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Acuerdo 006 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
17/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6548 del 06 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2019

 

(Enero 17)

 

Por el cual se actualiza el Código de Gobierno Corporativo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y,

 

CONSIDERANDO:


Ver Acuerdo 11 de 2009

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Acuerdo 6 de 1995 expedido por el Concejo de Bogotá e integra el Sector Hábitat como entidad vinculada según lo dispuesto por artículo 114 del Acuerdo 257 de 2006.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 20162020 “Bogotá Mejor para Todos”, estableció tres (3) Pilares y cuatro (4) Ejes Transversales consistentes con el Programa de Gobierno vigente, dentro de los cuales se encuentra el Eje Transversal 4. Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia, el cual plantea restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad al interior de todas las entidades y organismos distritales, promoviendo la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción. 

 

Que como consecuencia de lo anterior, el Plan General Estratégico 2016 – 2020 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP adoptó cinco (5) valores en su gestión, a saber: el orgullo, la vocación de servicio, la solidez, el conocimiento técnico y la eficiencia; así como dos principios: la transparencia y el respeto.  En desarrollo de estos valores y principios dispuso como uno de sus cinco objetivos estratégicos el de Reputación y Credibilidad el cual pretende consolidar el posicionamiento institucional con prácticas de relacionamiento y gobernabilidad, a través de dos (2) estrategias: relacionamiento y gobernabilidad.

 

Que en concordancia con lo establecido en el artículo 124 del Acuerdo 645 de 2016 del Concejo de Bogotá Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá para todos”, la Junta Directiva actualizó y unificó el marco estatutario de la EAAB-ESP y en virtud de ello expidió el Acuerdo 5 de 2019.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo primero del mencionado Acuerdo 5 de 2019 de 2019, le corresponde a la Junta Directiva aprobar y realizar las modificaciones necesarias tanto al Marco Estatutario como a los demás instrumentos de gobierno corporativo, entre los cuales se encuentra el Código de Gobierno Corporativo.

 

Que la Junta Directiva en ejercicio de las funciones definidas en el artículo 9º del Acuerdo 1 de 2002,  expidió el Código de Buen Gobierno mediante la expedición del Acuerdo 05 de 2007,  como expresión de las buenas prácticas y valores que deben regir la conducta de la EAAB-ESP y de todas las personas involucradas en sus actividades, con el objetivo de alcanzar un mejor clima y generar confianza en sus relaciones profesionales y comerciales, observando de esta forma el efectivo cumplimiento de las normas de Buen Gobierno establecidas en los Estatutos y las disposiciones de la Superintendencia de Valores.

 

Que la Junta Directiva a través del Acuerdo 11 del 16 de abril de 2009, consideró necesario actualizar este Código de Buen Gobierno incluyendo estrategias para garantizar la cobertura total de los servicios como requisito para la equidad, la eficiencia social y una cultura de servicio al ciudadano que propiciara una mayor participación de la comunidad en la gestión social y el control de la Empresa.

 

Que la Junta Directiva ha considerado necesario actualizar el mencionado Código, como muestra del compromiso de la EAAB-ESP con los principios y prácticas de gobierno corporativo, a fin de propugnar que las actuaciones de la Empresa y sus órganos de gobierno se desarrollen en un marco institucional orientado hacia una gestión eficiente y transparente, alineada con su naturaleza jurídica y régimen legal aplicable. 

 

Que por lo anterior, en sesiones del Comité de Gobierno Corporativo Nos. 6 y 7 de diciembre 17 y 21 de 2018 se presentó a revisión y análisis la propuesta de actualización de este instrumento de gobierno corporativo y como consecuencia de ello, en sesiones de Junta Directiva No. 2573 de enero 9 y No. 2574 de enero 17 de 2019, se sometió a estudio y aprobación el proyecto de reforma correspondiente.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Marco Estatutario y el Reglamento de Junta Directiva, las decisiones tomadas por el máximo órgano de administración deben quedan contempladas en Acuerdos, y en virtud de ello,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adopción. Adoptar el siguiente Código de Gobierno Corporativo para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, en los siguientes términos:

 

I. GENERALIDADES

 

a. Acerca de la Empresa y su gobierno corporativo

 

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en adelante EAAB - ESP o la Empresa, integra los procesos requeridos para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado. La EAAB - ESP está constituida como una Empresa Industrial y Comercial del orden distrital, prestadora de servicios públicos domiciliarios, con autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

La EAAB - ESP se enfrenta a una serie de retos de gobierno corporativo asociados a su condición de empresa pública distrital, vinculada a la provisión de un servicio público esencial, para una ciudad en permanente expansión. En ese sentido, lograr un buen gobierno corporativo depende en gran medida de adoptar procesos de toma de decisión responsables, cumplir con la misión empresarial, la sostenibilidad financiera y el impacto social, donde prime la visión e intereses de largo plazo, que trascienden los períodos de las administraciones distritales.

 

Una premisa fundamental del modelo de gobierno corporativo de la EAAB- ESP es el involucramiento e interacción permanente con grupos de interés claves de la ciudad, que consolida un sistema efectivo de rendición de cuentas, de tal forma que las diferentes administraciones distritales deban cumplir con un marco de acción que no pueda ser revertido por cada coyuntura política. Para ello, este Código de Gobierno Corporativo define reglas para los procesos de toma de decisiones e interacción entre sus órganos de gobierno y con sus grupos de interés, con el fin de contar con un desarrollo sostenible mediante un esquema de toma de decisiones estable, profesional, eficaz y transparente.

 

En este sentido, la EAAB - ESP ha adoptado una serie de medidas de gobierno corporativo que se encuentran descritas en este documento y que se ven complementadas con el Marco Estatutario, las políticas y reglamentos internos de la Empresa.

 

b. Acerca del Código de Gobierno Corporativo

 

El presente Código de Gobierno Corporativo, es el marco de referencia del sistema de gobierno de la EAAB - ESP, de tal forma que contiene una descripción general de los elementos de gobierno corporativo de la Empresa y define los principios de actuación de los principales actores en los procesos de toma de decisiones. 

 

Producto de lo anterior, este documento presenta de manera general las prácticas y esquemas de gobierno corporativo adoptados y remite a otros documentos corporativos tales como el Marco Estatutario, los Reglamentos de la Junta Directiva y sus Comités y el Código de Integridad, que desarrollan con mayor detalle y extensión los diferentes elementos de gobierno corporativo de la Empresa.

 

Este Código incorpora definiciones en su modelo de gobierno basadas en recomendaciones respecto de mejores prácticas de gobierno corporativo para empresas públicas dadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y toma en consideración los lineamientos del documento CONPES 3851 de 2015 sobre Política General de Propiedad de Empresas Estatales del Orden Nacional que ha sido la guía del proceso de Gobierno Corporativo. En lo pertinente, incorpora recomendaciones del estándar local de gobierno corporativo definido por la Superintendencia Financiera de Colombia a través del Código de Mejores Prácticas Corporativas - Código País.

 

II. Principios de relacionamiento con la propiedad y grupos de interés

 

a. Sobre la estructura de propiedad e importancia del relacionamiento con grupos de interés

 

La estructura regulatoria y de propiedad de la EAAB- ESP se enmarca dentro de las empresas de servicios públicos domiciliarios del orden distrital, donde el ejercicio principal de los derechos de propiedad, esto es nombrar el Gerente General y la Junta Directiva, es facultad del Alcalde Mayor, conforme a la ley y en particular según lo dispuesto en el Decreto-Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, y la normatividad vigente.

 

Esta realidad del gobierno corporativo, representa el reto permanente para cada administración de orientar la organización de manera estratégica hacia proyectos de largo plazo que deben trascender el período de cada gobierno distrital.

 

En este sentido, en el modelo de gobierno corporativo de la EAAB- ESP las fuerzas vivas de la ciudad (medios de comunicación, gremios y organizaciones sociales), así como grupos de interés de la propia Empresa (empleados y sindicatos), juegan un papel trascendental; por esta razón es vital que estos actores reconozcan su responsabilidad en el monitoreo permanente de una gestión responsable y en la existencia de un proceso claro de rendición de cuentas. Hacerlos conscientes respecto de esta circunstancia es fundamental para la vigencia del buen gobierno corporativo de la EAAB - ESP. 

 

b. Relacionamiento con proveedores de financiación

 

La Empresa está comprometida con un trato respetuoso y equitativo a sus proveedores de financiación, para lo cual aplica altos estándares en materia de revelación de información y mecanismos para su atención.

 

La EAAB - ESP cuenta con calificaciones de riesgo que, a lo largo de los últimos años han sido sostenidamente altas y la Empresa propende porque que se mantengan en estos niveles. La EAAB - ESP entiende que contar con una calificación de riesgo permite un monitoreo permanente que conduce a una gestión financiera responsable. De la misma manera, sirve como mecanismo de rendición de cuentas, por lo que la Empresa divulga oportunamente en su página web los análisis de calificación obtenidos. 

 

III. Sobre la Junta Directiva

 

La Junta Directiva es el cuerpo colegiado constituido como máxima instancia de dirección y administración de la EAAB - ESP, cuya responsabilidad es velar por los intereses de la Empresa y la generación de bienestar de todos los habitantes de Bogotá a través de la adecuada gestión y prestación de los servicios.

 

Debe tomar decisiones responsables, informadas y técnicas que reconozcan su condición de administradores de una institución fundamental para el bienestar de la población de la ciudad. En las actuaciones de la Junta o de cualquiera de sus miembros deben primar el interés colectivo de la ciudadanía y el beneficio de la Empresa.

 

La Junta está conformada por un número impar de integrantes, de la siguiente manera:

 

i.             El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quién la presidirá.

 

ii.            Dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá.

 

iii.           La otra tercera parte será escogida por el Alcalde Mayor de Bogotá entre los vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

 

A continuación, se describe de manera general la operación de la Junta Directiva de la EAAB - ESP. Diversas disposiciones son desarrolladas con mayor detalle en el Marco Estatutario, el Reglamento de la Junta Directiva y el Código de Integridad. 

 

a. Deberes de los miembros de la Junta Directiva

 

En línea con disposiciones normativas locales, los deberes de los administradores contemplados en el Código de Comercio y buenas prácticas de gobierno corporativo, los deberes de los miembros de la Junta Directiva de la EAAB - ESP son la diligencia y la lealtad en sus actuaciones.

 

Los miembros de la Junta Directiva deben actuar diligentemente; esto implica que cuenten con el tiempo, el compromiso y la información para preparar los diversos temas que se someten a su consideración. Para ello, es su responsabilidad solicitar información, preparar las reuniones y capacitarse para tomar decisiones y comprender integralmente sus impactos.

 

El trabajo mancomunado y coordinado entre la Junta Directiva y la Alta Gerencia son fundamentales para la coherencia de un buen modelo de gobierno corporativo; le compete a la Junta Directiva actuar como superior jerárquico y contrapeso constructivo de la Alta Gerencia.

 

En desarrollo del deber de lealtad, la Junta Directiva debe actuar en el mejor interés de la Empresa. En concordancia con lo dispuesto en el Código de Integridad y el Compromiso Ético Individual suscrito por cada uno de sus integrantes, asumen el deber de dar cumplimiento fiel a los postulados que orientan este Código de Gobierno Corporativo, así como lo establecido en el Código de Integridad.

 

De otra parte, en ejercicio de su deber de lealtad, los miembros de la Junta Directiva deben aplicar las disposiciones sobre administración de conflictos de interés, contenidas en la ley, en el Reglamento de la Junta Directiva y el Código de Integridad de la Empresa. Conforme estas reglas, ante determinadas discusiones, sus miembros deben revelar cualquier situación que les genere un potencial conflicto de interés y abstenerse no sólo de participar durante las reuniones cuando se esté abordando y discutiendo el tema que origina dicha situación sino también en la actividad que provoca tal conflicto.  Adicionalmente, los miembros están sujetos al cumplimiento de las reglas sobre manejo de información confidencial, reservada, clasificada o privilegiada, contenidas en el Reglamento de la Junta Directiva, el Código de Integridad, el Marco Estatutario y la normatividad vigente.

 

Por último, es preciso mencionar que los miembros de la Junta Directiva están sometidos a los órganos y autoridades de control, de inspección y vigilancia, así como al escrutinio y veeduría de diversos grupos de interés de la Empresa.  Asimismo, reconocen que la vocería unificada de la EAAB - ESP recae única y exclusivamente en cabeza del Gerente General de la Empresa.

 

b. Responsabilidades de la Junta Directiva

 

El rol de la Junta Directiva de la EAAB- ESP está orientado a la búsqueda del cumplimiento misional para generar beneficios de largo plazo para los ciudadanos de Bogotá y en concordancia con lo dispuesto por la ley.

 

En general las responsabilidades de la Junta Directiva se condensan en los siguientes seis (6) grandes frentes:

 

i.             Estratégico: En este frente la Junta es responsable de establecer el norte estratégico de la Empresa en consonancia con los retos ambientales, económicos, sociales y urbanísticos de la ciudad. Para ello, encamina la organización hacia la innovación, la visión de largo plazo y el cumplimiento efectivo del mandato misional de la EAAB- ESP.

 

ii.            De Gobernabilidad: Este frente está asociado a la definición de políticas; la supervisión de un modelo de gobierno corporativo con base en buenas prácticas; y la autorización para la participación de la Empresa en sociedades o modelos asociativos.

 

iii.           De Gestión Humana: Al respecto la Junta Directiva se encarga de definir la estructura organizacional, las funciones y perfiles de los cargos y los lineamientos de remuneración e incentivos al interior de la Empresa. 

 

iv.           Financiero: El rol de la Junta está asociado a la aprobación de los Estados Financieros, la definición, modificación y seguimiento al presupuesto, la gestión de cartera, la actuación como autoridad tarifaria local y la autorización de operaciones de crédito público.

 

v.            De Control: La Junta Directiva es el máximo responsable del ambiente de control de la Empresa, por lo cual debe liderar el sistema de control interno, el establecimiento del tono ético de la Empresa y la administración integral de los riesgos. 

 

vi.           De Supervisión: Aunque el nombramiento del Gerente General es función legal del Alcalde Mayor, la Junta Directiva tiene bajo su responsabilidad el seguimiento y control de la gestión de la Alta Gerencia y la determinación de lineamientos generales que enmarquen su actuación.

 

Estos frentes de responsabilidad se desarrollan en detalle a través de las funciones de la Junta Directiva, contenidas principalmente en el Marco Estatutario y el Reglamento de la Junta Directiva.

 

c. Sobre calidades para ser miembro de la Junta Directiva. Modificado por el art. 4, Acuerdo 043 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> 


La designación de los miembros de la Junta Directiva está reglada. Como se mencionó anteriormente, es facultad legal del Alcalde Mayor de Bogotá, designar los miembros de la Junta Directiva de la EAAB- ESP. En tal sentido, le corresponde verificar que los miembros de este cuerpo colegiado, tengan la idoneidad profesional, la reputación personal y el tiempo para cumplir efectivamente con las responsabilidades que se derivan de dicho encargo.

 

En cada momento de la Junta Directiva se debe garantizar que de manera individual los miembros independientes cumplan con una de las siguientes competencias específicas y que, entre ellos se acrediten todas estas calidades:

 

1. Conocimiento y experiencia en la estructuración de proyectos de gran envergadura.

 

2. Conocimiento y experiencia en materia de servicios públicos.

 

3. Conocimiento en temas de sostenibilidad ambiental y de desarrollo urbano.

 

La designación de los miembros de la Junta Directiva que no corresponden a vocales de control, debe considerar una experiencia profesional previa en temas que sean afines con el objeto social, con los retos, la situación estratégica y el tamaño de la EAAB- ESP.

 

Conforme lo establecido en la ley, en el Marco Estatutario y en el presente Código, los miembros de la Junta Directiva de la EAAB - ESP que hayan sido escogidos libremente por el Alcalde Mayor, son aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

 

a. No haber sido parte de la Alta Gerencia en los dos (2) años anteriores a su designación o tener o haber tenido vínculos laborales o contractuales con la EAABESP o sus empresas, en el mismo plazo.

 

b. No ser contratistas del Distrito Capital, ni haberlo sido en los dos (2) años anteriores a su designación

 

c. No ser socios o empleados de sociedades que hayan sido contratistas o proveedores de la Empresa en los (2) años anteriores a su designación o sus filiales.

 

Finalmente, conforme al Marco Estatutario, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa tienen las inhabilidades e incompatibilidades dispuestas en la ley, en el Decreto 128 de 1976, así como las aplicables del Código Único Disciplinario.


El texto original era el siguiente.

 

c. Sobre calidades para ser miembro de la Junta Directiva. La designación de los miembros de la Junta Directiva está reglada. Como se mencionó anteriormente, es facultad legal del Alcalde Mayor de Bogotá, designar los miembros de la Junta Directiva de la EAAB- ESP. En tal sentido, le corresponde verificar que los miembros de este cuerpo colegiado, tengan la idoneidad profesional, la reputación personal y el tiempo para cumplir efectivamente con las responsabilidades que se derivan de dicho encargo.

 

En cada momento de la Junta Directiva se debe garantizar que de manera individual los miembros independientes cumplan con una de las siguientes competencias específicas y que, entre ellos se acrediten todas estas calidades:

 

1. Conocimiento y experiencia en la estructuración de proyectos de gran envergadura.

 

2. Conocimiento y experiencia en materia de servicios públicos.

 

3. Conocimiento en temas de sostenibilidad ambiental y de desarrollo urbano.

 

La designación de los miembros de la Junta Directiva que no corresponden a vocales de control, debe considerar una experiencia profesional previa en temas que sean afines con el objeto social, con los retos, la situación estratégica y el tamaño de la EAAB- ESP.

 

Conforme lo establecido en la ley, en el Marco Estatutario y en el presente Código, los miembros de la Junta Directiva de la EAAB - ESP que hayan sido escogidos libremente por el Alcalde Mayor, son aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

 

a. No haber sido parte de la Alta Dirección en los dos (2) años anteriores a su designación o tener o haber tenido vínculos laborales o contractuales con la EAAB-ESP o sus empresas, en el mismo plazo.

 

b. No ser contratistas del Distrito Capital, ni haberlo sido en los dos (2) años anteriores a su designación

 

c. No ser socios o empleados de sociedades que hayan sido contratistas o proveedores de la Empresa en los (2) años anteriores a su designación o sus filiales.

 

Finalmente, conforme al Marco Estatutario, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa tienen las inhabilidades e incompatibilidades dispuestas en la ley, en el Decreto 128 de 1976, así como las aplicables del Código Único Disciplinario

 

Presidente y Secretario de la Junta Directiva

 

1. Presidente

 

El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado preside la Junta Directiva de la EAAB- ESP, de acuerdo al régimen regulatorio. Respondiendo a buenas prácticas de gobierno corporativo, el Presidente de la Junta Directiva tiene las siguientes funciones:

 

i.             Velar por que la Junta Directiva fije e implemente eficientemente la dirección estratégica de la Empresa.

 

ii.            Coordinar y planificar el funcionamiento de la Junta Directiva mediante el establecimiento de una programación susceptible de ajustes.

 

iii.           Coordinar con el Secretario General la realización de la convocatoria de las reuniones.

 

iv.           Preparar el orden del día de las reuniones, en coordinación con el Gerente General y el Secretario General.

 

v.            Velar por la entrega, en tiempo y forma, de la información a los miembros de Junta Directiva, por medio del Secretario General.

 

vi.           Hacer seguimiento a la ejecución de las decisiones y encargos de la Junta Directiva.

 

vii.         Velar porque se realice anualmente, el proceso de evaluación de la Junta Directiva, los Comités y la Gerencia General, de acuerdo con la metodología adoptada por la propia Junta Directiva.

 

2. Secretario

 

La corresponde al Secretario General de la Empresa, ejercer la secretaría de la Junta Directiva. En ese sentido, las siguientes son sus funciones:

 

i.             Realizar la convocatoria a las reuniones, por solicitud del Presidente.

 

ii.            Realizar la entrega de la información a los miembros de la Junta Directiva, considerando el uso de herramientas tecnológicas para ello.

 

iii.           Conservar la documentación que haya sido sometida a consideración de la Junta Directiva y sus Comités, elaborar las actas y reflejar debidamente en los libros de actas el desarrollo de las sesiones, así como dar fe de los acuerdos de la Junta Directiva y gestionar su divulgación.

 

iv.           Velar por la legalidad formal de las actuaciones de la Junta Directiva y que sus procedimientos y reglas de gobierno sean respetados y regularmente revisados.

 

e. Evaluación y remuneración de la Junta Directiva

 

De manera periódica la Junta Directiva de la EAAB- ESP realiza un proceso de evaluación de su gestión y la de sus Comités. Durante la evaluación se verifica el desempeño de la Junta Directiva como órgano colegiado y la de sus miembros individualmente considerados. De acuerdo con sus funciones, el Presidente de la Junta Directiva debe velar porque este proceso se cumpla oportunamente y con la periodicidad establecida en el Reglamento de la Junta Directiva.

 

Al momento de adelantarse la evaluación, la propia Junta Directiva determina la metodología a utilizar, que puede ser autoevaluación exclusivamente o en conjunto con otras metodologías como por pares o con la participación de asesores externos. 

 

De igual forma, como mecanismo de rendición de cuentas podrá realizar un informe de gestión anual que será publicado en la página web de la Empresa.

 

El Comité de Gobierno Corporativo deberá conocer y analizar los resultados de la evaluación realizada con el fin de presentar un informe de recomendaciones a la Junta Directiva, en aras de su fortalecimiento continuo. 

 

Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a recibir honorarios por la asistencia a las sesiones de Junta Directiva y de sus Comités, de acuerdo con la regulación aplicable, las directrices impartidas por el Alcalde Mayor, las normas distritales y las disposiciones contenidas en el Marco Estatutario y el Reglamento de la Junta Directiva.

 

f. Sobre los Comités de la Junta

 

La Junta Directiva de la EAAB - ESP cuenta con los siguientes Comités de apoyo:

 

i.             Comité de Auditoría.

 

ii.            Comité de Gobierno Corporativo.

 

iii.           Comité de Obras e Inversiones.

 

Con el fin de profundizar en algunas discusiones que pueden resultar relevantes para la Junta Directiva y aportar en el proceso de toma de decisiones, le corresponde a los Comités llevar recomendaciones a la Junta Directiva sobre temas de su competencia, así como revisar con mayor detalle aquella información que la propia Junta le indique de manera expresa.

 

Además de las reglas contenidas en el Reglamento de la Junta Directiva, cada Comité cuenta con un reglamento de funcionamiento, en el cual se detallan aspectos asociados a su funcionamiento, conformación, funciones y operatividad.

 

IV. Sobre la Alta Gerencia

 

a. Gerente General

 

1. Nombramiento

 

El Gerente General de la EAAB - ESP es nombrado por el Alcalde Mayor de Bogotá y le corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos legales para asumir tal condición.  Para ello, la EAAB - ESP ha establecido en su Marco Estatutario las calidades generales que debe tener el Gerente General en materia de experiencia previa y conocimiento en áreas concordantes con el objeto social de la Empresa. 

 

En el marco de la función de control que tiene la Junta Directiva, anualmente, con el apoyo del Comité de Gobierno Corporativo, evalúa la gestión y los resultados del Gerente General.

           

2. Responsabilidades

 

El Gerente General de la EAAB - ESP, además de las funciones que la ley le establece, y en consonancia con las funciones dispuestas en el Marco Estatutario, tiene las siguientes tres (3) grandes responsabilidades:

 

i.             Gestión: Esto implica la ejecución de las políticas, lineamientos y disposiciones definidos por la Junta Directiva. De tal forma que la Empresa cumpla de manera efectiva su objeto misional, en condiciones de transparencia y propendiendo por el incremento progresivo en la calidad y cobertura de los servicios prestados.

 

ii.            Representación: Corresponde al Gerente General llevar la vocería y representación de la Empresa ante todos los grupos de interés, incluso en el ámbito legal.

 

iii.           Liderazgo/articulación: El Gerente actúa como conector principal en tres dimensiones fundamentales para la Empresa: el Distrito Capital que actúa como propietario y determinador de políticas públicas en el ámbito de agua, saneamiento y ambiental; la Junta Directiva que establece las políticas y lineamientos para la Empresa; y el equipo de colaboradores quienes ponen en marcha estas disposiciones al servicio de Bogotá. En este sentido, el Gerente General tiene el reto principal de ser articulador, balanceando su condición de agente del Alcalde Mayor y subordinado de la Junta Directiva.

 

b. Alta Gerencia 

 

La Alta Gerencia es liderada por el Gerente General y está conformada por el Secretario General y los Gerentes de Área. Existe un Comité Corporativo reglamentado por parte de la Empresa, donde se reporta y coordina el cumplimiento de metas, las estrategias para ejecutar las directrices de la Junta Directiva y se efectúa el seguimiento de la operación de la organización.

 

Los miembros de la Alta Gerencia son nombrados por el Gerente General, tomando en consideración la experiencia, la reputación y el conocimiento de los candidatos, así como el cumplimiento de requisitos dispuestos en la ley y reglamentos internos. Los procesos de nombramiento de integrantes de la Alta Gerencia se podrán surtir con el acompañamiento de una firma especializada externa de reconocido prestigio. 

 

Todos los funcionarios de la Alta Gerencia son evaluados periódicamente por el Gerente General respecto de su desempeño y el cumplimiento de sus funciones. Los resultados de esta evaluación son conocidos por la Junta Directiva. Igualmente, los demás cargos directivos de la Empresa son evaluados anualmente, con base en sus resultados, por su superior jerárquico.

 

Para los efectos de este Código, la primera evaluación del Gerente General, de la Alta Gerencia y los demás cargos directivos se llevará a cabo el último bimestre del 2019.


En todo caso, la evaluación debe ser concordante con las metas de la Empresa y sus objetivos.

 

V. Estructura de Ambiente de Control

 

En línea con estándares locales e internacionales, la arquitectura de control de la EAAB - ESP es un sistema que comprende el control de planeación y gestión, la evaluación y el seguimiento, así como ejes trasversales enfocados a la información y comunicación, respecto de la gestión de riesgos.

 

El Gerente General es el responsable del establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en coordinación con los lineamientos que establezca la Junta Directiva. Las principales instancias y responsabilidades están descritas en el acto administrativo que adopta este sistema, el Manual de Sistema Integrado de Gestión - SIG y en los documentos soportes de su implementación y sostenibilidad. 

 

Por otra parte, la Empresa está sometida a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en su condición de empresa pública del orden distrital, es sujeto de control por parte de la Personería de Bogotá, la Contraloría de Bogotá y la Veeduría Distrital.

 

A continuación, se describen de manera general los principales elementos de la Arquitectura de Control de la EAAB - ESP:

 

a. Comité de Auditoría de la Junta Directiva

 

El Comité de Auditoría es el órgano asesor en la supervisión del sistema de control interno y del programa de auditoría interna, para la vigilancia en la gestión de riesgos así como para la revisión, seguimiento y control de los estados financieros y la ejecución presupuestal de la EAAB - ESP. En este sentido, este Comité es articulador de las diversas instancias y herramientas con las que cuenta la Empresa en materia de administración de los elementos señalados, a través de las funciones existentes en la regulación vigente.

 

b. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

En cumplimiento del marco regulatorio del Sistema de Control Interno, en la EAAB - ESP se estableció el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno como órgano asesor e instancia de decisión en los asuntos de control interno de la Empresa, en articulación con el Comité de Auditoría de la Junta Directiva de la EAAB - ESP. De tal forma, que su labor es evaluar el estado del Sistema de Control Interno y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema para facilitar, revisar la información de los estados financieros, someter a aprobación de las instancias correspondientes la política de administración de riesgos y hacer seguimiento.

 

c. Oficina de Control Interno y Gestión

 

La Oficina de Control Interno y Gestión es la encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

Las funciones de esta dirección incluyen efectuar la auditoría interna, con base en el plan anual aprobado por el Comité de Auditoría, mediante la aplicación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, buenas prácticas internacionales y el régimen legal y regulatorio dispuesto en Colombia para esta actividad.

 

d. Auditorías externas de los estados financieros

 

Esta instancia de control está encargada de dictaminar los estados financieros. En cualquier caso, para su selección se deben considerar firmas de reconocido prestigio y experiencia que hayan auditado a empresas con un activo igual o superior al de la EAAB - ESP.

 

La firma de auditoría que sea contratada no podrá prestar otro tipo de servicios de asesoría o consultoría y se propenderá por un esquema de rotación, al menos cada cinco (5) años.

 

VI. Integridad, transparencia, cumplimiento y responsabilidad social

 

a. Compromisos de Integridad

 

La EAAB - ESP entiende que una gestión ética es fundamental para la sostenibilidad y el cumplimiento efectivo de su misión, teniendo en cuenta que la Empresa es un patrimonio de los bogotanos, responsable de elementos fundamentales para la vida humana como el agua y el medio ambiente.  En este sentido, la Empresa ha dispuesto de un Código de Integridad que establece el compromiso de la Junta Directiva y la Gerencia General de contar con una cultura de ética, de integridad y transparencia en todos los niveles de la Empresa, dentro del marco de los valores del servicio público colombiano: honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia.  Sus disposiciones guían la conducta de los miembros de la Junta Directiva, la Alta Gerencia, de los trabajadores de la Empresa y de todas las personas que tengan relación con ésta.

 

El Comité de Gobierno Corporativo es responsable del seguimiento y actualización de las políticas y lineamientos en la materia. 

 

b. Revelación de información y transparencia

 

La transparencia es un principio fundamental para el buen gobierno de la Empresa, en la medida que una interacción profunda, permanente y oportuna con sus diversos grupos de interés implica un sistema de monitoreo respecto de la buena dirección y gestión de la EAAB - ESP.  En virtud de ello, la Empresa está comprometida con el cumplimiento regulatorio en materia de acceso, manejo y revelación de información, definida en estándares locales e internacionales.

 

La Empresa en cumplimiento de los principios constitucionales de publicidad y transparencia y habida cuenta del derecho de acceso a la información pública, da cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley 1712 de 2014 y para tal fin habilita las herramientas adecuadas que permitan hacer un uso adecuado y diligente de la información empresarial pública, clasificada y/o reservada.

 

La Empresa dispone para sus grupos de interés diversos mecanismos de relacionamiento y acceso a la información, entre los que se cuentan la página web, el Informe Anual de Sostenibilidad, el relacionamiento con las fuerzas sociales de la ciudad, entre otros.

 

c. Responsabilidad Social

 

La EAAB- ESP se ha adherido a los Principios del Pacto Global de las Naciones Unidas y su política de responsabilidad social está enmarcada dentro de los aspectos de gobernabilidad empresarial. En ese sentido, esta política responde a los entornos ambiental, social y económico contribuyendo al fortalecimiento de las prácticas de buen gobierno empresarial, a la sostenibilidad ambiental y a la promoción de un ambiente de trabajo digno y seguro con la participación activa y desarrollo de los grupos de interés.

 

VII. Disposiciones finales - Compromiso de la EAAB- ESP con su gobierno corporativo

 

La EAAB - ESP reconoce que su Código de Gobierno Corporativo es la base para las definiciones de gobernabilidad que buscan promover una gestión eficiente y transparente, acorde con su naturaleza jurídica y régimen legal aplicable. En ese sentido, sólo podrá ser modificado previo análisis y recomendaciones del Comité de Gobierno Corporativo y posterior aprobación por parte de la Junta Directiva.

 

Resulta importante para la EAAB - ESP promover la divulgación y aplicación permanentes del presente Código, mediante su publicación en la página web de la Empresa y la socialización a los administradores y demás empleados de la EAAB- ESP sobre sus disposiciones, actualizaciones u otros temas de gobierno corporativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga el Acuerdo No.11 del 16 de abril de 2009 y demás normas que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2019.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Presidente

 

DIEGO FERNANDO ROJAS LARA

 

Secretario