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Resolución 03034 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
26/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7896 del 28 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 03034 DE 2023

 

(Diciembre 26)

 

Por la cual se establecen las tarifas y el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental y se adoptan otras determinaciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 338 de la Constitución Política, el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, el Acuerdo 257 de 2006 y el literal d) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 80 de la Constitución Política de 1991 impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, establece el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que el artículo 338 Ibídem facultó a las Autoridades para fijar las tarifas de las tasas y contribuciones que se deben cobrar a los usuarios, para recuperar los costos de los servicios que les son prestados.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las corporaciones autónomas regionales ejercerán las siguientes funciones: “Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente” (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

 

Que la Ley 99 de 1993 estableció en su artículo 66:

 

“Artículo 66. Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.”

 

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, facultó a las Autoridades Ambientales para cobrar los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, estableciendo el sistema y método de cálculo para fijar las tarifas para sufragar los costos de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.

 

Que el gobierno nacional mediante la Ley 1599 (sic) de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” estableció:

 

 “ARTÍCULO 49. CÁLCULO DE VALORES EN UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”.

 

Que el artículo 101 del Acuerdo 257 de 2006, estableció la transformación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).

 

Que mediante el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, se estableció la estructura, las funciones y competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente, estableciendo en su artículo 5:

 

“La Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones:

 

(…)

 

d) Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.”

 

Que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010 "Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa".  

 

Que a través de la Resolución 5589 de 30 de septiembre de 2011, modificada por las Resoluciones 288 del 20 de abril de 2012 y 1072 del 18 de abril de 2018, la Secretaría Distrital de Ambiente fijó el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental determinado en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y adoptó la escala tarifaria para el cobro de los mismos respecto de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental cuya competencia corresponda a su jurisdicción.

 

Que de la revisión que ha realizado la Secretaría sobre (i) los trámites que realiza la entidad a luz de la normativa actualizada aplicable, (ii) los trámites a los que se les está realizando cobro, (iii) los trámites que hace falta cobrar, (iv) las oportunidades de mejora en los cobros que realiza la entidad (iv) los costos que tienen los servicios prestados por la entidad y de las tarifas y del procedimiento adecuado de dichos cobros y (v) el comparativo realizado con otras autoridades ambientales de grandes centros urbanos; se concluyó la necesidad de expedir una nueva norma que regule el recaudo se los servicios de evaluación y/o seguimiento ambiental de esta Secretaría.

 

Que ante lo mencionado anteriormente, se elaboró el Documento Técnico de Soporte en el que se consignan las razones que motivaron la revisión y determinación de modificación de las disposiciones normativas que regulaban el cobro por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente, entre las cuales se encuentran:

 

En primer lugar, que se identificaron aspectos relevantes para proceder a emitir una nueva norma, debido a que han cambiado aspectos considerados por la Resolución SDA 5589 de 30 de septiembre de 2011 modificada por las Resoluciones SDA 288 del 20 de abril de 2012 y 1072 del 18 de abril de 2018, tales como: (i) la cantidad de profesionales que requiere la Secretaría Distrital de Ambiente para la prestación idónea y eficaz del servicio de seguimiento y evaluación ambiental; (ii) la inclusión o exclusión de permisos, autorizaciones o trámites ambientales que son susceptibles de cobro; (iii) las estructuras de cobro previstas para liquidar los servicios de evaluación y seguimiento ambiental que se prestan.

 

En segunda medida, la base gravable de la Resolución SDA 5589 de 30 de septiembre de 2011 modificada por las Resoluciones SDA 288 del 20 de abril de 2012 y 1072 del 18 de abril de 2018, no contempla todos los valores necesarios dentro de los costos de inversión y operación, dado los cambios en la normativa ambiental desde 2011 a la fecha, los cuales son relevantes al momento de liquidar la tarifa a cobrar por los servicios prestados.

 

En tercer lugar, que existe la necesidad de establecer expresamente en la norma los criterios de devolución de dinero cuando los trámites no lleguen a su finalidad teniendo una terminación anormal, estableciendo un cobro proporcional con los servicios prestados. Lo anterior buscando que cada cobro que realice la Secretaría Distrital de Ambiente se rige por los principios constitucionales, ambientales y administrativos.

 

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente la expedición de una nueva resolución que fije las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento prestados por la Secretaria Distrital de Ambiente, respecto de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, en concordancia con la proporcionalidad que debe existir en la recuperación de los costos en que se incurre para la prestación eficiente de la función pública asignada a esta autoridad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°-. Objeto. Establecer las tarifas y el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental.

 

ARTÍCULO 2°-. Elementos esenciales. Son elementos esenciales del cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa.

   

CAPÍTULO I.

 

 DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 3°-. Definiciones. Para efectos del presente acto administrativo se adoptan las siguientes definiciones:

 

Análisis y estudios: Análisis de laboratorio y demás estudios técnicos que debe realizar la Entidad en el desarrollo de la evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización o el instrumento de control ambiental que corresponda, se liquidarán de conformidad con los precios de mercado previa cotización específica sobre el particular.

 

Evaluación: Entiéndase por evaluación el proceso que adelanta la Autoridad ambiental para verificar, analizar o estudiar las solicitudes que presentan los usuarios para la obtención, modificación de licenciamiento ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

 

Gastos de administración: Corresponde al valor que anualmente fija el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por gastos de administración en que incurra la entidad por concepto de servicios de evaluación y seguimiento.

 

Hecho generador: Las actividades de evaluación y seguimiento ambiental en el marco de las solicitudes de licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la Ley o mediante norma expedida por las corporaciones públicas del orden territorial.

 

Honorarios: La remuneración de los colaboradores de la Secretaría Distrital de Ambiente para realizar las labores de evaluación y seguimiento de los instrumentos de manejo y control ambiental. Se fijarán con base en las categorías y tarifas de remuneración de contratos fijada por la Resolución No. 03855 de 2021 que Adopta la Escala de Honorarios para los contratistas de la Secretaría Distrital de Ambiente o la que la modifique, sustituya o derogue; multiplicado por la dedicación persona/mes de los colaboradores establecidos en la presente resolución.

 

Instrumentos de manejo y control ambiental: Se trata de licencias ambientales, planes de manejo, permisos, concesiones, autorizaciones ambientales, entre otros.

 

Proyecto, obra o actividad: Se entiende por proyecto, obra o actividad el conjunto de actividades coordinadas e interrelacionadas realizadas por los usuarios para la explotación, aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales definiendo la forma para ejecutarse y cuál será su costo.

 

Seguimiento: Proceso que adelanta la Autoridad Ambiental para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y de las obligaciones contenidas en las licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental en cada una de sus fases o etapas -construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación-, según sea el caso.


Sujeto activo: De conformidad con el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Secretaría Distrital de Ambiente es el sujeto activo del cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental dentro del área de su jurisdicción.

 

Sujeto pasivo: Persona natural o jurídica que solicita licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos ante la Autoridad Ambiental y/o persona natural o jurídica titular de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental objeto de seguimiento.

 

Viáticos y gastos de viaje: Erogaciones que debe realizar la Entidad para verificar las condiciones del proyecto, obra o actividad objeto de la evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización o el instrumento de control y manejo ambiental que corresponda, se liquidarán con base en el Decreto 908 de 2023 del Departamento Administrativo de la Función Pública “Por el cual se fijan las escalas de viáticos” o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.

    

CAPÍTULO II.

 

DE LA BASE GRAVABLE

 

ARTÍCULO 4°-. Base gravable. La base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental se establece a partir del valor del proyecto, obra o actividad y, debe contener los costos inversión y operación, así:

 

1. Costos de inversión: Incluye los costos correspondientes a:

 

- La adquisición del predio objeto del proyecto, de acuerdo con el avalúo catastral.

 

- Obras civiles - diseño y construcción

 

- Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizados en las obras civiles 


-  El montaje de equipos

 

- La interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos

 

- La ejecución del plan de manejo ambiental

 

- Valor análisis y/o estudios de laboratorio de calidad ambiental

 

- Constitución de servidumbres

 

- Otros bienes e inversiones relacionados con la actividad objeto de evaluación y/o seguimiento ambiental

 

2. Costos de operación: Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye lo siguiente:

 

a. Valor de las materias primas para la producción del proyecto

 

b. La mano de obra utilizada para la administración, operación y mantenimiento de la actividad objeto de cobro

 

c. Arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios generados en la ejecución de la actividad objeto de cobro

 

d. Mantenimiento, reparación y/o reposición de equipos, instrumentos y/o elementos requeridos

 

e. Desmantelamiento

 

f. Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para el propietario

 

Parágrafo.  El valor del proyecto, obra o actividad no incluirá:

 

a. Los recursos destinados al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad

 

b. El pago de intereses por financiamiento

 

c. La depreciación de activos fijos

 

ARTÍCULO 5°-. Procedimiento para la determinación del valor del proyecto, obra o actividad. El sujeto pasivo de la obligación deberá informar el valor del proyecto, obra o actividad que conforma la base gravable, para lo cual debe, dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el formulario del Anexo 1 de la presente resolución diligenciado junto con los documentos que soporten la información suministrada. La remisión de la información se realizará anualmente a partir del siguiente año de aprobación del trámite.

 

PARÁGRAFO. En los casos en los que el valor del proyecto no haya sido reportado, la Secretaría Distrital de Ambiental podrá aplicar la tarifa correspondiente de conformidad con las tablas previstas en el Anexo 3 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 6°-. Tarifa. El sistema y método para establecer la tarifa por concepto de evaluación y seguimiento ambiental está conformado por los siguientes elementos: a) Honorarios y viáticos; b) Gastos de viaje; c) Análisis de laboratorio y estudios; d) Gastos de Administración. Los valores de estos elementos se consignarán de conformidad con la siguiente fórmula y tabla:

  

Profesionales

(funcionarios o

contratistas)

Categoría

Honorarios

Resolución SDA

Nivel

Resolución SDA

Honorarios

(a)

Visitas a la zona

(b)

Duración de la visita (c)

Duración del pronunciamiento (días

requeridos para la acción propuesta) (d)

Duración

Total

(e) =

(bx(c+d))

Viáticos diarios

(f)

Viáticos

totale s

(g) =

(b xcxf)

Subtotales (h) = ((axe)+g

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

             

 

                                                             

 

 

 

 

 

 

(A) Costo honorarios y viáticos (sum h)

 

(B) Gastos de viaje

 

 

 

(C) Costos de análisis de laboratorio y otros estudios

 

Costo total (A+B+C)

 

 

 

Gasto de administración (25% de Costo Total)

 

 

VALOR TABLA UNICA

 

 

PARÁGRAFO 1. Para el cálculo de los honorarios y viáticos de contratistas internacionales aplican las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD.

 

PARÁGRAFO 2. El pago de la tarifa por evaluación no implica el otorgamiento de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o instrumento de control y manejo ambiental.

 

ARTÍCULO 7°-. Tope máximo de la tarifa para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMLV: Los titulares de los proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 SMMLV, que requieran de licencia ambiental, permiso, concesión, autorización o cualquier otro instrumento de control y manejo ambiental pagarán a la Secretaría Distrital de Ambiente, por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento, las tarifas resultantes de aplicar la presente resolución que, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 1280 MADS del 07 de julio de 2010, no podrán exceder los topes definidos en la siguiente tabla:

 

Tabla 1. Tarifa máxima para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 SMMLV

 

Valor del Proyecto

Tarifa Máxima 2023

Menores a 25 SMMLV

 $          136,205

Igual o superior a 25 SMMLV e inferior a 35 SMMLV

 $          190,906

Igual o superior a 35 SMMLV e inferior a 50 SMMLV

 $          272,958

Igual o superior a 50 SMMLV e inferior a 70 SMMLV

 $          382,360

Igual o superior a 70 SMMLV e inferior a 100 SMMLV

 $          546,941

Igual o superior a 100 SMMLV e inferior a 200 SMMLV

 $       1,093,473

Igual o superior a 200 SMMLV e inferior a 300 SMMLV

 $       1,640,961

Igual o superior a 300 SMMLV e inferior a 400 SMMLV

 $       2,187,971

Igual o superior a 400 SMMLV e inferior a 500 SMMLV

 $       2,734,503

Igual o superior a 500 SMMLV e inferior a 700 SMMLV

 $       3,828,522

Igual o superior a 700 SMMLV e inferior a 900 SMMLV

 $       4,922,542

Igual o superior a 900 SMMLV e inferior a 1500 SMMLV

 $       8,204,602

Igual o superior a 1500 SMMLV e inferior a 2115

SMMLV

 $    11,568,713

 

PARÁGRAFO. Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria del presente artículo se actualizarán anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Total Nacional del año inmediatamente anterior que fije el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), según lo establecido en el parágrafo del Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

ARTÍCULO 8. Tope de la tarifa para proyectos que superen los 2115 SMMLV: Los proyectos, obras o actividades que superen los dos mil ciento quince salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán los siguientes topes tarifarios:

 

1. Los proyectos con un valor igual a los dos mil ciento quince (2115) SMMLV tendrán una tarifa máxima del 0.6% del valor del proyecto, obra o actividad respectivo.

 

2. Los proyectos con un valor superior a los dos mil ciento quince (2115) SMMLV e inferior a ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8458) SMMLV tendrán una tarifa máxima del 0.5% del valor del proyecto, obra o actividad respectivo.

 

3. Los proyectos cuyo valor total exceda la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8458) SMMLV tendrán una tarifa máxima del 0.4% del valor del proyecto, obra o actividad respectivo.

 

ARTÍCULO 9 º-.  Reembolso de pagos. La Secretaría Distrital de Ambiente procederá a realizar reembolsos de las sumas consignadas por concepto del servicio de evaluación en los siguientes eventos:

 

1. Cuando el usuario desista expresamente de su solicitud, antes de la primera actuación administrativa para la evaluación de la licencia ambiental, permisos, autorizaciones, concesiones o modificación de un instrumento de control y manejo ambiental, el reembolso será equivalente al 80% del valor liquidado, que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite.

 

2. En los eventos en que el usuario desista de su solicitud después de la primera actuación, el reembolso será equivalente al 60% del valor liquidado siempre y cuando la autoridad no haya adelantado la visita de evaluación. De lo contrario, a dicho porcentaje, le serán descontados los costos en que la autoridad ambiental haya incurrido por la realización de dicha visita.

 

3. Cuando el usuario presente desistimiento expreso de su solicitud después de haber realizado la reunión de información adicional cuando se trate de licencias ambientales, o después de expedido el acto de solicitud de información adicional tratándose de otros instrumentos de control y manejo ambiental, el reembolso será equivalente al 20% del valor liquidado, que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite.


Cuando el usuario no allegue la información adicional en el plazo establecido, que conlleve el desistimiento tácito y archivo de la solicitud, no habrá lugar a desembolso.

 

PARÁGRAFO. Para efectos del reembolso de que tratan los numerales anteriores, el interesado deberá:

 

1. Presentar a esta Secretaría la solicitud del reembolso del dinero

 

2. Anexar copia de la certificación bancaria de la cuenta en la que se efectuará el reembolso de los recursos. La cual no podrá tener una vigencia superar a tres (3) meses de su expedición

 

3. Anexar copia del respectivo comprobante de consignación

 

El reembolso será realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud del interesado.

 

ARTÍCULO 10º-. Reliquidación. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá reliquidar, de oficio o por solicitud del usuario, el valor contemplado en la tarifa con el fin de incluir aquellos factores que no hayan sido tenidos en cuenta al momento de liquidar el cobro correspondiente.

 

ARTÍCULO 11º-. Procedimiento de reliquidación. Una vez se establezca que se configuran los supuestos indicados en el artículo precedente, la Entidad podrá requerir al usuario para que ajuste el valor del proyecto, obra o actividad y así proceder a reliquidar el servicio de conformidad con el procedimiento que implementará la Subdirección Financiera de esta Secretaría para tal efecto.

 

PARÁGRAFO. Cuando se trate de solicitudes de evaluación, el incumplimiento de la obligación definida en el presente artículo dará lugar a la declaración de desistimiento de la solicitud por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, una vez transcurra el plazo determinado en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique o la sustituya.

  

CAPÍTULO  IV

 

DE LOS PROCESOS SUJETOS A COBRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

 

ARTÍCULO 12 º-. Procesos sujetos a cobro por evaluación ambiental. Los servicios de evaluación ambiental que están sujetos a cobro por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente son los siguientes:

 

1. Diagnóstico Ambiental de Alternativas

 

2. Licencia Ambiental

 

3. Concesión de aguas superficiales

 

4. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas

 

5. Concesión de aguas subterráneas

 

6. Permiso de vertimientos (Cuerpo de Agua Superficial / Suelo)

 

7. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV

 

8. Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA y/o PRR)

 

9. Autorización y/o Registro de movilización de aceites usados

 

10. Evaluación de estudios de ruido

 

11. Estudio de calidad del aire

 

12. Programa de Autorregulación Ambiental para Fuentes Móviles

 

13. Estudios de emisiones atmosféricas 

 

14. Planes de Contingencia Sistema Control de Emisiones

 

15. Permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas

 

16. Certificación en materia de revisión de Gases por equipo

 

17. Plan para la Reducción del Impacto de Olores Ofensivos (PRIO)

 

18. Registro de Publicidad Exterior Visual (PEV)

 

19. Permiso y/o autorización de aprovechamiento forestal

 

20. Permiso de aprovechamiento de fauna silvestre

 

21. Permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales

 

22. Evaluación para el registro del libro de operaciones forestales

 

23. Salvoconducto Único Nacional en Línea – SUNL

 

24. Autodeclaración de Impacto Ambiental

 

25. Permiso de vertimientos (Establecimientos de salud)

 

26. Permiso de ocupación de cauces

 

ARTÍCULO 13 º-. Procesos sujetos a cobro por seguimiento ambiental. Los servicios de seguimiento que están sujetos a cobro por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente son los siguientes:

 

1. Licencia Ambiental

 

2. Plan de Manejo Ambiental

 

3. Planes de Manejo, recuperación y restauración Ambiental (PMRRA y PRR)

 

4. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas

 

5. Concesión de aguas subterráneas

 

6. Concesión de aguas superficiales

 

7. Permiso de vertimientos (Cuerpo de Agua Superficial / Suelo)

 

8. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV)

 

9. Programa de Manejo ambiental Residuos de Construcción y Demolición (RCD)

 

10. Permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas

 

11. Certificación en materia de revisión de Gases por equipo

 

12. Plan para la Reducción del Impacto de Olores Ofensivos (PRIO)

 

13. Programa de Autorregulación Ambiental para Fuentes Móviles

 

14. Segundo Seguimiento Fuentes Móviles (comercializadores representantes de marca, importadores, fabricantes, ensambladores)

 

15. Publicidad Exterior Visual (PEV)

 

16. Permiso y/o autorización de aprovechamiento forestal

 

17. Permiso de aprovechamiento de fauna silvestre.

 

18. Permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales.

 

19. Permiso de vertimientos (Establecimientos de salud)

 

20. Permiso de ocupación de cauce

 

ARTÍCULO 14 º-. Modificación y cesión. Para las solicitudes de modificación de un instrumento de control y manejo ambiental y demás autorizaciones, salvo que se haya definido una estructura de cobro específico para la modificación del instrumento, la tarifa que se aplicará será conforme a las tablas previstas para la liquidación por concepto de evaluación.

 

Para las solicitudes de cesión total de un instrumento de control y manejo ambiental y demás autorizaciones, entre el tercero Cedente y el tercero Cesionario, este estará exento de cobro.

 

Para las solicitudes de cesión parcial de un instrumento de control y manejo ambiental y demás autorizaciones, entre el tercero Cedente y el tercero Cesionario, la tarifa que se aplicará será el 20% del total del valor liquidado según corresponda a cada tramite, conforme a las tablas previstas para la liquidación por concepto de evaluación.

 

CAPÍTULO IV

 

DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 15 º-. Procedimiento de cobro por el servicio de evaluación. El interesado en obtener una Licencia Ambiental, Permiso, Concesión o Autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos deberá realizar la autoliquidación de cobro del servicio a través de la ventanilla virtual dispuesta por la entidad para tal fin, siguiendo los siguientes pasos:

 

1. Para efectos de la liquidación, el usuario deberá diligenciar el formulario implementado por la Entidad (disponible en la página web https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app).

 

2. Con base a este valor el sistema procederá a establecer el valor de la liquidación y emitirá el respectivo documento de liquidación, donde se informará el valor a pagar.

 

3. El soporte de pago efectuado por este concepto deberá ser adjuntado por el usuario a la solicitud objeto del cobro.

 

ARTÍCULO 16 º-. Desistimiento. Si una vez presentada la solicitud el usuario no se acredita el pago por este concepto, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, o en la norma que la modifique o la sustituya.

 

ARTÍCULO 17º-. Manejo financiero. La Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, o el área que haga sus veces, deberá efectuar los registros contables de manera independiente por los ingresos obtenidos tanto por el servicio de evaluación, como por el seguimiento ambiental.

 

ARTÍCULO 18 º-. De los trámites no sujetos a cobro. Las siguientes solicitudes no causarán el cobro por servicio de evaluación ambiental

 

1. Evaluación de la solicitud de permiso de estudio con fines de investigación científica en biodiversidad.

 

2. Evaluación de las solicitudes presentadas por las empresas reconocidas por el Programa de Excelencia Ambiental - PREAD- en el nivel de "Excelencia Ambiental” y “Elite” aplicable para el mismo período de vigencia de la resolución de reconocimiento.

 

3. Evaluación de las solicitudes presentadas por las empresas reconocidas dentro del programa de Reconocimiento Ambiental a Edificaciones Ecoeficientes -PRECO-.

 

4. Solicitudes de evaluación de arbolado urbano que generen riesgo inminente de volcamiento y aquellas de manejo silvicultural solicitadas por terceros a las entidades públicas descritas en el artículo noveno y el literal J del artículo 20 del Decreto Distrital 531 de 2010 o el que lo sustituya modifique o derogue.


ARTÍCULO 19 º-. Procedimiento de cobro por el servicio de seguimiento. El cobro por este servicio se sujetará al siguiente procedimiento:

 

1. La Secretaría Distrital de Ambiente notificará el acto administrativo de cobro al beneficiario de la licencia, permisos concesión o autorización y/o demás instrumentos de control y manejo ambiental para el uso y aprovechamiento de recursos naturales. Este acto contendrá la liquidación de cobro por el servicio de seguimiento correspondiente al año en curso, la orden de pago se genera cuando el beneficiario es notificado del acto administrativo de cobro.

 

2. El valor liquidado deberá ser pagado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto que la contiene. Contra el acto administrativo de cobro procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique sustituya o derogue.

 

PARÁGRAFO. El no pago de la tarifa por el servicio de seguimiento dentro del término previsto en el acto administrativo correspondiente y previa gestión de cobro persuasivo, sin tener respuesta por parte del interesado, dará lugar al inicio del procedimiento de cobro coactivo.

 

La orden de pago contenida en el correspondiente acto administrativo debe contener el monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, identificación del usuario y todos los elementos necesarios para que preste mérito ejecutivo. A su vez, deberá indicar que contra ella proceden los recursos de Ley.

 

ARTÍCULO 20º-. De los anexos. Los anexos 1, 2 y 3 que se relacionan a continuación hacen parte integral de esta Resolución

 

Anexo 1. FORMATO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN Y OPERACIÓN.

 

Anexo 2. TABLAS ÚNICAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, donde se calcula el valor de los trámites enumerados en el Artículo 12 º. – Procesos sujetos a cobro por evaluación ambiental según la tabla única descrita en el Artículo 6 º. – Tarifa de la presente Resolución.

 

Anexo 3. TABLAS ÚNICAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL, donde se calcula el valor de los trámites enumerados en el Artículo 13 º. – Procesos sujetos a cobro por seguimiento ambiental según la tabla única descrita en el Artículo 6 º. – Tarifa de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 21 º-. Régimen de transición. En aquellos casos en los que se hayan presentado solicitudes de liquidación o reliquidación, o se haya reliquidado efectivamente los cobros por los servicios prestados por la Secretaría Distrital de Ambiente, y en los casos en los que habiéndose pagado el valor de los servicios sin que estos hayan sido prestados con anterioridad a la expedición de la presente resolución, para las solicitudes de liquidación y reliquidación, se aplicarán las siguientes reglas:

 

1. En relación con las solicitudes de liquidación y reliquidación por concepto de evaluación, radicadas ante la Secretaría Distrital de Ambiente con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, éstas continuarán su trámite de acuerdo con el procedimiento y tarifas establecidas en las Resoluciones 5589 de 30 de septiembre de 2011, 288 de 20 de abril de 2012 y 1072 de 18 de abril de 2018.

 

2. En relación con las solicitudes de reliquidaciones por concepto de seguimiento, radicadas ante la Secretaría Distrital de Ambiente con anterioridad a la vigencia de la presente resolución éstas continuarán su trámite de acuerdo con el procedimiento y tarifas establecidas en las Resoluciones 5589 de 30 de septiembre de 2011, 288 de 20 de abril de 2012 y 1072 de 18 de abril de 2018.

 

3. En los casos que el interesado haya pagado el valor de los servicios por concepto de evaluación con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y éstos no se hayan prestado, los mismos no serán objeto de reliquidación en los términos del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 22 º-. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y deroga todas las que le sean contrarias, en especial la Resolución 5589 de 30 de septiembre de 2011 y las Resoluciones 288 del 20 de abril de 2012 y 1072 del 18 de abril de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá a los 26 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

Secretaría Distrital de Ambiente


NOTA: Ver Anexos.