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RESOLUCIÓN 009 DE 2020
(Abril 06)
Por medio de la cual se Modifica la Resolución No. DG-0008 del 17 de marzo de 2020
LA DIRECTORA GENERAL DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, el Decreto Distrital 081 de 2020 y la Circular No. 024 de la Secretaría General de la Alcaldía y
CONSIDERANDO:
Que la Directora General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, mediante la Resolución No. DG-0008 del 17 de marzo de 2020 autorizó el teletrabajo extraordinario para algunos funcionarios de la planta global del FONCEP.
Que dentro de las medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo tomadas al interior del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones –FONCEP, se tomó la decisión de autorizar el teletrabajo extraordinario y reconocer tal calidad a los servidores que van a desempeñar sus funciones en estas condiciones temporales y excepcionales, por lo que se ordenó observar las condiciones y parámetros establecidos en la Circular No. 024 del 12 de marzo de 2020, emanada de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., autorizándose la medida en los siguientes casos:
A los servidores públicos que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos COVID-19; por catorce (14) días calendario, continuos.
Cuando un servidor público haya estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19; por catorce (14) días calendario, continuos.
Cuando el servidor presente sintomatología respiratoria leve o moderada, fiebre, tos persistente, secreciones nasales o malestar general, deberá acordar con su superior la aplicación de teletrabajo extraordinario, conviniendo el tiempo de duración de la medida, que no podrá superar catorce (14) días calendario, continuos.
Para estos tres casos, la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo extraordinario se realizará en días hábiles y dentro de la jornada laboral habitual de trabajo, incluyendo la hora de “Descanso Compensado – Semana Santa 2020”.
Al término del plazo conferido, el servidor público deberá reincorporarse a su lugar de trabajo, excepto si acredita incapacidad médica.
d. Servidores mayores de sesenta (60) años, personas con enfermedades de alto riesgo o mujeres en estado de gestación se autorizará de manera ininterrumpida para todos los días hábiles y dentro de la jornada laboral, hasta tanto este vigente la presente circular. En todo caso, estos servidores deben acordar con su superior inmediato por lo menos una reunión presencial a la semana.
e. Con los servidores públicos que no estén en las situaciones previstas en los literales anteriores, se deberá acordar la modalidad de teletrabajo extraordinario para un máximo de tres (3) días hábiles a la semana, y tomando en cuenta los siguientes criterios:
Que el Presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020 "Por la cual se adoptan medidas transitorias pare garantizar el orden púbico en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad púbica efectuada mediante Decreto Distrito 087 del 2020” y decretó LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos indispensables pan la realización de algunas actividades.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto No. 091 del 22 de marzo de 2020 modificando el Decreto 090 de 2020 y se toman otras disposiciones, entre ellas limitando totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante el Decreto No. 092 del 24 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID - 19.
Que el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo No. 491 Del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” y en su Artículo 15, dispuso;
“Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, 'haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente. Parágrafo. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan”.
Que con base en la normatividad antes señalada, se procede a autorizar a todos los servidores públicos de la planta global del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP, a cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que las medidas adoptadas en la presente resolución estarán vigentes hasta tanto se disponga lo contrario.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la resolución No. DG-0008 del 17 de abril de 2020, en el sentido de autorizar a todos los servidores públicos de la planta global del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP, a cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Oficina de Sistemas de FONCEP dispondrá de las medidas necesarias para garantizar que los servidores públicos cumplan sus funciones desde el aislamiento en casa, disponiendo lo necesario para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Para tal fin, la Oficina de Sistemas definirá y comunicará los lineamientos que al respecto se dispongan.
ARTÍCULO TERCERO: El área de Talento Humano de FONCEP, junto con la oficina de comunicaciones coordinarán las campañas necesarias para el desempeño de las labores en casa. Así mismo La Subdirección Financiera y Administrativa del FONCEP, coordinará los casos en los que operen las excepciones al aislamiento preventivo, conforme a las determinaciones legales que se señalen al respecto por el gobierno Nacional y Distrital
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de la presente resolución a las áreas señaladas en el artículo segundo y tercero de la presente resolución y a los servidores públicos del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP,
ARTICULO QUINTO: Reportar a la ARL la información de todos los servidores públicos de la planta global del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP a quienes se les autoriza trabajo en casa.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 06 días del mes de abril del año 2020.
MARTHA LUCIA VILLA RESTREPO
DIRECTORA GENERAL
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