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Resolución 2173 de 2003 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
31/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/01/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2173 de enero 07 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2173 DE 2003

(Diciembre 31)

Derogada por el art. 36, Resolución Sec. Ambiente 5589 de 2011

Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y los Decretos Distritales 673 de 1995 y 330 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

Que para tales efectos, la norma en mención fija el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de la tarifa por cobrar por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento.

Que según lo dispuesto por los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, los grandes centros urbanos son competentes, dentro de su perímetro urbano, para el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones.

Que el Decreto Distrital 673 de 1995, señala al DAMA como autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital y en el articulo segundo establece entre sus funciones la de expedir y efectuar el seguimiento a las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que le corresponda otorgar, así como la de recaudar los recursos provenientes del cobro de contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas derivadas del ejercicio de sus funciones.

Que en el año 1996 el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 19, por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital.

Que conforme lo señala el Decreto Distrital 330 de 2003, el DAMA es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y la entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución. Además, es función del Director dictar los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.

Que mediante Resolución 310 del 25 de febrero de 2003, el DAMA estableció las tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de su competencia.

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1180 de 2003 expidió un nuevo régimen de licencias ambientales, reglamentando el Título VIII de la Ley 99 de 1993.

Que se hace necesario complementar, actualizar y ajustar la Resolución 310 de 2003.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Sec. General 037 de 2010

RESUELVE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO PRIMERO. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Evaluación: Es el proceso que adelanta la autoridad ambiental para estudiar las solicitudes presentadas por los usuarios, relacionadas con la obtención de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, que tiene por objeto tomar una decisión favorable o desfavorable respecto a la petición.

Gastos de administración: Costos en que debe incurrir la autoridad a efectos de contar con el soporte técnico necesario para la definición de los términos de referencia, para la elaboración de los estudios ambientales, criterios y lineamientos de evaluación y seguimiento ambiental y otras herramientas de gestión, relacionadas con los proyectos de su competencia, para garantizar la calidad técnica de los servicios solicitados y avanzar en la optimización de sus procesos y procedimientos, que permitan potenciar la eficiencia y efectividad de la evaluación y seguimiento ambiental; costos de control y seguimiento de los contratos de prestación de los servicios que se requieran dentro de los procesos de evaluación y seguimiento ambiental; costos de apoyo logístico y asistencial requeridos para la operatividad del servicio de evaluación y seguimiento ambiental; manejo de la información relacionada con evaluación y seguimiento ambiental; costos de administración de los servicios de contratación y manejo de los recursos financieros; y otros gastos administrativos relacionados.

Proyecto, obra o actividad: Comprende la planeación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamble, mantenimiento, operación, funcionamiento, modificación, y desmantelamiento, abandono, terminación, del conjunto de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionadas y asociadas con su desarrollo.

Seguimiento: Es el proceso que adelanta la autoridad ambiental para revisar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y de las obligaciones contenidas en las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgados.

Usuario: Persona natural o jurídica que requiere realizar un trámite administrativo ambiental.

ARTICULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. La presente Resolución establece las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de competencia del DAMA en su jurisdicción.

ARTICULO TERCERO. Valor del proyecto, obra o actividad. Comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos de la siguiente manera:

a) Costos de inversión. Comprende los costos necesarios para implementar el proyecto, obra o actividad y dejarlo listo para operar, e incluyen lo siguiente:

1. Realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño.

2. Adquirir los predios, terrenos y servidumbres.

3. Reasentar o reubicar los habitantes de la zona.

4. Construir las obras civiles principales y accesorias.

5. Adquirir los equipos principales y auxiliares.

6. Realizar el montaje de los equipos.

7. Realizar la interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos.

8. Ejecutar el plan de manejo ambiental o las medidas de control y manejo ambiental.

b) Costos de operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluyen lo siguiente:

1. Valor de las materias primas para la producción del proyecto.

2. La mano de obra calificada y no calificada utilizada para la administración, operación y mantenimiento del proyecto, obra o actividad.

3. Pagos de arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios requeridos.

4. Los costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad.

PARAGRAFO PRIMERO. Si el proyecto, obra o actividad es desarrollado por etapas, los costos de inversión y los costos de operación incluyen todos los costos descritos en los literales a) y b) anteriores, necesarios para la construcción y operación de todas las etapas.

PARAGRAFO SEGUNDO. El valor del proyecto, obra o actividad no incluye:

a) Las cifras destinadas al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad.

b) El pago de intereses por financiamiento.

c) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.

d) La depreciación de activos fijos.

ARTICULO CUARTO. Porcentaje por gastos de administración. Es el porcentaje fijado anualmente por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para cubrir los gastos de administración en los que se incurre por la prestación del servicio de evaluación y seguimiento.

ARTICULO QUINTO. Obligación de informar. Los usuarios del servicio de evaluación y seguimiento están obligados a suministrar al DAMA información relacionada con el valor del proyecto, obra o actividad, según lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución y de acuerdo con lo siguiente:

1. Los interesados en obtener una licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones o demás instrumentos de control y manejo ambiental, deberán incluir en la respectiva solicitud la siguiente información:

a) Estimativo de los costos de inversión, expresado en moneda legal colombiana a nivel de precios del mes y año en que se realiza la solicitud.

b) Estimativo del flujo anual de costos de operación, expresado en moneda legal colombiana a nivel de precios del mes y año en que se realiza la solicitud.

El componente en divisas, tanto de los costos de inversión como de los costos de operación, deberá convertirse a moneda legal colombiana utilizando la tasa de cambio representativa del mercado del mes y año en que se realiza la solicitud.

2. Los beneficiarios de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones o demás instrumentos de control y manejo ambiental, deberán entregar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, los costos históricos de operación del año anterior y un estimativo de los costos de operación del año corriente, todos expresados en moneda legal colombiana y al nivel de precios del mes de enero del año de suministro de la información. Estos beneficiarios deberán renovar su información cuando el DAMA lo solicite, o cuando consideren que los costos de operación tengan variaciones importantes que puedan hacer que el cobro por el servicio de seguimiento ambiental pueda variar, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.

Con el fin de no generar congestión y hacer más eficiente el proceso de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental, el DAMA podrá utilizar para la revisión de los costos de operación la información contenida en el Formulario de Uso del Recurso -FUR-, cuando sea implementado por la Entidad.

PARAGRAFO PRIMERO. Para el primer año de operación del proyecto, obra o actividad, el beneficiario deberá indicar la fecha de iniciación de la operación comercial del proyecto e indicar los costos históricos de inversión, expresados en moneda legal colombiana a niveles de precios de enero del año de entrada en operación comercial.

PARAGRAFO SEGUNDO. El DAMA se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información suministrada, para lo cual es deber del usuario allegar los soportes que requiera la Entidad.

PARAGRAFO TERCERO. En caso de modificación de licencias ambientales, permisos, planes de manejo, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, se deberá actualizar la información de costos del proyecto, atendiendo lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO SEXTO. Trámites que requieren evaluación y seguimiento. Requieren de los servicios de evaluación y/o seguimiento por parte del DAMA:

1. Licencia ambiental.

2. Seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental.

3. Plan de manejo, recuperación o restauración ambiental.

4. Plan de Manejo Ambiental para parques ecológicos y/o recreacionales.

5. Planes de Manejo Ambiental de escombreras.

6. Seguimiento a las Guías Minero Ambientales.

7. Concesión de aguas superficiales.

8. Concesión de aguas subterráneas.

9. Permiso de ocupación de cauce o depósito de agua.

10. Permiso de exploración de aguas subterráneas.

11. Permiso de vertimientos.

12. Aprobación de sistemas de tratamiento y disposición final de aguas residuales cuando no existe red de alcantarillado.

13. Permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas.

14. Permiso para operación de equipos de construcción, demolición y reparación de vías, generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

15. Aprobación de centros de diagnóstico para la evaluación de fuentes móviles.

16. Permiso o autorización de tala, transplante o reubicación del arbolado urbano.

17. Seguimiento a podas del arbolado urbano en espacio público.

18. Permiso de aprovechamiento forestal.

19. Registro de plantaciones forestales o cercas vivas.

20. Registro de elementos de publicidad exterior visual.

21. Permiso de comercialización, transformación o procesamiento de individuos o productos de fauna silvestre.

22. Permiso de caza deportiva, de control o de fomento.

23. Registro de circos.

24. Registro de taxidermistas.

25. Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.

26. Salvoconducto nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales.

27. Registro de libros de operación de empresas forestales.

28. Certificación de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 64 a 68 del Decreto 1791 de 1996.

29. Permiso de estudio con fines de investigación científica en biodiversidad.

30. Permiso ambiental de jardines botánicos.

31. Seguimiento a los demás instrumentos de control y manejo ambiental.

PARÁGRAFO. De igual forma requieren servicio de evaluación y seguimiento, la renovación y modificación de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones señalados en el presente artículo y que sean susceptibles de dicho trámite.

ARTICULO SÉPTIMO. Estructura tarifaria. La estructura de la tarifa del servicio comprende los siguientes cargos:

1. Por evaluación.

2. Por seguimiento durante construcción, operación, y desmantelamiento.

ARTICULO OCTAVO. Costos económicos. Son aquellos en que incurre el DAMA durante las etapas de evaluación y seguimiento tanto en la construcción como en la operación y el desmantelamiento de proyectos, obras o actividades y comprende:

a. Honorarios. Corresponde al valor de los honorarios de los profesionales requeridos para realizar las labores de evaluación y seguimiento del proyecto, obra o actividad.

Para el cálculo de los honorarios de los profesionales internacionales se aplicarán las tarifas del PNUD.

b. Gastos de transporte. Corresponde al valor de los gastos de transporte por concepto de las visitas al sitio del proyecto, obra o actividad requeridas para realizar las labores de evaluación y seguimiento. Para efectos de la presente Resolución, el valor del transporte se liquidará con una tarifa equivalente a 0,05 SMMLV.

c. Análisis y estudios. Corresponde al valor de los análisis, estudios o trabajos técnicos requeridos para realizar las labores de evaluación y/o seguimiento del proyecto, obra o actividad, cuando en criterio de la Entidad, ésta deba realizarlos por sí o a través de un tercero.

Para el cálculo del valor correspondiente a los análisis de laboratorio, se tendrá como base las tarifas señaladas por el IDEAM.

d. Gastos de administración. Corresponde al valor resultante de aplicar el porcentaje por gastos de administración fijado anualmente por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a la sumatoria de los costos señalados en los literales a), b) y c) anteriores, en cada una de las etapas de evaluación y seguimiento del proyecto, obra o actividad.

PARAGRAFO PRIMERO. El valor cancelado por servicios de evaluación no obliga a la entidad a otorgar la licencia, permiso, concesión, autorización, registro o los demás instrumentos de control y manejo ambiental solicitados.

PARAGRAFO SEGUNDO. La renovación de las licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental que sean susceptibles de dicho trámite, generan para el usuario el cargo por evaluación, equivalente al 50% del valor total de la tarifa por dicho servicio. En estos casos, no se cobrará el servicio de seguimiento durante el primer año de vigencia de la renovación.

PARAGRAFO TERCERO. La modificación de las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones que sean susceptibles de dicho trámite, generan para el usuario el cargo por evaluación liquidado al 100% del valor de la tarifa por dicho servicio.

PARAGRAFO CUARTO. Las cesiones de las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones que sean susceptibles de dicho trámite, generan para el usuario el cargo por evaluación equivalente al 20% del valor de la tarifa por dicho servicio.

ARTICULO NOVENO. Procedimiento de liquidación y cobro de los cargos por evaluación y seguimiento. El DAMA procederá a liquidar los cargos por concepto de evaluación y seguimiento con base en el siguiente procedimiento:

1. VALOR DE LOS HONORARIOS. Se calculará aplicando los topes de sueldos vigentes en el momento de liquidar las cuentas, fijados por el Ministerio de Transporte afectados por un multiplicador, al total de los profesionales-mes establecidos en la presente Resolución. Los profesionales-mes requeridos para el servicio de evaluación se establecen en las tablas 1, 2 y 3 de la presente Resolución.

2. VALOR DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. El valor del transporte se calculará aplicando las tarifas de alquiler de transporte al momento de la liquidación, por el número de visitas al sitio del proyecto establecidas en la presente Resolución. Para efectos de la presente Resolución, el valor del transporte se liquidará con una tarifa equivalente a 0,05 SMMLV.

3. VALOR DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Se calculará aplicando a la suma de los dos conceptos anteriores, el porcentaje por gastos de administración fijado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, vigente al momento de la liquidación.

PARAGRAFO PRIMERO. Sólo en los casos específicos que determine el DAMA, el valor de los análisis, estudios o trabajos técnicos requeridos para la evaluación, que no sean susceptibles de ser proporcionados por el usuario, serán cancelados mediante reembolso adicionando el porcentaje por gastos de administración, previa expedición del respectivo acto administrativo por parte del DAMA.

PARAGRAFO SEGUNDO. Al finalizar la evaluación, el DAMA podrá reliquidar el cargo por evaluación para considerar los eventuales costos adicionales no contemplados en la cuenta a la que se refiere el presente artículo. La reliquidación se hará a las tarifas de honorarios y de transporte vigentes en el momento de la reliquidación. El cambio de estas tarifas, por si mismo no dará origen a reliquidación.

ARTICULO DÉCIMO. Dedicaciones y visitas de los profesionales del DAMA para evaluación y seguimiento de proyectos, obras o actividades. Las categorías, dedicaciones y número de las visitas de los profesionales del DAMA, requeridos para la evaluación y seguimiento, son determinadas para cada caso en particular teniendo en cuenta la información contenida en las Tablas 1, 2, y 3.

TABLA No. 1

DEDICACIÓN Y NÚMERO DE VISITAS POR SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO A LICENCIA AMBIENTAL

TABLA No. 2

DEDICACIÓN Y NÚMERO DE VISITAS POR SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO A PLANES DE MANEJO AMBIENTAL Y GUÍAS MINERO AMBIENTALES

TABLA No. 3

DEDICACIÓN Y NÚMERO DE VISITAS POR SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO A PERMISOS, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Topes máximos de las tarifas que se cobran por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental. Los proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, pagarán al DAMA por concepto de evaluación y seguimiento, las tarifas que resulten de la aplicación de la presente Resolución, las cuales, en todo caso, no podrán exceder los siguientes topes:

1. Los proyectos cuyo valor total no exceda la suma de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) tendrán una tarifa máxima del 0.6% del valor del proyecto obra o actividad respectivo.

2. Los proyectos, obras o actividades con un valor total superior a dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), tendrán una tarifa máxima del 0.5% del valor del proyecto respectivo.

3. Los proyectos, obras o actividades cuyo valor total exceda la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), tendrán una tarifa máxima del 0.4% del valor del proyecto respectivo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La suma de todos los pagos hechos por el interesado por concepto del cargo por evaluación no podrá exceder los topes máximos legales vigentes. La comparación se hará con cifras expresadas en índices de precios de una misma fecha.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La suma de todos los pagos hechos por el interesado por concepto del cargo por seguimiento durante operación y construcción no podrá exceder los topes máximos legales vigentes. La comparación se hará con cifras expresadas en índices de precios de cada año liquidado.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Falta de información sobre el valor del proyecto obra o actividad para efectos del seguimiento. Cuando el usuario no presente información sobre el valor del proyecto, obra o actividad dentro del término señalado por el DAMA, se procederá a efectuar la liquidación por el servicio de seguimiento con base en la tarifa aplicable a un proyecto similar.

CAPITULO II

TARIFAS SUJETAS A REGIMEN ESPECIAL

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Permiso o autorización de tala, transplante o reubicación de arbolado urbano y seguimiento a podas en espacio público. La tarifa por el servicio de evaluación de los permisos o autorizaciones de tala, transplante o reubicación del arbolado urbano ubicado en espacio público o en propiedad privada, se liquidará de la siguiente manera:

a). Para una cantidad de árboles aislados igual o inferior a diez (10) o para los setos cualquiera sea su longitud o número de árboles, se liquidará a razón de 0.048 SMMLV.

b). Para una cantidad de árboles aislados entre once (11) y veinte (20): se liquidará a razón de 0.097 SMMLV.

c). Para una cantidad de árboles aislados entre veintiuno (21) y treinta (30) se liquidará a razón de 0.194 SMMLV.

d). Para una cantidad de árboles aislados entre treinta y uno (31) y cincuenta (50) se liquidará a razón de 0.388 SMMLV.

e). Para una cantidad de árboles aislados entre cincuenta y uno (51) y cien (100) se liquidará a razón de 0.776 SMMLV.

f). Para una cantidad de árboles aislados superior a cien (100) se liquidará a razón de 1.0 SMMLV.

El servicio de seguimiento a las podas del arbolado urbano ubicado en el espacio público, se liquidará con base en las tarifas fijadas en este artículo y se cobrará anualmente a la entidad correspondiente, en el mes de diciembre.

PARAGRAFO PRIMERO. En caso de que las actividades de tala, transplante o reubicación del arbolado urbano ubicado en espacio público o en propiedad privada se vayan a ejecutar para la construcción de un proyecto de infraestructura, en un número de hasta veinte (20) árboles, se aplicarán las tarifas señaladas en el presente artículo. En el mismo caso, cuando el número de árboles sea superior a veinte (20), se aplicará la tarifa de los permisos de aprovechamiento forestal señalada en la Tabla 3 de esta Resolución.

PARAGRAFO SEGUNDO. Las tarifas señaladas en el presente artículo rigen igualmente para el servicio de seguimiento.

PARÁGRAFO TERCERO. La tarifa por talas de emergencia se liquidará en la autorización correspondiente. Para el caso de las talas de emergencia en propiedad privada, deberá efectuarse el pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la autorización y allegar copia del recibo al DAMA. Si pasado este plazo no se ha efectuado el pago, se procederá a realizar el cobro jurídico correspondiente.

ARTICULO  DÉCIMO CUARTO.  Modificado por el art. 3, Resolución del DAMA 930 de 2008. Registro de elementos de publicidad exterior visual. Las tarifas de registro de elementos de publicidad exterior visual se cobrarán de la siguiente manera:

a). El servicio de registro o actualización de información de elementos de publicidad exterior visual tipo valla, se liquidará a razón de 0.097 SMMLV, por cada elemento.

b). El servicio de registro de elementos de publicidad exterior visual tipo mural artístico o decorativo y los elementos de publicidad exterior visual de carácter eventual o temporal instalados en espacio privado, se liquidará a razón de 0.064 SMMLV, por cada elemento.

c). El servicio de registro de elementos de publicidad exterior visual tipo aviso, se liquidará a razón de 0.032 SMMLV, por cada inmueble.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO. Salvoconductos de movilización. Para efectos del cobro por la expedición del salvoconducto único nacional para la movilización de especimenes de la diversidad biológica, aplica el valor máximo señalado por el Ministerio del Medio Ambiente a través de la Resolución 619 de 2002, o la norma que lo modifique.

El valor único por la expedición de un salvoconducto nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales es el indicado por el Ministerio del Medio Ambiente en la Resolución 619 de 2002, o la norma que lo modifique.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO. Certificación de cumplimiento para las empresas forestales. El cobro por la expedición de la certificación de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 64 a 68 del Decreto 1791 de 1996, tendrá un valor equivalente a 0,032 SMMLV.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. Permiso de caza deportiva, de control o de fomento. El cobro por la evaluación del permiso de caza deportiva, de control o de fomento, tendrá un valor equivalente a 0,28 SMMLV.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. Registro de circos. La tarifa por el registro de circos, tendrá un valor equivalente a 0,28 SMMLV.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO. Registro de taxidermistas. La tarifa por el registro de taxidermistas, tendrá un valor equivalente a 0,28 SMMLV.

ARTICULO VIGÉSIMO. Permiso para operación de equipos de construcción, demolición y reparación de vías, generadores de ruido ambiental en horarios restringidos. La tarifa por el trámite y posterior seguimiento del permiso para la operación de equipos y herramientas de construcción, de demolición o de reparación de vías, generadores de ruido ambiental en zonas residenciales, en horarios comprendidos entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sábado o en cualquier horario los días domingos y feriados, se liquidará a razón de 0,2 SMMLV por cada monitoreo.

CAPITULO III

SERVICIO DE EVALUACION

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. Cargo por evaluación. Está destinado a cubrir los costos económicos en que incurre el DAMA durante la evaluación de los proyectos, obras o actividades y comprende los costos económicos descritos en el artículo octavo de la presente Resolución.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Procedimiento para el cobro del cargo por evaluación. El interesado en obtener una licencia ambiental, permiso, autorización o concesión, deberá anexar a su solicitud la autoliquidación por concepto del servicio de evaluación de acuerdo con el formato establecido para tal fin y copia del recibo de consignación.

Dentro del auto que disponga el inicio del trámite, se procederá a corregir el valor liquidado por el peticionario de los costos del servicio por concepto de evaluación ambiental, si a ello hubiere lugar. En caso de que el valor pagado sea menor al valor del costo por evaluación, se procederá a su cobro y cuando el valor pagado exceda el costo de evaluación, se hará su devolución.

La corrección del valor liquidado y pagado por los trámites que no requieren auto de inicio se realizará junto con la autorización correspondiente.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si el interesado en obtener una licencia ambiental, permiso, autorización o concesión, no cancela oportunamente los costos por concepto del servicio de evaluación ambiental, los términos legales previstos para la Administración quedaran suspendidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades distritales podrán cancelar la tarifa por el servicio de evaluación, una vez otorgada la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización.

CAPITULO IV

SERVICIO DE SEGUIMIENTO

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. Cargo por seguimiento. Está destinado a cubrir los costos económicos en que incurre el DAMA para el seguimiento ambiental de los proyectos, obras o actividades y comprende los costos económicos descritos en el artículo octavo de la presente Resolución.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. Procedimiento para el cobro del cargo por seguimiento del proyecto, obra o actividad. Este se pagará en cuotas anuales, para lo cual durante el primer mes de cada año de seguimiento, se expedirá un Auto que ordene al beneficiario de la licencia ambiental, plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, permiso, concesión, autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental priorizado el pago de la cuota correspondiente, la cual será cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de dicho Auto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el primero y último año de construcción de un proyecto, obra o actividad, el cargo por seguimiento se liquidará a prorrata del número de meses en que efectivamente el proyecto estuvo en construcción. Para los proyectos, obras o actividades cuya duración sea menor a un año se liquidará el cobro al total de la tarifa establecida en el artículo noveno de la presente Resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Con el fin de hacer más eficiente la labor de seguimiento, el DAMA, priorizará los sectores, actividades y proyectos sobre los cuales ejercerá dicha labor en el respectivo año.

PARAGRAFO TERCERO. Para el caso de los permisos de exploración de aguas subterráneas, en el acto administrativo que otorgue el permiso se incluirá el cobro por el servicio de seguimiento, el cual se realizará inmediatamente se inicien las labores.

CAPITULO V

DE LOS TRAMITES NO SUJETOS A COBRO

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. Casos en los que no se efectuará el cobro de la tarifa. No se cobrarán los siguientes servicios:

1. Evaluación y seguimiento del permiso de estudio con fines de investigación científica en biodiversidad.

2. Evaluación y seguimiento del permiso ambiental de los jardines botánicos.

3. Seguimiento a las empresas reconocidas por el Programa de Excelencia Ambiental -PREAD- en el Nivel "Excelencia Ambiental, Generando Desarrollo Sostenible", durante el año siguiente a la fecha del reconocimiento, teniendo en cuenta que en éste caso la labor de seguimiento se efectúa en el marco de los procedimientos establecidos en el manual del PREAD.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. Vencimiento de los pagos. El DAMA adelantará las gestiones de cobro necesarias para obtener el pago. En caso de no pago de los cargos por concepto de seguimiento en los plazos señalados, habrá lugar a la liquidación de intereses moratorios. El auto de liquidación del servicio de seguimiento presta mérito ejecutivo y se hará efectivo a través de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Visitas extraordinarias. El DAMA practicará y cobrará el costo de las visitas extraordinarias, cuando se presenten hechos, situaciones o circunstancias que lo ameriten.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. Transición. La evaluación de los estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo recuperación o restauración ambiental y de los permisos, concesiones y autorizaciones en trámite a la entrada en vigencia de la Resolución 310 de 2003 y la evaluación de los nuevos trámites incluidos en el artículo sexto de la presente Resolución que se encuentren en curso, pagarán las siguientes tarifas:

1. Cuando se haya practicado visita pero no se haya rendido concepto técnico, el interesado deberá cancelar la suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor del cargo por evaluación, liquidado de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, por concepto de pago de servicios que, a partir de la fecha de la presente, le preste el DAMA para efectos de resolver su solicitud.

2. Cuando se haya practicado visita y emitido concepto técnico, el usuario deberá cancelar una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del cargo por evaluación, liquidado según lo establecido en la presente Resolución, por concepto de pago de servicios que, a partir de la fecha de la presente, le preste el DAMA para efectos de resolver su solicitud.

PARAGRAFO. El presente artículo no aplica a los casos señalados en el régimen especial de que trata el Capítulo II de la presente Resolución, para los cuales se cobrará el 100% de la tarifa.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. Actualización de tarifas. Las tarifas fijadas en la presente Resolución se actualizarán cada vez que se modifique alguno o algunos de los factores base para fijarlas.

ARTICULO TRIGÉSIMO. Otros instrumentos de control y manejo ambiental. La evaluación y seguimiento a los demás instrumentos de control y manejo ambiental que establezca la ley y los reglamentos, adicionales a los señalados en la presente disposición, será cobrada por el DAMA y la tarifa por estos servicios se fijará mediante Resolución.

ARTICULO  TRIGÉSIMO PRIMERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 310 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de Diciembre de 2003

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2173 de enero 07 de 2004.