Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN
489 DE 2019 (Diciembre 31) Derogada por el art. 4, Resolución 151742 de 2022. Por medio
de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio
público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto
plazo LA
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de
sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en los
numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el
artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución
Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad. Que
de conformidad con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 769 de 2002, la Secretaría
Distrital de Movilidad es un organismo de tránsito de carácter municipal, que
debe velar por “la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas
abiertas al público. (…)”. Que
tanto el artículo 2 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se
autoriza a la Administración Distrital el cobreo de la tasa por el derecho de
estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, como
el artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se
establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio
Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”,
definen el servicio de valet parking como el “Servicio prestado por personas
naturales o jurídicas, que reciben vehículos en vía pública y los ubican en un
estacionamiento”. Que
el artículo 3 del Acuerdo citado establece que la Administración Distrital debe
reglamentar la actividad de valet parking como parte del Sistema Inteligente de
Estacionamientos. Que
el artículo 7 del Decreto Distrital No 552 de 2018 “Por medio del cual se
establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio
Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”
define como protocolo de aprovechamiento económico del espacio público “el
documento que expiden las Entidades Administradoras del Espacio Público y
Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se
establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las
fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento
económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y
componentes del espacio público.”. Que
en los artículos 10, 11 y 12 ídem se definió que la actividad económica de
valet parking se permitía en el espacio público correspondiente a la malla
vial, estableciendo así mismo a la Secretaría Distrital de Movilidad como la
entidad administradora de la malla vial y como entidad gestora de la actividad
de valet parking para el aprovechamiento económico del espacio público. Que
el artículo 31 ibídem manifiesta que “Las Entidades Administradoras del espacio
público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público
adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de
retribución mencionada en el presente artículo por medio de acto administrativo
motivado”. Que
el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público de la
actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo fue
presentado ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, de acuerdo con
su función de coordinación y articulación de la política de espacio público en
el Distrito Capital, como lo dispone el Decreto Distrital No. 546 de 2007, en
sesión que consta en el acta 7 del 17 de septiembre de 2019. Que
los numerales 4, 7, 8 y 9 del artículo 12 del Decreto Distrital 672 de 2018,
establecen como funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la
Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Liderar la formulación de
proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para
la óptima gestión de la entidad; 7. Dirigir la implementación de los planes,
programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su
infraestructura; 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de
reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en
Bogotá D.C.; 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y
proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de
decisiones institucionales.” Que
los numerales 1, 7 y 12 del artículo 14 ídem señalan como funciones de la
Dirección de Planeación de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad
las siguientes: “1. Asesorar y apoyar técnicamente a la Subsecretaría de
Política de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas,
planes, programas, y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su
infraestructura en Bogotá D.C; 7. Orientar, monitorear y evaluar las políticas,
programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura
en Bogotá D.C., de acuerdo con las metodologías establecidas por la
Subsecretaría de Política de Movilidad; 12. Revisar y conceptuar sobre los
Planes Estratégicos de Seguridad Vial de las empresas de transporte público y
privado que impactan la movilidad en Bogotá, conforme a los lineamientos
establecidos a nivel distrital y nacional.” Que
los numerales 1, 3, 4 y 7 del artículo 16 ibídem establecen como funciones de
la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad
las siguientes: “1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la
Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte
privado y de carga, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.; 3. Elaborar las
políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte
privado en todas sus modalidades en Bogotá D.C.; 4. Liderar la coordinación
interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas,
proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte privado en
Bogotá D.C.; 7. Orientar, establecer y planear el servicio de transporte
privado, en todas sus modalidades en Bogotá D.C.”. Que
los numerales 4, 5 y 7 del artículo 19 ejusdem, definen como funciones de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de
Movilidad las siguientes: “4. Definir lineamientos para la implementación de la
señalización y semaforización en la ciudad, así como para la aprobación y
seguimiento a los planes de manejo de tránsito; 5. Definir lineamientos para la
regulación y vigilancia del sistema de gestión del tránsito y control del
tránsito y del transporte; y 7. Apoyar a la Secretaría Distrital de Movilidad
en el ejercicio de la autoridad única de tránsito y transporte.” Que
los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 21 del Decreto Distrital 672 de 2018
señalan como funciones de la Subdirección de Señalización de la Secretaría
Distrital de Movilidad las siguientes: “2. Elaborar los diseños de señalización
integrales, que permitan reglamentar, prevenir e informar sobre las condiciones
adecuadas de movilización de los diferentes actores viales; 3. Implementar de
manera integral los elementos y dispositivos para mejorar la seguridad vial y
de la gestión del tránsito de los segmentos viales, de conformidad con la
normativa vigente; 4. Emitir concepto técnico a los diseños de señalización
vial presentados por terceros; y 5. Emitir concepto técnico sobre los
dispositivos y elementos de señalización vial implementados por terceros.” Que
los numerales 1, 2 y 3 del artículo 26 ídem establecen como funciones de la
Subdirección de Control de Tránsito y de Transporte de la Secretaría Distrital
de Movilidad las siguientes: “1. Ejecutar las políticas, planes, programas y
proyectos relacionados con el control del tránsito y el transporte; 2.
Coordinar y ejercer el control de tránsito y transporte de los diferentes
actores viales; y 3. Coordinar, hacer seguimiento y disponer de los recursos
necesarios para los operativos de control en vía, requeridos para mejorar las
condiciones de movilidad.” Que
con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al
numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, la Secretaría
Distrital de Movilidad publicó el proyecto de resolución “ por medio de la cual
se adopta el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio
público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto
plazo “ durante los días 24 de diciembre de 2019 hasta el día 27 de diciembre
de 2019 término dentro del cual se presentaron dos observaciones por las
empresas dedicadas a esta actividad, observaciones que fueron resultas en
término. Que
de acuerdo con lo anteriormente expuesto y con el ánimo de mejorar las
condiciones de movilidad de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad debe
propiciar la operación de la actividad de valet parking en vía pública, creando
un protocolo que permita controlar su operación y mitigar sus impactos sobre el
Sistema de Movilidad. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Objeto. Adoptar el protocolo
para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet
parking en vía pública en modalidad corto plazo en la malla vial del Distrito
Capital, el cual consta en documento anexo que hace parte integral de la
presente resolución. ARTÍCULO 2º. Adopción. Disponer que, en
adelante, para la ejecución de los procesos relacionados con el aprovechamiento
económico del espacio público para la actividad de valet parking en vía
pública, se exigirán las condiciones establecidas en el protocolo que aquí se
adopta y el cual hace parte integral de la presente resolución, de acuerdo a
las competencias de la Secretaria Distrital de Movilidad en el Marco de
Aprovechamiento Económico del Espacio Público. ARTÍCULO
3º. Supervisión, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de
la adecuada operación de las zonas de valet parking y del cumplimiento de las
normas de tránsito, será realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad o a
quien esta autorice, de conformidad con sus competencias. Sin
perjuicio de lo anterior, las autoridades de inspección, vigilancia y control
mantienen sus competencias según las normas vigentes. ARTÍCULO 4º. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de su publicación en razón a lo señalado en el artículo 65 de la
Ley 1437 de 2011. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2019. JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |