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Resolución 2682 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Fecha de Expedición:
05/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edicion 51489 del 05 de noviembre de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2682 DE 2020

 

(Noviembre 05)

 

Por la cual se modifican los artículos , , , y , de la Resolución 2232 del 17 de septiembre de 2020, la cual adopta el protocolo aplicable a los procedimientos de control migratorio de ingreso y salida, a través de los puestos de control migratorio aéreos a nivel nacional, ante la reapertura de la operación aérea internacional en el contexto del Coronavirus COVID-19.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las consagradas en los artículos 3° y 4° del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con los artículos 2.2.1.11.2.5, 2.2.1.11.3.1 y 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y en su artículo señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su cuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”

 

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

 

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su parte primera tiene como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.” Que regula en Capítulo 11 las Disposiciones Migratorias.

 

Que Migración Colombia, en el uso de sus facultades legales, profirió la Resolución 3167 de 2019, la cual establece los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, de los mecanismos y normas aplicables en el proceso de control migratorio.

 

Que el 6 de marzo de 2020 se detectó que el COVID-19 ingresó a Colombia por la inmigración de nacionales y extranjeros que se diagnosticaron como portadores del mencionado virus.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

 

Que el Gobierno nacional profirió el Decreto 1168 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”.

 

Que el Gobierno nacional prorrogó hasta las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2020, la vigencia del Decreto 1168 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 1517 del 1° de septiembre de 2020, “por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas vía aérea, se deroga la Resolución 1054 del 2020, y se dictan otras disposiciones”. Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 1627 del 15 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas vía aérea”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil profirió la Resolución 01769 del 15 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se levanta la suspensión de desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, profirió la Resolución 2232 del 17 de septiembre de 2020 “Por la cual se adopta el protocolo aplicable a los procedimientos de control migratorio de ingreso y salida, a través de los puestos de control migratorio aéreos a nivel nacional, ante la reapertura de la operación aérea internacional en el contexto del Coronavirus COVID-19”.

 

Que mediante Acta 023 del 13 de octubre de 2020, el Comité Asesor para enfrentar la Pandemia por COVID-19 en Colombia, analizó la pertinencia de eliminar la exigencia de la prueba PCR para los viajeros internacionales teniendo en cuenta que un resultado negativo no genera certeza respecto a que el viajero no esté incubando el virus; sin embargo, recomienda establecer mecanismos para hacer seguimiento al estado de salud de los viajeros internacionales durante 14 días siguientes a la llegada.

 

Que, el Ministerio de Transporte, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y el Ministerio de Salud y Protección Social, evidenciaron la necesidad de modificar la Resolución 1627 de 2020 suprimiendo la exigencia de presentar, previo al embarque en el país de origen, la prueba PCR con resultado negativo, precisar las obligaciones de las entidades aseguradoras y las secretarias de salud municipales y distritales como consecuencia de la eliminación del requisito antes mencionado, así como puntualizar que el uso del tapabocas durante el vuelo es obligatorio para mayores de 2 años.

 

Que, por lo anterior y atendiendo las disposiciones del Gobierno nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 1972 del 4 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se modifica la resolución 1627 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas vía aérea”.

 

Que, en atención a las anteriores directrices, se torna imprescindible acatar estas nuevas disposiciones, por parte de la autoridad migratoria colombiana; actualizando y adoptando medidas puntuales, que atiendan la progresiva reapertura de la operación aérea internacional desde y hacia Colombia en contexto de pandemia.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo , Capítulo I de la Resolución 2232 de 2020, Responsabilidades de los viajeros de manera previa al vuelo internacional, el cual quedará así:

 

Artículo 1°. Responsabilidades de los viajeros. Todos los viajeros que pretendan ingresar o salir del territorio colombiano por vía aérea, deben realizar las siguientes acciones:

 

A. Diligenciar el formulario migratorio “Check Mig” previo abordaje, para el proceso de emigración e inmigración, incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 24 horas hasta 1 hora de antelación al viaje.

 

B. Usar de manera obligatoria los elementos de protección personal en todo momento de acuerdo a las disposiciones de la autoridad sanitaria. El uso del tapabocas solo es exigible a personas mayores de dos (2) años.

 

C. Respetar la señalización dispuesta en las aéreas migratorias, guardando en todo momento una distancia mínima de dos (2) metros.

 

D. Evitar la interacción, conversaciones y demás conductas que generen riesgo de contagio.

 

Artículo 2°. Modificar el artículo , Capítulo I de la Resolución 2232 de 2020, Obligaciones de los viajeros internacionales al momento de realizar el proceso de Control Migratorio, el cual quedará así:

 

Artículo 2°. Obligaciones de los viajeros internacionales en el proceso de Control Migratorio. Con el fin de fomentar en todo momento el uso y aplicación de las medidas de bioseguridad durante el proceso de control migratorio, atendiendo lo dispuesto en la resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 1972 de 2020:

 

A. Mantener una distancia entre cada viajero de por lo menos de dos (2) metros, haciendo uso de tapabocas de manera permanente y demás elementos de protección personal.

 

B. Ingresar al área de atención migratoria (emigración o inmigración) por el canal que conduce a la fila establecida según su condición: diplomáticos, tripulaciones, colombianos, extranjeros, personas con movilidad reducida, niños o niñas o de atención automatizada.

 

C. Abstenerse de correr o desatar los separadores de filas y respetar el turno de atención.

 

D. Abstenerse de ingresar al área de atención de inmigración o emigración cuando

los Oficiales de Migración indiquen que el espacio no cuenta con más capacidad de atención por tener el máximo aforo permitido.

 

E. Previamente a la atención en el filtro, deberá desinfectar las manos con gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95% y mantener la utilización de los elementos de bioseguridad.

 

F. Mantener distancia de mínimo un (1) metro al filtro de atención donde se encuentra el funcionario de Migración Colombia, de acuerdo con la señalización o elementos de separación instalados.

 

G. Acercarse al puesto de atención de manera individual una vez se le indique. Solo se permitirá una persona en el filtro de atención migratoria; cuando se trate con personas que requieren asistencia para su desplazamiento, para darse a entender, niños, niñas y adolescentes se permitirá un (1) acompañante.

 

H. Entregar al funcionario de Migración Colombia el documento de viaje y demás requisitos exigidos según sea el caso, fuera de estuches protectores, dar respuesta a los interrogantes planteados y seguir las indicaciones que se le transmitan.

 

I. Exhibir en medio físico o digital el correo de confirmación de diligenciamiento del formulario Check Mig.

 

J. No consumir alimentos ni bebidas en las áreas de inmigración o emigración.

 

K. Cumplir con los protocolos de bioseguridad vigentes, establecidos por el Gobierno nacional al momento de requerir el servicio.

 

Artículo 3°. Modificar el artículo , Capítulo I de la Resolución 2232 de 2020, Atención mediante sistemas automatizados, el cual quedará así:

 

Artículo 3°. Atención mediante sistemas automatizados (Biomig - Migración Automática). Los servicios de Migración Automática y/o Biomig estarán habilitados en los aeropuertos que cuentan con ellos y para el uso de los viajeros previamente registrados, atendiendo lo dispuesto en la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 1972 de 2020, estableciendo las siguientes medidas:

 

A. Ingresar al área de atención migratoria por el canal que conduce a la fila demarcada para la atención “Migración Automática o Biomig”.

 

B. Mantener una distancia entre cada uno de los pasajeros de por lo menos dos (2) metros.

 

C. Abstenerse de correr, o desatar los separadores de filas y respetar el turno de atención.

 

D. Abstenerse de ingresar al área de atención de inmigración o emigración cuando

los equipos electrónicos indiquen que el espacio no cuenta con más capacidad de atención por tener el máximo aforo permitido.

 

E. Mantener la distancia entre los equipos de atención automatizada, de acuerdo con la señalización o elementos de separación instalados.

 

F. Desinfectar las manos con gel antibacterial o alcohol glicerinado, antes y después de hacer uso del servicio de migración automática.

 

G. Exhibir al funcionario de Migración Colombia el correo de confirmación de registro en Check Mig.

 

H. Acercarse al equipo de atención automatizada de manera individual una vez se le indique.

 

I. Seguir las instrucciones que se indiquen en la pantalla del equipo o las brindadas por el funcionario de Migración Colombia.

 

J. Los usuarios cuyo servicio haya vencido, deberán acudir a las filas regularmente fijadas para la atención.

 

Artículo 4°. Modificar el artículo , Capítulo II de la Resolución 2232 de 2020, Obligaciones de Migración Colombia en la atención de vuelos internacionales, el cual quedará así:

 

Artículo 5°. Obligaciones de Migración Colombia en la atención de vuelos internacionales. Migración Colombia continuará en el ejercicio de sus atribuciones legalmente conferidas, ejerciendo de manera regular el proceso de control migratorio para los ciudadanos nacionales y extranjeros que ingresen o salgan del territorio nacional, por vía aérea, atendiendo las siguientes acciones:

 

A. Los funcionarios de Migración Colombia deben verificar que todos los viajeros que adelantan el proceso de inmigración y emigración cuenten con:

 

1. Un documento de viaje válido y vigente;

 

2. Correo de verificación del diligenciamiento del formulario “Check Mig”.

 

B. En el caso de extranjeros en proceso de ingreso, solamente serán exigibles los visados para aquellas nacionalidades contempladas en la Resolución 10535 de 2018 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como también para aquellos que ingresan a adelantar labores remuneradas o de larga estancia. Los Permisos de Ingreso y Permanencia corresponderán a la actividad que manifiesten venir a desarrollar, de acuerdo con la Resolución 3167 de 2019 de Migración Colombia. Igualmente, se deberá tener en cuenta frente a la vigencia de los visados, la suspensión de términos establecidos en la Resolución 1296 de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

C. No permitir el paso o presencia de personas que no tengan la condición de pasajeros internacionales, en las áreas de atención de los procesos de emigración o inmigración.

 

D. Disponer de manera permanente de puntos de desinfección de manos que contengan gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, para que los usuarios se apliquen antes y después del uso de los sistemas de control automatizado (ABC).

 

E. A través de los Directores Regionales y coordinadores del proceso de Control Migratorio, garantizar la desinfección de los equipos de control migratorio automatizado, mínimo cada media hora.

 

F. Los equipos deben contar con divisiones en vidrio o acrílico que impidan que los usuarios tengan contacto cercano; en caso contrario solo estarán disponibles para su uso de manera alternada (uno sí, otro no).

 

G. En caso de que el concesionario aeroportuario, las autoridades sanitarias o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia hayan sido notificados de un posible caso de COVID-19 de un pasajero en vuelo, deberá activarse el protocolo Evento de Salud Pública de Importancia Internacional- ESPII. H.

 

H. Cuando se identifique un pasajero que pueda presentar riesgo de contagio, los funcionarios de Migración Colombia podrán realizar control migratorio no presencial.

 

I. Instalar en las áreas de control migratorio señales a media altura o en el piso de tal forma que haya una separación mínima de dos (2) metros entre cada pasajero y no se permitirá que haya más de una persona en cada señal, excepto en los casos que sean adultos mayores, niños o niñas menores de 12 años o personas que requieran de algún tipo de asistencia.

 

J. Contar en todos los terminales aéreos internacionales con el talento humano y apoyo tecnológico para orientar a los viajeros a las filas de atención correspondientes (diplomáticos, tripulaciones, colombianos, extranjeros, personas con movilidad reducida, niños o niñas, atención por Migración Automática y Biomig, etc.) y controlar el acceso a las áreas cuando estas lleguen al aforo máximo de personas.

 

K. Aplicar los protocolos de bioseguridad diseñados por el gobierno nacional y por la entidad junto con la ARL y sugeridos por las autoridades sanitarias, así como proveer los elementos de protección personal como tapabocas, caretas, guantes y contar con gel antibacterial o alcohol glicerinado para la desinfección frecuente de manos.

 

I. Remitir a las autoridades de salud del orden nacional y territorial la información recolectada en el aplicativo “Check Mig”, relativa a encuestas de salud, para su revisión y seguimiento correspondiente.

 

Parágrafo 1°. En caso de que se presente indisponibilidad del aplicativo “Check Mig”, o imposibilidad por caso fortuito o fuerza mayor por parte de los viajeros el diligenciamiento del formulario, los funcionarios de Migración Colombia entregarán a los viajeros el formulario impreso para su diligenciamiento y posterior cargue al sistema.

 

Parágrafo 2°. Se adelantarán los informes de caso correspondientes frente al posible incumplimiento de las aerolíneas y/o explotadoras de aeronaves, al embarcar a un viajero indebidamente documentado, sin el visado correspondiente, o sin la acreditación del diligenciamiento del formulario Check Mig.

 

Artículo 5°. Modificar el artículo , Capítulo II de la Resolución 2232 de 2020, Concesionarios y demás autoridades con relación en el proceso de control migratorio, el cual quedará así:

 

Artículo 6°. Concesionarios y demás autoridades con relación en el proceso de control migratorio. Los operadores aeroportuarios y personal que preste sus servicios en torno a los vuelos internacionales deben seguir con estricto cumplimiento las siguientes reglas de operación:

 

A. Los operadores aeroportuarios y las entidades que forman parte de la cadena de atención aérea, desplegarán avisos o programas audiovisuales donde se difundan las recomendaciones frente a la prevención del coronavirus COVID-19.

 

B. Los operadores aeroportuarios y las entidades que forman parte de la cadena de atención aérea, instalarán pendones, avisos, carteleras, entre otras piezas publicitarias, que indiquen el distanciamiento físico, el lavado frecuente de manos y demás recomendaciones de prevención sanitaria.

 

C. Los operadores aeroportuarios y autoridades de salud de todos los terminales aéreos deben garantizar la presencia de profesionales en salud que puedan evaluar a los viajeros con signos de posible contagio.

 

D. Los operadores aeroportuarios y autoridades de salud deben implementar y monitorear cámaras térmicas para determinar la temperatura de múltiples pasajeros de manera rápida y con reporte en tiempo real. Deben existir letreros en varios idiomas que informen a los viajeros que están siendo objeto de control de temperatura.

 

E. Los operadores portuarios emitirán, a través de los sistemas de anuncios públicos, mínimo cada 20 minutos, advertencias sobre mantener el distanciamiento físico entre personas, uso de tapabocas o caretas y el lavado frecuente de manos, entre otros.

 

F. Las aerolíneas no permitirán el abordaje de pasajeros que presenten fiebre, tos, debilidad o demás síntomas respiratorios asociados a COVID-19, o que no hayan diligenciado el formulario Check Mig, ya sea digital o excepcionalmente en formato físico.

 

G. Los operadores aeroportuarios deben anunciar en las salas de embarque la obligación de usar tapabocas de manera permanente antes, durante y después del vuelo, para personas mayores de dos años.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de noviembre del año 2020.

 

El Director General,

 

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS

 

(C. F.)