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Resolución 369 DE 2019
(Septiembre 3)
Por medio de la cual se definen los criterios técnicos para la habilitación de segmentos viales de estacionamiento sobre las vías públicas, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos, en Bogotá D.C.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales establecidas en los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, los parágrafos 1 y 3 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Distrital 519 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras “(…) los Alcaldes” y “Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital”.
Que el artículo 75 ídem, indica: “En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección”.
Que el artículo 76 ibídem, modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016, establece: “Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: 1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación; 2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; 3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos; 4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos; 5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos; 6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización; 7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas; 8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.; 9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad; 10. En curvas; 11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados; 12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban; 13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas”.
Que el artículo 112 ejusdem, indica: “De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código”.
Que en virtud de lo consagrado en el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, “(…) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.
Que el artículo 196 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, establece “Prohibición de estacionamientos (artículo 184 del Decreto 619 de 2000). 1. Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los siguientes espacios públicos: a. En calzadas paralelas; b. En zonas de control ambiental; c. En antejardines; d. En andenes; 2. Están prohibidas las bahías de estacionamiento público anexas a cualquier tipo de vía; 3. Se prohíbe el estacionamiento sobre calzada en las vías del Plan Vial Arterial”.
Que el parágrafo primero del artículo 47 del Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones.”, relativo a la estrategia de corto plazo para la habilitación de estacionamiento en vía: “En ningún caso se autorizará el estacionamiento en bahías sobre vías arterias, ni en vías con transporte público”.
Que el artículo 52 ídem, titulado “De las modalidades del estacionamiento en vía”, refiere: “En las zonas donde se determine hacer uso del estacionamiento en vía a cargo del Distrito o de sus contratistas, será dable el cobro. Su implementación estará precedida de estudios específicos por cada zona, para que se realice por sectores homogéneos desde el punto de vista geográfico, socioeconómico y urbanístico, en vías donde no se afecte la movilidad; dotadas de un adecuado sistema de control, definidas las horas de restricción y las tarifas correspondientes. Cada zona contará con servicios para las siguientes categorías de vehículos o usuarios: 1. Zona de residentes: Lugares de estacionamiento en vía, en vías de la malla vial local intermedia donde se presente un uso de suelo residencial; 2. Zonas de comercio zonal y vecinal en temporadas específicas: Para atender periodos específicos de alto movimiento comercial, en vías de la red vial local e intermedia de la ciudad. Su tarifa variará en función del periodo de uso. A largo plazo se procurará ofrecer estacionamientos públicos cuando la demanda sea permanente; 3. Zonas de cargue y descargue: Este estacionamiento se dotará en vía para aquellos establecimientos cuyo uso sea industria o comercio zonal o vecinal; estará sujeto a restricciones de horario y de jerarquía vial de acuerdo con los períodos de menor volumen vehicular en la zona determinados en estudios específicos; 4. Zonas para las categorías restantes de usuarios: El número de éstas y su ubicación obedecerá a estudios específicos sobre cada zona (…)”.
Que en virtud del artículo 3 de la Resolución 1885 de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia””, toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado Manual.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital xxxxxxxx (sic) de xxxxx (sic), se adoptó y reglamentó el estacionamiento en vía pública en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamiento, creado mediante el Acuerdo Distrital 695 de 2017.
Que el artículo 2 ídem, incluye la definición de “2.3. Sección o tramo de la vía pública autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad para el uso temporal del estacionamiento en vía pública de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.”.
Que el parágrafo 2 del artículo 5 ibídem, con relación a los criterios técnicos para habilitación de segmentos viales de estacionamiento sobre las vías estableció: “se definirán mediante administrativo que expedirá la Secretaría Distrital de Movilidad en un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, determinando las dimensiones mínimas de los cajones de estacionamiento, los anchos mínimos de carril requeridos, restricciones de estacionamiento, entre otros”.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el documento titulado “Criterios técnicos para la habilitación de segmentos viales de estacionamiento sobre las vías públicas, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos, en Bogotá D.C.”, que contiene las dimensiones mínimas de los cajones de estacionamiento, los anchos mínimos de carril requeridos, restricciones de estacionamiento, entre otros criterios.
Que con el propósito de garantizar el adecuado funcionamiento del estacionamiento en vía pública, las condiciones de seguridad vial de los segmentos viales a habilitarse y mitigar los posibles impactos negativos sobre el tráfico, se hace necesario establecer los criterios técnicos para la habilitación de segmentos viales para el estacionamiento sobre las vías públicas.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Anexo Técnico – “Criterios técnicos para la habilitación de segmentos viales de estacionamiento sobre las vías públicas, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos, en Bogotá D.C.”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en las zonas expresamente autorizadas para el estacionamiento en vía pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 519 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Revisión y actualización. El Anexo Técnico – “Criterios técnicos para la habilitación de segmentos viales de estacionamiento sobre las vías públicas, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos, en Bogotá D.C.” se revisará y actualizará si se presentan cambios en las condiciones técnicas, normativas y de seguridad vial del estacionamiento en vía.
ARTÍCULO CUARTO. Contra este acto no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de septiembre del año 2019.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad NOTA: VER ANEXO
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