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Resolución 310 de 2003 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
25/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2824 de febrero 28 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 310 DE 2003

(Febrero 25)

Derogada por el art. 31, Resolución D.A.M.A. 2173 de 2003

"Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental".

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA-

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, Decretos Distritales 673 de 1995 y 308 de 2001 y el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

Que para tales efectos, la norma en mención fija el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de la tarifa por cobrar por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento.

Que según lo dispuesto por los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, los grandes centros urbanos son competentes, dentro de su perímetro urbano, para el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones.

Que el Decreto Distrital 673 de 1995, en su articulo segundo, numeral 18, establece como función del DAMA, la de recaudar los recursos provenientes del cobro de contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas derivadas del ejercicio de sus funciones.

Que conforme lo señala el Decreto Distrital 308 de 2001, el DAMA es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y la entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución. Además, es función de la Dirección General de la entidad dictar dentro de su competencia resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y en el desarrollo de los procesos establecidos por la Ley al DAMA.

Que se hace necesario establecer las tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de competencia del DAMA.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Nacional 1180 de 2003

RESUELVE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Definiciones. Para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Código CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU- de todas las actividades económicas, contenida en la revisión 3 de Naciones Unidas, ajustada para Colombia por el DANE, con adaptación realizada por las Cámaras de Comercio del país.

Evaluación: Es el proceso que adelanta la autoridad ambiental para estudiar las solicitudes presentadas por los usuarios, relacionadas con la obtención de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, que tiene por objeto tomar una decisión favorable o desfavorable respecto a la petición.

Gastos de administración: Costos en que debe incurrir la autoridad a efectos de contar con el soporte técnico necesario para la definición de los términos de referencia, para la elaboración de los estudios ambientales, criterios y lineamientos de evaluación y seguimiento ambiental y otras herramientas de gestión, relacionadas con los proyectos de su competencia, para garantizar la calidad técnica de los servicios solicitados y avanzar en la optimización de sus procesos y procedimientos, que permitan potenciar la eficiencia y efectividad de la evaluación y seguimiento ambiental; costos de control y seguimiento de los contratos de prestación de los servicios que se requieran dentro de los procesos de evaluación y seguimiento ambiental; costos de apoyo logístico y asistencial requeridos para la operatividad del servicio de evaluación y seguimiento ambiental; manejo de la información relacionada con evaluación y seguimiento ambiental; costos de administración de los servicios de contratación y manejo de los recursos financieros; y otros gastos administrativos relacionados.

Proyecto, obra o actividad: Comprende la planeación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamble, mantenimiento, operación, funcionamiento, modificación, y desmantelamiento, abandono, terminación, del conjunto de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionadas y asociadas con su desarrollo.

Seguimiento: Es el proceso que adelanta la autoridad ambiental para revisar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y de las obligaciones contenidas en las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgados.

Usuario: Persona natural o jurídica que requiere realizar un trámite administrativo ambiental.

ARTICULO 2.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución establece las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de competencia del DAMA en su jurisdicción.

ARTICULO 3.- Valor del proyecto, obra o actividad. Comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos de la siguiente manera:

a) Costos de inversión. Comprende los costos necesarios para implementar el proyecto, obra o actividad y dejarlo listo para operar, e incluyen lo siguiente:

1. Realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño.

2. Adquirir los predios, terrenos y servidumbres.

3. Reasentar o reubicar los habitantes de la zona.

4. Construir las obras civiles principales y accesorias.

5. Adquirir los equipos principales y auxiliares.

6. Realizar el montaje de los equipos.

7. Realizar la interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos.

8. Ejecutar el plan de manejo ambiental o las medidas de control y manejo ambiental.

b) Costos de operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluyen lo siguiente:

1. Valor de las materias primas para la producción del proyecto.

2. La mano de obra calificada y no calificada utilizada para la administración, operación y mantenimiento del proyecto, obra o actividad.

3. Pagos de arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios requeridos.

4. Los costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad.

PARAGRAFO 1.- Si el proyecto, obra o actividad es desarrollado por etapas, los costos de inversión y los costos de operación incluyen todos los costos descritos en los literales a) y b) anteriores, necesarios para la construcción y operación de todas las etapas.

PARAGRAFO 2.- El valor del proyecto, obra o actividad no incluye:

a) Las cifras destinadas al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad.

b) El pago de intereses por financiamiento.

c) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.

d) La depreciación de activos fijos.

ARTICULO 4.- Porcentaje por gastos de administración. Es el porcentaje fijado anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente para cubrir los gastos de administración en los que se incurre por la prestación del servicio de evaluación y seguimiento.

ARTICULO 5.- Obligación de informar. Los usuarios del servicio de evaluación y seguimiento están obligados a suministrar al DAMA información relacionada con el valor del proyecto, obra o actividad, según lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución y de acuerdo con lo siguiente:

1. Los interesados en obtener una licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones o demás instrumentos de control y manejo ambiental, deberán incluir en la respectiva solicitud la siguiente información:

a) Estimativo de los costos de inversión, expresado en moneda legal colombiana a nivel de precios del mes y año en que se realiza la solicitud.

b) Estimativo del flujo anual de costos de operación, expresado en moneda legal colombiana a nivel de precios del mes y año en que se realiza la solicitud.

El componente en divisas, tanto de los costos de inversión como de los costos de operación, deberá convertirse a moneda legal colombiana utilizando la tasa de cambio representativa del mercado del mes y año en que se realiza la solicitud.

2. Los beneficiarios de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones o demás instrumentos de control y manejo ambiental, deberán entregar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, los costos históricos de operación del año anterior y un estimativo de los costos de operación del año corriente, todos expresados en moneda legal colombiana y al nivel de precios del mes de enero del año de suministro de la información. Estos beneficiarios deberán renovar su información cuando el DAMA lo solicite, o cuando consideren que los costos de operación tengan variaciones importantes que puedan hacer que el cobro por el servicio de seguimiento ambiental pueda variar, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.

Con el fin de no generar congestión y hacer más eficiente el proceso de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental, el DAMA podrá utilizar para la revisión de los costos de operación la información contenida en el Formulario de Uso del Recurso ¿FUR-, cuando sea implementado por la Entidad.

PARAGRAFO 1.- Para el primer año de operación del proyecto, obra o actividad, el beneficiario deberá indicar la fecha de iniciación de la operación comercial del proyecto e indicar los costos históricos de inversión, expresados en moneda legal colombiana a niveles de precios de enero del año de entrada en operación comercial.

PARAGRAFO 2.- El DAMA se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información suministrada, para lo cual es deber del usuario allegar los soportes que requiera la Entidad.

PARAGRAFO 3.- En caso de modificación de licencias ambientales, permisos, planes de manejo, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, se deberá actualizar la información de costos del proyecto, atendiendo lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 6.- Trámites que requieren evaluación y seguimiento.- Requieren de los servicios de evaluación y seguimiento por parte del DAMA:

1. Licencia ambiental.

2. Seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental.

3. Plan de manejo, recuperación o restauración ambiental.

4. Concesión de aguas superficiales.

5. Concesión de aguas subterráneas.

6. Permiso de ocupación de cauces.

7. Permiso de exploración de aguas subterráneas.

8. Permiso de vertimientos.

9. Permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas.

10. Permiso para operación de equipos de construcción, demolición y reparación de vías, generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

11. Aprobación de centros de diagnóstico para la evaluación de fuentes móviles.

12. Permiso o autorización de tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano.

13. Permiso de aprovechamiento forestal.

14. Registro de elementos de publicidad exterior visual.

15. Salvoconducto único nacional para la movilización de especimenes de la diversidad biológica.

16. Salvoconducto nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales.

17. Registro de libros de operación de empresas forestales.

18. Permiso de estudio con fines de investigación científica en biodiversidad.

19. Seguimiento a los demás instrumentos de control y manejo ambiental.

PARÁGRAFO.- De igual forma requieren servicio de evaluación y seguimiento, la renovación y modificación de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones señalados en el presente artículo y que sean susceptibles de dicho trámite.

ARTICULO 7.- Estructura tarifaria. La estructura de la tarifa del servicio comprende los siguientes cargos:

1. Por evaluación.

2. Por seguimiento durante construcción, operación, y desmantelamiento.

ARTICULO 8.- Costos económicos. Son aquellos en que incurre el DAMA durante las etapas de evaluación y seguimiento tanto en la construcción como en la operación y el desmantelamiento de proyectos, obras o actividades y comprende:

a. Honorarios. Corresponde al valor de los honorarios de los profesionales requeridos para realizar las labores de evaluación y seguimiento del proyecto, obra o actividad.

Para el cálculo de los honorarios de los profesionales internacionales se aplicarán las tarifas del PNUD.

b. Gastos de transporte. Corresponde al valor de los gastos de transporte por concepto de las visitas al sitio del proyecto, obra o actividad requeridas para realizar las labores de evaluación y seguimiento.

c. Análisis y estudios. Corresponde al valor de los análisis, estudios o trabajos técnicos requeridos para realizar las labores de evaluación y/o seguimiento del proyecto, obra o actividad, cuando en criterio de la Entidad, ésta deba realizarlos por sí o a través de un tercero.

Para el cálculo del valor correspondiente a los análisis de laboratorio, se tendrá como base las tarifas señaladas por el IDEAM.

d. Gastos de administración. Corresponde al valor resultante de aplicar el porcentaje por gastos de administración fijado anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente a la sumatoria de los costos señalados en los literales a), b) y c) anteriores, en cada una de las etapas de evaluación y seguimiento del proyecto, obra o actividad.

PARAGRAFO 1.- El valor cancelado por servicios de evaluación o seguimiento, no obliga a la entidad a otorgar la licencia, permiso, concesión o autorización solicitado.

PARAGRAFO 2.- La renovación de las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones que sean susceptibles de dicho trámite, generan para el usuario el cargo por evaluación, equivalente al 50% del valor total de la tarifa por dicho servicio. En estos casos, no se cobrará el servicio de seguimiento durante el primer año de vigencia de la renovación.

PARAGRAFO 3.- La modificación de las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones que sean susceptibles de dicho trámite, generan para el usuario el cargo por evaluación liquidado al 100% del valor de la tarifa por dicho servicio.

ARTICULO 9.- Procedimiento de liquidación y cobro de los cargos por evaluación y seguimiento. El DAMA procederá a liquidar los cargos por concepto de evaluación y seguimiento con base en el siguiente procedimiento:

1. VALOR DE LOS HONORARIOS. Se calculará aplicando los topes de sueldos vigentes en el momento de liquidar las cuentas, fijados por el Ministerio de Transporte afectados por un multiplicador, al total de los profesionales-mes establecidos en la presente Resolución. Los profesionales-mes requeridos para el servicio de evaluación se establecen en las tablas 1, 2 y 3 de la presente Resolución.

2. VALOR DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. El valor del transporte se calculará aplicando las tarifas de alquiler de transporte al momento de la liquidación, por el número de visitas al sitio del proyecto establecidas en la presente Resolución.

3. VALOR DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Se calculará aplicando a la suma de los dos conceptos anteriores, el porcentaje por gastos de administración fijado por el Ministerio del Medio Ambiente y vigente al momento de la liquidación.

PARAGRAFO 1.- Sólo en los casos específicos que determine el DAMA, el valor de los análisis, estudios o trabajos técnicos requeridos para la evaluación, que no sean susceptibles de ser proporcionados por el usuario, serán cancelados mediante reembolso adicionando el porcentaje por gastos de administración, previa expedición del respectivo acto administrativo por parte del DAMA.

PARAGRAFO 2.- Al finalizar la evaluación, el DAMA podrá reliquidar el cargo por evaluación para considerar los eventuales costos adicionales no contemplados en la cuenta a la que se refiere el presente artículo. La reliquidación se hará a las tarifas de honorarios y de transporte vigentes en el momento de la reliquidación. El cambio de estas tarifas, por si mismo no dará origen a reliquidación.

ARTICULO 10.- Dedicaciones y visitas de los profesionales del DAMA para evaluación y seguimiento de proyectos, obras o actividades. Las categorías, dedicaciones y número de las visitas de los profesionales del DAMA, requeridos para la evaluación y seguimiento, son determinadas para cada caso en particular teniendo en cuenta la información contenida en las Tablas 1, 2 y 3 que forman parte de la presente Resolución, pero en todo caso, el DAMA podrá hacer solo un (1) requerimiento técnico-legal al solicitante para efectos de la evaluación.

Los sectores mencionados en la Tabla 1, incluyen las obras, actividades y proyectos definidos a continuación:

EXPLOTACIÓN MINERA: Explotación, beneficio, transporte y depósito de los recursos naturales no renovables realizadas en desarrollo de la minería que esté bajo la jurisdicción del DAMA, clasificados bajo el Código CIIU C 14.

INFRAESTRUCTURA: Construcción de embalses con capacidad igual o inferior a 200 millones de metros cúbicos de agua, cualquiera que sea su destinación; Construcción y/o operación de centrales de generación de energía con capacidad mayor o igual a 10 MW y menor de 100 MW; Construcción de vías públicas o segundas calzadas; Construcción de vías y variantes férreas y Preparaciones de terrenos, clasificadas bajo los Códigos CIIU E 40 y F 45.

RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS: Construcción y/o operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y disposición final de residuos peligrosos y/o desechos peligrosos, así como de sustancias peligrosas definidas por la Ley y los reglamentos, con excepción de los hidrocarburos.

INDUSTRIA QUÍMICA: Industria manufacturera para la fabricación de sustancias químicas básicas de elementos químicos no metálicos, fabricación de alcoholes, fabricación de ácidos inorgánicos y sus compuestos oxigenados inorgánicos no metálicos y la fabricación de explosivos, pólvoras, y productos pirotécnico, clasificados bajo el Código CIIU D 24.

ZOOCRIADEROS: El establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales, clasificados bajo el código CIIU A 01.

Los sectores mencionados en la Tabla 2, incluyen las obras, actividades y proyectos definidos a continuación:

EXPLORACIÓN MINERA: Exploración de recursos naturales no renovables realizadas en desarrollo de la minería que esté bajo la jurisdicción del DAMA.

INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO: La construcción de terminales de transporte terrestre de pasajeros y de carga; La construcción de sistemas de transporte masivo; La construcción y el desarrollo de proyectos municipales de saneamiento básico, relacionados con sistemas de acueducto, alcantarillado y sistemas de tratamiento de aguas residuales; El desarrollo de parcelaciones, loteos, condominios y conjuntos habitacionales, clasificadas bajo los Códigos CIIU E 40 y F 45.

HIDROCARBUROS: Estaciones de servicio de combustibles, plantas envasadoras y almacenadoras de gas, depósitos de hidrocarburos entendidos como la infraestructura y almacenamiento asociada al transporte y conducción por ductos, clasificados bajo los Códigos CIIU E 40 y G 50

INDUSTRIA METALMECANICA, DE APARATOS Y DE EQUIPOS: Industria de productos metalúrgicos básicos clasificadas bajo el grupo del Código CIIU D 27; Industrias de productos elaborados de metal, maquinaria y equipos clasificadas bajo los grupos de los Códigos CIIU D 28 y D 29; Industrias de fabricación de maquinaria de oficina, aparatos eléctricos, de radio, televisión y comunicaciones, instrumentos médicos, vehículos, equipos de transporte, muebles e industria manufacturera, clasificadas bajo los grupos de los Códigos CIIU D 30 a D 36.

INDUSTRIA MANUFACTURERA: Industrias de productos alimenticios y de bebidas clasificadas bajo el grupo del Código CIIU D 15; Industrias de fabricación de productos de tabaco clasificadas bajo el grupo del Código CIIU D 16; Industrias de productos textiles clasificadas bajo el grupo del Código CIIU D 17; Industrias de prendas de vestir, preparado y teñido de píeles clasificadas bajo el grupo del Código CIIU D 18; Industrias de curtido y preparado de cueros, fabricación de calzado, entre otros, clasificadas bajo el grupo del Código CIIU D 19; Industrias de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho clasificadas bajo el grupo del Código CIIU D 20; Industrias de fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón clasificadas bajo el grupo del Código CIIU D 21; Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones clasificadas bajo el grupo del Código CIIU D 22; Fábricas de productos minerales no metálicos clasificadas bajo el Código CIIU D 26.

INDUSTRIA DE REFINACIÓN, DE PLÁSTICOS, DE EDICIÓN E IMPRESIÓN: Industrias de edición e impresión y de reproducción de grabaciones clasificadas bajo el grupo del Código CIIU D 22; Industrias de coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear clasificadas bajo el grupo del Código CIIU D 23; Industrias de productos del caucho clasificadas bajo el grupo del Código CIIU D 25.

SERVICIOS: Construcción de hospitales y cementerios, clasificados bajo el Código CIIU F 45.

ARTICULO 11.- Topes máximos de las tarifas que se cobran por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental. Los proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, pagarán al DAMA por concepto de evaluación y seguimiento, las tarifas que resulten de la aplicación de la presente Resolución, las cuales, en todo caso, no podrán exceder los siguientes topes:

1. Los proyectos cuyo valor total no exceda la suma de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) tendrán una tarifa máxima del 0.6% del valor del proyecto obra o actividad respectivo.

2. Los proyectos, obras o actividades con un valor total superior a dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), tendrán una tarifa máxima del 0.5% del valor del proyecto respectivo.

3. Los proyectos, obras o actividades cuyo valor total exceda la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), tendrán una tarifa máxima del 0.4% del valor del proyecto respectivo.

PARÁGRAFO 1.- La suma de todos los pagos hechos por el interesado por concepto del cargo por evaluación no podrá exceder los topes máximos legales vigentes. La comparación se hará con cifras expresadas en índices de precios de una misma fecha.

PARÁGRAFO 2.- La suma de todos los pagos hechos por el interesado por concepto del cargo por seguimiento durante operación y construcción no podrá exceder los topes máximos legales vigentes. La comparación se hará con cifras expresadas en índices de precios de cada año liquidado.

ARTICULO 12.- Falta de información sobre el valor del proyecto obra o actividad para efectos del seguimiento. Cuando el usuario no presente información sobre el valor del proyecto, obra o actividad dentro del término señalado por el DAMA, se procederá a efectuar la liquidación por el servicio de seguimiento con base en la tarifa aplicable a un proyecto similar.

CAPITULO II

TARIFAS SUJETAS A REGIMEN ESPECIAL

ARTICULO 13- Permiso o autorización de tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano. La tarifa por el servicio de evaluación de los permisos o autorizaciones de tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano, se cobrará de la siguiente manera:

a) Para una cantidad de árboles igual o inferior a diez (10): la tala se liquidará a razón de 0.048 SMMLV; la poda se liquidará a razón de 0.020 SMMLV; y el transplante o reubicación se liquidará a razón de 0.030 SMMLV.

b) Para una cantidad de árboles entre once (11) y veinte (20): la tala se liquidará a razón de 0.097 SMMLV; la poda se liquidará a razón de 0.040 SMMLV; y el transplante o reubicación se liquidará a razón de 0.060 SMMLV.

c) Para una cantidad de árboles superior a veinte (20): la poda se liquidará a razón de 0.070 SMMLV; el transplante o reubicación se liquidará a razón de 0.080 SMMLV. Para la tala se aplicará la tarifa señalada en la Tabla 3, lo mismo que para permisos de aprovechamiento forestal

ARTICULO 14.- Registro de elementos de publicidad exterior visual. Las tarifas de registro de elementos de publicidad exterior visual se cobrarán de la siguiente manera:

a) El servicio de registro o actualización de información de elementos de publicidad exterior visual tipo valla, se liquidará a razón de 0.097 SMMLV, por cada elemento.

b) El servicio de registro de elementos de publicidad exterior visual tipo mural artístico o decorativo y los elementos de publicidad exterior visual de carácter eventual o temporal instalados en espacio privado, se liquidará a razón de 0.064 SMMLV, por cada elemento.

c) El servicio de registro de elementos de publicidad exterior visual tipo aviso, se liquidará a razón de 0.016 SMMLV, por cada inmueble.

ARTICULO 15.- Salvoconductos de movilización. Para efectos del cobro por la expedición del salvoconducto único nacional para la movilización de especimenes de la diversidad biológica, aplica el valor máximo señalado por el Ministerio del Medio Ambiente a través de la Resolución 619 de 2002, o la norma que lo modifique.

El valor único por la expedición de un salvoconducto nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales es el indicado por el Ministerio del Medio Ambiente en la Resolución 619 de 2002, o la norma que lo modifique.

ARTICULO 16.- Permiso para operación de equipos de construcción, demolición y reparación de vías, generadores de ruido ambiental en horarios restringidos. La tarifa por el trámite y posterior seguimiento del permiso para la operación de equipos y herramientas de construcción, de demolición o de reparación de vías, generadores de ruido ambiental en zonas residenciales, en horarios comprendidos entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sábado o en cualquier horario los días domingos y feriados, se liquidará a razón de 0,2 SMMLV por cada monitoreo.

CAPITULO III

SERVICIO DE EVALUACION

ARTICULO 17.- Cargo por evaluación. Está destinado a cubrir los costos económicos en que incurre el DAMA durante la evaluación de los proyectos, obras o actividades y comprende los costos económicos descritos en el artículo octavo de la presente Resolución.

ARTICULO 18.- Procedimiento para el cobro del cargo por evaluación. El interesado en obtener una licencia ambiental, permiso, autorización o concesión, deberá anexar a su solicitud la autoliquidación por concepto del servicio de evaluación de acuerdo con el formato establecido para tal fin y copia del recibo de consignación.

Dentro del Auto que disponga el inicio del trámite, se procederá a corregir el valor liquidado por el peticionario de los costos del servicio por concepto de evaluación ambiental, si a ello hubiere lugar. En caso de que el valor pagado sea menor al valor del costo por evaluación, se procederá a su cobro y cuando el valor pagado exceda el costo de evaluación, se hará su devolución.

PARÁGRAFO.- Si el interesado en obtener una licencia ambiental, permiso, autorización o concesión, no cancela oportunamente los costos por concepto del servicio de evaluación ambiental, los términos legales previstos para la Administración quedaran suspendidos.

CAPITULO IV

SERVICIO DE SEGUIMIENTO

ARTICULO 19.- Cargo por seguimiento. Está destinado a cubrir los costos económicos en que incurre el DAMA para el seguimiento ambiental de los proyectos, obras o actividades y comprende los costos económicos descritos en el artículo octavo de la presente Resolución.

ARTICULO 20.- Procedimiento para el cobro del cargo por seguimiento del proyecto, obra o actividad. Este se pagará en cuotas anuales, para lo cual durante el primer mes de cada año de seguimiento, se expedirá un Auto que ordene al beneficiario de la licencia ambiental, plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, permiso, concesión, autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental priorizado el pago de la cuota correspondiente, la cual será cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de dicho Auto.

PARÁGRAFO 1.- Para el primero y último año de construcción de un proyecto, obra o actividad, el cargo por seguimiento se liquidará a prorrata del número de meses en que efectivamente el proyecto estuvo en construcción. Para los proyectos, obras o actividades cuya duración sea menor a un año se liquidará el cobro al total de la tarifa establecida en el artículo noveno de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2.- Con el fin de hacer más eficiente la labor de seguimiento, el DAMA, priorizará los sectores, actividades y proyectos sobre los cuales ejercerá dicha labor en el respectivo año.

CAPITULO V

DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES NO SUJETOS AL COBRO DE LA TARIFA

ARTICULO 21.- Casos en los que no se efectuará cobro. No da lugar a cobro por evaluación y seguimiento:

1. El permiso de estudio con fines de investigación científica en biodiversidad.

2. El seguimiento a las empresas reconocidas por el Programa de Excelencia Ambiental -PREAD- en el Nivel "Excelencia Ambiental, Generando Desarrollo Sostenible", durante el año siguiente a la fecha del reconocimiento, teniendo en cuenta que en éste caso la labor de seguimiento se efectúa en el marco de los procedimientos establecidos en el manual del PREAD.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 22.- Vencimiento de los pagos. El DAMA adelantará las gestiones de cobro necesarias para obtener el pago. En caso de no pago de los cargos por concepto de seguimiento en los plazos señalados, habrá lugar a la liquidación de intereses moratorios. El auto de liquidación del servicio de seguimiento presta mérito ejecutivo y se hará efectivo a través de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería.

ARTICULO 23.- Visitas extraordinarias. El DAMA practicará y cobrará el costo de la (s) visita (s) extraordinaria (s), cuando se presenten hechos, situaciones o circunstancias que lo ameriten.

ARTICULO 24.- Transición. La evaluación de los estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo recuperación o restauración ambiental y de los permisos, concesiones y autorizaciones en trámite a la entrada en vigencia de esta Resolución, pagarán las siguientes tarifas:

1. Cuando se haya practicado visita pero no se haya rendido concepto técnico, el interesado deberá cancelar la suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor del cargo por evaluación, liquidado de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, por concepto de pago de servicios que, a partir de la fecha de la presente, le preste el DAMA para efectos de resolver su solicitud.

2. Cuando se haya practicado visita y emitido concepto técnico, el usuario deberá cancelar una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del cargo por evaluación, liquidado según lo establecido en la presente Resolución, por concepto de pago de servicios que, a partir de la fecha de la presente, le preste el DAMA para efectos de resolver su solicitud.

ARTICULO 25.- Actualización de tarifas. Las tarifas fijadas en la presente Resolución se actualizarán cada vez que se modifique alguno o algunos de los factores base para fijarlas.

ARTICULO 26.- Otros instrumentos de control y manejo ambiental. La evaluación y seguimiento a los demás instrumentos de control y manejo ambiental que establezca la ley y los reglamentos, adicionales a los señalados en la presente disposición, será cobrada por el DAMA y la tarifa por estos servicios se fijará mediante Resolución.

ARTICULO 27.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de Febrero del año 2003

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora

TABLA 1

DEDICACIÓN Y NÚMERO DE VISITAS POR SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO A LICENCIA AMBIENTAL, PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PLAN DE RECUPERACIÓN O RESTAURACIÓN AMBIENTAL.

TABLA 2

DEDICACIÓN Y NÚMERO DE VISITAS POR SERVICIO DE SEGUIMIENTO A GUÍA AMBIENTAL

TABLA 3

DEDICACIÓN Y NÚMERO DE VISITAS POR SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO A PERMISOS, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2824 de Febrero 28 de 2003.

Las tablas indicadas pueden ser consultadas en el Registro Distrital anotado o en la entidad que expide la presente resolución.