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Resolución 500 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
10/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6960 del 12 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN SDH-000500 DE 2020

 

(Noviembre 10)

 

Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar la tercera cuota del Impuesto Predial Unificado

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

 

Que el artículo 130 ibidem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. (…) El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que el parágrafo del artículo 1º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016”, dispone que “El impuesto predial unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades:

 

a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura.

 

b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el sistema de pago alternativo por cuotas voluntario, SPAC. c) A través de declaración privada.”

 

Que, en consecuencia, mediante Resolución SDH00195 del 26 de marzo de 2020 se modificó la Resolución SDH-000190 del 22 de noviembre de 2018 en relación con las fechas de declaración y pago oportuno de los impuestos distritales: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio del año gravable 2020.

 

Que el 4 de junio de 2020 se expidió la Resolución No. SDH-000256, “Por la cual se modifica la Resolución No SDH -000195 del 26 de marzo de 2020 que modificó la Resolución SDH– 190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, -DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020”.

 

Que con la citada Resolución SDH-00256 de 2020 se modificó, entre otros, el plazo máximo para el pago de la cuota número 3 de los contribuyentes del impuesto predial unificado que accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, siendo el 23 de octubre de 2020 y señaló que “…el plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de junio de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales(…)”

 

Que mediante Resolución No. 000417 del 07 de octubre de 2020, “Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma SI Capital a la nueva plataforma BogData”, se declaró la contingencia en la Secretaría Distrital de Hacienda, mientras dure la interrupción de los servicios informáticos que presta la entidad.

 

Que mediante Resolución No. SDH-000438 del 15 de octubre de 2020, “por la cual se modifican algunos plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor” se dispuso en el artículo como plazo máximo para el pago de la tercera cuota del Impuesto Predial Unificado de los contribuyentes que accedieron al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, el 29 de octubre de 2020.

 

Que el 9 de noviembre de 2020 la Administración Tributaria levantó la contingencia decretada mediante Resolución SDH-000417 del 7 de octubre de 2020, de conformidad con el informe presentado por la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda. No obstante, y previa validación de las cifras de cumplimiento respecto de los predios residenciales que se acogieron al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC se tiene que un total de 16.812 predios que no han cumplido con el pago correspondiente a la tercera cuota por fallas en el acceso a la plataforma, de conformidad con el informe de la Dirección de Informática y Tecnología de fecha 10 de noviembre de 2020.

 

Que la Administración Distrital consciente de la necesidad de mantener estabilizada la herramienta que le permita a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias procede a modificar los plazos establecidos para el pago de la tercera cuota del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC.

 

Que para garantizar la inmediatez de la medida y toda vez que esta beneficia a los contribuyentes de la tercera cuota del impuesto predial, no se consideró procedente publicar el proyecto de resolución en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el plazo para declarar y pagar la tercera cuota del Impuesto Predial Unificado, establecido mediante resolución SDH-000438 del 15 de octubre de 2020, para los contribuyentes que accedieron al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, fijándose la misma para el 11 de diciembre de 2020.

 

ARTÍCULO 2º. La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para el año gravable 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2020.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE  BOGOTÁ – E.S.P.