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Resolución 2314 de 2019 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
25/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2314 DE 2019

 

(Noviembre 25)

 

Por medio de la cual se fijan los procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, a que se refieren la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019 expedidas por el Instituto geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro, en predios con linderos sobre vías o andenes contiguos a vías

 

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias en especial el numeral 14 del artículo 21 del Acuerdo 3 del 2012 expedido por el Consejo Directivo de la entidad, y el artículo 7 de la Resolución 5204 de 2019

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”.

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, expidió el Acuerdo 4 de 2012, “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 14 del Acuerdo 4 de 2012 establece como una de las funciones de Subgerencia de Información Física y Jurídica, la de “Liderar el mantenimiento de la capa de información física-jurídica del catastro.”.

 

Que de conformidad con lo anterior es procedente que la Subgerencia de Información Física y Jurídica ejerza algunas de las funciones que se encuentran contempladas como competencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, como autoridad catastral dentro del territorio del Distrito Capital, en las Resoluciones 1732 de 2018 y 5204 de 2019.

 

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro expidieron la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018, “Por medio de la cual se establecen lineamientos y procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles.”.

 

Que en la parte considerativa de la resolución citada se observa que “Si bien la información de linderos y área del registro de instrumentos públicos se valora como la realidad jurídica del derecho de propiedad inmueble, debe procurarse que la realidad física de los bienes inmuebles, correctamente levantada por las autoridades catastrales con la participación de los titulares del derecho de dominio y sus colindantes, también propietarios, se unifique con la de registro, como determinación física del objeto de la propiedad, sustituyendo, entre otras, las descripciones insuficientes, limitadas, costumbristas y arcifinias o supliendo su inexistencia.”.

 

Que el artículo 1º de la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 determina como su objeto de regulación “Establecer los lineamientos y procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, con el fin de dar solución a las inconsistencias que suelen presentarse en las transacciones y demás actos sobre este tipo de bienes, y el ajuste de la información en los sistemas catastral y registral, de acuerdo con la realidad física de los inmuebles, como contribución a la seguridad jurídica del derecho de propiedad.”.

 

Que el artículo 3º de la Resolución 1732 de 2018 dispone que son autoridades catastrales: “el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá (UAECD), los catastros del Departamento de Antioquia y de los Municipios de Cali y Medellín, y las entidades territoriales que adquieran la condición de autoridad catastral, bajo la figura de descentralización.”.

 

Que dentro de los considerandos de la Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Registro, se menciona “Que la base fundamental de la precitada resolución (Resolución 1732 de 2018) es la autonomía privada de los propietarios de los bienes inmuebles, con la que se procura generar lineamientos y procedimientos que faciliten las actuaciones de los particulares ante el catastro y el registro público de la propiedad, de manera que, progresivamente se vaya consolidando la integración y coherencia de los datos prediales que reposan en ambos sistemas, acorde con la realidad física del territorio.”.

 

Que el artículo 2º de la Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019 determina que el “Acta de colindancia: Es el documento mediante el cual los propietarios, en virtud del principio de autonomía de la voluntad y de conformidad con el procedimiento de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, definen la línea de división entre sus predios, en los casos en que su colindancia presente diferencias entre la información levantada en terreno y la que reposa en los títulos registrales.”.

 

Que el artículo 3º de la Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, en cuanto a la actualización de linderos, establece que “De oficio o a solicitud de parte del titular de derecho de dominio, la autoridad catastral competente efectuará, la actualización mediante la conversión y descripción técnica de linderos de bienes inmuebles, cuando sean verificables en terreno sin variación. La conversión y descripción técnica de estos linderos puede llevar la certeza del área.  (…)

 

A efectos de llevar a cabo la actualización, la autoridad catastral emitirá el acto administrativo sujeto a registro que resuelva la conversión y descripción técnica de linderos, incluida la certeza del área si a ello hubiere lugar. El procedimiento aplicable en el presente artículo no es excluyente con el procedimiento dispuesto en el artículo 8º de la presente resolución conjunta en un mismo predio”.

 

Que el artículo 4º de la Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, en cuanto a la rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, establece que “La rectificación de linderos en el sistema catastral y registral procederá por una sola vez, de oficio o a solicitud de parte, siempre y cuando exista pleno acuerdo entre el titular del derecho de propiedad con él o los colindantes con los cuales presente diferencia, también propietarios, respecto de los linderos del bien inmueble. La rectificación de todos los linderos puede llevar a la certeza del área del inmueble. (…) El procedimiento aplicable en el presente artículo no es excluyente con el procedimiento dispuesto en el artículo 5º de la presente resolución conjunta en un mismo predio.”.

 

Que el artículo 9º de la Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019 define el procedimiento para la rectificación de linderos por acuerdo entre las partes. Dentro del citado procedimiento se destaca que:

 

“La autoridad catastral competente revisará y validará el levantamiento planimétrico o topográfico o la representación cartográfica del predio presentado por el propietario solicitante, procediendo a expedir informe técnico, el cual incluirá, si es del caso, propuesta de rectificación, la cual pondrá en consideración del solicitante y de los colindantes propietarios.

 

La autoridad catastral o las autoridades, conforme lo señalado en el numeral anterior, habiendo resuelto previamente las oposiciones que se hubieren interpuesto durante la actuación administrativa expedirán acto administrativo motivado que resuelva sobre la rectificación, adjuntando el acta de colindancia firmada y precisando el área del bien inmueble a partir de los linderos rectificados. Contra este acto administrativo procederán los recursos de ley.

 

En firme el acto administrativo, siempre que proceda la rectificación, la autoridad catastral o la autoridad competente, en un término no mayor a treinta (30) días, lo remitirá para su inscripción en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos.

 

En aquellos casos en los cuales existan diferencias entre la información recabada en terreno y lo consignado en los títulos registrados, y no se logre pleno acuerdo por vía administrativa, deberá agotarse el proceso judicial de deslinde y amojonamiento, conforme con el artículo 400 y siguientes del Código General del Proceso.”

 

Que el artículo 6º de la Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, en cuanto a la descripción de linderos en los folios de matrícula inmobiliaria, determina que “Como resultado de los procedimientos de actualización y rectificación aquí dispuestos, se deberá incorporar la descripción técnica de los linderos en los folios de matrícula inmobiliaria”.

 

Que el artículo 7º de la Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019 dispone que “La Superintendencia de Notariado y Registro, las autoridades catastrales y los gestores catastrales, ajustarán sus procedimientos internos y trámites, garantizando la generación de capacidades, la correcta interpretación e implementación de lo aquí dispuesto”.

 

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 9º de 1989, “constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular (...)”.  

 

Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002 establece como una de sus definiciones la de “(…) acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta”.

 

Que con relación a la nomenclatura vial de Bogotá, los parámetros generales del sistema de nomenclatura se encuentran establecidos en el Decreto 615 de 2011, “Por medio del cual se establecen los criterios generales para la asignación de la nomenclatura en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.  Esta norma, en su artículo 2° define Nomenclatura Vial como “(…) la identificación alfanumérica que se da a las vías peatonales y vehiculares.”.

 

Que los Acuerdos Distritales 18 de 1999 y 19 de 1972   facultan al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP e Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para ejercer diferentes acciones administrativas sobre el espacio público, en el cual se encuentran comprendidas las vías y andenes referidos en la presente resolución.

 

Que mediante el Decreto Distrital 1003 de 2000 se adoptó la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. como sistema constructivo de los mismos, se reglamentó el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal del Distrito Capital, y se dictaron otras disposiciones. Así mismo, el Decreto Distrital 308 de 2018 adopta la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, define el andén como la “Franja longitudinal de la vía urbana destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de esta.

 

Que este proyecto de resolución estuvo publicado en la página de internet de la entidad desde el 26 hasta el 28 de agosto de 2019, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.

 

Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

               

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. Mediante esta resolución, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, como autoridad catastral, protocoliza los procedimientos internos requeridos para dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, expedidas por el IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro, para predios colindantes con vías o andenes contiguos a vías. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de esta última resolución.

 

Este procedimiento interno se adelantará con el debido respeto al espacio público que comprende las vías o andenes contiguos a vías.

 

ARTÍCULO 2º. Modificado por el art. 1, Resolución 001 de 2020 UAECD <El nuevo texto es el siguiente> Procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, para predios colindantes con vías o andenes contiguos a vías. Para la certificación de predios colindantes con vías o andenes contiguos a vías, se aplicarán los procedimientos establecidos por la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 79 del 23 de abril de 2019, teniendo en cuenta los siguientes aspectos sin excepción:

 

a) La Subgerencia de Información Física y Jurídica o Gerencia de Información Catastral realiza la verificación física del lindero para constatar que el lindero corresponde en la actualidad a una vía o andén contiguo a vía.

 

b) La Subgerencia de Información Física y Jurídica validará en la base de datos catastral y los aplicativos que dependan de él, que el lindero correspondiente a la vía o andén contiguo a la vía cuenta con un eje de nomenclatura oficialmente asignado.

 

c) La Subgerencia de Información Física y Jurídica informará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y/o al Instituto de Desarrollo Urbano, los límites físicos identificados y el resumen del estudio técnico asociado, respecto de la vía o andén contiguo a la vía.

 

d) Las entidades distritales a que se refiere este artículo se deberán pronunciar sobre los límites físicos identificados para la vía o anden contiguo a vía, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la comunicación.

 

e) Una vez se cuente con respuesta afirmativa1 34 de las entidades mencionadas, la Subgerencia Física y Jurídica expedirá el acto administrativo con los linderos verificados físicamente para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, conforme a lo definido en la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, y lo remitirá a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su inscripción.

 

En este caso, la respuesta de la entidad mencionada tendrá el efecto del Acta de Colindancia mencionada en el Art. 8 de la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018. En el acto administrativo respectivo, se dejará constancia de la verificación que en terreno realiza la Subgerencia de Información Física y Jurídica y/o Gerencia de Información Catastral y el plano de lote que evidencie la asignación de nomenclatura vial.

 

f) Si la respuesta no es afirmativa, se analizarán los argumentos del desacuerdo. En caso de ser subsanables, se realizarán los ajustes correspondientes y se elevará nueva solicitud de concepto a la entidad respectiva. En caso de no ser subsanables, se informará al propietario sobre esta situación. En todo caso, la respuesta de la entidad respectiva deberá contener la identificación clara del predio objeto de solicitud y sus límites físicos. Si se objetan los datos verificados por la UAECD, deberá incluir la información técnica que sustente dicho concepto.


El texto original era el siguiente:


Procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, para predios colindantes con vías o andenes contiguos a vías.


Para la certificación de predios colindantes con vías o andenes contiguos a vías, se aplicarán los procedimientos establecidos por la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, teniendo en cuenta los siguientes aspectos sin excepción:

 

a) La Subgerencia de Información Física y Jurídica o Gerencia de Información Catastral realiza la verificación física del lindero para constatar que el lindero corresponde en la actualidad a una vía o andén contiguo a vía.   


b) La Gerencia de Información Catastral informará a la Subgerencia de Información Física y Jurídica que el lindero correspondiente a la vía o andén contiguo a la vía cuenta con un eje de nomenclatura oficialmente asignado.   


c) La Subgerencia de Información Física y Jurídica informará a la entidad distrital competente para la administración de la vía o andén contiguo a la vía, los límites físicos identificados y el resumen del estudio técnico asociado.   


d) La entidad distrital competente para la administración de la vía o andén contiguo a la vía se deberá pronunciar sobre los límites físicos identificados para la vía o anden contiguo a vía, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la comunicación.   


e) Una vez se cuente con respuesta afirmativa[1]  de la entidad administradora, la Subgerencia Física y Jurídica expedirá el acto administrativo con los linderos verificados físicamente para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, conforme a lo definido en la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, y lo remitirá a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su inscripción.   En este caso, la respuesta de la entidad competente tendrá el efecto del Acta de Colindancia mencionada en el Art. 8 de la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018. En el acto administrativo respectivo, se dejará constancia de la verificación que en terreno realiza la Subgerencia de Información Física y Jurídica y/o Gerencia de Información Catastral y el concepto, de asignación de nomenclatura, expedido por la Gerencia de Información Catastral.   


f) Si la respuesta no es afirmativa, se analizarán los argumentos del desacuerdo. En caso de ser subsanables, se realizarán los ajustes correspondientes y se elevará nueva solicitud de concepto a la entidad administradora. En caso de no ser subsanables, se informará al propietario sobre esta situación.   


En todo caso, la respuesta de la entidad competente deberá contener la identificación clara del predio objeto de solicitud y sus límites físicos.  Si se objetan los datos verificados por la UAECD, deberá incluir la información técnica que sustente dicho concepto.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedida en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2019.

 

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

 

Directora


 NOTAS PIE DE PÁGINA:

 [1] La respuesta afirmativa corresponde a la confirmación de la entidad administradora, sobre los límites físicos de la vía o andén contiguo a la vía.