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Resolución 151742 de 2022 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
01/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7472 del 06 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 151742 DE 2022

 

(Julio 01)

 

Por medio de la cual se adopta el Protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y el artículo 11 en concordancia con el literal c) del artículo 16 del Decreto Distrital 552 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica y administrativa de la Nación.

 

Que el artículo 24 superior dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.

 

Que el artículo 82 ibidem señala que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y que corresponde a las entidades públicas regular la utilización del suelo.

 

Que en consonancia con lo anterior, el artículo 209 ibidem prevé que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que la Ley 9 de 1989 en su artículo 7, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, preceptúa que “…los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución”.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone frente a la delegación que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias…”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ídem, respecto del acto administrativo de delegación señala que: “…siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren…”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el derecho a la libre circulación está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para la protección del uso común del espacio público.

 

Que de conformidad con los artículos 2, 3, 6 y 7 ibidem, los organismos de tránsito, en su condición de autoridades de tránsito, tienen a su cargo velar por “la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público…”.

 

Que la consolidación del espacio público fue incluida en la agenda pública nacional a partir del Programa Visión Colombia 2019, como un mecanismo de la estrategia “Construir ciudades amables” para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades. Con esa finalidad se propuso “…definir una Política Nacional de Espacio Público, con su respectivo marco jurídico, que unifique y estandarice los criterios de ordenación y gestión y concrete esquemas para su financiación”.

 

Que en desarrollo de lo anterior, la Política Nacional de Espacio Público en Colombia se estableció en el Documento CONPES No. 3718 de 2012, en el que se indica que para el cumplimiento de los objetivos de la Política se requiere de la implementación de la estrategia de identificación de instrumentos y fuentes de financiación para la generación, adecuación y sostenibilidad del espacio público, así como definir un marco regulatorio.

 

Que en concordancia con lo anterior, se expidió el Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo 2 se define el servicio de valet parking como el “servicio prestado por personas naturales o jurídicas, que reciben vehículos en vía pública y los ubican en un estacionamiento”.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo citado establece que la Administración Distrital debe reglamentar la actividad de valet parking como parte del Sistema Inteligente de Estacionamientos.

 

Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual, entre otros objetivos, se concretan los lineamientos de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que en el artículo 7 del referido Decreto se definieron las actividades de aprovechamiento económico permitida en el espacio público, los actos administrativos y protocolos expedidos para su desarrollo, en los siguientes términos:

 

“Actividad de aprovechamiento económico permitida en el espacio público: Es cualquier actividad lícita con motivación económica y debidamente reglamentada en el presente Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP o en otra norma que la consagre.

 

Acto administrativo: Es el permiso o autorización debidamente motivado expedido por la Entidad Administradora del Espacio Público o la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con sus competencias, para permitir la realización de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público o el uso del espacio público. También estas autorizaciones se podrán expedir para permitir actividades sin aprovechamiento económico del espacio público, siempre y cuando estén debidamente justificadas.

 

 

Protocolo de aprovechamiento económico: Es el documento que expiden las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público”.

 

Que en el artículo 8 ibidem se estableció que una de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, es el servicio de valet parking. En el artículo 10 se precisó que esta actividad se permite en la malla vial del Distrito Capital, elemento del espacio público en relación con el cual el artículo 11, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 112 de 2022, estableció que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad administradora.

 

Que el artículo 12 ejusdem, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 112 de 2022, establece que además la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público en relación con la actividad de valet parking, por lo cual, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 13, es la encargada de conceder las autorizaciones y permisos de uso sobre estos espacios, para lo cual debe seguir los procedimientos establecidos, de acuerdo con la Política Distrital que orienta la materia.

 

Que en ese sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 13 y 17 y el literal c del artículo 16, en concordancia con las definiciones del artículo 7 del mencionado Decreto Distrital, la Secretaría Distrital de Movilidad tiene a su cargo la expedición del Protocolo de aprovechamiento económico, mediante el cual se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros, para el aprovechamiento económico del espacio público con el desarrollo de la actividad de valet parking, a partir del cual se expiden los actos administrativos de permisos o autorizaciones para desarrollar dicha actividad.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 489 de 2019 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo”, con el fin de brindar opciones de organización de la actividad que promuevan una mejor movilidad para la ciudadanía, teniendo como prioridad el uso adecuado del espacio público y estableció que la actividad de aprovechamiento del espacio público para valet parking se podrá desarrollar en el corto o en el mediano plazo.

 

Que la situación generada por la pandemia por Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), en razón de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en el todo el territorio nacional, trajo como consecuencia que la reglamentación de la actividad de valet parking quedara en pausa.

 

Que con la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado, durante el segundo semestre del año 2021 se evidenció la necesidad de realizar cambios en la reglamentación expedida, tanto en el esquema operacional como en la fórmula de retribución y en aspectos normativos solicitados inicialmente.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el Decreto Distrital 583 de 2012, los ajustes mencionados y el nuevo protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo, fueron presentados ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, instancia de coordinación y articulación de la política de espacio público en el Distrito Capital, en sesión del 16 de marzo de 2022, en la que fueron aprobados.

 

Que de acuerdo con lo anterior, procede la adopción del “Protocolo General para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo”.

 

Que por otra parte, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que: “Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que el numeral 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establece como función del secretario Distrital de Movilidad la correspondiente a: “20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”

 

Que los numerales 4, 7, 8 y 9 del artículo 12 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen que son funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad; 7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura; 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C.; 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.”

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera adecuado delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, lo relativo a la expedición de los actos administrativos para el desarrollo del valet parking en vía pública como actividad de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó el proyecto de resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo, y se dictan otras disposiciones” durante el 20 y 27 de mayo de 2022, término dentro del cual se presentaron observaciones por parte de ciudadanos y empresas interesadas en desarrollar esta actividad, las cuales fueron resueltas en término.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar el Protocolo de aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo. Adóptese el Protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo STPRI-ET-001-2022, anexo al presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Delegación de la expedición de los actos administrativos con relación a la actividad de valet parking en vía pública. Deléguese en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad la expedición de los actos administrativos con relación a la actividad de valet parking en vía pública de que trata el Decreto Distrital 552 de 2018 y el Protocolo de aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo adoptado mediante la presente resolución.

 

Artículo 3. Comunicación de la delegación. Comuníquese el contenido de la presente resolución, por los medios pertinentes, al/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y deroga la Resolución Nº 489 de 2019.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de julio del año 2022.

 

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO

 

Secretario de Despacho

 

NOTA: Ver Anexos.