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Decreto 227 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/1951
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/05/1951
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 227 DE 1951

(Abril 30)

Modificado Parcialmente por el Decreto Distrital 398 de 1951 , Modificado Parcialmente por el Decreto Distrital 574 de 1952

"Por el cual se reorganiza la Proveeduría Municipal, se crean unos cargos, se suprimen otros y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE DE BOGOTA

en uso de sus atribuciones legales y de las especiales que le confiere el Decreto Ejecutivo Nacional número 73 de 1950,

Ver el Acuerdo Distrital 97 de 1955

DECRETA:

ARTICULO 1. A partir del 1 de mayo de 1951 la Proveeduría Municipal funcionará con arreglo a las normas de fiscalización y control prescritas por la Contraloría Municipal en su Resolución número 8, del 28 de febrero de 1951.

 Suspendido temporalmente por el Decreto Distrital 398 de 1951. En consecuencia, todos los elementos que el Municipio adquiera para sus obras, servicios y consumos, así como los destinados al aprovisionamiento de sus almacenes, serán adquiridos exclusivamente por la Proveeduría Municipal y con los recursos del Fondo Rotatorio de Proveeduría.

ARTICULO 2. Ninguna de las dependencias del Municipios podrá adquirir directamente elementos de ninguna clase, ni importarlos del exterior, ni obtenerlos en el comercio local, ni comprometerse en créditos para el suministro de los mismos. Sólo  la Proveeduría podrá desarrollar esta clase de actividades, y el funcionario municipal que para estos efectos prescinda de su intervención o comprometa el crédito del Municipio en el comercio, se considerará incurso en causal de mala conducta.

ARTICULO 3. La Proveeduría Municipal hará las adquisiciones, por contrato o por pedido, según la cuantía, con dos únicas destinaciones: para aprovisionamiento de sus almacenes, o para entrega a las dependencias municipales. En el primer caso, se sujetará al procedimiento señalado en el Capítulo I de la Resolución de la Contraloría número 8 de 1951; en el segundo, cumplirá las normas prescritas en el Capítulo II de la misma providencia. Pero en ambos casos requerirá la aprobación del Secretaria de Hacienda, la constitución previa de la reserva correspondiente y el cumplimiento de las disposiciones generales sobre contabilización, cotizaciones, registro de las adjudicaciones y certificación de recibo de los elementos adquiridos.

PARAGRAFO. Se exceptúan del anterior procedimiento, en lo referente a la reserva previa: a) Los elementos (repuestos) que entregue el Almacén de Maquinaria y Repuestos para los vehículos municipales, en casos de emergencia; b) Las publicaciones en la prensa local y aquellas prestaciones de servicios, como reparaciones urgentes, que no impliquen suministros ni entrega real de elementos, y c) Los gastos menores imprevistos que se atiendan por medio de vales con el fondo llamado "Caja Menor", para los cuales se aplicará el procedimiento señalado en el Capítulo III, artículos 23 a 26, inclusive, de la Resolución número 8 de 1951, ya citada.

ARTICULO 4. Por cuanto todas las compras o adquisiciones deberán hacerse en lo sucesivo con cargo al Fondo Rotatorio de Proveeduría, según lo dispuesto en el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda hará los traslados presupuestales necesarios para aumentar el capital de dicho Fondo. Igualmente autorizará un traspaso de fondos por la suma de $3.000 del Fondo Rotatorio de Proveeduría a la "Caja Menor" de la misma, con el fin de que el capital de ésta sea elevado a la cantidad de $5.000.

ARTICULO 5. La Secretaría de Hacienda hará también, dentro del actual Presupuesto de Gastos, el traslado de todas las apropiaciones para combustibles y lubricantes, a tres (3) únicos artículos, así: dos (2) en el Departamento de Gobierno (Aseo y Bomberos) y otro en el Departamento de Obras Públicas (Talleres Municipales). Los consumos de combustibles y lubricantes que se causen en el ramo de Aseo y Circulación se imputarán al artículo abierto en el Departamento de Gobierno para estos fines; y los que se causen en el Cuerpo de Bomberos, al artículo correspondiente. Todos los demás gastos por concepto de combustibles y lubricantes se harán con cargo al artículo abierto en los Talleres Municipales del Departamento de Obras Públicas.

ARTICULO 6. En lo sucesivo, todos los pedidos que formulen las dependencias municipales serán radicado en la Secretaría de Hacienda por el Oficial Primero, el día en que se reciban. La fecha de radicación se tendrá en cuenta como fecha de partida para computar el tiempo empleado en la tramitación del pedido.

ARTICULO 7. Las dependencias municipales deberán formular sus pedidos a la Proveeduría entre los días 15 y último de cada mes. Los Jefes de la respectiva Sección serán responsables de los perjuicios que sufra la marcha de la administración por causa de la presentación tardía de los pedidos, y serán sancionados en los términos que establece el artículo 8 del Acuerdo número 48 de 1949.

ARTICULO 8. La Proveeduría Municipal rechazará todos los pedidos que se presenten fuera del término establecido en el artículo anterior y aquellos que no contengan las especificaciones indispensables para facilitar su tramitación y las cotizaciones respectivas. Todo pedido deberá indicar, además, el nombre de la oficina a la cual se destina el suministro.

ARTICULO 9. Los pedidos serán numerados por la Proveeduría en serie continua para cada año, sin perjuicio de que las dependencias lleven una numeración propia para sus efectos internos. Pero sólo la numeración hecha por la Proveeduría será tenida en cuenta para efecto de su radicación en los libros de la Proveeduría y para todo lo relacionado con la tramitación oficial del pedido.

PARAGRAFO. También irán numerados en serie continua los pedidos que produce directamente la Proveeduría para surtir los almacenes; éstos se harán en los formularios especiales destinados al efecto, pero requerirán ser autorizados con la firma del Secretario de Hacienda.

ARTICULO 10. En uso de las facultades otorgadas por el artículo 3 del Acuerdo numero 72 de 1946, a partir del 1 de mayo de 1951 los pedidos que se formulen tanto para la entrega a las dependencias municipales como para el aprovisionamiento de los almacenes de la Proveeduría, serán autorizados con las firmas, indistintamente, del Secretario o del Sub-Secretario de Hacienda.

ARTICULO 11. La Proveeduría Municipal deberá formular semanalmente las cuentas de cobro contra las apropiaciones presupuestales para reintegros al Fondo Rotatorio de la Proveeduría. Cuando por causa de la demora en el oportuno reintegro resulten insuficientes las disponibilidades del Fondo Rotatorio para atender las compras requeridas, se impondrán multas a los empleados responsables hasta por $50 por la primera vez y se les sancionarán con destitución por incompetencia, en el caso de que fueren reincidentes. Es entendido que, para estos efectos, la responsabilidad de la Proveeduría se contrae al cobro oportuno para los reintegros.

ARTICULO 12. Todos los gastos que se hagan con imputación a las apropiaciones de "imprevistos " del Presupuesto serán formulados por medio de pedidos, refrendados con la firma del Alcalde y del respectivo Secretario, puestas al pie del formulario correspondiente. La Proveeduría atenderá estas erogaciones con los recursos del Fondo Rotatorio y producirá las respectivas cuentas de cobro contra la apropiación presupuestal, en la forma y dentro de los términos establecidos en el artículo anterior.

ARTICULO 13. Las reservas para las compras que haga la Proveeduría con destino al aprovisionamiento de sus almacenes, las solicitará el Proveedor por conducto del Secretario de Hacienda y con cargo al Fondo Rotatorio de Proveeduría, sin que ellas requieran ser registradas en la Sección de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, por cuanto no afectan el Presupuesto. Las reservas previas para atender pedidos de las dependencias municipales serán solicitadas a la Contraloría por la Sección de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, por cuanto no afectan el Presupuesto. Las reservas previas para atender pedidos de las dependencias municipales serán solicitadas a la Contraloría por la Sección de Contabilidad, con la firma del Secretario de Hacienda, previo su registro en los libros correspondientes. En igual forma se harán los giros correspondientes a las cuentas de cobro de la Proveeduría contra las apropiaciones presupuestales para los reintegros al Fondo Rotatorio que deban cubrirse con tales reservas.

ARTICULO 14. Con excepción de los pedidos que no tengan saldo, la Sección de Contabilidad dispondrá de un plazo máximo de cinco días para pedir las reservas de que trata la parte segunda del artículo anterior, término que se contará desde el momento en que el Proveedor pase los pedidos ya liquidados. Igualmente, la Sección de Contabilidad no podrá demorar por un término mayor de cinco días la contabilización de los giros que deban hacerse contra las reservas ya constituidas. En caso de infracción o demora injustificada, la Secretaría de Hacienda impondrá las sanciones del caso a los empleados responsables.

ARTICULO 15. La Proveeduría no hará entrega de elemento alguno a las dependencias municipales mientras no se haya constituido la reserva contra la apropiación presupuestal correspondiente, para asegurar el reintegro de su valor al Fondo Rotatorio. Con la sola excepción de lo ya previsto en el parágrafo del artículo 3 del presente Decreto.

ARTICULO 16. Queda prohibido a las dependencias municipales, cuando se trate de elementos de uso corriente, formular pedidos con especificaciones determinadas sobre marcas, estilos, suministradores especiales, etc. La Proveeduría suministrará los elementos adecuados al uso para el cual se destinan, reservándose la facultad de escoger la marca, estilo, modelo y demás condiciones del artículo solicitado, siempre que el suministro se ajuste a las necesidades de la dependencia y que no se trate de especializaciones.

ARTICULO 17. Las reservas para atender importaciones deberán solicitarse en forma prudencial, por cuantía suficiente, para atender al pago total que demanden, incluyendo, además del principal, los gastos por concepto de aduana, transportes, comisiones, si fuere el caso, etc. Cuando de la liquidación definitiva resultare un saldo a cargo del Municipio, la Proveeduría solicitará la adición correspondiente. Si el saldo fuere a favor, la Secretaría de Hacienda ordenará inmediatamente la cancelación del saldo de la reserva.

ARTICULO 18. Cuando se trate de importaciones que requieran pagos parciales, o cuando la disponibilidad del Fondo Rotatorio fuere insuficiente para atender la totalidad de los gastos, la Proveeduría podrá formular cuentas parciales para reintegro inmediato al Fondo Rotatorio. Para esto sólo será indispensable que aparezca constituida la correspondiente reserva y que se acompañen los respectivos documentos.

ARTICULO 19. A partir del 1 de mayo del año en curso, la Proveeduría Municipal concentrará todos los equipos, elementos, útiles, materiales, herramientas y enseres, conforme a la naturaleza de los mismos, en cuatro almacenes generales, así: Almacén de Maquinaria y Repuestos; Almacén de Muebles y Útiles; Almacén de Materiales y Herramientas, y Almacén de Higiene. En cuanto sea posible esta concentración se hará de manera física, pero ella es singularmente de orden contable, sin perjuicio de que las máquinas, materiales y herramientas se encuentren en poder de quienes las utilizan en los trabajos. Empero, todos los elementos de propiedad municipal aparecerán registrados en alguno de los cuatro Almacenes Generales mencionados.

PARAGRAFO. Se exceptúan los elementos de consumo, las máquinas y los muebles que se entreguen para uso o servicio permanente en las dependencias destinatarias.

ARTICULO 20. Aparte de los Almacenes Generales, a partir de la vigencia del presente Decreto sólo funcionarán en el Municipio, dependiendo, de los respectivos departamentos de la administración, los siguientes Sub-Almacenes:

De la Secretaría de Gobierno, un Sub-Almacén en el ramo de Aseo.

De la Secretaría de Hacienda, un Sub-Almacén en el Matadero Municipal.

De la Secretaría de Obras Públicas, un Sub-Almacén de Materiales del Norte, un Sub-Almacén de Materiales del Sur, un Sub-Almacén de Parques y un Sub-Almacén de la Planta de Asfaltos, ubicados, los tres primeros, en los sitios que determine la Secretaría de Obras Públicas Municipales.

PARAGRAFO. Los elementos al servicio de las tres Estaciones del Cuerpo de Bomberos, continuarán al cuidado de los respectivos Económos Almacenistas,

ARTICULO 21. Los Sub-Almacenes serán aprovisionados por la Proveeduría, que hará toda las adquisiciones por conducto de su Fondo Rotatorio, y se reintegrará con cargo a las apropiaciones presupuestales respectivas. Con la entrega de los elementos a los Sub-almacenes cesará la responsabilidad directamente ante la Contraloría Municipal, conforme a las normas por ella prescritas, por todo lo que haya recibido de la Proveeduría.

ARTICULO 22. Con excepción de los Almacenes Generales y de los Sub-Almacenes determinados en los artículos 10 y 20 del presente Decreto, ninguna dependencia del Municipio podrá almacenar elementos de propiedad municipal ni establecer depósitos de ellos.

ARTICULO 23. El personal y las asignaciones mensuales de la Proveeduría Municipal, a partir del 1 de mayo de 1951, serán las siguientes:

Proveedor

$850.00

Secretario General

580.00

Contador General

500.00

Contador Ayudante-Liquidador

280.00

2 Oficiales de compras e importaciones a $400 cada uno

800.00

Mecanotaquígrafa

290.00

Mecanógrafa

260.00

Archivera Ayudante

230.00

Portero Radicador

200.00

Chofer

270.00

Ayudante de Chofer

180.00

2 Carteros, a $200 cada uno

400.00

Almacenista de Maquinaria y Repuestos

430.00

Contador-Oficial de Kárdex

370.00

Primer Ayudante

280.00

Segundo Ayudante

250.00

Almacenista de Muebles y Utiles

430.00

Contador-Oficial de Kárdex

350.00

Ayudante

250.00

Almacenista de Materiales y Herramientas

430.00

Contador-Oficial de Kárdex

350.00

Ayudante

250.00

Almacenista de Higiene

400.00

Contador-Ayudante

280.00

ARTICULO 24. A partir del 1 de mayo del año en curso, quedan suprimidos los cargos de Ecónomo Almacenista y de Ayudante del Económo, en la Dirección del Departamento de Higiene.

ARTICULO 25. (Transitorio) Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 y 18 de este Decreto, y con el objeto de facilitar la liquidación de los negocios correspondientes a las importaciones que se hallen en curso a la fecha de expedición del presente Decreto, la Proveeduría Municipal podrá solicitar anticipos al Fondo Rotatorio para atender a los gastos de las importaciones que actualmente se tramiten, con aprobación de la Secretaría de Hacienda, anotación de la Contraloría Municipal, y siempre que exista en el Fondo suficiente disponibilidad.

PARAGRAFO. Estos anticipos serán legalizados posteriormente, mediante el cobro contra las respectivas apropiaciones, cuando la importación esté totalmente liquidada.

ARTICULO 26. El presente Decreto regirá a partir del 1 de mayo de 1951 y deroga las providencias anteriores que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase

Dado en Bogotá, a 30 de abril de 1951.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ

– El Secretario de Gobierno, Miguel Torres Arroyo.

– El Secretario de Hacienda, Manuel J. Madero París.

El Secretario de Obras Públicas, encargado, Pedro Valenzuela French.