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Acuerdo 055 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
29/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 055 DE 2020

 

(Octubre 29)

 

Por medio del cual se autoriza la participación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado  de Bogotá en la Agencia de Analítica de Datos del Distrito

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO  DE BOGOTÁ – E.S.P.,

 

en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal a, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y


CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020 – 2024 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” el Concejo de la Ciudad autorizó la conformación de la Agencia de Analítica de Datos en los siguientes términos:

 

“Artículo 145. Agencia Analítica de Datos del Distrito. Autorizar la conformación de la sociedad por acciones vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C. denominada Agencia de Analítica de Datos, encargada de los procesos inherentes a la analítica de datos como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados del Distrito Capital e información pública y privada, preservando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas que regulan la materia.

 

Igualmente, la Agencia de Analítica de Datos tendrá a su cargo la integración, articulación, centralización del almacenamiento de datos y analítica de estos entre los sectores de la administración distrital, las empresas privadas y la ciudadanía, aportando la visión de Smart City y de transparencia de la Bogotá del siglo XXI. Así mismo, la Agencia podrá comercializar los servicios de analítica.

 

Podrán forma parte de esta sociedad, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP-ETB, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, el Grupo de Energía de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación, Transmilenio S.A., la Empresa Metro Bogotá S.A. y las demás entidades públicas del orden distrital, del sector central y descentralizado que, por competencia, estatutos y productos, estén autorizadas para hacer parte de esquemas societarios y contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del objeto de la sociedad.

 

El régimen jurídico de la sociedad, así como el relativo a sus aportes, será el dispuesto por el Ley 489 de 1998, las normas comerciales y demás disposiciones aplicables, así como en sus estatutos sociales.

 

Parágrafo 1. Se autoriza al Secretario(a) Distrital de Planeación y al director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para constituir la sociedad suscribiendo sus respectivas escrituras y estatutos sociales, así como para efectuar los aportes requeridos para la conformación de su capital social.

 

Parágrafo 2. El proceso de conformación de la Sociedad Agencia de Analítica de Datos será liderado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP para lo cual aprovechará la institucionalidad e infraestructura de la misma.

 

Parágrafo 3. Con el fin de promover la transparencia en la administración pública, la agencia de Analítica de Datos del Distrito podrá implementar tecnologías emergentes como “blockchain” que garanticen la trazabilidad en los procesos contractuales y administrativos del Distrito.

 

Parágrafo 4. Al momento de su creación la Agencia de Analítica de Datos publicará sus políticas de privacidad, tratamientos de datos y seguridad de la información, así como los manuales de políticas y procedimientos aplicables para garantizar el deber de la protección de la información.”

 

Que el Acuerdo 6 de 1995 del Concejo de la Ciudad definió la naturaleza jurídica de la EAAB y estableció su objeto como la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado conforme los numerales 14.22 y 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. Todo lo anterior en armonía con el artículo cuarto del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP.

Que el Acuerdo 05 de 2019 determina que en cumplimiento del objeto la EAAB-ESP desarrollará unas funciones principales, dentro de las cuales se encuentra m. Asociarse, aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias (…)”.

 

Que en cuanto a las actividades conexas y complementarias al objeto de la EAAB-ESP, el literal g) del numeral 1° del artículo 4° del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva determina: “1. Prestar el servicio de gestión, operación, consultoría y/o asesoría en temas relacionados con: (…) g. La gerencia de proyectos en sistemas de información. (…)”.

 

Que de conformidad con lo establecido en la norma de creación, en el proceso de constitución de la Agencia de Analítica de Datos del Distrito, se ha definido como su objeto misional: “Adelantar los procesos inherentes a la analítica de datos como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados del Distrito e información pública y privada así como la integración, articulación, centralización del almacenamiento de datos y analítica de estos entre los sectores de la administración distrital, las empresas privadas y la ciudadanía, aportando a la visión de Smart City y de transparencia de la Bogotá del Siglo XXI, implementación de tecnologías emergentes que garanticen la trazabilidad en los procesos contractuales y administrativos del Distrito y comercializar servicios de analítica de datos”.

 

Que el potencial del análisis de datos masivos que realizaría la Agencia de Analítica con datos de la EAABESP, y de otras entidades, permitirá: Beneficiarse del procesamiento de los datos, en términos de análisis y del cruce e integración de éstos; mejorar el conocimiento de sus usuarios y sus necesidades; mejorar el diseño, monitoreo y la evaluación de políticas públicas, actuando sobre las principales variables que inciden en éstas; contar con información para la toma de decisiones basadas en evidencia; entregar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de manera más eficiente, a partir de los modelos predictivos; e identificar eficiencias y mejoras en productividad.

 

Que las actividades a desarrollar por la Agencia de Analítica de Datos del Distrito se consideran conexas o complementarias al objeto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP.

 

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal A, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019 “Autorizar la participación de la Empresa en otras sociedades que desarrollen actividades similares, conexas o complementarias con su objeto (…)”; por ello en sesión No. 2608 del 29 de octubre de 2020 la Junta Directiva aprobó, por unanimidad, la participación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en la Agencia de Analítica de Datos del Distrito.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la participación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP en la Agencia de Analítica de Datos del Distrito, con un aporte de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($364.000.000) M./CTE.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes octubre de 2020.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

PRESIDENTE

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

SECRETARIA