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RESOLUCIÓN
001 DE 2020 (Enero 2) Por medio de la cual se aclara la Resolución
No. 2314 de 2019 “Por medio de la cual se fijan los procedimientos para la
corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área,
modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, a que se refieren
la Resolución Conjunta SNR 1732/IGAC 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución
Conjunta SNR 5204/ IGAC 479 del 23 de abril de 2019 en predios con linderos
sobre vías o andenes contiguos a vías EL
DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD
– En uso de
sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias en especial el numeral
14 del artículo 21 del Acuerdo 3 del 2012, expedido por el Consejo Directivo de
la entidad, el artículo 7 de la Resolución 5204 de 2019, el Decreto Distrital
832 de 2019 y CONSIDERANDO: Que
la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital expidió
la Resolución 2314 de 2019, “Por medio de la cual se fijan los procedimientos para
la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área,
modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, a que se refieren
la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución
Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019 expedidas por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro, en
predios con linderos sobre vías o andenes contiguos a vías” Que
los Acuerdos Distritales 18 de 1999 y 19 de 1972 facultan al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP e Instituto de
Desarrollo Urbano - IDU, para ejercer diferentes acciones administrativas sobre
el espacio público, en el cual se encuentran comprendidas las vías y andenes
referidos en la presente resolución. Que en efecto, el artículo 7º del Acuerdo Distrital 18 de 1999
define como una de las funciones del Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público – DADEP, la de “Diseñar, organizar, operar,
controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del
Patrimonio Inmueble Distrital, que se compondrá de dos capítulos básicos:
Espacio Público y Bienes Fiscales del nivel central. Todos los bienes
constitutivos del Espacio Público y del patrimonio inmueble del Distrito
Capital, aparecerán en un registro computarizado a través de un sistema de
información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital y
acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica.” Que de conformidad con lo expuesto, se considera procedente
precisar el artículo 2º de la Resolución 2314 de 2019, para que sean el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y el
Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, las dos entidades que puedan participar
en la actuación administrativa, a que se refiere esta norma. Que
este proyecto de resolución estuvo publicado en la página de internet de la
entidad desde el día 26 de diciembre hasta el 27 de diciembre de 2019, al medio
día, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias por parte de la
ciudadanía. Que en mérito de lo expuesto, el Director (E) de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital RESUELVE: Artículo 1º. MODIFICAR, el artículo
2º de la Resolución 2314 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 2º. Procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, para predios colindantes con vías o andenes contiguos a vías. Para la certificación de predios colindantes con vías o andenes contiguos a vías, se aplicarán los procedimientos establecidos por la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 79 del 23 de abril de 2019, teniendo en cuenta los siguientes aspectos sin excepción: a)
La Subgerencia de Información Física y Jurídica o Gerencia de Información
Catastral realiza la verificación física del lindero para constatar que el
lindero corresponde en la actualidad a una vía o andén contiguo a vía. b)
La Subgerencia de Información Física y Jurídica validará en la base de datos
catastral y los aplicativos que dependan de él, que el lindero correspondiente
a la vía o andén contiguo a la vía cuenta con un eje de nomenclatura
oficialmente asignado. c)
La Subgerencia de Información Física y Jurídica informará al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y/o al Instituto de
Desarrollo Urbano, los límites físicos identificados y el resumen del estudio
técnico asociado, respecto de la vía o andén contiguo a la vía. d)
Las entidades distritales a que se refiere este artículo se deberán pronunciar
sobre los límites físicos identificados para la vía o anden contiguo a vía,
dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la comunicación. e)
Una vez se cuente con respuesta afirmativa 34 de las entidades mencionadas, la
Subgerencia Física y Jurídica expedirá el acto administrativo con los linderos
verificados físicamente para la corrección o aclaración, actualización,
rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de
bienes inmuebles, conforme a lo definido en la Resolución Conjunta 1732 y 221
del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de
2019, y lo remitirá a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su
inscripción. En
este caso, la respuesta de la entidad mencionada tendrá el efecto del Acta de
Colindancia mencionada en el Art. 8 de la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21
de febrero de 2018. En el acto administrativo respectivo, se dejará constancia
de la verificación que en terreno realiza la Subgerencia de Información Física
y Jurídica y/o Gerencia de Información Catastral y el plano de lote que
evidencie la asignación de nomenclatura vial. f)
Si la respuesta no es afirmativa, se analizarán los argumentos del desacuerdo.
En caso de ser subsanables, se realizarán los ajustes correspondientes y se
elevará nueva solicitud de concepto a la entidad respectiva. En caso de no ser
subsanables, se informará al propietario sobre esta situación. En todo caso, la
respuesta de la entidad respectiva deberá contener la identificación clara del
predio objeto de solicitud y sus límites físicos. Si se objetan los datos
verificados por la UAECD, deberá incluir la información técnica que sustente
dicho concepto. ARTÍCULO 3. (Sic) Vigencia. La presente resolución
rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas
que le sean contrarias. Los demás artículos de la Resolución 2314 de 2019
quedan incólumes. Comunique este acto administrativo al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y al Instituto de
Desarrollo Urbano PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de enero del año 2020. JOSÉ
GUILLERMO DEL RÍO BAENA Director (E.) |