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RESOLUCIÓN 1730 DE 2020
(Septiembre 17)
Por la cual se crea y se establece el reglamento de funcionamiento el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud para el Distrito Capital
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 807 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por los Acuerdos distritales 637/638/641 del 2016 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", indica en su artículo 34, que el Consejo de Gobierno Distrital es la máxima instancia de formulación de políticas y establece los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo como una instancia de articulación para las políticas y estrategias sectoriales.
Que el artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que en cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo, el cual se encuentra integrado por la secretaria o secretario, cabeza de sector, y las directoras o directores, gerentes o jefes de organismo o entidad que lo conforman.
Que en el Artículo 45 del mencionado Acuerdo se definieron los doce Sectores Administrativos de Coordinación, entre los cuales se encuentra el de Salud en el literal G.
Que mediante el Decreto 505 de 2007 Artículos 1, 2 y 3 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales, señalando su objeto, composición y funciones.
Que mediante el Acuerdo 641 de 2016, se reorganiza el Sector Salud del Distrito Capital de Bogotá, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se definen las entidades y organismos que lo conforman, determinando la fusión de algunas entidades y la creación de otras, así como lo indica el artículo 32 del mencionado acuerdo el sector salud está integrado por las siguientes entidades: el Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS, la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., Capital Salud EPS-S S.A.S., la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica y el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud.
Que mediante la Ley 1753 de 2015 artículo 133 se ordena la integración en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad previstos en la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, disponiendo que el Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado y señala que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer el modelo de integración y articulación de los anteriores sistemas, fecha a partir de la cual entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1499 de 2017, publicado en el Diario Oficial Nro. 50353 de 11 de septiembre de 2017, modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, y en consecuencia a partir de su reglamentación perderán vigencia los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.
Que, como corolario de lo así dispuesto, pierden fuerza ejecutoria en lo pertinente, las disposiciones expedidas al amparo de las normas legales y reglamentarias derogadas, en especial aquellas que hacían referencia a los sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad contenidas en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003 como lo son para el ámbito Distrital el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 505 de 2007.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015 reglamentó en el título 22 el Sistema de Gestión y actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que el artículo 2.2.22.3.1 ídem, adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.
Que el artículo 2.2.22.3.4 ídem, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG se adoptara por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado mediante el artículo 1° del Decreto 1499 de 2017, los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos conformados por las corporaciones administrativas territoriales según su grado de complejidad administrativa y regulados en forma análoga a lo dispuesto para el nivel nacional, bajo los fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998 reseñados en el considerando anterior, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño.
Que mediante Decreto Distrital 591 de 2018, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG de que trata el Libro 2 Parte 2, del Título 22 Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto 1499 de 2017.
Que se expidió el Decreto Distrital 807 de 2019, “por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” y se deroga el Decreto Distrital 591 de 2018.
Que el artículo 8° numeral 1 del Decreto Distrital 807 de 2019 define la institucionalidad del MIPG en el Distrito Capital, así “1. Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Encargados de orientar la planeación estratégica del sector, dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas sectoriales, y de gestión y desempeño del MIPG, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.”
Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas y atendiendo la reorganización administrativa del sector salud ordenada mediante el Acuerdo 641 de 2016, se evidencia la pertinencia de precisar y armonizar algunos aspectos relacionados con la integración y funciones de los ahora denominados Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño y se hace necesario crear e integrar el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud Distrital y fijar el reglamento para su funcionamiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1°. Creación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Créase el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para el Sector Salud del Distrito Capital, bajo los fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 2°. Objeto del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño es la instancia para orientar la planeación estratégica del sector, dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas sectoriales, y de gestión y desempeño del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en el Sector Salud del Distrito Capital.
CAPÍTULO 2
Integración y funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño
ARTÍCULO 3°. Integración. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud del Distrito Capital está integrado por el/la secretario/a Distrital de Salud,el/la Director/a del Fondo Financiero Distrital de Salud, los/las Gerentes de las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, el/la Gerente de Capital Salud EPS, el/la Gerente de la Entidad de Gestión Administrativa y Técnica – EGAT, y el/la directora/a del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud – IDCBIS.
ARTÍCULO 4°. Obligaciones de los integrantes del comité. Los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud del Distrito Capital tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
2. Suscribir las actas de cada sesión (presidente y secretario técnico del comité).
3. Suscribir los actos administrativos y las comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité.
4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO 5°. Funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Corresponden al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, las funciones establecidas en el artículo 2.2.22.3.6. del Decreto 1499 de 2017.
ARTÍCULO 6°. Presidencia. La presidencia del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud del Distrito Capital será ejercida por el (la) Secretario Distrital de Salud, en su calidad de cabeza de sector.
ARTÍCULO 7°. Funciones del Presidente del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Presidente del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud del Distrito Capital, deberá liderar y orientar la adopción y formulación de la política sectorial, ejercer el direccionamiento estratégico del sector y hacer seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo, además de las siguientes funciones:
1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para la toma de decisiones estratégicas del Sector Salud del Distrito Capital.
2. Representar al Comité cuando se requiera
3. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
4. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud del Distrito Capital.
5. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el artículo 12 de la Resolución Distrital 233 de 2018 o la que le modifique o sustituya.
7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO 8° Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño será ejercida por la Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.
ARTÍCULO 9°. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector salud del Distrito Capital, las siguientes:
1. Convocar a sesiones de los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, indicando hora, día y lugar de la reunión.
2. Programar la agenda del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.
3. Verificar quórum antes de sesionar.
4. Proyectar el reglamento interno del Comité
5. Redactar las actas de las reuniones, informes y demás documentos y coordinar con la Presidencia su suscripción.
6. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia y realizar su respectivo seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses.
7. Consolidar y presentar para su aprobación los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
8. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité. 9. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
10. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.
11. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.
12. Elaborar un informe que contenga entre otros, los siguientes aspectos: asuntos pendientes de trámite por parte del Comité, asuntos en curso por parte del Comité y sugerencias sobre la solución que se podría dar a los mismos, el cual podrá acompañarse de una copia en archivo magnético, de los documentos que respalden dichos asuntos.
13. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
CAPÍTULO 3
Reuniones y funcionamiento
ARTÍCULO 10°. Reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector salud del Distrito Capital se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica cuando las circunstancias especiales así lo requieran y a juicio del Presidente.
ARTÍCULO 11°. Citación a las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación de por lo menos de cinco (5) días hábiles.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a desarrollar.
ARTÍCULO 12°. Invitados a las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa y otros temas relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño del sector, quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados. Parágrafo. Adicionado por el art. 1, Resolución 513 de 2022, Secretaría Distrital de Salud de Bogota D.C. A las sesiones del Comité podrán asistir, con derecho a voz, los siguientes invitados permanentes:
- Un representante de la Veeduría.
- Un representante de la Secretaría Distrital de Planeación.
- Un representante de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Un Alcalde Local designado por el Secretario Distrital de Gobierno.
ARTÍCULO 13°. Modificado por el art. 2, Resolución 513 de 2022, Secretaría Distrital de Salud de Bogota D.C., <El nuevo texto es el siguiente> Desarrollo de las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud del Distrito Capital serán instaladas por su Presidente.
En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por la mayoría de los miembros del Comité. El texto original era el siguiente:
Desarrollo de las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud del Distrito Capital serán instaladas por su presidente. En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por la mayoría de los miembros del Comité. ARTÍCULO 14°. Quórum y mayorías. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el Secretario Técnico debe verificar la existencia de quórum para deliberar. En caso de presentarse empate, se definirá por el voto del presidente del Comité.
ARTÍCULO 15°. Actas de las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados y las decisiones adoptadas.
Si es necesario someter a votación una decisión, ésta será secreta garantizando el derecho constitucional emitido por cada uno de los integrantes.
Las actas se diligenciarán en el formato institucional y teniendo en cuenta las disposiciones a que haya lugar. Paragrafo. Adicionado por el art. 3, Resolución 513 de 2022, Secretaría Distrital de Salud de Bogota D.C. <El nuevo texto es el siguiente> Para la aprobación del acta de la sesión realizada, esta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión, a través de correo electrónico u otro medio de comunicación informada en la respectiva reunión, para que en el término de tres (3) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de tres (3) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico de la Instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos, tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de la sesión.
CAPÍTULO 6
Varios
ARTÍCULO 16°. Vigencia. La Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2020.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
Secretario de Despacho |