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Decreto Local 005 de 2020 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
12/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6748 del 02 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2020

 

(Febrero 12)

 

Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Barrios Unidos

 

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

 

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los Artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural. Así mismo, el Artículo 40 establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.

 

Que la ley 152 de 1994, en su Artículo 3 consagra la participación como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Plan de Desarrollo. Que el artículo 6º del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.

 

Que el Artículo 11º del Decreto Distrital 448 de 2007, señala: el/la Alcalde/sa Mayor, definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.

 

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentas la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

Que la circular conjunta 002 de 2020 expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Planeación y el Director del IDPAC establece el proceso elección de miembros de los Consejos de Planeación Local- contemplan la inclusión de representantes de nuevos sectores en calidad de invitados al Consejo de Planeación Local

 

Que en esta circular se recomienda la vinculación de delegadas y delegados de otros sectores y organizaciones no incluidas en el Acuerdo No. 13 de 2000, con presencia, vigencia y trabajo local, como quiera que desde la expedición del Acuerdo 13 de 2000, se han creado nuevas organizaciones y han surgido nuevas formas y expresiones de participación ciudadana.

 

Que la Alcaldía Local de Barrios Unidos realizó la convocatoria pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 4 de enero al 14 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Acuerdo 13 del 2000. En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenados por el Acuerdo 13 de 2000 y la circular conjunta 002 del 8 de enero de 2020, el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos queda integrado así:

 

ORGANIZACIÓN

CONSEJERO

SECTOR

1

ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL LOCALIDAD 12 BARRIOS UNIDOS

LUZ ADRIANA FORERO

ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

2

ORGANIZACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES MALTRATADOS

MANUEL DAVID GOMEZ PINEDA

COLECTIVOS U ORGANIZACIONES DE ANIMALISTAS

3

COMUNIDADES INDÍGENAS

JUAN CARLOS JARAMILLO CHICUNQUE

ORGANIZACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y ÉTNICAS

4

GIRALDO Y CIA SAS

GABRIEL EDUARDO PRIETO RODRIGUEZ

ORGANIZACIÓN DE INDUSTRIALES

5

MESA LOCAL DE VICTIMAS

ALBILIA MARTINEZ GONZALEZ

ORGANIZACIÓN O ASOCIACIONES DE VICTIMAS

6

RED HUMEDAL SALITRE

HELENA LEON DAZA

ORGANIZACIONES AMBIENTALES

7

NACION VERDOLAGA

DYLAN MATOMA

ORGANIZACIONES DE BARRAS FUTBOLERAS

8

ORGANIZACIONES DE MUJERES

MARIA LUISA OBANDO HOYOS

ORGANIZACIONES DE MUJERES

9

POLO ROSA

JUAN DAVID TORRES RAMIREZ

ORGANIZACIONES LGBTI

10

FUNDACION RUTA DE LA FELICIDAD

LUZ MARLENE GUZMAN FORERO

ORGANIZACIÓNES NO GUBERNAMENTALES

11

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES

CRISTINA VERGARA ANGEL

RECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

12

ASOCOR LGBTI

JOSE FERNANDO ACERO BOLIVAR

ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES

13

FUNDACION VICENTE VIVAS

VICTORIA EUGENIA MEDINA CASALLAS

ORGANIZACIONES DE PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD

14

PLATAFORMA JUVENIL DE BARRIOS UNIDOS

PEDRO LEANDRO ORTEGA

ORGANIZACIONES JUVENILES

15

SUBRED NORTE

GERENTE O SU DELEGADO

GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA LOCAL

 

ARTÍCULO TERCERO. El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los Artículos 10° y 11° del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho consejo.

 

ARTÍCULO CUARTO. Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2020.

 

VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS

 

Alcalde Local de Barrios Unidos (e.)