RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 10 de 2012 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
27/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4918 del 29 de Junio de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Número 10

ACUERDO 10 DE 2012

(Junio 27)

Derogado por el art. 38, Acuerdo 005 de 2019.

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 11 de 13 de septiembre de 2010.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ –ESP-,

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal e) del artículo 90 de la ley 489 de 1998 y literal b) del artículo 10o del acuerdo 11 de 13 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 7º del Acuerdo No. 6 de 1995 "Por el cual se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y se dictan otras disposiciones", se determinó que la dirección y administración de la Empresa se encuentran a cargo de una Junta Directiva integrada de conformidad con la ley, y de un Gerente General, representante legal de la Empresa, quien actuará como agente del Alcalde Mayor y será de libre nombramiento y remoción.

Que el parágrafo 1º del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece que, en concordancia con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico previsto para las entidades descentralizadas del orden nacional es aplicable a las de las entidades territoriales. De esta forma, el literal e) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998 le asigna como funciones a las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, aquellas que señalen la ley y los estatutos internos.

Que en ejercicio de esta atribución legal, mediante el Acuerdo No. 11 de 13 de septiembre de 2010, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP aprobó el marco estatutario de la EAAB-ESP, en el cual estableció como una de las funciones de dicho órgano de administración, en el literal c) del art. 10º : "(…) Determinar la estructura interna y la planta de personal de la empresa".

Que el Decreto 3135 de 1968, "Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales", establece en su artículo 5o, inciso 3o, que "(…) las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos", aparte normativo que es reproducido en su integridad por el inciso 2o del artículo 3o del Decreto 1950 de 1973, "Por el cual se reglamentan los Decretos - Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil".

Que la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", en su artículo 5o, literal b), al clasificar los empleos señala que son empleos de libre nombramiento y remoción, además de los de dirección conducción y orientación institucionales: "los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos, así: (...) en la administración descentralizada del nivel territorial: Presidente, Director o Gerente.".

Que de conformidad con los artículos 2o y 3o del mencionado Acuerdo 11 de 13 de septiembre de 2011, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, se encuentra constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, es decir, del nivel territorial.

"Artículo 29. Clasificación y forma de vinculación del personal. Las personas vinculadas a la planta de personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de la Empresa se regirá por la ley.

Tienen el carácter de empleados de libre nombramiento y remoción quienes desempeñen los siguientes cargos: el Gerente General, el Secretario General, los Gerentes de Área, los Asesores de Gerencia, los Directores de Área, los Gerentes de Zona y los Jefes de Oficina, quienes se vincularán mediante resolución administrativa y se posesionarán de sus cargos ante su nominador. Los demás servidores son trabajadores oficiales, quienes se vincularán mediante contrato de trabajo.

Parágrafo. El personal de la empresa estará sujeto al régimen de conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades previsto en las leyes, en especial en la Ley 142 de 1994.".

Que teniendo en cuenta las normas citadas en precedencia, se hace necesario modificar el artículo 29 del Acuerdo No. 11 de 2010, en el sentido de incluir como empleados de libre nombramiento y remoción adscritos al Despacho del Gerente General, los siguientes: Secretaria Ejecutiva Código 425, Auxiliar Administrativo Código 407 y Conductor Código 480, empleos cuyas funciones son exclusivamente asistenciales y de apoyo, los cuales son requeridos en virtud de comprobadas razones del servicio, atinentes a la necesidad existente en la Gerencia General de la Empresa de contar con colaboradores de esta categoría.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 29 del Acuerdo No. 11 de 13 de septiembre de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 29. Clasificación y forma de vinculación del personal. Las personas vinculadas a la planta de personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de la Empresa se regirá por la ley.

Tienen el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción del Gerente General quienes desempeñen los siguientes cargos: el Secretario General, los Gerentes de Área, los Asesores de Gerencia, los Directores de Área, los Gerentes de Zona y los Jefes de Oficina, así como los cargos del despacho de la Gerencia General con denominación Secretaria Ejecutiva código de empleo 425, Auxiliar Administrativo código de empleo 407 y Conductor código de empleo 480, quienes se vincularán mediante resolución administrativa y se posesionarán de sus cargos ante su nominador. Los demás servidores son trabajadores oficiales, quienes se vincularán mediante contrato de trabajo.

Parágrafo. El personal de la Empresa estará sujeto al régimen de conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades previsto en las leyes, en especial en la Ley 142 de 1994."

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2012.

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Presidente

WILLIAM MORALES ROJAS

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 4918 de junio 29 de 2012.