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DECRETO 011 DE 2019
(Octubre 09)
Por medio del cual se certifica la elección de los Consejeros Locales de Propiedad Horizontal de la Localidad Rafael Uribe Uribe para el periodo 2018-2020
EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo décimo sexto del Acuerdo Local 001 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones de los Alcaldes Locales la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.
Que la Resolución No. 312 del 17 de octubre de 2017 proferida por el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y con el fin de formular y plantear soluciones eficaces a los desafíos y retos relacionados con el régimen de propiedad horizontal, en su artículo 6 se determinó, que correspondía a las Juntas Administradoras Locales la creación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, mediante Acuerdo Local con las características y particularidades de cada una de las Localidades, teniendo en cuenta siempre los lineamientos y principios establecidos en la Resolución.
Que, en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, se aprobó el Acuerdo Local No. 001 del 26 de junio de 2018, “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.”, el cual fue sancionado por el Alcalde Local mediante Decreto Local No. 03 del 05 de julio de 2018. Que el artículo 5 del Acuerdo Local No. 001 del 26 de junio de 2018, determino que el Consejo Local de Propiedad Horizontal, entre otros deberá conformarse por once (11) delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal, elegidos según lo dispuesto en el comentado Acuerdo.
Que las elecciones de los Consejeros Locales de Propiedad Horizontal se llevaron a cabo el pasado 30 de septiembre de 2018, en las instalaciones de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, en los horarios establecidos para tal fin.
Que de los escrutinios realizados, se obtuvo que los primeros lugares fueron obtenidos por los candidatos ZAIDA PATRICIA RAMIRÉZ GARZÓN, identificada con la cedula de ciudadanía número 52.223.313, SANDRA MILENA ROJAS MUÑOZ, identificada con la cedula de ciudadanía número 36.288.392, BLANCA CECILIA ZAMBRANO GALARZA, identificada con la cedula de ciudadanía número 51.551.742, WILLIAM HERNÁN SILVA CRUZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 79.411.492, CHRISTIAN ÁVILA AMAYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.031.131.631, MARIA JAQUELINE ACOSTA PINZON, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.284.354, EFRAIN ENRIQUE GONZALEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 92.513.588, ANDRES JIMENEZ FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.688.862, NELSON HERNANDO MARTINEZ ROJAS, identificado con la cedula de ciudadanía número 79.910.015 y SHARON PARDO SARMIENTO, identificada con la cedula de ciudadanía número 53.044.540.
Que, para el onceavo cupo a proveer, se evidencio un empate entre los candidatos ÁNGELA GISELA GUZMÁN identificada con la cedula de ciudadanía 52.039.415, DIANA ROCIO ROJAS VILLERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.751.085 y PEDRO LUIZ PAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.154.919, según consta en el formulario P14, de registro de votos obtenidos.
Que el artículo 183 del Código Electoral, establece:
ARTÍCULO 183. Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido Igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.
Que, para dirimir el empate presentado, se realizó el proceso señalado por el artículo ibídem, en presencia de un delegado de la Personería Local de Rafael Uribe Uribe, un delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y un Representante de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, resultando elegido la candidata ÁNGELA GISELA GUZMÁN, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.039.415.
Que el artículo 15 del Acuerdo Local No. 001 del 26 de junio de 2018, establece que el Alcalde Local certificara la elección de los Consejeros que conforman el Consejo Local de propiedad Horizontal.
En mérito de lo expuesto el Alcalde Local (E) de Rafael Uribe Uribe.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: CERTIFICAR, como Consejeros Locales de Propiedad Horizontal para el periodo comprendido entre el 16 de Octubre de 2018 hasta el 15 de Octubre de 2020 a los siguientes ciudadanos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra el presente Decreto no procede recurso alguno.
ARTICULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN SEBASTIAN RIVERA GALVIS
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E.) |