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Acuerdo 005 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
17/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6548 del 06 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2019


(Enero 17) 

 

Por el cual se actualiza el marco estatutario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP


LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- ESP.,


en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y,


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá — ESP es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto por el artículo del Acuerdo 6 de 1995 expedido por el Concejo de Bogotá e integra el Sector Hábitat como entidad vinculada según lo dispuesto el por artículo 114 del Acuerdo 257 de 2006.


Que a la Junta Directiva le corresponde dictar los estatutos de la entidad, así como hacer las reformas, modificaciones o adiciones que estime convenientes, en virtud a lo dispuesto en el Artículo del Acuerdo Distrital No. 06 de 1995, sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital.

 

Que la Junta Directiva mediante los Acuerdos Nos. 01 de enero 28 de 2002, 14 del 24 de julio de 2002, 13 de diciembre 9 de 2004, 11 del 13 de septiembre de 2010, 19 del 28 de octubre de 2010, 11 del 7 de julio de 2011, 10 del 27 de junio de 2012, 12 del 5 de septiembre de 2012, 15 del 19 de septiembre de 2013 y 13 del 3 de agosto del 2016, reformó los Estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP.

 

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 124 del Acuerdo 645 de 2016 del Concejo de Bogotá Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá para todos”, es necesario actualizar y unificar el marco estatutario de la Empresa en consonancia con las disposiciones legales vigentes, a los objetivos que la misma se ha trazado en su Plan General Estratégico, a la realidad empresarial y a las buenas prácticas de gobierno corporativo con las cuales se ha comprometido la EAAB-ESP.

 

Que por lo anterior, en sesiones del Comité de Gobierno Corporativo Nos. 6 y 7 de diciembre 17 y 21 de 2018, se presentó a revisión y análisis la propuesta de actualización del Marco Estatutario de la Empresa y como consecuencia de ello, en sesiones de Junta Directiva No. 2573 de enero 9 y No. 2574 de enero 17 de 2019, se sometió a estudio y aprobación el proyecto de actualización estatutaria.

 

Que la Junta Directiva deliberó y aprobó de manera unánime la actualización presentada y en virtud de ello,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Estatutos. Adoptar los Estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, los cuales se regularán por las siguientes disposiciones.

 

CAPÍTULO I Régimen General

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Denominación. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP se denominará: “EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP”. La Empresa podrá identificarse para todas sus actuaciones jurídicas y comerciales, con la sigla “EAAB – ESP”.

 

ARTÍCULO TERCERO: Naturaleza Jurídica. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

ARTÍCULO CUARTO: Modificado por el art. 1. Acuerdo 139 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente>  Objeto. Corresponde a la EAAB-ESP la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. También podrá prestar esos mismos servicios en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional.

 

En cumplimiento de su objeto la EAAB-ESP desarrollará las siguientes funciones principales:

 

a. Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable.

 

b. Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas, en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios.

 

c. Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad.

 

d. Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.

 

e. Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico.

 

f. Operar y gestionar proyectos de saneamiento básico integral, manejo de residuos líquidos y sólidos, energía y mecanismos de desarrollo limpio.

 

g. Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado prestados, con base en las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA.

 

h. Celebrar con los usuarios el contrato de prestación de los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

 

i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles o inmuebles necesarios para su actuación.

 

j. Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental.

 

k. Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tarifas por la prestación de aquellos servicios diferentes a los domiciliarios de acueducto y alcantarillado y establecer el precio y forma de pago de los bienes y obras, accesorios a éstos, ciñéndose a la ley y a las decisiones de las autoridades competentes.

 

l. Percibir y administrar subsidios y aportes solidarios, con arreglo a las leyes vigentes que regulan esta materia.

 

m. Asociarse, aportar o suscribir acciones en sociedades que tenga por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, consorciarse y formar uniones temporales con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el desarrollo de sus cometidos sociales.

 

n. Promover la investigación y desarrollo de tecnologías en los campos relacionados con la Empresa; explotar y divulgar los resultados y avances que obtenga la Empresa, según las reglas pertinentes.

 

o. Celebrar convenios de cooperación con entidades nacionales o extranjeras en desarrollo de su objeto.

 

p. Contratar empréstitos y realizar operaciones financieras encaminadas a obtener recursos para atender las obligaciones a su cargo.

 

q. Participar y presentar ofertas en procesos de licitación nacional e internacional en forma individual o mediante la constitución de consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura.

 

r. Expedir los actos, celebrar los contratos y realizar las operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

 

s. En general, cumplir las demás funciones o actividades que, por razón de su objeto, le señalan la Ley, los acuerdos y decretos distritales y decisiones de la Junta Directiva.

 

Como actividades conexas y complementarias a su objeto social principal, la EAAB-ESP podrá:

 

1. Prestar el servicio de gestión, operación, consultoría y/o asesoría en temas relacionados con:

 

a. El diseño, la operación y/o el mantenimiento de sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial dentro del ciclo integral del agua en sistemas a nivel nacional e internacional.

 

b. La planeación y seguimiento de estrategias empresariales que incluyen proyectos de modernización organizacional, formulación de planes, diseño de herramientas de seguimiento y sistemas integrados de gestión.

 

c. La gestión comercial que responda a las expectativas de los usuarios.

 

d. El diseño, la operación, el mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales y reutilización de aguas residuales.

 

e. La conservación del ambiente y en especial del recurso hídrico.

 

f. El diseño e implementación de Mecanismos de Desarrollo Limpio.

 

g. La gerencia de proyectos en sistemas de información.

 

h. La formulación y programación de proyectos de inversión

 

i. La supervisión de obras de agua y saneamiento así como de mecanismos de desarrollo limpio.

 

j. La aplicación de marco regulatorio tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado.

 

k. La implementación de sistemas de gestión de calidad y acreditación de laboratorios.

 

2. Prestación de servicios técnicos en:

 

a. Laboratorio de aguas

 

b. Laboratorio de suelos y materiales

 

c. Laboratorio de medidores

 

d. Sistema de información geográfica

 

3. En desarrollo de la actividad de recaudo, distribución y facturación la Empresa podrá suscribir contratos comerciales para venta de servicios o de alianza estratégica con terceros relacionados con el recaudo, distribución de información de terceros física o digital, promoción y comercialización de bienes y/o servicios aprovechando la plataforma comercial, y las demás permitidas por la legislación colombiana, en especial la ley de servicios públicos, y las necesarias para el cumplimiento de las citadas actividades comerciales.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO CUARTO. Objeto. Corresponde a la EAAB-ESP la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. También podrá prestar esos mismos servicios en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional.

En cumplimiento de su objeto la EAAB - ESP desarrollará las siguientes funciones principales:

a. Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable.

b. Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas, en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios.

c. Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad.

d. Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.

e. Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico.

f. Operar y gestionar proyectos de saneamiento básico integral, manejo de residuos líquidos y sólidos, energía y mecanismos de desarrollo limpio. 

g. Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado prestados, con base en las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA.

h. Celebrar con los usuarios el contrato de prestación de los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación.

j. Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental.

k. Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tarifas por la prestación de aquellos servicios diferentes a los domiciliarios de acueducto y alcantarillado y establecer el precio y forma de pago de los bienes y obras, accesorios a éstos, ciñéndose a la ley y a las decisiones de las autoridades competentes.

l. Percibir y administrar subsidios y aportes solidarios, con arreglo a las leyes vigentes que regulan esta materia.

m. Asociarse, aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, consorciarse y formar uniones temporales con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el desarrollo de sus cometidos sociales.

n. Promover la investigación y desarrollo de tecnologías en los campos relacionados con la Empresa; explotar y divulgar los resultados y avances que obtenga la Empresa, según las reglas pertinentes.

o. Celebrar convenios de cooperación con entidades nacionales y extranjeras en desarrollo de su objeto.

p. Contratar empréstitos y realizar operaciones financieras encaminadas a obtener recursos para atender las obligaciones a su cargo.

q. Participar y presentar ofertas en procesos de licitación nacional e internacional en forma individual o mediante la constitución de consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura.

r. Expedir los actos, celebrar los contratos y realizar las operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

s. En general, cumplir las demás funciones o actividades que, por razón de su objeto, le señalan la Ley, los acuerdos y decretos distritales y decisiones de la Junta Directiva

Como actividades conexas y complementarias a su objeto social principal, la EAAB - ESP podrá: 

1. Prestar el servicio de gestión, operación, consultoría y/o asesoría en temas relacionados con:

a. El diseño, la operación y/o el mantenimiento de sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial dentro del ciclo integral del agua en sistemas a nivel nacional e internacional.

b. La planeación y seguimiento de estrategias empresariales que incluyen proyectos de modernización organizacional, formulación de planes, diseño de herramientas de seguimiento y sistemas integrados de gestión.

c. La gestión comercial que responda a las expectativas de los usuarios.

d. El diseño, la operación, el mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales y reutilización de aguas residuales. 

e. La conservación del ambiente y en especial del recurso hídrico.

f. El diseño e implementación de Mecanismos de Desarrollo Limpio.

g. La gerencia de proyectos en sistemas de información.

h. La formulación y programación de proyectos de inversión.

i. La supervisión de obras de agua y saneamiento así como de mecanismos de desarrollo limpio.

j. La aplicación de marco regulatorio tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado.

k. La implementación de sistemas de gestión de calidad y acreditación de laboratorios.

2. Prestación de servicios técnicos en:

a. Laboratorio de aguas

b. Laboratorio de suelos y materiales

c. Laboratorio de medidores

d. Sistema de información geográfica

 

ARTÍCULO QUINTO: Domicilio. El domicilio principal de la Empresa será la ciudad de Bogotá D.C. pero, por disposición de la Junta Directiva, podrá establecer oficinas, agencias o unidades operativas en cualquier parte del país como en el exterior.

 

ARTÍCULO SEXTO: Duración. La EAAB - ESP tendrá una duración indefinida.

 

CAPÍTULO ll Dirección y Administración de la Empresa

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Órganos. La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de la  Junta Directiva y el Gerente General.

 

Sección I 


Junta Directiva

 

ARTÍCULO OCTAVO: Composición. Modificado por el art. 1, Acuerdo 043 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Conforme a lo dispuesto por el artículo 27.6 de la Ley 142 de 1994, el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 15, literal e) del Decreto Ley 1429 del 25 de agosto de 1995, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, estará compuesta por nueve (9) miembros, así:

 

a. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá de manera exclusiva.

 

b. Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C que deberán cumplir con los requisitos de independencia previstos en el presente Marco Estatutario y el Código de Gobierno Corporativo.

 

c. Tres (3) miembros escogidos por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

 

d. Un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la Empresa, designado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gerente General de la Empresa asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Gerente General de la Empresa, en virtud del artículo 10º del Decreto Distrital No. 101 de 2004, o aquél que lo modifique o sustituya. El Gerente General tomará posesión ante el Alcalde Mayor Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Si por cualquier causa no se hiciere oportunamente la designación de los miembros de la Junta Directiva, o los designados no se hubieran posesionado, quienes vienen ejerciendo los cargos los continuarán desempeñando hasta cuando se efectúe la posesión del nuevo miembro.


El texto original era el siguiente.

ARTÍCULO OCTAVO: Composición. Conforme a lo dispuesto por el artículo 27.6 de la Ley 142 de 1994, el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 15, literal e) del Decreto Ley 1429 del 25 de agosto de 1995, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, estará compuesta por nueve (9) miembros, así:

a. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá de manera exclusiva. 

b. Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C que deberán cumplir con los requisitos de independencia previstos en el presente Marco Estatutario y el Código de Gobierno Corporativo.  

c. Tres (3) miembros escogidos por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. 

d. Un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la Empresa, designado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gerente General de la Empresa asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Gerente General de la Empresa, en virtud del artículo 10º del Decreto Distrital No. 101 de 2004, o aquél que lo modifique o sustituya. El Gerente General tomará posesión ante el Alcalde Mayor Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO NOVENO: Calidades de los miembros de la Junta Directiva.  Modificado por el art. 2, Acuerdo 043 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Durante el proceso de designación de los miembros de la Junta Directiva, debe verificarse que los miembros de este cuerpo colegiado, tengan la idoneidad profesional y la reputación personal para cumplir efectivamente con las responsabilidades que se derivan de dicho encargo.

 

En cada momento de la Junta Directiva se debe garantizar que de manera individual los miembros independientes cumplan con al menos una de las siguientes competencias específicas y que, entre ellos se acrediten todas estas atribuciones:

 

1. Conocimiento y experiencia en la estructuración de proyectos de gran envergadura.

 

2. Conocimiento y experiencia en materia de servicios públicos.

 

3. Conocimiento en temas de sostenibilidad ambiental o de desarrollo urbano.

 

La designación de los miembros de la Junta Directiva que no corresponda a vocales de control, debe considerar una experiencia profesional previa en temas que sean afines con el objeto social, con los retos, la situación estratégica y el tamaño de la EAAB-ESP.

 

Los cuatro (4) miembros escogidos por el Alcalde Mayor señalados en el literal b. del artículo octavo de los presentes estatutos deben reunir las siguientes condiciones:

 

a. No haber sido parte de la Alta Gerencia en los dos (2) años anteriores a su designación o tener o haber tenido vínculos laborales o contractuales con la EAAB-ESP o sus empresas en el mismo plazo.

 

b. No ser contratistas del Distrito Capital, ni haberlo sido en los dos (2) años anteriores a su designación.

 

c. No ser socios o empleados de sociedades que hayan sido contratistas o proveedores de la Empresa en los (2) años anteriores a su designación o sus filiales.

 

PARÁGRAFO: La Alta Gerencia es liderada por el Gerente General y está conformada por el Secretario General y los Gerentes de Área, en concordancia con lo dispuesto por el Código de Gobierno Corporativo


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO NOVENO: Calidades de los miembros de la Junta Directiva. Durante el proceso de designación de los miembros de la Junta Directiva, debe verificarse que los miembros de este cuerpo colegiado, tengan la idoneidad profesional y la reputación personal para cumplir efectivamente con las responsabilidades que se derivan de dicho encargo. 

En cada momento de la Junta Directiva se debe garantizar que de manera individual los miembros independientes cumplan con al menos una de las siguientes competencias específicas y que, entre ellos se acrediten todas estas atribuciones: 

1. Conocimiento y experiencia en la estructuración de proyectos de gran envergadura. 

2. Conocimiento y experiencia en materia de servicios públicos. 

3. Conocimiento en temas de sostenibilidad ambiental o de desarrollo urbano. 

La designación de los miembros de la Junta Directiva que no corresponda a vocales de control, debe considerar una experiencia profesional previa en temas que sean afines con el objeto social, con los retos, la situación estratégica y el tamaño de la EAAB-ESP. 

Los cuatro (4) miembros escogidos por el Alcalde Mayor señalados en el literal b. del artículo octavo de los presentes estatutos deben reunir las siguientes condiciones: 

a. No haber sido parte de la Alta Dirección en los dos (2) años anteriores a su designación o tener o haber tenido vínculos laborales o contractuales con la EAAB-ESP o sus empresas en el mismo plazo. 

b. No ser contratistas del Distrito Capital, ni haberlo sido en los dos (2) años anteriores a su designación. 

c. No ser socios o empleados de sociedades que hayan sido contratistas o proveedores de la Empresa en los (2) años anteriores a su designación o sus filiales. 

PARÁGRAFO: La Alta Gerencia es liderada por el Gerente General y está conformada por el Secretario General y los Gerentes de Área, en concordancia con lo dispuesto por el Código de Gobierno Corporativo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Honorarios de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones de la Junta y de sus Comités, en las condiciones establecidas por la Constitución, la Ley y las disposiciones del Distrito Capital.

 

Su determinación corresponde a la Junta Directiva como máximo órgano social.


Concepto 220204728 de 2020. Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Funciones. La Junta Directiva de la EAAB-ESP tendrá las siguientes atribuciones:  

 

A. De estrategia:

 

1. Formular, aprobar y hacer seguimiento a las políticas, planes y programas estratégicos o de desarrollo general de la Empresa, con fundamento en el Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá D.C, y el Plan de Ordenamiento Territorial y sus respectivas modificaciones.

 

2. Aprobar el Plan General Estratégico y el Plan de Inversiones y sus modificaciones. Las modificaciones al Plan de Inversiones que serán aprobadas por la Junta serán aquellas que impliquen exclusiones o inclusiones de proyectos. 

 

3. Autorizar la participación de la Empresa en otras sociedades que desarrollen activida-

des similares, conexas o complementarias con su objeto; así como autorizar al Gerente General para la gestión o celebración de operaciones de crédito, de acuerdo con los requerimientos legales aplicables.

 

4. Formular y aprobar las políticas e instrumentos internos que requiera el funcionamiento de la Empresa.

 

5. Delegar excepcionalmente en el Gerente General el ejercicio de algunas de sus funciones, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, atendiendo a la naturaleza jurídica de la Empresa.  


B. De Gobernabilidad:

 

1. Aprobar y realizar las modificaciones necesarias al Marco Estatutario de la EAAB – ESP y los demás instrumentos de gobierno corporativo, que definan y contengan los elementos de gobernabilidad y políticas adoptadas por la Empresa en esta materia, entre los cuales se cuentan el Código de Gobierno Corporativo, el Reglamento de la Junta Directiva y el Código de Integridad.

 

2. Determinar los honorarios por asistencia a las sesiones de Junta Directiva y de sus Comités.

 

3. Crear y hacer seguimiento al funcionamiento de los Comités de Junta Directiva, con carácter permanente y asesor, integrados por miembros de ésta, que apoyen el cumplimiento de sus funciones. Al momento de la creación de algún Comité, la Junta Directiva señalará su conformación y alcance. Estos Comités se darán su propio reglamento con plenas facultades en temas de su competencia.

 

4. Realizar el proceso anual de evaluación de su propia gestión, de sus Comités y del Gerente General, así como conocer los resultados de estas evaluaciones. 


C. De Gestión Humana:

 

1. Determinar la estructura interna y la planta de personal de la Empresa. 

 

2. Aprobar y hacer seguimiento a las políticas para la definición de los salarios y emolumentos de los empleados públicos de la EAAB - ESP.

 

3. Definir con sujeción a lo dispuesto por el régimen legal aplicable, los principios y criterios generales con base en los cuales

 

el Gerente General deberá negociar o suscribir convenciones colectivas. 


D.  Financiero:

 

1. Emitir concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto de la Empresa para la siguiente vigencia fiscal y a las modificaciones del presupuesto aprobado, cuando éstas afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión. De igual forma tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo con su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y,  en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 662 de 2018 y las normas que lo adicionen, sustituyen o reformen. 

 

2. Evaluar y hacer seguimiento al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de la Empresa y las modificaciones o ajustes al  mismo.

 

3. Evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.


Ver  Acuerdo 130 de 2022.

 

4. Revisar el Plan Financiero de la Empresa.

 

5. Aprobar el Plan Financiero Plurianual y el Plan de Endeudamiento de la Empresa, atendiendo lo establecido en la normatividad vigente.

 

6. Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros;  determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de  la Empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes.

 

7. Dictar las políticas para la gestión de cartera de la Empresa.

 

8. Ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y la normatividad legal vigente.

 

9. Velar por la integridad y confiabilidad de los sistemas contables y de información, apoyado en el trabajo que para el efecto realice el Comité de Auditoría.

 

E. De Control:

 

1. Aprobar las políticas generales relacionadas con el sistema de control interno y velar por su existencia y efectiva implementación, con fundamento en las recomendaciones del Comité de Auditoría.

 

2. Aprobar las políticas de gestión de riesgos, necesarias para la adecuada administración de los riesgos de la  EAAB – ESP.

 

3. Recibir y hacer seguimiento a los informes del Jefe de la Oficina de Control Interno y de Gestión, así como del auditor externo.


F. De Supervisión:

 

1. Evaluar el desempeño de la Empresa con fundamento en informes emitidos oportunamente por el Gerente General, órganos competentes de control y/o la auditoría externa y aquellos que sean solicitados por la Junta para un efectivo seguimiento de la gestión.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Sesiones y funcionamiento.

 

a. La Junta Directiva de la EAAB - ESP se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al mes en la sede del domicilio principal o en el lugar que sea convocada, o de acuerdo con la programación anual de sesiones. También podrá de manera extraordinaria sesionar en cualquier momento.

 

La convocatoria debe ser realizada por el Presidente de la Junta Directiva a través del Secretario General de la EAAB - ESP. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la presencia de cinco (5) de sus miembros.

 

Para las reuniones ordinarias, la convocatoria debe ser enviada con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario. En el caso de las reuniones extraordinarias, la antelación de la convocatoria no puede ser inferior a dos (2) días calendario.

 

Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes y sus decisiones se denominarán Acuerdos.

 

b. La Junta Directiva podrá realizar sesiones no presenciales en los términos y condiciones previstos en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

c. En todo caso, la Junta Directiva podrá sesionar de manera extraordinaria y sin convocatoria previa, cuando estén presentes la totalidad de sus integrantes.

 

Los aspectos especiales relacionados con la convocatoria, desarrollo de las sesiones, actas, etc., serán determinados por la Junta Directiva en el correspondiente reglamento.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Presidencia. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado preside la Junta Directiva de la EAAB-ESP, de acuerdo con el régimen regulatorio. Respondiendo a buenas prácticas de gobierno corporativo, el Presidente de la Junta Directiva tiene las siguientes funciones:

 

i. Velar por que la Junta Directiva fije e implemente eficientemente la dirección estratégica de la Empresa.

 

ii. Coordinar y planificar el funcionamiento de la Junta Directiva mediante el establecimiento de una programación susceptible de ajustes.

 

iii. Coordinar con el Secretario General la realización de la convocatoria de las reuniones.

 

iv. Preparar el orden del día de las reuniones, en coordinación con el Gerente General y el Secretario General.

 

v. Velar por la entrega, en tiempo y forma, de la información a los miembros de Junta Directiva, por medio del Secretario General.

 

vi. Hacer seguimiento a la ejecución de las decisiones y encargos de la Junta Directiva.

 

vii. Velar porque se realice anualmente el proceso de evaluación de la Junta Directiva y los Comités y la Gerencia General de acuerdo con la metodología adoptada por la propia Junta Directiva.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Secretaría y actas. Corresponderá al Secretario General de la EAAB - ESP o quien haga sus veces, ejercer la secretaría de la Junta y de sus Comités y en virtud de ello su labor comprende redactar, custodiar y expedir copias de las actas así como elaborar certificaciones en relación con las decisiones y documentos emanados de la Junta Directiva, conforme la ley.

 

Son responsabilidades de la Secretaría de la Junta:

 

i. Realizar la convocatoria a las reuniones por solicitud del Presidente.

 

ii. Realizar la entrega de la información a los miembros de la Junta Directiva, considerando el uso de herramientas tecnológicas para ello.

 

iii. Conservar la documentación que haya sido sometida a consideración de la Junta Directiva y sus Comités, elaborar las actas y reflejar debidamente en los libros de actas el desarrollo de las sesiones, así como dar fe de los acuerdos de la Junta Directiva y gestionar su divulgación.

 

iv. Velar por la legalidad formal de las actuaciones de la Junta Directiva y que sus procedimientos y reglas de gobierno sean respetados y regularmente revisados.

 

Sección II 


El Gerente General

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Administración y Representación Legal. La administración y representación legal y administrativa de la Empresa estará a cargo del Gerente General, quien tendrá la categoría de empleado de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Calidades del Gerente General. El Gerente General deberá ser profesional en ciencias jurídicas, sociales, económicas, administrativas, ingenierías o arquitectura, con título de postgrado y sesenta (60) meses de experiencia, ambos relacionados con las funciones del cargo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Autonomía administrativa y gestión gerencial. A la EAAB - ESP le serán aplicables de manera especial las reglas consagradas en el artículo 27 de la Ley 142 de 1994.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Funciones. El Gerente General tendrá además de las funciones que la Ley o la Junta Directiva le señalen, las que se describen a continuación, en función de los siguientes tres (3) frentes:

 

A. Gestión:

 

1. Ejecutar las políticas y directrices definidas por la Junta Directiva e implementar las acciones necesarias para la adecuada administración de la Empresa y la prestación eficiente de los servicios que integran su objeto social, bajo estándares de calidad y cobertura.

 

2. Presentar para aprobación de la Junta Directiva, el Plan General Estratégico y el Plan de Inversiones, así como someter a su consideración las modificaciones a los mismos.

 

3. Elaborar y presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de rentas e ingresos gastos e inversiones de la Empresa para la siguiente vigencia fiscal, así como someter a su consideración las modificaciones al Presupuesto aprobado, cuando éstas impliquen un aumento o reducción en el valor total de los ingresos y/o las apropiaciones de gastos de funcionamiento, operación, servicio de la deuda e inversión.  Asimismo, presentar las modificaciones y ajustes al Presupuesto de acuerdo con el procedimiento previsto en el régimen legal vigente.

 

4. Presentar para revisión de la Junta Directiva el Plan Financiero atendiendo criterios de sostenibilidad fiscal, disponibilidad de recursos, fuentes de financiación, austeridad y productos a entregar.

 

5. Presentar para aprobación de la Junta Directiva el Plan Financiero Plurianual y el Plan de Endeudamiento de la Empresa

 

6. Liquidar el Presupuesto Anual de la Empresa conforme a las cuantías aprobadas por el Confis Distrital e informar a la Junta Directiva la liquidación anual del Presupuesto y la desagregación correspondiente.

 

7. Efectuar mediante acto administrativo los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, Gastos de Operación, Servicio de la Deuda e Inversión.

 

8. Sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo, siempre y cuando no se modifiquen los montos totales aprobados para Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital.

 

9. Suspender apropiaciones del Presupuesto de la Empresa, de forma temporal, total o parcialmente, en los eventos previstos en la normatividad vigente.

 

10. Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y sus modificaciones.

 

11. Valorar, cuantificar y efectuar la debida provisión contable y presupuestal de los pasivos contingentes de la Empresa.

 

12. Presentar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

 

13. Expedir los actos, celebrar los contratos, ordenar el gasto y el pago, así como ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa.

 

14.Proponer a la Junta Directiva las reformas que, en su concepto, requiera la organización de la Empresa.

 

15. Fijar, liquidar, facturar, recaudar las tasas o tarifas por la prestación de aquellos servicios diferentes a los domiciliarios de acueducto, alcantarillado, y establecer el precio y forma de pago de los bienes y obras accesorias a éstos, ciñéndose a la Ley y a las decisiones de las autoridades competentes.

 

16. Presentar a la Junta Directiva los Estados Financieros de cada ejercicio, debidamente auditados.

 

17. Presentar a la Junta Directiva los estudios tarifarios que soporten la toma de decisiones en esta materia de los servicios de acueducto y alcantarillado.

 

18. Presentar a la Junta Directiva los informes que le correspondan sobre su gestión, el cumplimiento de las políticas y disposiciones de gobierno corporativo, la ejecución del presupuesto, la ejecución de las funciones delegadas y desempeño general de la Empresa, entre otros.

 

B. Representación:

 

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa, para lo cual deberá observar las políticas que en materia de defensa judicial y prevención del daño antijurídico hayan sido adoptadas por la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

2. Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales y conferirle las atribuciones necesarias en los términos y con las limitaciones legales y estatutarias.


3. Representar las acciones o cuotas de interés que tenga la Empresa en sociedades, asociaciones o en cualquier otra entidad de carácter público o privado, en concordancia con las políticas y orientaciones de la Junta Directiva.

 

C. Liderazgo/Articulación:

 

1. Expedir, actualizar y modificar el manual específico de funciones y requisitos de los cargos de los servidores públicos de la entidad.

 

2. Dirigir los aspectos laborales de la Empresa. El Gerente General sólo podrá negociar o suscribir convenciones colectivas con sujeción estricta a los principios, criterios y decisiones que para dichos efectos señale el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS y la Junta Directiva de la Empresa.

 

3. Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir en cualquier momento, la función delegada.

 

4. Ejecutar las funciones que por su naturaleza le correspondan al representante legal de una empresa de servicios públicos domiciliarios, las que le señale la Ley o le haya delegado la Junta o el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que el Gerente General delegue la facultad de ordenación del gasto o del pago, o la gestión o celebración de contratos, la misma deberá recaer en funcionarios del nivel directivo, quienes están obligados a la observancia a lo establecido en Plan Contractual de la Empresa aprobado en el Comité Corporativo.

 

CAPÍTULO III

 

Deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Remisión al régimen general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previstos en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas nacionales, así como las definidas en el Código de Gobierno Corporativo y el Código de Integridad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO: De los deberes de los miembros de la Junta y del Gerente General. Además de los que les señalen las normas legales vigentes, el Código de Integridad y el Código de Gobierno Corporativo son deberes de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General:

 

1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los Estatutos de la  Empresa.

 

2. Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad.

 

3. Guardar la reserva sobre los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse.


En línea con las disposiciones legales aplicables y las normas internas adoptadas por la EAAB – ESP, en particular, los miembros de la Junta Directiva están sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes:

 

a. Diligencia: En desarrollo de este deber, los miembros de la Junta Directiva deben contar con el tiempo y el compromiso para preparar los diversos temas que se someten a su consideración. En ese sentido, es su responsabilidad solicitar información, preparar las reuniones y capacitarse para comprender integralmente los impactos de sus decisiones.

 

b. Lealtad: Las decisiones de la Junta Directiva deben estar guiadas hacia el mejor interés de la EAAB – ESP. Asimismo, se esperan altos niveles de ética y transparencia en el accionar de sus miembros, por lo cual deben dar cumplimiento fiel a las disposiciones establecidas en el Código de Integridad de la EAAB -  ESP y a los postulados del Código de Gobierno Corporativo.

 

Los miembros de la Junta Directiva deben aplicar las reglas sobre administración de conflictos de interés contenidas en el Código de Integridad de la EAAB – ESP y otras disposiciones internas aplicables. En ese sentido, los miembros de la Junta Directiva deben revelar cualquier situación que pueda dar origen a un conflicto de interés y abstenerse no sólo de participar durante las reuniones cuando se esté abordando y discutiendo el tema que origina dicha situación sino también en la actividad que provoca tal conflicto. 

 

Finalmente, todos los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General están sujetos al cumplimiento de las disposiciones y reglas sobre manejo de información confidencial o privilegiada, contenidas en el Reglamento de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: De las prohibiciones e incompatibilidades de los miembros de Junta y el Gerente General. Además de las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en otras  normas, los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General no podrán:

 

1. Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.

 

2. Percibir remuneración por más de dos juntas de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación

 

3. Para el caso de los particulares, no podrán ser miembros de otra junta directiva de entidades distritales, conforme al inciso final del artículo 57 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

 

4. Suscribir con la Empresa contrato alguno, o gestionar negocios propios o ajenos durante el ejercicio de sus funciones o dentro de los dos (2) años siguientes a su retiro, salvo cuando contra ellos, su cónyuge o hijos menores, se entablen acciones relacionadas con el contrato de condiciones uniformes de los servicios que presta la Empresa. Tampoco podrá intervenir, por cualquier motivo y en cualquier tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

 

5. Para el caso del Gerente General, designar para empleos en la Empresa a su cónyuge o compañero o compañera permanente, a quienes fueren cónyuges o compañeros o compañeras permanentes de los miembros de la Junta, o se hallaren con los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

 

PARÁGRAFO. No quedan cobijados por las prohibiciones e incompatibilidades de que tratan el presente artículo aquellos miembros que hagan uso de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Disposiciones generales sobre conflictos de interés.  Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General, los Gerentes, los Gerentes Corporativos, los Directores y Jefes de Oficina están en la obligación de declararse impedidos para actuar o participar en la toma de decisiones que versen sobre temas que les generen un conflicto de interés, así como en la actividad que provoca tal conflicto. En tales casos, el órgano competente deberá designar un funcionario ad – hoc para que adelante la actuación o participe en la decisión correspondiente.

 

El Código de Integridad de la EAAB – ESP así como el Reglamento de la Junta Directiva, definirán de manera general los eventos en los cuales puedan presentarse conflictos de interés en relación con los miembros de Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General, los Gerentes y Gerentes Corporativos, los Directores y Jefes de Oficina.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: De la no intervención en trámites y adjudicación de contratos. Ni la Junta Directiva ni miembro alguno de la misma, podrá intervenir en la selección de contratistas, adjudicación, celebración, ejecución y liquidación de los contratos de la Empresa.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: De las inhabilidades de los miembros de la Junta y del Gerente. Además de las inhabilidades que consagran las disposiciones legales vigentes y aquellas que las modifiquen, adicionen o reformen, así como aquellas contenidas en las normas internas de la EAAB – ESP, no podrán ser elegidos miembros de la Junta, ni nombrado Gerente quienes:


1. Se hallen en interdicción judicial.

 

2. Hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier  delito, exceptuados los culposos y los políticos.

 

3. Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella.

 

4. Como servidores públicos de cualquier orden hubieren sido sancionados disciplinaria o fiscalmente y la sanción se encuentre en firme.

 

5 Tuvieren relaciones de parentesco entre sí con el Gerente General de la EAAB-ESP o con alguno de los miembros de la Junta Directiva dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o fueren cónyuges o compañeros permanentes de miembros de la Junta Directiva o del Gerente General. 

 

6. Hubieren ejercido el control fiscal de la Empresa.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: De la calidad y régimen disciplinario de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 89 de la Ley 489 de 1998, aunque ejercen funciones públicas,  no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante, son  destinatarios de la ley disciplinaria y por lo tanto les es aplicable el Código Único Disciplinario en caso de infracción cometida en el ejercicio de sus funciones, con arreglo a la ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen, adicionen o aclaren.

 

CAPÍTULO IV

 

Régimen patrimonial, contabilidad y ejercicio empresarial

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Patrimonio. Hacen parte del patrimonio de la EAAB - ESP todos los derechos y obligaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en especial los siguientes:

 

1. Los ingresos provenientes de las tarifas y de los derechos adicionales o complementarios que perciba la Empresa por la prestación del servicio principal y de los conexos.

 

2. Las tasas, contribuciones, privilegios, derechos por concesiones, garantías y exenciones decretados, o que se decreten a su favor.

 

3. Todos los bienes, derechos y transferencias que el Distrito Capital, o cualquier otra entidad pública o privada le otorguen, aporten o asignen a cualquier título.

 

4. Los recursos que reciba para subsidiar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado a los usuarios de menores ingresos.

 

5. Todos los demás bienes y derechos que la Empresa haya adquirido o adquiera a cualquier título.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Ejercicio Contable Anual. El ejercicio contable de la Empresa será anual, el cual se presentará a la Junta para su aprobación con corte a 31 de diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Donaciones a la Empresa. Las donaciones que se hagan a favor de la Empresa se realizarán conforme a las disposiciones legales.

 

CAPÍTULO V 


Actos, contratos y personal

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Régimen contratos. De conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 689 de 2001, que modificó el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, y por los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, se regirán por el derecho privado y por las disposiciones que en materia de contratación expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, o por las normas especiales que, según el caso, los regulen expresamente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El contrato de servicios públicos se regirá por el Título Octavo de la Ley 142 de 1994 y las normas vigentes sobre la materia.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo lo relativo a las cláusulas exorbitantes, cuando su inclusión sea forzosa, y en cuanto sea pertinente, se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 así como el contrato previsto en el artículo 39.1 de la Ley 142 de 1994 y las normas vigentes sobre la materia.

 

PARÁGRAFO TERCERO. En materia de inhabilidades e incompatibilidades se estará a lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 142 de 1994 y las normas que lo modifiquen.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Régimen de actos. Los actos que la Empresa realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

 

Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que se le hayan  confiado, son actos administrativos sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley. Asimismo, la Empresa en ejercicio de jurisdicción coactiva podrá ejecutar los créditos a su favor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 del Decreto – Ley 1421 de  1993, salvo aquellos provenientes de contratos cuyos créditos se deben ejecutar ante la Jurisdicción  Contencioso Administrativa, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Clasificación y forma de vinculación del personal. Modificado por el art. 3, Acuerdo 043 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteLas personas vinculadas a la planta de personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de la Empresa se regirá por la ley.

 

Tienen el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción del Gerente General quienes desempeñen los siguientes cargos: el Secretario General, los Gerentes de Área, los Asesores de Gerencia, los Directores de Área, los Gerentes de Zona y los Jefes de Oficina, quienes se vincularán mediante resolución administrativa y se posesionarán de sus cargos ante su nominador. Los demás servidores son trabajadores oficiales, quienes se vincularán mediante contrato de trabajo.

 

PARÁGRAFO. El personal de la Empresa estará sujeto al régimen de conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades previsto en las leyes, en especial en la Ley 142 de 1994, normas concordantes y el Código de Integridad.


El texto original era el siguiente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Clasificación y forma de vinculación del personal.  Las personas vinculadas a la planta de personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de la Empresa se regirá por la ley.

Tienen el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y  remoción del Gerente General quienes desempeñen los siguientes cargos: el Secretario General, los Gerentes de Área, los Asesores de  Gerencia, los Directores de Área, los Gerentes de Zona y los Jefes de Oficina, así como los cargos del despacho de la Gerencia General  con denominación Secretaria Ejecutiva código de empleo 425, Auxiliar Administrativo código de empleo 407 y Conductor código de empleo 480, quienes se vincularán mediante resolución administrativa y se posesionarán de sus cargos ante su nominador. Los demás servidores son trabajadores oficiales, quienes se vincularán mediante contrato de trabajo.

PARÁGRAFO. El personal de la Empresa estará sujeto al régimen de conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades previsto en las leyes, en especial en la Ley 142 de 1994, normas concordantes y el Código de Integridad.

  

CAPÍTULO VI 


Control y vigilancia

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Régimen especial aplicable. Por su naturaleza y funciones como entidad prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado del Distrito Capital de Bogotá, la Empresa se regirá por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes con su naturaleza y objetivos y las disposiciones que la sustituyan, modifiquen, adicionen o aclaren.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Vigilancia de su actuación. La vigilancia de la actuación de la EAAB - ESP será ejercida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos previstos en la ley.

 

PARÁGRAFO. De los presentes estatutos se remitirá copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para los fines relacionados con su competencia.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Auditoría externa de los estados financieros. Sin perjuicio de las funciones inherentes a la Contraloría Distrital, la EAAB - ESP contará con una auditoría externa especializada sobre los estados financieros, la cual tendrá las siguientes funciones:

 

a. Presentar anualmente o cuando la Junta Directiva lo exija, informes con la opinión sobre los estados financieros de la Empresa y sobre los procesos de control interno, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.

 

b. Presentar anualmente a la Administración un informe con las recomendaciones sobre control interno y asuntos de contabilidad y auditoría, identificando los principales riesgos de la Empresa.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Selección de auditores externos. La selección y contratación de la persona jurídica especializada que se encargará de las auditorías especializadas a que se refiere el artículo anterior, se hará a través de un procedimiento de contratación que garantice la selección objetiva.


Igualmente, para la selección de la firma de auditoría externa de los estados financieros, se deben considerar firmas de reconocido prestigio y experiencia. La firma que sea contratada no podrá prestar a la EAAB – ESP simultáneamente otro tipo de servicios de asesoría o consultoría en materia financiera y se propenderá por un esquema de rotación de  cinco (5) años.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Control Interno. El control interno de la EAAB - ESP se ceñirá a lo dispuesto por las leyes y normas que rigen la materia y, en particular, por lo establecido en el Título VII capítulo ll del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 87 de 1993, la Ley 142 de 1994, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 648 de 2017 y demás normatividad vigente. Así mismo estará sujeto a las disposiciones del Código de Gobierno Corporativo de la EAAB – ESP.

 

CAPÍTULO VII

 

Toma de posesión y liquidación de la Empresa

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Toma de posesión. La toma de posesión de la EAAB - ESP tendrá lugar por las causales que consagra el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, previo concepto de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. En caso de liquidación, los excedentes económicos pasarán al Distrito Capital.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga en particular los Acuerdos Nos. 11 del 13 de septiembre de 2010; 19 del 28 de octubre de 2010; 11 del 7 de julio de 2011; 10 del 27 de junio de 2012; 12 del 5 de septiembre de 2012; 15 del 19 de septiembre de 2013; y 13 del 3 de agosto 2016 y demás normas que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2019.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Presidente

 

DIEGO FERNANDO ROJAS LARA

 

Secretario

 

JUNTA DIRECTIVA


Nota: Ver norma original en Anexos.