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Circular 001 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2020

 

(Octubre 28)

 

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES /AS DE EMPRESAS DISTRITALES, RECTOR/A DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL, VEEDOR/A.

 

DE: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS GENERALES, ESQUEMA DE COORDINACIÓN Y DESIGNACIÓN DE GERENTES PARA LA PROGRAMACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN 2020 - 2024 DEL PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO "UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI"

 

Radicado: 2-2020-32748

 

En cumplimiento de la Ley 152 de 1994[1], del Acuerdo 12 de 1994[2] y, del Decreto 714 de 1996[3], las entidades distritales realizaron (bajo la coordinación y acompañamiento de la Secretarla Distrital de Planeación - SDP)[4] el Plan de Acción del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI - UNCSAB, en el marco del Acuerdo 761 de 2020, el cual fue presentado y aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión realizada el pasado 25 de septiembre de 2020.

 

I. Componentes del Plan de Acción: El Plan de Acción Distrital está compuesto por:

 

1. Componente de Inversión. Contempla las metas programadas de los diferentes proyectos de inversión con el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos de las entidades frente al Plan Distrital de Desarrollo. Para tal fin, este componente contiene: 


1.1. Asociación de los proyectos de Inversión a los programas generales y metas sectoriales del PDD.

 

1.2. Programación de las metas de los proyectos de inversión (corresponden a las mismas actividades de la formulación de los proyectos en Metodología General Ajustada -MGA en el periodo del Plan, anualizando su magnitud física y el presupuesto requerido para su logro (consistente con el Plan Plurianual de inversiones aprobado) para el periodo 2020-2024.

 

1.3. Focalización de la población a beneficiar en cada meta de proyecto de inversión; es decir, la información relacionada con grupo etario, condición poblacional, grupo étnico y localización.

 

2. Componente de Gestión. Refleja la programación de las Metas Sectoriales (MS) establecidas en el Anexo No. 1 de Metas de las entidades distritales del Plan Distrital contemplado en el artículo 14 del Acuerdo 761 de 2020. Este componente debe incorporar:

 

2.1. Asociación a las Metas Sectoriales - (MS) e identificar las entidades que le aportan al cumplimiento de los indicadores que miden dichas metas de sector. Esta labor la efectúa la SDP con base en la formulación del PDD.

 

2.2. Asociación de las Metas Proyecto de Inversión (MPI) (corresponden a las mismas actividades de la formulación de los proyectos en MGA) a las Metas Sectoriales (MS), obteniendo así el costo de las mismas y, por agregación, el costo de los niveles superiores de la estructura del Plan Distrital de Desarrollo.

 

2.3. Ponderación de las entidades, indicadores - IND, metas sectoriales - MS y Programas - PR así:

 

2.3.1. Ponderación de las entidades que le aportan a cada indicador. Si al indicador solo le aporta una entidad se pondera automáticamente al 100%.

 

2.3.2. Ponderación de los indicadores respecto a la Meta Sectorial a la cual está asociado. Si la meta sectorial solo tiene un indicador se pondera automáticamente al 100%.

 

2.3.3. Ponderación de las metas sectoriales respecto al programa al que están asociadas.

 

2.3.4. Ponderación de los programas respecto al propósito al cual están asociados 


2.3.5. Ponderación de los propósitos respecto plan de desarrollo

 

3. Territorialización de la Inversión. Corresponde a la ubicación en el territorio de las metas de los proyectos que (corresponden a las mismas actividades de la formulación de los provectos en MGA) y los recursos programados en el Plan de Acción. Para tal fin, en este componente debe contener:

 

3.1. Programación de los recursos en el territorio (localidad, UPZ, dirección).

 

3.2. Programación de la población a beneficiar de acuerdo con la localización geográfica.

 

4. Actividades. Son las acciones necesarias para el cumplimiento de las metas y el logro de los objetivos de los proyectos de inversión y deben programarse con una secuencia lógica de acuerdo con el orden de ejecución. Esta información es un insumo para construir la curva de avance del proyecto.

 

Teniendo en cuenta que en sesión del Consejo de Gobierno realizada el 25 de septiembre de 2020 fue aprobado el plan de acción del Plan Distrital de Desarrollo, por tanto, en los anexos No 1, 2, 3 y 4 que hacen parte de esta circular, se procede con la designación de los gerentes de Propósito - Logro de Ciudad, Programa Estratégico, Programas Generales y Metas trazadoras.

 

Los gerentes serán los responsables de asegurar el cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI - UNCSAB, por lo cual la presente circular define el esquema de coordinación y la designación de los gerentes del PDD de la siguiente manera:

 

II. DEFINICIONES: Para una correcta interpretación se realizan las siguientes definiciones:

 

- propósitos. Se constituyen en los elementos estructurales de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan Distrital de Desarrollo y se soportan en los Logros y Programas generales para su implementación.

 

- LOGROS. Los logros de ciudad materializan el Propósito y son propuestas para que Bogotá sea un ejemplo global de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS en el 2030.

 

- PROGRAMAS ESTRATÉGICOS. Son una agrupación de intervenciones intersectoriales 0 metas estratégicas que buscan destacar temas de gran impacto para materializar la propuesta del plan y avanzar en el cumplimiento de los logros de ciudad.

 

En ese sentido, se miden por el logro de metas estratégicas con intervenciones intersectoriales destacadas por su significativa contribución a las apuestas definidas en la visión de corto y largo plazo del Plan Distrital de Desarrollo -PDD.

 

- PROGRAMAS GENERALES. Los programas generales, de naturaleza sectorial, materializan las intervenciones específicas por parte de los sectores para el logro de sus metas sectoriales y para materializar el Plan Distrital de Desarrollo- PDD.

 

- METAS TRAZADORAS. Recogen los indicadores de bienestar, valor público y condiciones de vida que busca alcanzar el Gobierno Distrital, junto con los esfuerzos de Ia Nación y el sector privado, enmarcados en el contexto macroeconómico, para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS.

 

Ill. ESQUEMA DE COORDINACIÓN DEL PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO

 

El esquema de coordinación definido desde la formulación del plan de acción del Plan Distrital de Desarrollo de acuerdo con su estructura y los actores que intervienen en este ejercicio, se realiza así:

 

3.1. Desde los propósitos, logros, programas estratégicos y generales:

 

 

El rol de los actores de este esquema de coordinación, se describe de acuerdo con las siguientes responsabilidades:

 

a) Entidad: Actualiza y hace seguimiento a su plan de acción en el sistema de seguimiento SEGPLAN, de acuerdo con las metas programadas en el PDD asociada a la entrega de bienes y/o servicios a la ciudadanía, garantizando la oportunidad, consistencia, coherencia y veracidad en coherencia con los propósitos, logros y programas.

 

b) Sector: Sector administrativo al cual se encuentra adscrita o vinculada la entidad, responsable de las metas trazadoras. Verifica que las políticas sectoriales se reflejen en el plan de acción del Plan Distrital de Desarrollo -PDD, así como su articulación con los compromisos propósitos, logros, programas y metas del Plan Distrital de Desarrollo -PDD.

 

c) Gerente de Programa General: Coordina con los sectores las acciones a adelantar en el marco del programa de su responsabilidad. Por ello, debe analizar y monitorear el avance intersectorial y de los enfoques territorial y poblacional diferencial, así como plantear mecanismos de solución ante dificultades que se presenten para la ejecución del programa y sus metas sectoriales.

 

El Gerente de Programa con el análisis anterior, se encarga de coordinar la elaboración de un informe trimestral de seguimiento en el sistema SEGPLAN.

 

d) Gerente de Programa Estratégico: Coordina con los gerentes de los programas generales vinculados al programa estratégico las acciones concretas del programa bajo su responsabilidad. Debe analizar y monitorear el avance intersectorial y de los enfoques territorial y poblacional-diferencial de las apuestas de la administración compuestas por metas sectoriales emblemáticas y con una significativa contribución a las apuestas definidas en la visión de corto y largo plazo del Plan Distrital de Desarrollo PDD.

 

El gerente de programa estratégico con el análisis anterior, se encarga de coordinar la elaboración de un informe de seguimiento semestral con carácter estratégico sobre el avance de las apuestas del Plan Distrital de Desarrollo PDD que deberá ser entregado a la Secretaria Distrital de Planeación para su consolidación

 

e) Gerente de Propósito: Propende por el cumplimiento de los objetivos definidos en cada uno de los Propósitos, los cuales contribuirán al cumplimiento de las metas propuestas para la ciudad y su aporte a los Objetivos de Desarrollo Sostenible —ODS, por lo que es fundamental su tarea.

 

El Gerente de Propósito debe documentar y elaborar un informe de seguimiento semestral con carácter estratégico que dé cuenta del avance del cumplimiento de su estrategia de manera general y particular que contribuye con la solución de los problemas identificados en el programa de gobierno, a través de los logros de ciudad que integran y meterializan el propósito, el cual deberá ser entregado a la Secretaria Distrital de Planeación para su consolidación.

 

f) Generador de información del avance del PDD para rendir cuentas: La Secretaria Distrital de Planeación coordina los procesos de programación, actualización y seguimiento al plan de acción del PDD. Igualmente, analiza y verifica la pertinencia de la información registrada y consolidada del avance de los programas y metas sectoriales en el sistema SEGPLAN.

 

A su vez, elabora un balance de resultados de los propósitos, logros, programas y metas del PDD, para la rendición de cuentas que realizará la Administración Distrital durante el periodo del Plan Distrital de Desarrollo PDD.

 

Por otra parte, brinda lineamientos y facilita los recursos humanos, instrumentos técnicos, metodológicos y tecnológicos para cumplir con los objetivos propuestos.

 

3.2. Desde las metas trazadoras:

 

El rol de los actores de este esquema de coordinación, se describe de acuerdo con las siguientes responsabilidades:

 

a) Gerentes Metas Trazadoras: La Gerencia corresponde a la entidad distrital responsable de la información asociada a la meta trazadora a través del área técnica que defina para tal fin. La información sobre el avance de la meta trazadora, proviene de datos generados en censos, encuestas, investigaciones, estudios, registros administrativos, bases de datos, etc.

 

El seguimiento se realizará de acuerdo con la periodicidad de la generación de información en el marco de los lineamientos establecidos por la SDP.

 

IV. Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS:

 

Con relación a la contribución de las apuestas del Plan de Desarrollo Distrital -POD a los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS, y atendiendo lo dispuesto en el Artículo 11 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 la Secretarla Distrital de Planeación elaborará la estrategia de implementación de los DDS estableciendo el esquema de seguimiento, reporte y rendición de cuentas, entre otros aspectos, que comprende un plan de trabajo a desarrollar de manera conjunta con la nación, la región, los sectores administrativos y las localidades, el cual se socializará de manera oportuna.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante recordar:

 

- La información relacionada con la programación, reprogramación, actualización y seguimiento de los Planes de Acción de la Administración Distrital se captura a través del Sistema de Seguimiento at Plan de Desarrollo - SEGPLAN y los gerentes consolidan la información con el fin de obtener el avance total del Plan de Desarrollo Distrital.

 

Para establecer la participación en las metas que contribuyen al avance de los propósitos, logros y programas, se elaborará un ejercicio de ponderación y se desarrollarán mesas de trabajo con el fin de determinar los porcentajes de cada sector y/o entidad.

 

- La información registrada en el sistema SEGPLAN, es de carácter oficial y la veracidad, consistencia y oportunidad de entrega de la misma es de entera responsabilidad de la entidad.

 

- El reporte de seguimiento de los Planes de Acción de la Administración Distrital se hará mensualmente dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente al del reporte.

 

Finalmente, y como parte integral de la presente circular, se adjunta:

 

- Anexo No 1 - Designación Gerencias de Propósitos - Logros de Ciudad

 

- Anexo No 2 - Designación Gerencias de Programas Estratégicos

 

- Anexo No 3 - Designación Gerencias de Programas Generales

 

- Anexo No 4 - Designación Gerencias de Metas Trazadoras

 

- Acta de Consejo de Gobierno No 11 del 25 de septiembre de 2020

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

Aprobó: Adriana Córdoba Alvarado, Secretaria Distrital de Planeación

Revisó: Marcela Márquez- Asesora Despacho, Ángela Roclo Díaz Pinzón, Subsecretaria Jurídica, Pedro Antonio Bejarano Silva, Subsecretario de Planeación a la Inversión

Elaboró: Jhon Manuel Parra Mora, Director de Programación y Seguimiento a la Inversión, Uriel Díaz Muñoz, Profesional Especializado - DPSI




NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

[2] Por el cual se establece e! Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, (a Aprobación, Ia Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias, art. 15

[3] Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, art. 95

[4] Artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre ía estructura, organizacion y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogota, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"