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Acuerdo 043 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
27/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6903 del 08 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 043 DE 2020

 

(Agosto 27)

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 05 de 2019 “Por el cual se actualiza el marco estatutario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP” y el Acuerdo No. 06 de 2019 “Por el cual se actualiza el Código de Gobierno Corporativo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, - E.S.P., 


en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 6 de 1995 “Por el cual se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. y se dictan otras disposiciones”, establece que es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios. Así mismo, define como uno de sus órganos de dirección, administración y representación a la Junta Directiva a quien le corresponde dictar los estatutos de la entidad.

 

Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 establece que las empresas industriales y comerciales del estado como entidades descentralizadas están sometidas a las reglas previstas en la Constitución Política, la Ley, y en sus estatutos internos. Igualmente contempla esta ley en el literal b del artículo 90 como función de las juntas directivas de estas entidades adoptar sus estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” establece en el artículo 114 que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP es una entidad vinculada al Sector Hábitat.

 

Que como consecuencia de lo expuesto, la Junta Directiva mediante Acuerdo no. 05 de 2019 aprobó la actualización del Marco Estatutario de la EAAB-ESP, así como del Código de Gobierno Corporativo contemplado en el Acuerdo No. 06 de 2019, atendiendo a la necesidad de materializar las disposiciones estatutarias acorde con las normas legales vigentes, la realidad empresarial y a las buenas prácticas de gobierno corporativo con las cuales se encuentra comprometida la EAAB-ESP.

 

Que en ejercicio de las funciones propias de la Junta Directiva y la consecuente aplicación de las disposiciones contenidas tanto en el Marco Estatutario como en el Código de Gobierno Corporativo, se ha considerado necesario realizar algunos ajustes en sus textos para dotarlos de mayor claridad y efectividad y así como asegurar su debido cumplimento. Estas modificaciones van dirigidas a unificar los conceptos empleados con relación a las calidades de los miembros de la Junta Directiva señaladas en los Acuerdos 05 y 06 de 2019; adecuar la información sobre la clasificación y forma de vinculación del personal en consonancia con la estructura existente, e incluir una disposición para atender las situaciones de transición que se presenten en la designación de los integrantes de la Junta Directiva y generar continuidad en el ejercicio de las actividades de este órgano de administración empresarial.

 

Que teniendo en cuenta lo mencionado, el Comité de Gobierno Corporativo en sesión no. 15 del 14 de agosto de 2020, en cumplimiento de las funciones contempladas en el numeral v del artículo 7º de su Reglamento, revisó la propuesta de modificación de los Acuerdos 05 y 06 de 2019 y estimó pertinente someterla a consideración de la Junta Directiva.

 

Que la Junta Directiva deliberó en la sesión no. 2605 el 27 de agosto de 2020, y aprobó de manera unánime la actualización presentada.

 

Que en virtud de lo señalado, la Junta Directiva

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo octavo del Acuerdo no. 05 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO OCTAVO: Composición. Conforme a lo dispuesto por el artículo 27.6 de la Ley 142 de 1994, el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 15, literal e) del Decreto Ley 1429 del 25 de agosto de 1995, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, estará compuesta por nueve (9) miembros, así:

 

a. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá de manera exclusiva.

 

b. Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C que deberán cumplir con los requisitos de independencia previstos en el presente Marco Estatutario y el Código de Gobierno Corporativo.

 

c. Tres (3) miembros escogidos por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

 

d. Un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la Empresa, designado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gerente General de la Empresa asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Gerente General de la Empresa, en virtud del artículo 10º del Decreto Distrital No. 101 de 2004, o aquél que lo modifique o sustituya. El Gerente General tomará posesión ante el Alcalde Mayor Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Si por cualquier causa no se hiciere oportunamente la designación de los miembros de la Junta Directiva, o los designados no se hubieran posesionado, quienes vienen ejerciendo los cargos los continuarán desempeñando hasta cuando se efectúe la posesión del nuevo miembro”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo noveno del Acuerdo No. 05 de 2019, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO NOVENO: Calidades de los miembros de la Junta Directiva. Durante el proceso de designación de los miembros de la Junta Directiva, debe verificarse que los miembros de este cuerpo colegiado, tengan la idoneidad profesional y la reputación personal para cumplir efectivamente con las responsabilidades que se derivan de dicho encargo.

 

En cada momento de la Junta Directiva se debe garantizar que de manera individual los miembros independientes cumplan con al menos una de las siguientes competencias específicas y que, entre ellos se acrediten todas estas atribuciones:

 

1. Conocimiento y experiencia en la estructuración de proyectos de gran envergadura.

 

2. Conocimiento y experiencia en materia de servicios públicos.

 

3. Conocimiento en temas de sostenibilidad ambiental o de desarrollo urbano.

 

La designación de los miembros de la Junta Directiva que no corresponda a vocales de control, debe considerar una experiencia profesional previa en temas que sean afines con el objeto social, con los retos, la situación estratégica y el tamaño de la EAAB-ESP.

 

Los cuatro (4) miembros escogidos por el Alcalde Mayor señalados en el literal b. del artículo octavo de los presentes estatutos deben reunir las siguientes condiciones:

 

a. No haber sido parte de la Alta Gerencia en los dos (2) años anteriores a su designación o tener o haber tenido vínculos laborales o contractuales con la EAAB-ESP o sus empresas en el mismo plazo.

 

b. No ser contratistas del Distrito Capital, ni haberlo sido en los dos (2) años anteriores a su designación.

 

c. No ser socios o empleados de sociedades que hayan sido contratistas o proveedores de la Empresa en los (2) años anteriores a su designación o sus filiales.

 

PARÁGRAFO: La Alta Gerencia es liderada por el Gerente General y está conformada por el Secretario General y los Gerentes de Área, en concordancia con lo dispuesto por el Código de Gobierno Corporativo”.

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo trigésimo primero del Acuerdo 05 de 2019, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Clasificación y forma de vinculación del personal. Las personas vinculadas a la planta de personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de la Empresa se regirá por la ley.

 

Tienen el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción del Gerente General quienes desempeñen los siguientes cargos: el Secretario General, los Gerentes de Área, los Asesores de Gerencia, los Directores de Área, los Gerentes de Zona y los Jefes de Oficina, quienes se vincularán mediante resolución administrativa y se posesionarán de sus cargos ante su nominador. Los demás servidores son trabajadores oficiales, quienes se vincularán mediante contrato de trabajo.

 

PARÁGRAFO. El personal de la Empresa estará sujeto al régimen de conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades previsto en las leyes, en especial en la Ley 142 de 1994, normas concordantes y el Código de Integridad”.

 

ARTÍCULO CUARTO: Modificar el literal a. de la sección c. Sobre calidades para ser miembro de la Junta Directiva del numeral III. Sobre la Junta Directiva del artículo primero del Acuerdo No. 06 de 2019, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: Adopción. Adoptar el siguiente Código de Gobierno Corporativo para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, en los siguientes términos:

 

(…).

 

III. Sobre la Junta Directiva

 

(…)

 

c. Sobre calidades para ser miembro de la Junta Directiva

 

La designación de los miembros de la Junta Directiva está reglada. Como se mencionó anteriormente, es facultad legal del Alcalde Mayor de Bogotá, designar los miembros de la Junta Directiva de la EAAB- ESP. En tal sentido, le corresponde verificar que los miembros de este cuerpo colegiado, tengan la idoneidad profesional, la reputación personal y el tiempo para cumplir efectivamente con las responsabilidades que se derivan de dicho encargo.

 

En cada momento de la Junta Directiva se debe garantizar que de manera individual los miembros independientes cumplan con una de las siguientes competencias específicas y que, entre ellos se acrediten todas estas calidades:

 

1. Conocimiento y experiencia en la estructuración de proyectos de gran envergadura.

 

2. Conocimiento y experiencia en materia de servicios públicos.

 

3. Conocimiento en temas de sostenibilidad ambiental y de desarrollo urbano.

 

La designación de los miembros de la Junta Directiva que no corresponden a vocales de control, debe considerar una experiencia profesional previa en temas que sean afines con el objeto social, con los retos, la situación estratégica y el tamaño de la EAAB- ESP.

 

Conforme lo establecido en la ley, en el Marco Estatutario y en el presente Código, los miembros de la Junta Directiva de la EAAB - ESP que hayan sido escogidos libremente por el Alcalde Mayor, son aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

 

a. No haber sido parte de la Alta Gerencia en los dos (2) años anteriores a su designación o tener o haber tenido vínculos laborales o contractuales con la EAABESP o sus empresas, en el mismo plazo.

 

b. No ser contratistas del Distrito Capital, ni haberlo sido en los dos (2) años anteriores a su designación

 

c. No ser socios o empleados de sociedades que hayan sido contratistas o proveedores de la Empresa en los (2) años anteriores a su designación o sus filiales.

 

Finalmente, conforme al Marco Estatutario, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa tienen las inhabilidades e incompatibilidades dispuestas en la ley, en el Decreto 128 de 1976, así como las aplicables del Código Único Disciplinario.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2020.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria