Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 14 DE 2002 (Julio 24) Derogado por el art. 39, Acuerdo de la E.A.A.B. 11 de 2010 "Por el cual se modifican los artículos 9º y 15º de los estatutos de la entidad establecidos en el Acuerdo 01 de 2002." LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ. E.S.P., en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en radicación 1220 del 11 de noviembre de 1999, el cual en su parte pertinente señala: "....2. Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinadas por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad. " En consecuencia, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar al artículo 9º del Acuerdo 01 de 2002 por el cual se reforman los estatutos de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA- ESP- las siguientes funciones de la Junta Directiva: n- Fijar los salarios y emolumentos de los empleados públicos de la entidad o-. Expedir, actualizar y modificar el manual específico de funciones y requisitos de los servidores públicos de la entidad. PARÁGRAFO: Delegar en el Gerente General la facultad de expedir, actualizar y modificar el manual específico de funciones y requisitos de los servidores públicos de la entidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el literal d- del artículo 15 del Acuerdo 01 de 2002. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil dos (2002) GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA BATE Presidente ASTRID ALVÁREZ HERNÁNDEZ Secretaria ( Ad-hoc) NOTA: Publicado en el registro distrital N° 2688 del 24 de julio de 2002 |