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RESOLUCIÓN 3522 DE 2019
(Octubre 03)
Por la cual se autoriza
la ampliación del cupo del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda
Pública Interna de Bogotá, D. C., autorizado por la Resolución número 192 del 12
de febrero de 2003 en un billón ciento cincuenta y ocho mil setecientos millones
de pesos ($1.158.700.000.000), moneda legal colombiana y se actualizan los
términos y condiciones de los Títulos
LA DIRECTORA GENERAL DE
CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL (E),
En uso de las facultades
que le confieren el literal b) del artículo 2.2.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015,
el artículo 1° literal d) de la Resolución 2650 de 1996 y el artículo 1° de la
Resolución 3461 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 192
del 12 de febrero de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó
a Bogotá, D. C., para realizar una Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna, a
través de un Programa de Emisión y Colocación (PEC), hasta por la suma de
seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000), moneda legal colombiana;
Que mediante Resolución número 1785 del
26 de julio de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público amplió el
Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá,
D. C., autorizado por la Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003, en un
billón cuatrocientos mil millones de pesos ($1.400.000.000.000), moneda legal
colombiana, los cuales se destinaron para operaciones de manejo de deuda, y la
financiación de planes y programas de inversión contemplados en los Planes de
Desarrollo del Distrito Capital, durante las vigencias 2005, 2006 y 2007;
Que mediante la Resolución 1527 del 1°
de junio de 2010, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el artículo
1° de la Resolución número 1785 del 26 de julio de 2005, en lo que respecta a la
distribución de los montos de los componentes del Programa de Emisión y
Colocación de Bogotá, D. C.;
Que mediante la Resolución 125 del 25 de
enero de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el artículo
1° de la Resolución número 1785 del 26 de julio de 2005, en el sentido de
relacionar el adendo número 5 al Prospecto del Programa de Emisión y Colocación
de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C.;
Que mediante Resolución número 2133 del
20 de junio de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el
artículo 1° de la Resolución número 1785 del 26 de julio de 2005, modificada
mediante Resolución número 1527 del 1° de junio de 2010 y Resolución número 125
del 25 de enero de 2011, en lo referente a la distribución de los recursos por
vigencia y por tipo de uso;
Que mediante comunicación suscrita
por el Secretario Distrital de Planeación de fecha 5 de agosto de 2019,
se determinó que es viable adelantar una operación de crédito público- emisión
de Bonos de deuda interna Bogotá, D. C., hasta por un valor de dos billones de
pesos ($2.000.000.000.000.00), de conformidad con la solicitud de concepto
presentada ante la Secretaría Distrital de Planeación, por la Secretaría
Distrital de Hacienda, teniendo en cuenta que los proyectos financiados por los
saldos de los cupos de endeudamiento relacionados en la mencionada solicitud,
se encuentran debidamente registrados y viabilizados técnica y económicamente
en el Banco Distrital de Programas y Proyectos y fueron enmarcados en la
estructura de los Planes de Desarrollo “Bogotá positiva: para vivir mejor”,
“Bogotá Humana” y “Bogotá Mejor para Todos”;
Que en documento anexo a la comunicación
suscrita por el Secretario Distrital de Planeación de fecha 5 de agosto de 2019
se detalla que el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, comprende el
período 2016-2020;
Que según comunicación de la Secretaría Distrital
de Hacienda número 2019EE115740 de fecha 7 de junio de 2019, radicada en este
Ministerio bajo número 1-2019-052990 de fecha 7 de junio de 2019 el Programa de
Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C., tiene
un remanente sin utilizar de ochocientos cuarenta y un mil trescientos millones
de pesos ($841.300.000.000), moneda legal colombiana;
Que mediante Oficios números
2019EE115740 de fecha 7 de junio de 2019 y 2019EE138135 de fecha 23 de julio de
2019, radicados en este Ministerio bajo números 1-2019-052990 de fecha 7 de
junio de 2019 y 1-2019-068123 de fecha 24 de julio de 2019, respectivamente, la
Secretaría Distrital de Hacienda solicitó a este Ministerio la ampliación del Programa
de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C.,
para llevarlo a dos billones de pesos ($2.000.000.000.000.00);
Que mediante Oficio número 2019EE138135
de fecha 23 de julio de 2019, radicado en este Ministerio bajo número 1-2019-068123
de fecha 24 de julio de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda remitió a
este Ministerio la versión preliminar de la Adenda No. 10 al Programa de
Emisión y Colocación mediante la cual se actualiza integralmente el prospecto
de información del PEC.
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización.
Autorizar a Bogotá, D. C. para ampliar el Programa de Emisión y Colocación de
Bonos de Deuda Pública de Bogotá, D. C. autorizado mediante Resolución número 192
del 12 de febrero de 2003, ampliado mediante Resolución número 1785 del 26 de julio
de 2005, y modificado mediante Resolución número 1527 del 1° de junio de 2010,
Resolución número 125 del 25 de enero de 2011 y Resolución 2133 del 20 de junio
de 2014, en un billón ciento cincuenta y ocho mil setecientos millones de pesos
($1.158.700.000.000), moneda legal colombiana, para un cupo total del Programa de
Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C., de dos
billones de pesos, ($2.000.000.000.000), moneda legal colombiana, los cuales se
destinarán para operaciones de manejo de deuda, y a la financiación de planes y
programas de inversión contemplados en los planes de desarrollo del Distrito
Capital hasta el año 2020.
Artículo 2°. Términos y
Condiciones. La ampliación del programa de Emisión y Colocación de Bonos de
Deuda Pública de Bogotá D.C., que por la presente resolución se autoriza y los
títulos que se expidan en desarrollo de la misma, tendrán los siguientes
términos y condiciones:
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Ley de Circulación:
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A la
orden
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Denominación;
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Los bonos estarán denominados en
Pesos, o en Unidades de Valor Real (UVR), según el caso.
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Series
:
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La Emisión de los Bonos constará de dieciséis
(16) series con las siguientes características:
1. Serie A: Los Bonos serán emitidos
en pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa fija
efectiva anual y su capital será redimido totalmente al vencimiento de los
mismos.
2. Serie B: Los Bonos serán emitidos
en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada
a la DTF al inicio del respectivo periodo de causación de interés, y su
capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos.
3. Serie C: Los Bonos serán emitidos
en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable
referenciada a la DTF al final del respectivo período de causación de
interés, y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos.
4. Serie D: Los Bonos serán emitidos
en pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable
referenciada al IPC del inicio del respectivo período de causación de interés
y su capital será redimido totalmente al vencimiento de los mismos.
5. Serie E: Los Bonos serán emitidos
en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable
referenciada al IPC del final del respectivo período de causación de interés
y su capital será redimido totalmente al vencimiento de los mismos.
6. Serie F: Los Bonos serán emitidos
en pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada
al IBR certificado por el Banco de la República del inicio del respectivo
período de causación de interés y su capital será redimido totalmente al
vencimiento de los mismos.
7. Serie G: Los Bonos serán emitidos
en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada
al IBR certificado por el Banco de la República del final del respectivo período
de causación de Interés y su capital será redimido totalmente al vencimiento
de los mismos.
8. Serie H: Los Bonos serán emitidos
en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa fija
efectiva anual y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido
el primer (1) año, contado a partir de la fecha de emisión, y hasta la fecha
de vencimiento.
9. Serie I: Los Bonos serán emitidos
en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable
referenciada a la DTF del inicio del respectivo periodo de causación de
interés, y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el
primer (1) año, contado a partir de la fecha de emisión, y hasta la fecha de
vencimiento.
10. Serie J: Los Bonos serán emitidos
en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada
a la DTF del final del respectivo periodo de causación de interés, y su capital
se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a
partir de la fecha de emisión, y hasta la fecha de vencimiento.
11. Serie K: Los Bonos serán emitidos
en pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable
referenciada al IPC del inicio del respectivo periodo de causación de interés
y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año,
contado a partir de la fecha de emisión, y hasta la fecha de vencimiento.
12. Serie L: Los Bonos serán emitidos
en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable
referenciada al IPC del final del respectivo período de causación de interés y
su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año,
contado a partir de la fecha de emisión, y hasta la fecha de vencimiento.
13. Serie M: Los Bonos serán emitidos
en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable
referenciada al IBR certificado por el Banco de la República del inicio del
respectivo período de causación de interés y su capital se podrá amortizar
parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a partir de la fecha
de emisión, y hasta la fecha de vencimiento.
14. Serie N: Los Bonos serán emitidos
en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada
al IBR certificado por el Banco de la República del final del respectivo período
de causación de interés y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez
cumplido el primer (1) año, contado a partir de la fecha de emisión, y hasta la
fecha de vencimiento.
15. Serie O: Los Bonos serán emitidos
en UVR, devengarán un interés determinado con base en una tasa fija efectiva
anual y su capital será redimido totalmente al vencimiento de los mismos.
16. Serie P: Los Bonos serán emitidos
en UVR, devengarán un interés determinado con base en una tasa fija efectiva
anual y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer
(1) año, contado a partir de la fecha de emisión, y hasta la fecha de
vencimiento.
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Valor Nominal:
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Los Bonos tendrán los siguientes Valores
Nominales individuales: para las Series A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M
y N un Valor Nominal de un millón de Pesos (COP 1.000.000), para las Series O
y P un Valor Nominal de diez mil (10,000) unidades de UVR.
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Plazo de Redención de
los Bonos:
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Los Bonos serán redimidos en plazos comprendidos
entre uno (1) y treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Emisión y
según se determine en el correspondiente Aviso de Oferta Pública.
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Amortización de
Capital de los Bonos:
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El capital de los Bonos será pagado en
su totalidad en la Fecha de Vencimiento o se podrá amortizar parcialmente una
vez cumplido el primer año, contado a partir de la correspondiente Fecha de
Emisión, y hasta la Fecha de Vencimiento, según se determine en el
correspondiente Aviso de Oferta Pública.
El Emisor publicará un plan de
amortización que incorpore las condiciones bajo las cuales se realizarán
pagos de capital al vencimiento, amortizaciones o pagos anticipados de
capital de cada una de las Subseries en el correspondiente Aviso de Oferta
Pública o el Día Hábil siguiente a la colocación de los Bonos a través de información
relevante. Lo anterior se realizará en los términos previstos en el numeral 3.2
del artículo 6.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010.
Bajo ninguna circunstancia serán
emitidos Bonos con vencimientos inferiores a un (1) año.
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Redención Anticipada
de los Bonos:
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En el respectivo Aviso de Oferta
Pública se establecerá el derecho del Emisor de redimir parcialmente los
Bonos que se emitan con opción de redención parcial anticipadamente a su
vencimiento, así como las condiciones para el ejercicio de tal derecho. La
redención anticipada se hará mediante un Precio de Ejercicio. Se entiende por
Precio de Ejercicio el precio que se pagará por cada Bono en caso de que se
haga uso de la opción de redención anticipada, siempre y cuando esta sea
aplicable, y será expresado como un porcentaje de su Valor Nominal.
La redención podrá ser total o
parcial. La redención se prorrateará de forma equitativa entre los Tenedores
de Bonos, prepagándose a cada uno el mismo porcentaje de prepago sobre su
posición nominal de inversión. El Emisor informará a los Tenedores de Bonos la
redención anticipada de los respectivos Bonos, mediante un aviso publicado en
el Boletín Diario de la BVC. El aviso será publicado con al menos treinta
(30) días calendario de anterioridad a la realización de dicha redención, y
en este se indicarán la fecha en la cual se hará efectiva la redención y el monto
de la redención como porcentaje del Valor Nominal.
Una vez el Emisor publique el aviso de
redención anticipada, se hará efectivo su carácter obligatorio para los
Tenedores de Bonos de la respectiva Subserie.
De acuerdo con el numeral 5 del
artículo 6.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, no podrán emitirse bonos con
vencimientos inferiores a un (1) año y, por lo tanto, las redenciones
parciales o totales sólo podrán realizarse después de transcurrido un (1)
año, contado a partir de la Fecha de Emisión de los Bonos.
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Eventos de
Readquisición de los Bonos:
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Después de transcurrido un (1) año
desde la Fecha de Emisión de la respectiva Emisión, el Emisor podrá adquirir
los Bonos de cualquiera de las Series ofrecidas bajo la respectiva Emisión
siempre que dicha operación sea realizada a través del mercado mostrador o a
través de la BVC, de acuerdo con la normativa vigente y sujeto a las
condiciones del Prospecto. La posibilidad del Emisor de readquirir sus
propios valores no obliga a los Tenedores de Bonos a su venta, ni implica la
cancelación voluntaria. Los Bonos que sean readquiridos por el Emisor deberán
ser entregados para su anulación y no podrán ser reemitidos ni revendidos por
cuando operará la confusión, debido a que concurre en el Emisor la calidad de
acreedor y deudor. En este evento, las obligaciones del Emisor en relación
con dichos Bonos se extinguirán en los términos establecidos en el párrafo
segundo del artículo 2° de la Ley 964 de 2005.
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Reapertura de la
Subserie:
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El Emisor podrá reabrir alguna de las Subseries
que hacen parte del PEC, siempre y cuando la Subserie haya sido colocada en su
totalidad y no sea posterior a la fecha de vencimiento de la misma. Cuando la
reapertura se efectúe durante la vigencia de la autorización de la oferta, el
monto de la misma podrá realizarse con cargo al monto del cupo global del
PEC. Agotado el monto del cupo global del PEC, el Emisor solicitará a la SFC
la reapertura de la respectiva Subserie.
En el evento en que se presenten
demandas por encima del monto ofertado en el Aviso de Oferta Pública
respectivo, el Emisor podrá realizar una sobreadjudicación de Bonos, cuando
así se haya determinado en dicho aviso. Lo anterior, siempre que las demandas
recibidas cumplan con las condiciones establecidas para tal efecto.
Dado que la reapertura supone las
mismas condiciones faciales de los Bonos que hacen parte de las Subseries objeto
de reapertura, su Fecha de Emisión será la misma establecida en el Aviso de
Oferta Pública de la Emisión inicial.
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Inversión Mínima y
monto mínimo de negociación:
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La inversión mínima será la equivalente
al valor de un (1) Bono, es decir, un millón de Pesos (COP 1.000.000), o diez
mil (10,000) UVR, según sea el caso. En consecuencia, no podrán realizarse
operaciones, ni en el mercado primario, ni el mercado secundario, por un
número inferior a un (1) Bono.
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Mecanismo de
Adjudicación:
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La adjudicación de los Bonos a los
destinatarios de la Oferta se realizará por el mecanismo de Subasta Holandesa
o de Demanda en Firme, según se determine en el Aviso de Oferta Pública
respectivo.
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Rendimiento de los
Bonos:
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La Tasa Máxima de Interés para cada
Subserie será determinada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015,
y se mantendrá oculta. Sin perjuicio de que la Tasa Cupón sea única para cada
Subserie, la Tasa Máxima de Interés podrá variar para una misma Subserie.
El rendimiento de los Bonos no podrá
superar los máximos estipulados por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
El Emisor podrá otorgar un descuento o
exigir una prima sobre el Valor Nominal respecto a los Bonos de todas las
Series.
Los intereses, la prima o el
descuento, serán determinados por el Emisor al momento de efectuar la Oferta
Pública y deberán incluirse en el Aviso de Oferta Pública, de acuerdo con los
parámetros de la Emisión definidos en el Reglamento de la emisión y en el
presente Prospecto de información.
Una vez ocurra la Fecha de
Vencimiento, los Bonos correspondientes se considerarán vencidos y dejarán de
devengar intereses remuneratorios. En caso de que el Emisor no llegare a
realizar los pagos de los intereses remuneratorios y/o capital en el momento
correspondiente, los Bonos devengarán intereses de mora a la tasa máxima
legal permitida en Colombia, de acuerdo con el artículo 884 del Código de
Comercio, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Se
considerarán incumplidas las obligaciones del Emisor cuando no pudiere
realizarse el pago de capital y/o de intereses en los términos establecidos
en el correspondiente Aviso de Oferta Pública.
En este caso, Deceval procederá a comunicar
esta situación a los Depositantes Directos y a las autoridades
correspondientes, a más tardar el Día Hábil siguiente.
Los Bonos devengarán los siguientes
intereses remuneratorios, según la Serie:
•
Bonos
Series A y H: El rendimiento de los Bonos de las Series A y H estará dado
por una tasa fija en términos efectivos anuales. Para el cálculo de los
Intereses, la tasa efectiva anual dada deberá convertirse en una tasa nominal
equivalente de acuerdo con el periodo de pago de intereses establecidos por
el Emisor al momento de efectuar la respectiva Oferta Pública. La tasa
obtenida, se aplicará al monto de capital vigente para el periodo que
representen los Bonos correspondientes.
•
Bonos
Series B e I: El rendimiento de los Bonos de las Series B e I estará
determinado con base en una tasa variable. Para los efectos de la Emisión se
utilizará como tasa de referencia la DTF, adicionada en unos puntos
porcentuales expresada como una tasa trimestre anticipado.
Para el cálculo de los intereses, se
tomará la DTF trimestre anticipado vigente para la semana en que se inicie el
respectivo periodo de causación del interés. A este valor se le adicionarán
los puntos determinados al momento de la Oferta Pública (Margen T.A. (%)) y
esa será la tasa nominal base trimestre anticipado, luego a esta tasa se le
calculará su tasa equivalente en términos efectivos anuales.
Para el cálculo de la tasa de interés
se utilizará la siguiente fórmula:

Para el cálculo de los intereses, la
tasa efectiva anual dada deberá convertirse en una tasa nominal equivalente
de acuerdo con el periodo de pago de intereses establecidos por el Emisor al
momento de efectuar la respectiva Oferta Pública. La tasa obtenida, se
aplicará al monto de capital vigente para el periodo que representen los
Bonos correspondientes. En caso de que la DTF utilizada en la fecha de
causación para la liquidación de los Intereses sufra alguna modificación, no
se realizará la reliquidación de los intereses.
En caso de que eventualmente se
elimine la DTF, esta será reemplazada, para los efectos de cálculo de los
intereses, por el índice que la autoridad competente defina como reemplazo de
dicho indicador, siempre y cuando la misma tenga en consideración similares
supuestos económicos.
•
Bonos
Series C y J: El rendimiento de los Bonos de las Series C y J estará
determinado con base en una tasa variable. Para los efectos de la Emisión se
utilizará como tasa de referencia la DTF, adicionada en unos puntos
porcentuales expresada como una tasa trimestre anticipado.
Para el cálculo de los intereses, se
tomará la DTF trimestre anticipado vigente para la semana en que finalice el respectivo
período de causación del interés. A este valor se le adicionarán los puntos
determinados al momento del Aviso de Oferta Pública (Margen T.A. (%)) y esa
será la tasa nominal base trimestre anticipado, luego a esta tasa se le calculará
su tasa equivalente en términos efectivos anuales.
Para el cálculo de la tasa de interés
se utilizará la siguiente fórmula:

Para el cálculo de los intereses, la
tasa efectiva anual dada deberá convertirse en una tasa nominal equivalente
de acuerdo con el periodo de pago de intereses establecidos por el Emisor al
momento de efectuar la respectiva Oferta Pública. La tasa obtenida, se
aplicará al monto de capital vigente para el periodo que representen los
Bonos correspondientes. En caso de que la DTF utilizada en la fecha de
causación para la liquidación de los intereses sufra alguna modificación, no
se realizará la reliquidación de los intereses.
En caso de que eventualmente se
elimine la DTF, esta será reemplazada, para los efectos de cálculo de los
intereses, por el índice que la autoridad competente defina como reemplazo de
dicho indicador, siempre y cuando la misma tenga en consideración similares
supuestos económicos.
•
Bonos
Series D y K: El rendimiento de los Bonos de las Series D y K estará determinado
con base en una tasa de interés variable. Para los efectos de la Emisión se
utilizará como tasa de referencia el IPC incrementado en un Margen (Margen
E.A. (%)) expresado como una tasa efectiva anual. Para efectos de realizar el
cálculo de intereses, se tomará el IPC anualizado de los últimos doce (12)
meses disponible al momento en que inicie el respectivo periodo de causación del
interés, con base en el último dato oficial proporcionado por el DANE. A este
valor se le adicionará el Margen determinado al momento de la Oferta Pública.
El cálculo de la tasa de interés se realizará
de la siguiente manera: Tasa de Interés E.A.(%)=(1+IPC E.A.(%))x(-1+Margen E.A.(%))-1.
Esta tasa de interés deberá
convertirse a la tasa de interés nominal equivalente de acuerdo con la
periodicidad establecida en el correspondiente Aviso de Oferta Pública. La tasa
de interés obtenida será aplicada al monto de capital adeudado bajo los Bonos
del respectivo periodo.
En caso de que el IPC sea eliminado, este
será reemplazado por la unidad de medida que el Gobierno nacional establezca y
que sea reportada por la entidad designada por el Gobierno nacional.
No se volverán a liquidar los intereses,
por el hecho de que en la fecha de causación para la liquidación de los
intereses el IPC que se tome para el cálculo sufra algún tipo de modificación.
Bonos Series E y L: El rendimiento de los
Bonos de las Series E y L estará determinado con base en una tasa de interés variable.
Para los efectos de la Emisión se utilizará como tasa de referencia el IPC incrementado
en un Margen (Margen E.A. (%)) expresado como una tasa efectiva anual. Para efectos
de realizar el cálculo de intereses, se tomará el IPC anualizado de los
últimos doce (12) meses disponible al momento en que finalice el respectivo
periodo de causación del interés, con base en el último dato oficial
proporcionado por el DANE. A este valor se le adicionará el Margen
determinado al momento de la Oferta Pública.
El cálculo de la tasa de interés se realizará
de la siguiente manera: Tasa de Interés E.A.(%)=(1+IPC E.A.(%))x(-1+Margen E.A.(%))-1
Esta tasa de interés deberá
convertirse a la tasa de interés nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad
establecida en el correspondiente Aviso de Oferta Pública. La tasa de interés
obtenida, será aplicada al monto de capital adeudado bajo los Bonos del
respectivo periodo.
En caso de que el IPC sea eliminado, este
será reemplazado por la unidad de medida que el Gobierno establezca y que sea
reportada por la entidad designada por el Gobierno.
No se volverán a liquidar los intereses,
por el hecho de que en la fecha de causación para la liquidación de los
intereses el IPC que se tome para el cálculo sufra algún tipo de modificación.
Bonos Series F y M: El rendimiento de
los Bonos de las Series F y M estará determinado con base en una tasa de
interés variable. Para efectos de la Emisión se utilizará como tasa de
referencia el IBR (plazo a un mes), adicionada en un Margen expresado en
términos tasa nominal mes vencida (N.M.V.) (Margen N.M.V. (%)). El IBR se
cotiza con base en trescientos sesenta (360) días y su tasa se expresa en
términos nominales.
Para el cálculo de los intereses, se tomará
el IBR (plazo a un mes N.M.V.) vigente a la fecha en la cual inicia el
respectivo periodo de causación del interés, tal como se señala en el
Reglamento del Indicador Bancario de Referencia. A este valor se le
adicionará el Margen determinado al momento de la respectiva Oferta Pública y
esa será la tasa nominal mes vencida. Luego a esta tasa se le calculará su
tasa equivalente en términos efectivo anual.
Para el cálculo de la tasa de interés
se utilizará la siguiente fórmula:

Dicha tasa deberá convertirse en una tasa
nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecidos
por el Emisor al momento de efectuar la respectiva Oferta Pública, periodicidad
que se deberá publicar en el respectivo Aviso de Oferta Pública. La tasa así obtenida,
se aplicará al monto de capital vigente durante el período de intereses a cancelar
que representen los Bonos correspondientes.
En caso de que el IBR utilizado en la
fecha de causación para la liquidación de los Intereses sufra alguna
modificación, no se realizará la reliquidación de los intereses.
En caso de que eventualmente se
elimine el IBR, rste será reemplazado, para los efectos de cálculo de los
intereses, por el índice o indicador que la autoridad competente defina como
reemplazo de dicho indicador, siempre y cuando el mismo tenga en
consideración similares supuestos económicos.
•
Bonos
Series G y N: El rendimiento de los Bonos de las Series G y N estará
determinado con base en una tasa de interés variable. Para efectos de la
Emisión se utilizará como tasa de referencia el IBR - plazo a un mes,
adicionada en un Margen expresado en términos tasa nominal mes vencida (N.M.V.)
(Margen N.M.V. (%)). El IBR se cotiza con base en trescientos sesenta (360) días
y su tasa se expresa en términos nominales. Para el cálculo de los intereses,
se tomará el IBR - plazo a un mes N.M.V. vigente a la fecha en la cual
finaliza el respectivo período de causación del Interés, tal como se señala
en el Reglamento del Indicador Bancario de Referencia. A este valor se le
adicionará el Margen determinado al momento de la respectiva Oferta Pública y
esa será la tasa nominal mes vencida. Luego a esta tasa se le calculará su
tasa equivalente en términos efectivo anual.
Para el cálculo de la tasa de interés
se utilizará la siguiente fórmula:

Dicha tasa deberá convertirse en una tasa
nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecidos
por el Emisor al momento de efectuar la respectiva Oferta Pública, periodicidad
que se deberá publicar en el respectivo Aviso de Oferta Pública. La tasa así obtenida,
se aplicará al monto de capital vigente durante el periodo de intereses a cancelar
que representen los Bonos correspondientes.
En caso de que el IBR utilizado en la
fecha de causación para la liquidación de los intereses sufra alguna
modificación, no se realizará la reliquidación de los intereses.
En caso de que eventualmente se
elimine el IBR, este será reemplazado, para los efectos de cálculo de los
intereses, por el índice o indicador que la autoridad competente defina como
reemplazo de dicho indicador, siempre y cuando el mismo tenga en
consideración similares supuestos económicos.
•
Bonos
Series O y P: El rendimiento de los Bonos de las Series O y P, estará determinado
con base en una tasa de interés fija en términos efectivos anuales. Para el cálculo
de los intereses, la tasa efectiva anual dada deberá aplicarse al monto de
capital vigente, denominado en unidades de UVR, para el periodo que
representen los Bonos correspondientes. El monto resultante se multiplicará
por el valor de la UVR vigente el día pactado para el pago de los intereses
de los Bonos correspondientes, de acuerdo con la siguiente fórmula: Monto de
Intereses = Saldo de Capital en UVR x ((1+Tasa E.A.(%)) (n) i (días base)-1 UVR.
En donde,
•
Saldo
de Capital en UVR: Corresponde al saldo del Bono de las Series O y P
pendiente por pagar expresado en unidades de UVR.
•
Tasa
E.A.(%): Corresponde a la Tasa Cupón de los Bonos de las Series O y P.
•
n:
Hace referencia al número de días entre la fecha de inicio de periodo de
pago, incluido, y la fecha final del periodo de pago.
•
días
base: 360, 365, o real según sea definido en el Aviso de Oferta Pública.
•
UVR:
Hace referencia a la Unidad de Valor Real vigente al momento de calcular los
intereses del Bono de las Series O y P.
En el evento en que se no cuente con
el valor de la UVR a la fecha de liquidación de intereses, se empleará el
último valor disponible certificado por la autoridad competente.
En caso de que la UVR utilizada en la
fecha de causación para la liquidación de los intereses sufra alguna
modificación, no se realizará la reliquidación de los intereses.
En caso de que eventualmente se
elimine la UVR, esta será reemplazada, para efectos de cálculo de los intereses,
por el índice que la autoridad competente defina como reemplazo de dicho
indicador siempre y cuando la misma tenga en consideración similares
supuestos económicos.
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Intereses:
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Los Bonos de cada Subserie devengarán
intereses a partir de la Fecha de Emisión a la Tasa Cupón, la cual será
determinada al momento de la primera adjudicación de cada Subserie cuando el
mecanismo de adjudicación sea Subasta Holandesa. Por otro lado, si el
mecanismo de adjudicación es el de Demanda en Firme, la Tasa Cupón será
determinada en el correspondiente Aviso de Oferta Pública o de forma separada
en la fecha de la respectiva Oferta Pública en los boletines que para tal
efecto tenga establecidos la BVC, según sea determinado en el Aviso de Oferta
Pública.
La Tasa Cupón es la tasa de interés
pactada con base en la cual el Emisor pagará a los Tenedores de los Bonos
intereses sobre el capital adeudado de los Bonos. Esta tasa será única para
cada Subserie de la Emisión y se expresará; con dos (2) decimales en una
notación porcentual, es decir, de la siguiente manera (0,00%).
La periodicidad de pago de los intereses
de los Bonos será establecida por el Emisor en el correspondiente Aviso de
Oferta Pública. Dicha periodicidad podrá ser: Mes Vencido (MV), Trimestre Vencido
(TV), Semestre Vencido (SV), o Año Vencido (AV), reservándose el Emisor el derecho
de ofrecer dichas periodicidades para cada Subserie. La periodicidad definida
será la misma durante la vigencia del respectivo Bono. Los periodos de intereses
se contarán a partir de la Fecha de Emisión y hasta el mismo día del mes, trimestre,
semestre o año siguiente, y de la misma manera para cada periodo subsiguiente
hasta la Fecha de Vencimiento.
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Tasas Máximas:
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Las tasas máximas que podrá reconocer Bogotá,
D. C., no podrán superar las tasas de interés que indique la Dirección General
de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
mediante el oficio correspondiente. Estas tasas de interés reflejarán las condiciones
de mercado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Externa No. 17 de
2015 y la Circular Reglamentaria Externa DODM -145 del 30 de octubre de 2015
de la Junta Directiva del Banco de la República y el Banco de la República,
respectivamente.
Para los fines antes mencionados,
Bogotá, D. C. deberá remitir a la Dirección General de Crédito Público y
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de las
dos (2) semanas anteriores a la fecha propuesta para la colocación de los
Bonos, la solicitud correspondiente, adjuntando la lectura de mercado efectuada
por la Entidad y/o por el (los) Agentes(s) Colocador(es).
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Otras Condiciones:
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Las establecidas en el Prospecto de
Información de los Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C., remitido
por la entidad a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2019EE138135 de
fecha 23 de julio de 2019, radicado en este Ministerio bajo número 1-2019-068123
de fecha 24 de julio de 2019.
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Artículo 3°. Comisiones
y Gastos. En desarrollo de la autorización de Emisión y Colocación de Bonos
de Deuda Pública Interna, conferida por la presente Resolución, Bogotá, D. C.
podrá reconocer comisiones y gastos inherentes a la misma, con sujeción a los
siguientes topes máximos: i) Comisión de administración de la emisión, custodia
y registro del título global o macrotítulo, hasta por la tarifas establecidas
por el Deceval; ii) Comisión de colocación máxima de cero punto cero treinta y
cinco por ciento (0.035%) calculada sobre los montos efectivamente colocados; esta
comisión podrá ser revisada por Bogotá, D. C. anualmente, quien comunicará a la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público el resultado de la revisión, con el fin de que mediante
oficio de dicha Dirección, se ratifique o modifique la comisión máxima de
colocación que puede ser pagada; iii) Comisión para la Representación Legal de los
Tenedores de los Bonos máxima de uno punto siete (1.7) SMMLV más IVA pagadera
mensualmente; esta comisión podrá ser revisada por Bogotá, D. C. anualmente,
quien comunicará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el resultado de la revisión, con el
fin de que mediante oficio de dicha Dirección, se ratifique o modifique la
comisión máxima para la Representación Legal de los Tenedores de los Bonos que
puede ser pagada, iv) Demás costos y gastos, entre otros, avisos y derechos de
oferta pública, y cuotas de inscripción y renovación de los títulos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores y en la Bolsa de Valores de Colombia,
hasta por las tarifas legales vigentes.
Artículo 4°. Afectación
del Cupo de Endeudamiento. El cupo de endeudamiento autorizado por la Secretaría
Distrital de Planeación de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000.00), se
verá afectado con la colocación de los Bonos de Deuda Pública Interna de que
trata la presente resolución, en la fecha de su colocación, sin perjuicio de
las demás afectaciones que se den por otras operaciones de crédito público que
celebre la entidad.
Es responsabilidad de Bogotá, D. C.
mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por la Secretaría Distrital
de Planeación y, asegurar que en ningún momento se exceda dicho cupo de
endeudamiento.
Artículo 5°. Operaciones
de Manejo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para las
operaciones de manejo de deuda, Bogotá, D. C., deberá surtir los trámites y
autorizaciones previstas en las leyes vigentes sobre la materia.
Artículo 6°. Modificaciones.
Cualquier modificación a las condiciones financieras establecidas en el
Prospecto de Información de los Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C.,
se podrá autorizar por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio. Esta autorización
se podrá otorgar previa justificación de Bogotá, D. C. y siempre que dichas modificaciones
se ajusten a las condiciones del mercado.
Artículo 7°. Pagos. Los
pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la
emisión que se autoriza por la presente resolución, estarán subordinados a las
apropiaciones que para el efecto se hagan en los presupuestos de Bogotá, D. C.,
para lo cual la Entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus
presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos.
Artículo 8°. Inclusión Base
Única de Datos. Bogotá, D. C., deberá solicitar la inclusión en la Base
Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la ampliación del monto de emisión
y colocación que por la presente resolución se autoriza. Así mismo, deberá
enviar dentro de los diez (10) primeros días un informe mensual a la Dirección General
de Crédito Público y Tesoro Nacional, sobre el pago de los bonos que por la
presente resolución se autorizan emitir, hasta la redención total de los
mismos, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 9°. Remisión de
Información. Bogotá, D. C., deberá enviar a la Subdirección de
Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público
y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial
o total de los bonos autorizados por la presente real Banco de la República. Artículo 10. Cumplimiento de Normatividad. La presente autorización no exime a Bogotá, D. C., del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, entre essolución, información sobre
fechas y valor de colocación, plazos, tasas de adjudicación y modalidad de pago
de tasas de interés, para efectos de los reportes tas, la Resolución Externa número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco
de la República, la Circular Reglamentaria Externa DODM- 145 del 30 de octubre
de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o
complementen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la
obligación de Bogotá, D. C., del cumplimiento de estas, en la medida que le
sean aplicables.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio
de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades
públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.
Artículo 11. Derogatorias
y Vigencia. La presente resolución deroga la resolución 2762 de 2019, y rige
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que
se entiende cumplido con la orden impartida por la Directora General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según
lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese
y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C.,
a los 03 días del mes de octubre del año 2019.
La Directora General de
Crédito Público y Tesoro Nacional (E),
Lina María Mondragón Artunduaga.
(C. F.)
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