RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 234 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 234 DE 2020

 

(Octubre 28)

 

Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto Distrital 629 de 2016, en relación con la utilización de las reservas para atender el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones de Bogotá, D.C. – FONCEP

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.

 

En usos de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Ley 549 de 1999 prevé que "Con el fin de asegurar la estabilidad económica del Estado, las entidades territoriales deberán cubrir en la forma prevista en esta ley, el valor de los pasivos pensionales a su cargo, en los plazos y en los porcentajes que señale el Gobierno Nacional ".

 

Que el inciso tercero del mismo artículo establece que para determinar la cobertura de los pasivos, se tomarán en cuenta los recursos existentes en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET, los patrimonios autónomos y las reservas de las entidades descentralizadas constituidos conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes.

 

Que mediante el Decreto Distrital 350 de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretarla Distrital de Hacienda, reglamentado, entre otros, por el Decreto Distrital 339 de 2006.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 339 de 2006 establece que son recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, entre otros: las reservas que se constituyan para el pago de bonos pensionales, las sumas presupuestadas para el pago de pensiones por parte de la Secretarla de Hacienda de Bogotá D.C. y los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, que sean trasladados al Distrito Capital.

 

Que a efectos de contar con una reserva pensional ajustada a lo dispuesto en la ley, se expidió el Decreto Distrital 391 de 2003, "Por el cual se dictan disposiciones para la preservación e incremento de las reservas para atender el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.”,  estableciendo que el Gobierno Distrital deberla apropiar anualmente a partir de 2004, un mínimo de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000.00) Mcte, determinando la respectiva fuente de financiación, suma que se debería incrementar a partir del 2005 y años siguientes de acuerdo con el indice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, esto con el fin de garantizar la preservación e incremento de la reserva.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 629 de 2016 establece, en lo que respecta a la utilización de reservas para atender el pago del pasivo pensional, que en la proyección anual de solicitud de recursos a apropiar para la siguiente vigencia fiscal el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP deberá tener en cuenta prioritariamente los recursos del FONPET destinados al pago de pensiones del fondo de pensiones públicas de Bogotá D.C., con el fin de realizar el pago de obligaciones pensionales permitidas.

 

Que el mismo artículo dispuso que, el Director General de FONCEP solicitará a la Secretarla Distrital de Hacienda, la presentación de retiro de recursos del FONPET ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999 y sus decretos reglamentarios, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que, teniendo en cuenta las atribuciones y competencias de FONCEP, a través de la Resolución 8 del 14 de febrero de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en el Director del FONCEP, la expedición, trámite y suscripción de la certificación de cumplimiento de las normas relativas al régimen pensional, conforme a lo establecido en los Decretos Nacionales 1308 de 2003 y 2029 de 2012 o a las normas que los modifiquen, adicionen o complementen,  que deberá tramitarse ante el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Públicas Territoriales - FONPET, quedando facultado para realizar todos los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de lograr el desahorro de la cuenta de la entidad territorial para pago del pasivo pensional según la normatividad aplicable y de conformidad con el protocolo de acceso a la información establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 629 de 2016, antes citado, prevé que en caso de no ser suficientes los recursos apropiados para el pago de pensiones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., el Director General del FONCEP podrá realizar el retiro y utilización de los recursos destinados a reservas y depositados en el patrimonio autónomo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

 

Que teniendo en cuenta que el Artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C., estableció que el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, asumía la administración del Fondo de Pensiones públicas de Bogotá y adicionalmente por Resolución 8 del 14 de febrero de 2017, ya citada, el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en el Director del FONCEP, la expedición, trámite y suscripción de la certificación de cumplimiento de requisitos habilitantes, facultándolo para realizar todos los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de lograr el retiro de recursos del Fonpet, por lo cual es viable, procedente y pertinente hacer el cambio en el inciso segundo del artículo 7 a modificar, en el sentido de que es el Director del FONCEP quien solicita directamente el retiro de recursos directamente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y no debe hacerlo a través de la Secretarla de Hacienda, toda vez que es un paso innecesario que no se requiere actualmente.

 

Que el activo del Fondo de Pensiones se administra bajo criterios de seguridad y está vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y su operación está expuesta a los cambios que en materia fiscal y de mercado financiero se presenten, generando impacto en el resultado de su rentabilidad.

 

Que los recursos del portafolio de inversiones de FONCEP, se vieron afectados negativamente por el comportamiento que tuvo la economía como consecuencia de la Pandemia causada por el COVID 19, donde se dejaron de percibir recursos por rendimientos financieros derivados de este portafolio por los meses de febrero, marzo y abril de 2020, lo que generó en su momento una situación de riesgo en la liquidez para atender los compromisos pensionales que generalmente se pagan con esta fuente.

 

Que el evento presentado evidenció que, en el mercado financiero se pueden presentar situaciones que sobrevengan producto de la dinámica del mercado, haciendo necesario que las entidades que manejan los recursos de la seguridad social, como es el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, tengan la posibilidad de maniobrabilidad para atender las necesidades que se deriven de los efectos contrarios que se presenten.

 

Que además de los hechos sobrevinientes enunciados, se han presentado dificultades técnicas para lograr acceder al cumplimiento de los requisitos habilitantes señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, generando el riesgo de que dichos recursos no sean girados a FONCEP en los tiempos previstos, lo que causaría una afectación de la liquidez necesaria para el pago de obligaciones pensionales y un consecuente desequilibrio para la financiación de estas.

 

Que FONCEP no tiene la gobernabilidad sobre los trámites operativos que se realizan al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para gestionar el desahorro, y se pueden llegar a presentar situaciones que retrasen el proceso de desembolso, conllevando a la entidad a entrar en una situación de iliquidez para atender las obligaciones pensionales previstas en el presupuesto de la vigencia.

 

Que como resultado de las dificultades de liquidez que se pueden presentar por las anteriores razones, las diferencias entre lo aforado en Ia apropiación del presupuesto y el recaudo efectivo de recursos generan una desfinanciación en el inmediato plazo para que el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá pueda atender el pago oportuno de la nómina de pensionados y las Cuotas Partes Pensionales.

 

Que con lo dispuesto en este decreto se pretende superar situaciones sobrevinientes que afecten el pago oportuno de las obligaciones mencionadas.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 629 de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 7- Utilización de reservas para atender el pago del pasivo pensional El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones —FONCEP, en la proyección anual de solicitud de recursos a apropiar para la siguiente vigencia fiscal, deberá tener en cuenta prioritariamente los recursos del FONPET destinados al pago de pensiones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., con el fin de realizar el pago de obligaciones pensionales permitidas.

 

Para este efecto, el Director General de FONCEP solicitará el retiro de recursos del FONPET ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los requisitos a cumplir son los establecidos en la Ley 549 de 1999 y sus decretos reglamentarios, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Así mismo, el Director General de FONCEP podrá hacer uso de los recursos de la reserva depositados en el patrimonio autónomo para el pago de pensiones, inicialmente durante el tiempo en que se generen hechos o eventos sobrevinientes que ocasionen carencia de apropiación o cuando se determine en las proyecciones falta de liquidez dentro de los plazos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones pensionales. Dicha situación debe estar sustentada en forma suficiente, acompañada del soporte técnico respectivo.

 

En tales casos, la Dirección General del FONCEP materializará el retiro y una vez efectuado el mismo, deberá realizar los ajustes presupuestales y contables que sean necesarios, previo cumplimiento de las normas vigentes.

 

Parágrafo: El FONCEP previo a la utilización de los recursos de la reserva presentará a la Secretarla Distrital de Hacienda, un informe sobre el estado y balance de la misma.

 

Artículo 2°.- Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 7 del Decreto Distrital 629 de 2016 "Por medio del cual se asignan unas funciones a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - Foncep y se dictan otras disposiciones.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMIREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda