| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1563387 DE 2025
(Julio 28)
Por la cual se adopta el Protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público en la Actividad de Servicio de Valet Parking y se establecen otras disposiciones
(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, por los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica y administrativa de la Nación.
Que el artículo 24 ídem dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 ibidem, los bienes de uso público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que el artículo 82 ejusdem señala que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y que corresponde a las entidades públicas regular la utilización del suelo.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 superior, prevé que “La función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que en consonancia con lo anterior, el artículo 211 ibidem indica que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…)”.
Que el artículo 7 de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, preceptúa que “…los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución”.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, dispone frente a la delegación que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ibidem, respecto del acto administrativo de delegación señala que: “(…) siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el derecho a la libre circulación está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para la protección del uso común del espacio público.
Que de conformidad con los artículos 3, 6 y 7 ibidem, los organismos de tránsito, en su condición de autoridades de tránsito, tienen a su cargo velar por “(...) la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.”.
Que mediante el documento CONPES No. 3718 de 2012, se adoptó la Política Nacional de Espacio Público en Colombia, la cual prevé el apoyo a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión, financiación y sostenibilidad del espacio público. Con ese fin, establece la implementación de la estrategia de identificación de instrumentos y fuentes de financiación para la generación, adecuación y sostenibilidad del espacio público, así como la definición de un marco regulatorio que garantice su acceso.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
Que de conformidad con el artículo 108 ídem, la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte del Distrito Capital.
Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones” define el servicio de valet parking como el “servicio prestado por personas naturales o jurídicas, que reciben vehículos en vía pública y los ubican en un estacionamiento”.
Que el artículo 3 ídem crea el Sistema Inteligente de Estacionamientos públicos, para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de estacionamientos de uso público, en vía, fuera de vía, incluyendo el servicio de valet parking.
Que el artículo 6 ibidem, crea el Registro Distrital de Estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía y servicios de valet parking, como sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos.
Que el numeral 5 del artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que una de las funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital es “Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público”.
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establece entre otras funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad: “(…) // 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C. // (…) // 7. Dirigir el diseño, establecimiento, ejecución, regulación, control y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, como autoridad de tránsito y de transporte. // (…) // 20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaría, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”
Que el artículo 12 ibidem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, establece las funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad: “(…) // 4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad. // (…) // 7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura. // 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C. // 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.”
Que el artículo 6 del Decreto Distrital 769 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 6° del Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el Registro Distrital de Estacionamientos como sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos”, dispone que quienes operen, administren o presten servicios de estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía pública o zonas de valet parking en vía pública, son responsables del reporte e incorporación de la información correspondiente en el Registro Distrital de Estacionamientos.
Que el artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” establece el aprovechamiento económico en el espacio público por parte de las entidades a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del mismo.
Que conforme al parágrafo 1º del mencionado artículo 146, “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto”.
Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2024 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” se reglamentó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, con base en lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Que el artículo 8 ídem establece el “Servicio de valet parking” como una de las actividades de aprovechamiento del espacio público.
Que el artículo 12 ibidem, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad administradora de la malla vial para su aprovechamiento económico así mismo, el mencionado artículo 12 dispone que la actividad de aprovechamiento económico de “Servicio de Valet Parking” se permite en los siguientes elementos del espacio público: malla vial; predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron; predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales; zonas comunales o zonas de cesión para equipamientos; y predios adquiridos para obra pública.
Que el artículo 17 ejusdem establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público “Servicio de Valet Parking”, por lo que es la encargada de emitir las autorizaciones para su desarrollo.
Que el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 082 de 2025, establece que a las entidades gestoras les corresponde expedir el Protocolo en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades con y sin aprovechamiento económico, en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Que el artículo 45 ídem, prevé la implementación escalonada del Sistema Único para el Manejo de Aprovechamiento Económico – SUMA, herramienta para adelantar la supervisión, vigilancia y control de las autorizaciones expedidas por las entidades gestoras.
Que con ese fin, el mencionado artículo 19 establece que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 315 de 2024, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, los cuales serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.
Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 474 de 2022, compilado en el artículo 60 del Decreto Distrital 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, se adoptó la Política de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 ibidem, esta Política de Gobernanza Regulatoria tiene por objetivo general promover el uso de herramientas y técnicas jurídicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las normas expedidas en el nivel distrital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, así como que haya seguridad jurídica.
Que la Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Circular 005 de 2021, por medio de la cual se informan las directrices y lineamientos que deberán cumplirse para el trámite de una devolución de Ingresos No Tributarios.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 151742 del 1 de julio de 2022 “Por medio de la cual se adopta el Protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo”.
Que en el marco del Sistema Integrado de Gestión Distrital bajo el estándar Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG con el que cuenta la Secretaría Distrital de Movilidad, se expidió el Manual para la Protección de Datos Personales en la SDM, documento que detalla el conjunto de los lineamientos generales relacionados con el tratamiento de los datos personales recolectados por la entidad en cumplimiento de su gestión misional y administrativa, de conformidad con la normativa vigente, así como con las garantías legales que debe cumplir la ciudadanía y población usuaria para el debido tratamiento de dicha información.
Que asimismo, en el mencionado estándar MIPG, la Secretaría Distrital de Movilidad cuenta con los procedimientos internos PA03-PR11 “Devolución y/o compensaciones no tributario”, PM03- PR0 “Emitir concepto a propuestas técnicas de proyectos de diseño de señalización” y PM02- PR01-PT01 “Protocolo para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y otros”.
Que en virtud de la Política de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Movilidad debe revisar de forma periódica sus regulaciones, a fin de asegurar que están actualizadas.
Que se ha identificado que con posterioridad a la Resolución SDM 151742 del 1 de julio de 2022, han sido expedidas nuevas normas que hacen necesario modificar el Protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad del servicio de valet parking.
Que el Ministerio de Transporte mediante respuesta con radicado MT 20251130231601 del 28 de febrero de 2025, no observó inconveniente en implementar la señalización de valet parking propuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante el estudio técnico radicado STPR 202222209049771 del 30 de septiembre de 2022, en espacios autorizados y tras pagar el uso del espacio público, bajo los estándares del Manual de Señalización Vial vigente o el que lo sustituya; y solicitud de permiso de experimentación con radicado DNC 202252005343991 del 9 de junio de 2022.
Que mediante el estudio técnico DIM-E-001-2025 “Definición de Parámetros para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público Utilizado para Proyectos de Movilidad en Bogotá”, elaborado por la Dirección de Inteligencia para la Movilidad y la Dirección de Planeación de la Movilidad, se actualizaron a la luz de la normativa vigente, de las políticas de desarrollo urbano y de la información actualizada sobre valores de referencia del suelo, los parámetros específicos para regular el uso del suelo destinado a proyectos de movilidad, con el propósito de ajustar las políticas de gestión del espacio público en el Distrito Capital, garantizando su alineación con la realidad económica y social de la ciudad, así como el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones en aquellas actividades de aprovechamiento económico del espacio público en las cuales la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad gestora.
Que mediante oficio 20251130231601 del 28 de febrero de 2025, la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad la implementación de la señalización para la actividad de servicio de valet parking, disponiendo que dicha señalización debe seguir los estándares del Manual de Señalización Vial (dimensiones y materiales) vigente o el que lo sustituya.
Que del ejercicio de revisión del Protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo, se identificó la necesidad de actualizar el marco conceptual y normativo, modificar la duración de la autorización, de la periodicidad de pago de la retribución, la fórmula de retribución, los criterios para la señalización de las zonas donde se desarrolla la actividad, así como la actualización del procedimiento para solicitar la autorización y la adopción de un procedimiento para su prórroga.
Que teniendo en cuenta el marco funcional establecido en el Decreto Distrital 672 de 2018, se considera necesario delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, lo relativo a la expedición de los actos administrativos para el desarrollo del servicio de valet parking en vía pública como actividad de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.
Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, al artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 y a la Directiva 004 de 2024 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la plataforma Legalbog Participa el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de servicio de valet parking y se establecen otras disposiciones” durante el veintidós (22) de mayo y el tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025), término dentro del cual se presentaron observaciones por parte de la ciudadanía, las cuales fueron resueltas oportunamente.
Que en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, el nuevo Protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público en el servicio de valet parking, se presentó y aprobó en la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en sesión del nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
RESUELVE:
Artículo 1º-. Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de servicio de valet parking. Adoptar el Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de servicio de valet parking y sus anexos, anexos al presente acto administrativo y parte integral del mismo.
Parágrafo Transitorio. Las autorizaciones concedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad con anterioridad a la expedición de la presente resolución, seguirán rigiéndose y culminarán su ejecución de conformidad con lo dispuesto en el protocolo de aprovechamiento vigente al momento de su autorización.
Podrán ser prorrogadas o renovadas según corresponda, de conformidad con lo consagrado en el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto Distrital 315 de 2024, la Ley 80 de 1993 y el Manual de Contratación vigente de la entidad.
Lo anterior sin perjuicio de que las partes acuerden, la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Artículo 2º-. Delegación de la expedición de los actos administrativos con relación al servicio de Valet Parking en vía pública. Delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad la expedición de los actos administrativos con relación al servicio de Valet Parking en vía pública de que trata el Decreto Distrital 315 de 2024 y el Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de servicio de valet parking, adoptado mediante la presente resolución.
Artículo 3º-. Comunicación de la delegación. Comuníquese el contenido de la presente resolución al/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 4º-. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDM 151742 del 1 de julio de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 del mes de julio del año 2025.
CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA
Secretaria de Despacho
Nota: Ver norma original y Anexos. |