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Resolución 332 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
17/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6863 del 22 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 332 DE 2020

 

(Julio 17)


Derogado por el art. 1, Resolución 363 de 2023.

 

Por medio de la cual se determina el alcance de la competencia como autoridad especial de policía para la protección de los Inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, así como los Sectores de Interés Cultural se garantiza la doble instancia en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Acuerdo 735 de 2019, expedido por el Concejo de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, la Ley 1801 de 2016, el Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 2358 de 2019, el Acuerdo 257 de 2006, Decreto Distrital 070 de 2015, Decreto Distrital 037 de 2017, el Acuerdo Distrital 735 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 72° de la Constitución Política de 1991 establece que el “patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

 

Que de conformidad con el artículo 211 de la citada norma, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, en el caso de los distritos.

 

Que el artículo 4 del Decreto 070 de 2015 establece las competencias de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y faculta el diseño de estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible y efectuar la declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los bienes de interés cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos, previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Que mediante normas de carácter nacional se encuentran establecidos el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y los instrumentos y procedimientos que se deben adelantar para la salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural. Dichas normas son de superior jerarquía en el Ordenamiento Territorial, por lo cual, una vez establecidas prevalecen sobre las demás disposiciones normativas.

 

Que el Nuevo Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Ley 1801 de 2016- modificada por la Ley 2000 de 2019, en el Parágrafo 1º. del artículo 198, otorgó facultades de Autoridad Especial de Policía para la protección al Patrimonio Cultural del ámbito Distrital, y en desarrollo de sus funciones impondrán las medidas correctivas respectivas encaminadas a detener la afectación al Bien de Interés Cultural. En virtud de lo anterior, la Secretaria Distrital de Cultural de Recreación y Deporte, es competente para conocer, imponer y ejecutar las medidas que correspondan, cuando se presente comportamientos contrarios a la protección y conservación del Patrimonio Cultural que se establece el numeral 7º del artículo 115, como de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística conforme lo dispone el literal B del artículo 135, a un Bien de Interés Cultural, sus colindantes e inmuebles localizados en Sectores de Interés Cultural, dando aplicación a lo establecido en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA–, según lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 214 ibídem.

 

Que el artículo 239 de la citada Ley dispuso “(…) APLICACIÓN DE LA LEY. Los procedimientos por contravenciones al régimen de Policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la presente ley, que a la fecha de la entrada en vigencia de la misma se estén surtiendo, serán adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación”, manifestando que los Alcaldes Locales conservan la competencia para tramitar los procesos radicados antes del 29 de enero de 2017, fecha en que entró a regir el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Que el Decreto Distrital 037 de 2017 modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en su artículo 3, literal b,) define como una de sus funciones, la siguiente: “(…) b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible (…)” Así mismo el artículo 5, literal n) de la citada norma señala dentro de las funciones asignadas a la Secretaría del Despacho la de “(...) expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad(...)”

 

Que, a su vez el artículo 14 ibídem, establece dentro de las funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de “(...) a. Gestionar la formulación e implementación de políticas para los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural en el marco del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (…)”, Así mismo el artículo 15 de la norma señalada, dispone como función de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de “(...) k. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (...)”, y el artículo 16 establece para la Subdirección de Infraestructura Cultural la de “(…) a. Articular y acompañar las estrategias conducentes al fortalecimiento de la infraestructura cultural del Distrito Capital, en coordinación con otros entes competentes del orden distrital y nacional (…)”

 

Que el literal i del artículo 8 del Decreto 037 de 2017, para la Oficina Asesora de Jurídica establece como una de sus funciones: “(…) i. Proyectar los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria, recusación y recursos interpuestos contra los actos administrativos de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.

 

Que la Resolución 535 del 1º de noviembre de 2017, delegó en el Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio esta competencia con el apoyo de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio, y que en la actualidad se considera necesario contar con el apoyo de la Subdirección de Infraestructura Cultural, para el desarrollo y acompañamiento técnico en el ejercicio de la función de Autoridad Especial de Policía para la protección al Patrimonio Cultural del ámbito Distrital, así como determinar la segunda instancia.

 

Que el Acuerdo Distrital 735 del 9 de enero de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones” en el artículo 21, determinó la competencia en la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio para conocer en Primera Instancia de los comportamientos contrarios a la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de los inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, así como los Sectores declarados como Bienes de interés Cultural y sus Colindantes, y en el Secretario(a) de Despacho, de la entidad, para conocer de la Segunda Instancia.

 

Que el Decreto 2358 de 2019 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial”, en su artículo 2 que modificó el artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015, define las competencias específicas sobre Bienes de Interés Cultural -BIC- de los Distritos, estableciendo las medidas para la protección, salvaguardia y sostenibilidad del Patrimonio Cultural.

 

En mérito de lo expuesto, el Secretario de Despacho de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Determinar la competencia para adelantar en Primera Instancia las actuaciones administrativas de acuerdo con las funciones de autoridad cultural establecidas en el Acuerdo Distrital 735 del 9 de enero de 2019 y la Ley 1801 de 2016 -CNSCC-, y en aplicación del procedimiento establecido en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, en el(a) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, como Autoridad Especial de Policía para la Protección al Patrimonio Cultural del ámbito Distrital, quien deberá tomar y ejecutar las medidas correctivas necesarias para proteger los valores culturales, históricos, arquitectónicos, patrimoniales, urbanísticos o paisajísticos de los Inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, así como de los Sectores de Interés Cultural de la ciudad que ameritaron su declaratoria.

 

PARÁGRAFO: A partir de la vigencia del Acuerdo 735 de 2019 expedido por el Concejo de Bogotá, el (la) Secretario (a) de Despacho de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte resuelve el recurso de apelación de las actuaciones administrativas de primera instancia falladas por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la entidad.

 

La sustanciación de los recursos de apelación la adelantara la Oficina Asesora de Jurídica de la SCRD.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La sustanciación de la primera instancia, deberá contar con el apoyo técnico, administrativo y funcional de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio y la Subdirección de Infraestructura Cultural de la entidad, la cual comprende todos los trámites, inherentes a la actuación administrativa que se siga por comportamientos contrarios a la protección y conservación del Patrimonio Cultural (Num. 7º. Del Art. 115 Ley 1801 de 2016), así como de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística (Literal B del Art. 135 Ley 1801 de 2016), respecto de un Bien de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, así como en los Sectores de Interés Cultural del ámbito Distrital.

 

ARTÍCULO TERCERO: La función de Autoridad Especial de Policía para la protección al Patrimonio Cultural del ámbito Distrital se deberá ejercer de conformidad con la Constitución Política, la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto 070 de 2015, la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana CNSCC-, el Acuerdo Distrital 735 de 2019, el Decreto 2358 de 2019, el Manual específico de Funciones y Competencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en la norma que las modifique, adicione o sustituya, así como los procedimientos de primera y segunda instancia adoptados para este efecto.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad comunicar la presente resolución al(a) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, al(a) Subdirector (a)de Arte, Cultura y Patrimonio, al Subdirector (a) de Infraestructura y a la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de esta Secretaría, para lo de su competencia.


ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, la publicación en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución deroga la Resolución 535 del 1º de noviembre de 2017 y demás actos que le sean contrarios.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte