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Resolución 001 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
02/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6713 del 13 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2020

 

(Enero 2)

 

Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 2314 de 2019 “Por medio de la cual se fijan los procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, a que se refieren la Resolución Conjunta SNR 1732/IGAC 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta SNR 5204/ IGAC 479 del 23 de abril de 2019 en predios con linderos sobre vías o andenes contiguos a vías

 

EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –

 

En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias en especial el numeral 14 del artículo 21 del Acuerdo 3 del 2012, expedido por el Consejo Directivo de la entidad, el artículo 7 de la Resolución 5204 de 2019, el Decreto Distrital 832 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital expidió la Resolución 2314 de 2019, “Por medio de la cual se fijan los procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, a que se refieren la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019 expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro, en predios con linderos sobre vías o andenes contiguos a vías”

 

Que los Acuerdos Distritales 18 de 1999 y 19 de 1972 facultan al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP e Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para ejercer diferentes acciones administrativas sobre el espacio público, en el cual se encuentran comprendidas las vías y andenes referidos en la presente resolución.

 

Que en efecto, el artículo 7º del Acuerdo Distrital 18 de 1999 define como una de las funciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, la de “Diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, que se compondrá de dos capítulos básicos: Espacio Público y Bienes Fiscales del nivel central. Todos los bienes constitutivos del Espacio Público y del patrimonio inmueble del Distrito Capital, aparecerán en un registro computarizado a través de un sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica.”

 

Que de conformidad con lo expuesto, se considera procedente precisar el artículo 2º de la Resolución 2314 de 2019, para que sean el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, las dos entidades que puedan participar en la actuación administrativa, a que se refiere esta norma.

 

Que este proyecto de resolución estuvo publicado en la página de internet de la entidad desde el día 26 de diciembre hasta el 27 de diciembre de 2019, al medio día, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Director (E) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. MODIFICAR, el artículo 2º de la Resolución 2314 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2º. Procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, para predios colindantes con vías o andenes contiguos a vías. Para la certificación de predios colindantes con vías o andenes contiguos a vías, se aplicarán los procedimientos establecidos por la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 79 del 23 de abril de 2019, teniendo en cuenta los siguientes aspectos sin excepción:

 

a) La Subgerencia de Información Física y Jurídica o Gerencia de Información Catastral realiza la verificación física del lindero para constatar que el lindero corresponde en la actualidad a una vía o andén contiguo a vía.

 

b) La Subgerencia de Información Física y Jurídica validará en la base de datos catastral y los aplicativos que dependan de él, que el lindero correspondiente a la vía o andén contiguo a la vía cuenta con un eje de nomenclatura oficialmente asignado.

 

c) La Subgerencia de Información Física y Jurídica informará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y/o al Instituto de Desarrollo Urbano, los límites físicos identificados y el resumen del estudio técnico asociado, respecto de la vía o andén contiguo a la vía.

 

d) Las entidades distritales a que se refiere este artículo se deberán pronunciar sobre los límites físicos identificados para la vía o anden contiguo a vía, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la comunicación.

 

e) Una vez se cuente con respuesta afirmativa 34 de las entidades mencionadas, la Subgerencia Física y Jurídica expedirá el acto administrativo con los linderos verificados físicamente para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, conforme a lo definido en la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, y lo remitirá a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su inscripción.

 

En este caso, la respuesta de la entidad mencionada tendrá el efecto del Acta de Colindancia mencionada en el Art. 8 de la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018. En el acto administrativo respectivo, se dejará constancia de la verificación que en terreno realiza la Subgerencia de Información Física y Jurídica y/o Gerencia de Información Catastral y el plano de lote que evidencie la asignación de nomenclatura vial.

 

f) Si la respuesta no es afirmativa, se analizarán los argumentos del desacuerdo. En caso de ser subsanables, se realizarán los ajustes correspondientes y se elevará nueva solicitud de concepto a la entidad respectiva. En caso de no ser subsanables, se informará al propietario sobre esta situación. En todo caso, la respuesta de la entidad respectiva deberá contener la identificación clara del predio objeto de solicitud y sus límites físicos. Si se objetan los datos verificados por la UAECD, deberá incluir la información técnica que sustente dicho concepto.

 

ARTÍCULO 3. (Sic) Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias. Los demás artículos de la Resolución 2314 de 2019 quedan incólumes. Comunique este acto administrativo al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y al Instituto de Desarrollo Urbano

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de enero del año 2020.

 

JOSÉ GUILLERMO DEL RÍO BAENA

 

Director (E.)