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Resolución 1030 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
26/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 1030 DE 2010

 

(Enero 26)

 

Por la cual se declara concertada la exclusión del artículo 105 (antes artículo 100) del Proyecto de Acuerdo de “Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 4 de la Ley 388 de 1997  “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".

 

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que “el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

 

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.


2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.


3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

 

El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que, según el artículo 9 de la misma Ley 388 de 1997, el plan de ordenamiento distrital es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio del distrito capital, y se constituye en un conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

 

Que la Ley 1551 de 2012 en su artículo 6, numeral 9, determinó que los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años; por lo que el Distrito Capital está realizando la Revisión General de su Plan de Ordenamiento Territorial actual.

 

Que tal como lo establece el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el Alcalde Distrital, representado en este caso por el Secretario Distrital de Planeación, debe presentar a consideración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y de la Secretaría Distrital de Ambiente en su calidad de autoridad ambiental para el área urbana de Bogotá, el Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993; lo anterior, antes de presentarlo a consideración del Concejo de Bogotá D.C.

 

Que en virtud de lo establecido por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá ejerce dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", modificado por el art. 33 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, determina  en su  artículo 103 que  “la Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente”.

 

Que la misma ley 388 de 1997, dispone en su artículo 28 que “las revisiones de los planes de ordenamiento territorial estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan”.

 

Que mediante Radicado No 2018ER269630 del 19 de noviembre de 2018, la Secretaría Distrital de Planeación presentó la información técnica, legal y cartográfica, para el inicio del proceso de Concertación de los Asuntos Ambientales para la Revisión general de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que junto con la información técnica, legal y cartográfica presentada, la Secretaría Distrital de Planeación radicó el proyecto de Acuerdo “Por el cual se adopta la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”

 

Que mediante la Resolución 03662 del 22 de noviembre de 2018, la Secretaría Distrital de Ambiente crea la Comisión para la evaluación del Proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que los documentos presentados, así como el proyecto de acuerdo por el cual se adopta la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., fueron evaluados por los profesionales de la Secretaría Distrital de Ambiente, de manera simultánea con el ejercicio de discusión practicado al proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., durante las reuniones adelantadas por los profesionales integrantes de la Comisión para la evaluación del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. creado al interior de la Secretaría Distrital de Ambiente y por los profesionales designados por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que las discusiones, el análisis, los comentarios y las recomendaciones formuladas durante las reuniones celebradas a propósito del proceso de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., se encuentran consignadas en las actas que se suscribieron en cada una de las reuniones efectuadas por los equipos de la Secretaría Distrital de Ambiente y de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que mediante acta suscrita el 7 de junio de 2019 por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente (e) y el Secretario Distrital de Planeación, se declararon concertados los asuntos ambientales de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. sometidos a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental en el área urbana.

 

Que mediante la Resolución No. 01307 de 2019 emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente (e), se declararon concertados los asuntos ambientales de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Que mediante comunicación emitida por el Secretario Distrital de Planeación con radicado SDP 2-2019-50349 y SDA 2019ER173945, se solicita la “revisión del acta de concertación de asuntos ambientales del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial” a la Secretaría Distrital de Ambiente, con fundamento en las observaciones presentadas por el Consejo Territorial de Planeación Distrital al artículo 105 del proyecto de Acuerdo POT referente a la localización de la Publicidad Exterior Visual.

 

Que el 31 de julio de 2019, se reunió la Comisión para la evaluación del Proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, Distrito Capital y la Secretaría de Planeación, con el fin de abordar la conveniencia técnica y jurídica del artículo 105 (antes artículo 100) del proyecto de acuerdo de Revisión General del POT según concepto del CTPD y peticiones ciudadanas al respecto.

 

Que mediante acta suscrita el 31 de julio de 2019 por parte del Secretario Distrital de Ambiente y del Secretario Distrital de Planeación, se declaró concertada la exclusión del artículo 105 (antes artículo 100) del proyecto de acuerdo de “Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C y por lo tanto, se entenderá modificada el Acta de Concertación de fecha 7 de junio de 2019.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Secretario Distrital de Ambiente:

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1°. Declarar concertada la exclusión del artículo 105 (antes artículo 100) del Proyecto de Acuerdo de “Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C

 

Parágrafo. Es parte integral del presente acto administrativo, el documento denominado “ACTA MODIFICATORIA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C. AÑO 2019”, suscrita el 31 de julio de 2019.

 

ARTÍCULO 2°. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

 

ARTÍCULO 3º. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ, Secretario de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 4°. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 5º.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

EDGAR FERNANDO ERAZO CAMACHO

 

Director de Control Ambiental