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Resolución 5589 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
30/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4796 de diciembre 20 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5589 DE 2011

(Septiembre 30)

Derogada por el art. 22, Resolución 3034 de 2023.

Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y los Decretos 109 del 16 de marzo de 2009 modificado por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, confiere competencia a los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes para ejercer dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 legitimó a las Autoridades Ambientales a cobrar los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, numeral 13, de la ley 99 de 1993 las corporaciones autónomas regionales ejercerán la función de recaudar las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 estableció el sistema y método para fijar las tarifas del servicio de evaluación y seguimiento ambiental, indicando lo siguiente:

La tarifa incluirá:

a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta;

b) El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos;

c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.

Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo:

1. Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD.

2. Para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente.

3. Para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas.

Que a renglón seguido la disposición indica que a la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración; obligación cumplida mediante Resolución No. 15 de 2009 al establecer que será del 25 %.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010 "Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa", teniendo en cuenta que "no se refirió a los topes para proyectos obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 salarios mínimos mensuales (SMMV), que corresponden en su mayoría a los que deben tramitar las autoridades ambientales diferentes al Ministerio, es necesario que el mismo, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, establezca una escala tarifaria para tales proyectos, obras o actividades con el fin unificar la aplicación del sistema y método definidos por la Ley.".

Que la disposición precedente estableció cobros máximos para el servicio de evaluación y seguimiento ambiental definiendo unos rangos de acuerdo con el valor del proyecto o actividad; rangos que deben ser tenidos en cuenta por esta Secretaría en el momento de efectuar la respectiva liquidación.

Que así mismo, con el objeto de unificar los criterios que conforman el sistema y método de la tarifa, el Ministerio implementó una tabla única indicando las variables que serán tenidas en cuenta en el momento de realizar las liquidaciones por este concepto y los cuales serán adoptados de igual manera en el presente Acto Administrativo.

Que mediante Concepto Jurídico No. 142 del 16 de septiembre de 2011, el cual hace parte integral de este Acto Administrativo, se consignaron los motivos por los cuales era necesario proceder a revisar y modificar las disposiciones normativas que regulaban el cobro por concepto de evaluación y seguimiento ambiental, entre ellos se encuentra:

- La expedición de la Resolución del MAVDT No. 1280 de 2010 en virtud de la cual se establecieron los topes para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 salarios mínimos mensuales (SMMV), que corresponden, en su mayoría, a los que debe tramitar esta Secretaría y cuyas liquidaciones deben ajustarse a la respectiva escala tarifaria.

- De igual manera, la mencionada Resolución adoptó una tabla única para aplicar los elementos que conforman el sistema y método de la tarifa y donde se requiere definir la duración de cada visita y del pronunciamiento.

- Así mismo, era pertinente revisar los trámites que al ser de competencia de la Entidad deberán ser objeto de cobro por concepto de evaluación y seguimiento ambiental.

- A su vez, en la práctica es necesario eliminar las tarifas diferenciales establecidas en la Resolución No. 2173 de 2003 específicamente para los casos de cesión o modificación de una licencia ambiental o cualquier otro instrumento de control y seguimiento ambiental.

- Para efectos de dar operatividad y eficiencia en el recaudo de este instrumento económico se definieron estrategias de cobro y responsables al interior de la Entidad.

Que en aplicación del principio de eficiencia de los tributos, el cual ordena a la Entidad a efectuar su recaudo con el menor costo y el menor desgaste administrativo, se establecerán valores únicos, por el servicio de evaluación y seguimiento, a los sectores de Silvicultura, Flora y Fauna y Publicidad Exterior Visual –PEV- habida cuenta que son los sectores que manejan un mayor volumen de trámites y cuyas características permiten colegir que la base gravable por este cobro sería la misma. La valoración de estos se encuentra en el anexo 1., la cual se denomina "ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PARA LOS DIFERENTES TRÁMITES A CARGO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE".

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, como Autoridad Ambiental dentro del Distrito Capital, requiere financiar y ejecutar programas de protección, recuperación y renovación de los recursos naturales dentro de su jurisdicción.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- OBJETO: Fijar el procedimiento de cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 así como adoptar la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método de la tarifa de este cobro a que hace referencia la Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial No. 1280 del 07 de julio de 2010.

TÍTULO I

ELEMENTOS ESENCIALES

ARTÍCULO 2º. ELEMENTOS ESENCIALES: Son elementos esenciales del cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa.

CAPÍTULO I

DEL SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO Y HECHO GENERADOR

ARTÍCULO 3º. SUJETO ACTIVO: De conformidad con el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, es la Secretaría Distrital de Ambiente el sujeto activo del cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental dentro de su jurisdicción.

ARTÍCULO 4º. SUJETO PASIVO: Quienes eleven trámites ante la Autoridad Ambiental respecto de licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

ARTICULO 5º. HECHO GENERADOR: Realizar las actividades de evaluación y seguimiento ambiental proveniente de las solicitudes de licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos.

Parágrafo primero.- Entiéndase por Evaluación el hecho de solicitar ante la Autoridad Ambiental licenciamiento ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

Parágrafo segundo.- Entiéndase por Seguimiento el hecho de realizar por parte de la Autoridad Ambiental control y seguimiento a las actividades derivadas de una licencia ambiental, permisos concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la Ley y los Reglamentos.

CAPÍTULO II

DE LA BASE GRAVABLE

ARTÍCULO 6º. BASE GRAVABLE: Como cuantificación del hecho generador, la base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental se establece a partir del valor del proyecto, obra o actividad donde se deben incluir los costos de inversión y operación, así:

1. Costos de Inversión: Incluye los costos correspondientes a:

- Valor del predio objeto del proyecto.

- Obras civiles – diseño y construcción-.

- Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizados en las obras civiles.

- Constitución de servidumbres.

- Otros bienes e inversiones relacionados con la actividad objeto de evaluación y/o seguimiento ambiental.

2. Costos de operación: Incluye los siguientes factores:

- Valor de las materias primas.

- Mano de obra utilizada para la Administración, operación y mantenimiento de la actividad objeto de cobro.

- Arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros gastos generados en la ejecución de la actividad objeto de cobro.

- Mantenimiento, reparación y/o reposición de equipos, instrumentos y/o elementos requeridos.

- Desmantelamiento.

Parágrafo.- Se entiende por proyecto, obra o actividad el conjunto de actividades coordinadas e interrelacionadas realizadas por los usuarios para la explotación, aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales definiendo la forma cómo ha de ejecutarse y cuánto será su costo.

ARTÍCULO 7º. PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD: El sujeto pasivo de la obligación deberá suministrar la información idónea que demuestre el valor del proyecto, obra o actividad que conforma su base gravable, para lo cual diligenciará un formulario que implementará la Secretaría para tal efecto y anexará los documentos que soporten los mismos.

CAPÍTULO III

DE LA TARIFA

ARTÍCULO 8º. TARIFA: De conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y el artículo segundo de la Resolución MAVDT No. 1280 del 07 de julio de 2010 el sistema y método para establecer la tarifa por concepto de evaluación y seguimiento ambiental está conformado por los siguientes elementos: a) Honorarios; b) Viáticos y gastos de viaje; c) Análisis y estudios; d) Gastos de Administración; Los valores de estos elementos se consignaran de conformidad con la siguiente tabla: 

PARÁGRAFO. Modificado por el art. 1, Resolución 00288 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> La liquidación de la tarifa por los servicios de evaluación y seguimiento ambiental se encuentran consignados en los nuevos valores dados a las variables que conforman el sistema y método exigido para liquidar la tarifa. Anexo que hace parte integral de la Resolución 00288 de 2023 .

El texto original era el siguiente

La liquidación de la tarifa por los servicios de evaluación y seguimiento ambiental se encuentran consignados en el anexo No. 1 que hace parte integral de esta Resolución y la cual se denomina "ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PARA LOS DIFERENTES TRÁMITES A CARGO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE".

ARTÍCULO 9º. HONORARIOS. Está conformada por el valor de los salarios e ingresos de los profesionales requeridos para realizar las labores de evaluación y seguimiento los cuales se liquidarán con base en la Resolución No. 747 del 9 de marzo de 1998, expedida por el Ministerio de Transporte, o la que la modifique.

ARTÍCULO 10º. METODOLOGÍA PARA DEFINIR LOS HONORARIOS: Se fijará de conformidad con el número de profesionales / mes o contratistas / mes con base en las categorías y tarifas de sueldos de contratos fijado por la Resolución No. 747 del 09 de marzo de 1998 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO: para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD.

ARTÍCULO 11º. METODOLOGÍA PARA DEFINIR LOS VIÁTICOS GASTOS DE VIAJE. Corresponde a las erogaciones que debe realizar la Entidad para verificar las condiciones del proyecto, obra o actividad objeto de la evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización o el instrumento de control y manejo ambiental que corresponda. Los primeros se liquidarán de conformidad con el Decreto 733 del 06 de marzo de 2009, o aquella que la modifique o sustituya, y los gastos de viaje se establecerán aplicando las tarifas de transporte público vigentes al momento de la liquidación.

ARTÍCULO 12º. ANÁLISIS Y ESTUDIOS. Está conformado por los análisis de laboratorio y demás estudios técnicos que debe realizar la Entidad en el desarrollo de la evaluación y seguimiento ambiental de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización o el instrumento de control ambiental que corresponda.

PARÁGRAFO.- En el evento que la Secretaría debe incurrir en estos gastos se liquidará de conformidad con los precios de mercado previa cotización específica sobre el particular.

ARTÍCULO 13º. TOPE MÁXIMO DE LA TARIFA PARA PROYECTOS CUYO VALOR SEA INFERIOR A 2115 SMMV: De conformidad con el artículo primero de la Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial No. 1280 del 07 de julio de 2010, la siguiente es la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que debe tramitar esta Entidad, para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 salarios mínimos mensuales – SMMV-:

Valor proyecto

Tarifa máxima

Menores a 25 SMMV

$ 76.941,00

Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV

$ 1 07.841,00

Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV

$ 1 54.191,00

Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV

$ 2 15.991,00

Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV

$ 3 08.691,00

Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV

$ 6 17.691,00

Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV

$ 9 26.691,00

Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV

$ 1.235.691,00

Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV

$ 1.544.691,00

Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV

$ 2.162.691,00

Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV

$ 2.780.691,00

Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV

$ 4.634.691,00

Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV

$ 6.535.041,00


PARÁGRAFO.-  Adicionado por el art. 2, Resolución 00288 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida en el presente artículo, deberán ser actualizadas anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad con el índice de Precios al Consumidor (IPC), Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE

ARTÍCULO 14º. LÍMITE DE LA TARIFA PARA PROYECTOS QUE SUPEREN LOS 2115 SMMV: Los proyectos que superen los dos mil ciento quince salarios mínimos mensuales vigentes tendrán los siguientes topes tarifarios:

1. Los proyectos con un valor total superior a los dos mil ciento quince (2115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del 0.5% del valor del proyecto respectivo.

2. Los proyectos cuyo valor total exceda la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho salarios mínimos mensuales vigentes (8458) tendrán una tarifa máxima del 0.4% del valor del proyecto respectivo.

Adicionado por el art. 3, Resolución 00288 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Respecto a que el tope tarifario que sean igual a dos mil ciento quince salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del 0.6%

TÍTULO II

DE LOS PROCESOS SUJETOS A COBRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 15º PROCESOS SUJETOS A COBRO: Se entenderá que están sujetos al cobro por el servicio de evaluación y seguimiento ambiental los siguientes trámites:

1. Licencia ambiental.

2. Planes de Manejo Ambiental.

3. Plan de manejo, recuperación o restauración ambiental – PMRRA.

4. Permiso de exploración de aguas subterráneas.

5. Concesión de aguas subterráneas.

6. Concesión de aguas superficiales.

7. Permiso de vertimientos.

8. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV-.

9. Permiso de ocupación de cauces.

10. Permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas.

11. Certificación en materia de Revisión de Gases -por Equipo-.

12. Programa de Autorregulación Ambiental para Fuentes Móviles.

13. Adecuación y restauración de suelo.

14. Registro de elementos de publicidad exterior visual.

15. Permiso o autorización de tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano.

16. Permiso de aprovechamiento forestal.

17. Permiso para aprovechamiento de fauna silvestre.

18. Registro de libros de operación de empresas forestales.

19. Certificación para la deducción por inversión en Medio Ambiente a que hace referencia el Decreto 3172 de 2003 y la Resolución MAVDT 136 de 2004.

20. Certificado de Estado de Conservación Ambiental a que hace referencia el artículo tercero del Acuerdo 105 de 2003 y la Resolución SDA 3513 de 2010.

21. Clasificación de Impacto Ambiental para pago y liquidación del Impuesto Predial.

22. Clasificación para uso de vivienda en suelo restringido.

23. Registro de Movilización de Aceites Usados.

24. Certificado de intensidad auditiva.

25. Adicionado por el art. 4, Resolución 00288 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente>. Clasificación de Impacto Ambiental para Industrias en Suelo Restringido.

ARTÍCULO 16º. PROCESOS SUJETOS A COBRO UNICAMENTE POR EVALUACIÓN AMBIENTAL: Solamente dará lugar al cobro por servicio de evaluación ambiental los siguientes trámites:

1. Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

2. Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.

3. Certificación de exportación e importación de flora silvestre – Inscripción del libro de operaciones-.

4. Aprobación de Planes de Contingencia para los casos de evaluación y seguimiento ambiental elevada por los usuarios de la Entidad.

5. Evaluación de estudios de emisiones con miras a verificar el cumplimiento de las normas de emisiones.

6. Conceptos de favorabilidad para la realización de eventos.

7. Evaluación de estudios de ruido.

8. Clasificación de Impacto Ambiental para Licencias de Construcción.

ARTÍCULO 17º. OTROS TRAMITES QUE GENERAN COBRO. De igual manera se causará cobro por este concepto cuando el usuario eleve solicitud de prórroga, modificación o cesión de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, los cuales se liquidarán en los mismos términos y condiciones del servicio por evaluación ambiental.

ARTÍCULO 18º. COBRO POR EQUIPO Y/O FUENTE GENERADORA. Para los casos en que dentro del proyecto, obra o actividad sujeto se encuentren incluidos más de un equipo a revisar o más de una fuente generadora de impacto ambiental se procederá a su cobro teniendo en cuenta cada uno de los mismos; lo anterior se verá reflejado, en el momento de su liquidación, en las variables de duración establecidas en el artículo 8º de esta Resolución.

TÍTULO III

DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 19º. CONCEPTO. Es aquel que se genera cuando un usuario solicita ante la Autoridad Ambiental licenciamiento ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

PARÁGRAFO. Se entiende por usuario aquella persona natural o jurídica que requiere realizar un trámite administrativo ambiental ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 20º. PROCEDIMIENTO DE COBRO POR SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. La cancelación por este concepto se sujetará a las siguientes reglas:

1. Para efectos de la liquidación, el usuario deberá diligenciar el formulario implementado por la Entidad para consignar los costos de inversión y operación del proyecto, obra o actividad junto con los documentos soportes de estos valores.

2. Una vez se cuente con este valor se procederá a establecer el valor de la liquidación y emitir el respectivo documento de liquidación.

3. Hecho el respectivo pago por este concepto el usuario deberá adjuntarlo junto con la solicitud objeto de este cobro.

PARÁGRAFO. El pago por este concepto no da derecho a que esta Entidad atienda de manera positiva la solicitud de licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 21º. DESISTIMIENTO. Si una vez presentada la solicitud el usuario no acredita el pago por este concepto, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo o la norma que la modifique o la sustituya.

ARTÍCULO 22º. RELIQUIDACIÓN. La Entidad se reserva el derecho de reliquidar este servicio en los eventos en que se demuestre que el valor declarado por el usuario no atiende a la realidad de los precios de mercado para la actividad objeto de evaluación, es incorrecta o inexacta.

ARTÍCULO 23º. PROCEDIMIENTO RELIQUIDACIÓN. Una vez se establezca que se dan los supuestos indicados en el artículo precedente, se procederá a requerir al usuario para que ajuste el valor del proyecto, obra o actividad a los precios de mercado y así proceder a reliquidar el servicio de evaluación de conformidad con el procedimiento que implementará esta Secretaría para tal efecto.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a no evaluar la respectiva solicitud por adolecer de la documentación exigida. Así mismo, si transcurre el plazo a que hace referencia el artículo 13 del C.C.A., o la norma que la modifique o la sustituya, se decretará el desistimiento de la solicitud.

ARTÍCULO 24º. MANEJO FINANCIERO. La Subdirección Financiera, o quien haga sus veces, deberá efectuar los registros contables de manera independiente por los ingresos obtenidos tanto por el servicio de evaluación y seguimiento ambiental.

ARTÍCULO 25º. DE LOS TRÁMITES NO SUJETOS A COBRO. Los siguientes trámites no causarán el cobro por servicio de evaluación ambiental

1. Evaluación del permiso de estudio con fines de investigación científica en biodiversidad.

2. Evaluación de los trámites elevados por las empresas reconocidas por el Programa de Excelencia Ambiental – PREAD- en el nivel de "Excelencia Ambiental, Generando Desarrollo Sostenible" durante el año siguiente a la fecha de reconocimiento.

3. Evaluación de los trámites elevados por la empresas reconocidas dentro del programa de Reconocimiento Ambiental a Edificaciones Ecoeficientes –PRECO-.

4. Solicitudes de evaluación de arbolado urbano que generen riesgo inminente de volcamiento y aquellas de manejo silvicultural solicitadas por terceros a las entidades públicas descritas en el artículo noveno y el literal J del artículo 20 del Decreto Distrital 531 de 2010.

TÍTULO IV

DEL SERVICIO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 26º. CONCEPTO. Se entiende por servicio de seguimiento ambiental aquel causado con ocasión del cumplimiento de la Entidad de sus funciones de control y seguimiento ambiental motivadas por los actos administrativos y obligaciones establecidas a los usuarios con licenciamiento ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

ARTÍCULO 27º. CONFIGURACIÓN DEL COBRO. En el acto administrativo que otorga la licencia ambiental, los permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos se deberá incluir el valor del servicio de seguimiento ambiental indicándose que el mismo se ajustará anualmente de conformidad con el índice de precios al consumidor.

ARTÍCULO 28º. PROCEDIMIENTO DE COBRO. Con el objeto de cumplir con el principio de eficiencia en el recaudo de los tributos y teniendo en cuenta el número de visitas que debe realizar la Entidad por concepto de seguimiento ambiental de manera anual, el cobro por este servicio se sujetará al siguiente procedimiento:

A. El número de visitas se obtendrá a partir de los datos contenidos en el anexo 1 de esta Resolución.

B. Modificado por el art. 5, Resolución 00288 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Las Dependencias responsables de efectuar las visitas de seguimiento ambiental deberán remitir de manera mensual a la Subdirección Financiera la relación de los usuarios junto con los actos administrativos producto del seguimiento, discriminando el nombre o razón social y el valor de cada una de ellas.

El texto original era el siguiente

B. Las Dependencias responsables de efectuar las visitas de seguimiento ambiental deberán remitir de manera trimestral a la Subdirección Financiera la relación de los usuarios junto con los actos administrativos producto del seguimiento, discriminando el nombre o razón social, cédula de ciudadanía o nit y el valor de cada una de ellas.

C. Modificado por el art. 5, Resolución 00288 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> El cumplimiento de la anterior información se entregará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del período mensual.

El texto original era el siguiente

C. El cumplimiento de la anterior información se entregará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del período trimestral.

D. La Subdirección Financiera procederá a efectuar los registros contables de la información entregada y adelantara el procedimiento de cobro a los respectivos usuarios, de manera anual, dentro del primer mes siguiente al vencimiento del período a cobrar.

ARTÍCULO 29°. Modificado por el art. 6, Resolución 00288 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO, El monto a cancelar por el servicio de seguimiento ambiental se consignará mediante un Acto Administrativo que contenga la identificación del usuario y todos los elementos necesarios para que preste mérito ejecutivo. A su vez, deberá indicar que contra ella proceden los recursos de Ley.

El texto original era el siguiente

ARTÍCULO 29º. CUENTAS DE COBRO. La cuenta de cobro deberá contener el monto a cancelar por el servicio de seguimiento ambiental, identificar el usuario y todos los elementos necesarios para que preste mérito ejecutivo. A su vez, deberá indicar que contra ella proceden los recursos de Ley.

TÍTULO V

RÉGIMENES ESPECIALES

CAPÍTULO PRIMERO

PERMISO O AUTORIZACIÓN DE TALA, PODA, TRANSPLANTE O REUBICACIÓN DEL ARBOLADO

URBANO Y TRATAMIENTO MANEJO SILVICULTURAL

ARTÍCULO 30º. VALOR ÚNICO. Se cobrará el servicio de evaluación y seguimiento ambiental por este permiso que implica un tratamiento y/o manejo silvicultural atendiendo los siguientes rangos de número de individuos arbóreos objeto de la solicitud:

I. SERVICIO DE EVALUACIÓN

1. Para una cantidad de árboles aislados menores de veinticinco (25) se liquidará a razón de 0.092 SMMLV.

2. Para una cantidad de árboles aislados entre veinticinco (25) y menor de cincuenta (50) se liquidará a razón de 0.126 SMMLV.

3. Para una cantidad de árboles aislados entre cincuenta (50) y menor de cien (100) se liquidará a razón de 0.160 SMMLV.

4. Para una cantidad de árboles aislados entre cien (100) y menor de doscientos (200) se liquidará a razón de 0.194 SMMLV.

5. Para una cantidad de árboles aislados entre doscientos (200) y menor de trescientos (300) se liquidará a razón de 0.261 SMMLV.

6. Para una cantidad de árboles aislados entre trescientos (300) y menor de cuatrocientos (400) se liquidará a razón de 0.387 SMMLV.

7. Para una cantidad de árboles aislados entre cuatrocientos (400) y menor de quinientos (500) se liquidará a razón de 0.513 SMMLV.

8. Para una cantidad de árboles aislados entre quinientos (500) y menor de mil (1000) se liquidará a razón de 0.852 SMMLV.

9. Para una cantidad de árboles aislados mayor de mil (1000) se liquidará a razón de 1.055 SMMLV.

II. SEGUIMIENTO.

1. Para una cantidad de árboles aislados menores de veinticinco (25) se liquidará a razón de 0.194 SMMLV.

2. Para una cantidad de árboles aislados entre veinticinco (25) y menor de cincuenta (50) se liquidará a razón de 0.261 SMMLV.

3. Para una cantidad de árboles aislados entre cincuenta (50) y menor de cien (100) se liquidará a razón de 0.329 SMMLV.

4. Para una cantidad de árboles aislados entre cien (100) y menor de doscientos (200) se liquidará a razón de 0.397 SMMLV.

5. Para una cantidad de árboles aislados entre doscientos (200) y menor de trescientos (300) se liquidará a razón de 0.532 SMMLV.

6. Para una cantidad de árboles aislados entre trescientos (300) y menor de cuatrocientos (400) se liquidará a razón de 0.667 SMMLV.

7. Para una cantidad de árboles aislados entre cuatrocientos (400) y menor de quinientos (500) se liquidará a razón de 1.006 SMMLV.

8. Para una cantidad de árboles aislados entre quinientos (500) y menor de mil (1000) se liquidará a razón de 1.935 SMMLV.

9. Para una cantidad de árboles aislados mayor de mil (1000) se liquidará a razón de 2.273 SMMLV.

ARTÍCULO 31º. TALAS DE EMERGENCIA. Cuando se requiera efectuar una tala de emergencia en propiedad privada, esta Entidad procederá a incluir su cobro dentro de la autorización para que lo efectúen dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.

PARÁGRAFO.- Se exceptúa de este cobro el supuesto establecido en el artículo 17 del Decreto Distrital 531 de 2010.

CAPITULO SEGUNDO

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

ARTÍCULO 32º. REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. El cobro único por este registro seguirá el criterio de la clase y área del elemento de publicidad objeto del trámite a saber:

Trámite – Evaluación

SMMLV

Registro de Publicidad exterior visual - avisos hasta 3m2.

0,25

Registro de Publicidad exterior visual - avisos de 3m2 a 10m2.

0,5

Registro de Publicidad exterior visual - avisos de más de 10m2.

1

Registro de Publicidad exterior visual - PEV en vehículos (por m2)

0,08

Registro de Publicidad exterior visual para eventos temporales (dumis, inflables, globos entre otros) y mobiliario urbano (por m2)

0,1

"Registro de Publicidad exterior visual avisos separados de fachada, vallas de obra (por m2)"

0,12

Registro de Publicidad exterior visual - valla tubular

6

Registro de Publicidad exterior visual - pantallas LED

8

ARTÍCULO 33º. COBRO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. El servicio de registro de publicidad de avisos no generará cobro por seguimiento ambiental. Para el caso de vallas tubulares o pantallas LED dentro del cobro único se incluye el valor de seguimiento por su vigencia.

CAPÍTULO TERCERO

SALVOCONDUCTO ÚNICO NACIONAL PARA LA MOVILIZACIÓN DE ESPECÍMENES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

ARTÍCULO 34º. VALOR A COBRAR. Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Ambiente 1072 de 2018. El salvoconducto Único Nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica se cobrará en un monto equivalente a uno punto cuarenta y seis (1.46) SMMLV, según lo establecido en la Resolución 1029 de 2001 del Ministerio de Ambiente o aquella que la modifique.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 34°. Modificado por el art. 7, Resolución 00288 de 2012 VALOR A COBRAR.

El salvoconducto Único Nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica se cobrará en un monto equivalente a uno punto cuarenta y seis (1.46) SMDLV, según lo establecido en la Resolución 1029 de 2001 del Ministerio de Ambiente o aquella que la Modifique

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 35º.- DEPENDENCIAS RESPONSABLES. Con el objetivo de lograr la operatividad del instrumento económico establecido en el presente acto administrativo es necesario la colaboración armónica de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario de la Entidad, en los temas alusivos al sistema de atención al ciudadano; a la Subdirección Financiera, en lo que se refiere al manejo financiero y su recaudo y a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental en lo que tiene que ver con la implementación del software para su liquidación, todo previo la implementación del procedimiento que establezca los términos y condiciones para la liquidación y cobro de este tributo.

PARÁGRAFO.- El término para su operatividad será de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de este acto administrativo.

ARTÍCULO 36º.- DEROGATORIAS. La presente Resolución Deroga la Resolución No. 2173 de 2003 y la Resolución No. 930 de 2008.

ARTÍCULO 37º.- PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en la Imprenta Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 38º.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2011

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4796 de diciembre 20 de 2011