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RESOLUCIÓN 14 DE 1998 (noviembre 5) Modificada por la Resolución del IDU 2183 DE 2002 por la cual se adopta el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos, la escala salarial, y se dictan otras disposiciones para el Instituto de Desarrollo Urbano. La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas por el Decreto 1421 de 1993, y los numerales 9 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972, el Concejo Distrital y el Decreto Ley 1569 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Ley 443 de 1998, sobre carrera administrativa es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales. Que el artículo 31 del Decreto Ley 1569 de 1998, dispone que con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata dicho Decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y requisitos. Que el artículo 30 del Decreto 1569 de 1998, establece que para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y dos restantes indican la denominación del cargo. Que este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponden a los grados de asignación básica que se les fijen a las diferentes denominaciones de empleos que conforman la planta de personal. Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 9 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972, la Junta Directiva es competente para adoptar los grados de asignación básica para las diferentes denominaciones de empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano. En mérito de lo expuesto, Ver la Resolución de la J.D. IDU 6 de 2001 RESUELVE: .......................................................................................... Artículo 4º.- Gastos de Representación. Para los cargos incluidos en los niveles Directivo y Asesor el reconocimiento y pago de los gastos de Representación se efectuará con base en los siguientes porcentajes:
Parágrafo.- Los funcionarios que a la fecha de expedición de esta providencia administrativa tengan asignados gastos de representación continuarán disfrutándolos en el mismo porcentaje en que se les venía reconociendo y pagando. Artículo 5º.- Prima Técnica. Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica en los niveles Directivo, Asesor y Profesional, se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes sobre la asignación básica mensual:
Artículo 6º.- Horas Extras y Dominicales y Festivos. El reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y festivos procederá para los niveles Técnico, Administrativo y Operativo. Parágrafo.- En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos más del 50% de la remuneración mensual de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un (1) día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas o proporcionales por fracción. Artículo 7º.- Facultar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para incorporar los funcionarios a los empleos de la Planta semiglobal que se adopta mediante la presente Resolución. Parágrafo.- Los funcionarios que actualmente se encuentran prestando sus servicios en el Instituto de Desarrollo Urbano, deberán ser incorporados a la planta de personal sin que se les exijan requisitos distintos a los ya acreditados y sólo requerirán de la firma del acta respectiva. Artículo 8º.- Autorizar al Director General del Instituto, para distribuir los empleos de la planta global de personal, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio, y los planes, programas y proyectos de la entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley, los Acuerdos y Decretos. Artículo 9º.- Delegar en el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto 1569 de 1998. Artículo 10º.- El Director General podrá crear y organizar mediante Resolución, grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y planes y programas de la entidad, con una duración máxima de seis (6) meses, prorrogables. Ver la Resolución del IDU 8986 de 2003 Artículo 11º.- Los empleados que tengan a cargo la coordinación de grupos internos de trabajo creados mediante Resolución del Director General del Instituto, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de su asignación básica mensual, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Parágrafo 1º.- Sólo podrán ser designados como coordinadores de grupo, quienes ocupen cargos del nivel profesional. Parágrafo 2º.- Los servidores públicos que sean designados para coordinar grupos internos de trabajo y devenguen gastos de representación, no percibirán el 20% adicional a la asignación básica mensual de que trata el presente artículo. Artículo 12º.- La aplicación de la presente Resolución en ningún caso generará nuevas obligaciones presupuestales. Artículo 13º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de noviembre de 1998. El Presidente, (Firma ilegible). El Secretario, (Firma ilegible). |