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Resolución 363 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
01/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 363 DE 2023

 

(Junio 01)

 

Por medio de la cual se deroga la Resolución 332 de 2020

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE (E)

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en virtud de lo previsto en la Ley 1801 de 2016, el Decreto 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019, los acuerdos distritales 257 de 2006 y 735 de 2019, y los decretos distritales 070 de 2015 y 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 72 de la Constitución Política establece que el “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, en el caso de los distritos.

 

Que el parágrafo 1° del Artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 10º de la Ley 1185 de 2008, establece que: “(…) las entidades territoriales, en lo de su competencia, quedan investidas de funciones policivas para la imposición y ejecución de medidas, multas, decomisos definitivos y demás sanciones establecidas está la ley, que sean aplicables según el caso”.

 

Que el Artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que “el Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”. Así mismo, el Artículo 94 de ese mismo decreto establece como función de esta secretaría la de “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.


Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones.“ le asignó a esta secretaría las funciones de “diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, protección, salvaguarda, divulgación y el fomento del patrimonio cultural tangible e intangible; coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en el campo patrimonial que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades y gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer el campo patrimonial”.

 

Que el parágrafo 1º del Artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” invistió a las autoridades territoriales, en lo de su competencia, de funciones policivas especiales para la imposición y ejecución de medidas correctivas establecidas en esa ley dentro de las que se encuentran aquellas encaminadas a detener la afectación a los Bienes de Interés Cultural.

 

Que, en virtud de lo anterior, la Secretaria Distrital de Cultural de Recreación y Deporte, es competente para conocer, imponer y ejecutar las medidas que correspondan, cuando se presenten comportamientos contrarios a la protección y conservación del Patrimonio Cultural en los términos previstos en la mencionada ley.

 

Que. además, el mismo parágrafo 1º del Artículo 198 estableció que “cuando se presenten casos de afectación de Bienes de Interés Cultural se regirán exclusivamente en lo de su competencia para la imposición y ejecución de medidas correctivas por las disposiciones establecidas en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008.”

 

Que el Artículo 4º de la Ley 1801 de 2016 establece la autonomía del acto y del procedimiento de policía y señala lo siguiente: “las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el Artículo 2° de la Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de policía en el proceso único de policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3º del Artículo 105 de la ley en mención”.

 

Que, a su turno, el Artículo 214 de la Ley 1801 de 2016 establece que las actuaciones que adelanten las autoridades de policía, se rigen por el procedimiento único de policía, mediante el proceso verbal abreviado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 de esa misma ley que señala que “se tramitarán por el proceso verbal abreviado los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los Inspectores de Policía, los alcaldes y las autoridades especiales de Policía”


Que el numeral 12 del Artículo 10º del Acuerdo Distrital 735 de 2019, “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, designó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como Autoridad Administrativa Especial de Policía.

 

Que el Artículo 21 de ese mismo acuerdo asignó a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio y a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte la competencia para conocer en primera y segunda instancia, respectivamente, de los procesos policivos adelantados por comportamientos contrarios a la protección y conservación del Patrimonio Cultural de los inmuebles y sectores declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital.

 

Que el Decreto Distrital 340 de 2020 modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en los literales b) del Artículo 3º y n) del Artículo 5º estableció como funciones de esta entidad las de “(…) b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible (…)” y “(...) expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad (...)”.

 

Que el Artículo 19 del mencionado decreto asignó, entre otras, a la Dirección Arte, Cultura y Patrimonio la función de: “i. Conocer en primera instancia de los comportamientos contrarios a la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de los inmuebles y Sectores declarados como Bienes de interés Cultural del Distrito Capital y sus colindantes” y el literal g) del Artículo 21 atribuyó a la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural la función de “Evaluar los comportamientos contrarios a la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de los inmuebles y Sectores declarados como Bienes de interés Cultural del Distrito Capital y sus Colindantes, que conlleven a un deterioro de la estructura del inmueble y puesta en riesgo de los valores culturales, históricos, arquitectónicos, patrimoniales, urbanísticos o paisajísticos del inmueble o sector de la ciudad, por los cuales fueron declarados”.

 

Que el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el régimen especial de protección de los Bienes de Interés Cultural y los instrumentos y procedimientos que se deben adelantar para la salvaguarda, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural se encuentran regulados y definidos en disposiciones legales de carácter nacional que tienen una superior jerarquía y prevalecen frente a cualquier otra disposición territorial.

 

Que la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, la Dirección de Arte Cultura y Patrimonio y la Oficina Asesora Jurídica de esta Secretaría adelantaron mesas de trabajo en el año 2022 y 2023, orientadas a definir y precisar la competencia y el procedimiento aplicable frente a los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural previstos en la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”. Lo anterior, con el fin de adelantar los trámites correspondientes en el marco de las disposiciones legales nacionales y distritales vigentes y dar cumplimiento a la función asignada a esta entidad relativa a la protección y conservación del patrimonio cultural del Distrito Capital.

 

Que en las mencionadas mesas de trabajo se concluyó que es necesario derogar la Resolución 332 del 17 de julio de 2020 en razón a que las competencias y los procedimientos para prevenir y sancionar los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural se encuentran regulados de manera completa en las disposiciones legales vigentes del orden nacional y distrital.

 

Que, con el fin de garantizar los principios de legalidad, eficacia y economía que rigen las actuaciones administrativas, es procedente derogar la Resolución No. 332 del 17 de julio de 2020.

 

Que, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 474 de 2022, se procedió a publicar el proyecto de acto administrativo en el portal LegalBog Participa, desde el 28 de abril de 2023 hasta el 8 de mayo de 2023, sin que se hayan presentado comentarios, observaciones y/o sugerencias por parte de la ciudadanía, tal como consta en la certificación expedida el 9 de mayo de 2023 por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que, en mérito de lo expuesto y con sustento en las disposiciones legales descritas

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. Derogar la Resolución 332 del 17 de julio de 2020 “Por medio de la cual se determina el alcance de la competencia como autoridad especial de policía para la protección de los Inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, así como los Sectores de Interés Cultural se garantiza la doble instancia en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Acuerdo 735 de 2019, expedido por el Concejo de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo Segundo: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la entidad, comunicar la presente resolución a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural y a la de la Oficina Jurídica de esta Secretaría, para lo de su competencia.

 

Artículo Tercero: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, la publicación en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.


Artículo Cuarto: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., al 01 día del mes de junio del año 2023.

 

JAIME ANDRÉS TENORIO TASCÓN

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (E)