RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 288 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
20/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00288 DE 2012

 

(Abril 20)

 

Derogada por el art. 22, Resolución 3034 de 2023.


Por la cual se modifica la Resolución No. 5589 de 2011

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y los Decretos 109 del 16 de marzo de 2009 modificado por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009.


CONSIDERANDO

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 confiere competencia a ¡os municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1,000.000) de habitantes para ejercer dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

 

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 legitimó a las Autoridades Ambientales a cobrar los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y maneje ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

 

Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, las Resoluciones del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Nos. 15 de 2009 y 1280 do 2010 fueron e) fundamento legal para la expedición, por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, de la Resolución No. 5589 de 2011 la cual fijó "el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental”.

 

Que la disposición precedente definió los elementos esenciales de este instrumento económico ambiental entendido por estos como el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa.

 

Que así mismo, adoptó la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método de la tarifa de este cobro, en aplicación a lo ordenado en la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1280 de 2010.

 

Que uno de los fundamentos para la expedición de la Resolución No 5539 (sic) de 2011 fue actualizar y unificar los trámites que. al ser de competencia de la Entidad, deberían ser objeto de cobro por concepto de evaluación y seguimiento ambienta Que en su artículo 35° definió que "Con el objetivo de lograr la operatividad del instrumento económico establecido en el presente acto administrativo es necesario la colaboración armónica de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario de la Entidad, en los temas alusivos al sistema de atención al ciudadano; a la Subdirección Financiera, en lo que se refiere al manejo financiero y su recaudo y a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental en lo que tiene que ver con la implementación del software para su liquidación, todo previo la implementación del procedimiento que establezca los términos y condiciones para la liquidación y cobro de este tributo", y en su parágrafo fijó cuatro (4) meses como término para darle operatividad a estas nuevas disposiciones normativas.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, la Dirección de Control Ambiental emitió el Memorando No. 2012IE22404 del 16 de febrero de 2012 donde solicitó la revisión y los trámites necesarios para la liquidación por este concepto.

 

Que mediante Memorando No. 2012IE39542 del 27 de marzo de 2012, la Dirección de Control Ambiental, recopiló las respuestas entregadas al Memorando arriba señalado y en consecuencia solicitó la modificación de la Resolución No. 5589 de 2011, entre otras cosas, para: (i) Ajustar el anexo 1 denominado "ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PARA LOS DIFERENTES TRÁMITES A CARGO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE", citado en el parágrafo del artículo 8°; (ii) Incluir un nuevo trámite objeto de cobro por evaluación y seguimiento ambiental denominado Clasificación de Impacto Ambiental para Industrias en Suelo Restringido; (iii) Modificar el artículo 34 respecto a que el monto equivalente es de uno punto cuarenta y seis Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes y no mensuales.

 

Que así mismo, mediante Memorando No. 2012IE42968 del 02 de abril de 2012 la Subdirección Financiera solicitó la modificación de la Resolución No. 5589 de 2011 en el siguiente sentido: (i) Incluir dentro de su articulado lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 1280 de 2010 que indica: "Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida en el presente artículo, deberá ser actualizadas anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad con el índice de Precios al Consumidos -IPC-, Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-.

 

Que mediante Memorando No. 2012IE049387 del 18 de abril de 2012 se unificaron los diferentes pronunciamientos realizados por las Subdirecciones a cargo de la Dirección de Control Ambiental con ocasión de la revisión de la Resolución No. 5589 de 2011, entre los cuales se destaca lo consignado por parte de la Subdirección Financiera que indicó:

 

"El artículo 13° referente a los topes para proyectos permite observar que omite en ¡a escala de bases gravables, los proyectos iguales a 2115 SMMV a los cuales corresponde asignar un 0.6 de techo económico."

 

"Los artículos 28° y 29° referentes a procedimientos de cobro a cargo de esta subdirección requieren ser modificados en consideración a los siguientes aspectos:

 

Los literales B y C del artículo 28°, requiere modificarse estableciendo que las dependencias responsables de las visitas de seguimiento ambiental deben remitir de manera mensual a la Subdirección Financiera la relación de los usuarios junto con los Actos Administrativos -definir qué tipo de Acto Administrativo- para registrarlos en Cuentas de Orden.

 

Con relación al Literal D del artículo 28° y artículo 29° CUENTAS DE COBRO, se observa que no deben ser Cuentas de Cobro, sino un Acto Administrativo de exigibilidad de pago - Resolución con todos los elementos necesarios para que preste mérito ejecutivo- conteniendo todas las visitas por usuario relacionadas en el punto anterior y efectuadas durante el tiempo citado en el Acto Administrativo - mensual, Trimestral o anual- por el cual se le otorga la licencia o permiso etc., para su correspondiente registro en Cuentas de Balance e inicio de gestión de cobro."

 

Que a su vez, la Dirección de Control Ambiental mediante Memorando No. 2012IE050923 del 20 de abril de 2012 aporta "/as justificaciones que han tenido las diferentes dependencias de la Dirección de Control Ambiental para modificar los costos por evaluación para cada trámite ambiental descritos en el anexo 1 de la Resolución No. 5589 de 2011:

 

1. En el nuevo marco normativo vigente, las diferentes normas expedidas en materia ambiental orientas el control a los factores de deterioro ambiental hacia acciones más específicas y con la necesidad de un mayor rigor técnico y científico.

 

Para mencionar algunos ejemplos tenemos: A. En la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual ¡a expedición de los Decreto 098 de 2011 Plan Decenal de Aire, 623 de 2011 "Clasificación de áreas fuente", resolución 6982 de 2011 "Fuentes fijas"; las cuales cuentan con compromisos definidos a esta dependencia en la formulación de líneas de control basadas en nuevas tecnologías y metodologías más exigentes de evaluación de los factores de deterioro ambiental. B. La Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre con el Decreto Distrital 531 de 2010 y sus resoluciones reglamentarias requieren de mayor experticia en la evaluación del arbolado urbano y la mitigación del riesgo de volcamiento con el fin de reducir el daño antijurídico al que se encuentra expuesta la administración. C. Así mismo, la identificación y protección de los árboles patrimoniales, y la implementación de nuevas metodologías de cálculo de la compensación por aprovechamiento del arbolado urbano para la preservación del recurso forestal. D, La Subdirección de Control Ambiental al Sector Público con la implementación de la Ley 1466 de 2011, así como la implementación y aplicación de la Resoluciones 6202 de 2010 que adopta la guía ambiental para proyectos de infraestructura y la resolución 2397 de 2011 que establece el tratamiento de escombros requiere de esta dependencia mayor profundidad e integralidad técnica y jurídica en los pronunciamientos emitidos.

 

2. El Decreto Distrital 596 de 2011 el cual instituye la Política de Salud Ambiental, dentro de sus líneas de acción establece nuevos compromisos a las Secretarías Distritales de Salud y Ambiente, en estas directrices la investigación, definición de líneas base y fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control son herramientas fundamentales para el cumplimiento de sus objetivos.

 

3. La implementación de la tasación de las multas en el nuevo régimen sancionatorio ambiental implica mayor experticia técnica y jurídica en la identificación, cuantificación y tasación de los impactos ambientales generados, así como la definición de las medidas de mitigación, eliminación, reducción o control necesarias para la minimización de los daños ambientales o la recuperación del medio ambiente degradado.

 

4. Dentro del Plan de Mejoramiento de la Contraloría de Bogotá a licencias ambientales la entidad modificó el Comité Gestión Control incorporando en éste ¡as licencias, planes de manejo y planes de manejo, recuperación y restauración ambiental a través de la resolución 5537 de 2011, como consecuencia de esta decisión las Direcciones de Gestión y Control Ambiental, así como sus respectivas dependencias delegaron profesionales técnicos y jurídicos para la atención integral de estos permisos de manera multidisciplinaria según la respectiva fase del proyecto, situación en la cual los costos en los que incurre la entidad para el control de estos trámites es mayor."

 

Que así las cosas, ante la necesidad de ajustar los valores obtenidos de aplicar el sistema y método de la tarifa por concepto de evaluación y seguimiento ambiental el cual se encuentra consignado en el Anexo 1 denominado "ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PARA LOS DIFERENTES TRÁMITES A CARGO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE", ante las nuevas situaciones consignadas en el Memorando No. 2012IE050923 del 20 de abril de 2012 respecto a la experticia que se requiere para evaluar esta clase de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones o demás instrumentos de control ambiental y a los compromisos obtenidos por la Secretaría Distrital de Ambiente dentro del mejoramiento continuo del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro del Distrito Capital, así como la inclusión de un nuevo trámite objeto de cobro por este concepto y el cumplimiento de las reglas de contabilidad respecto al sistema de causación, procederá a modificar la Resolución No. 5589 de 2011, en los términos y condiciones que se consignarán en la parte resolutiva de este acto administrativo.

 

Que es deber de esta Secretaría Distrital de Ambiente, como Autoridad Ambiental dentro del Distrito Capital, utilizar los instrumentos económicos vigentes destinados a financiar y ejecutar programas de protección, recuperación y renovación de los recursos naturales dentro de su jurisdicción, dentro del marco de la sostenibilidad financiera.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el parágrafo del artículo de la Resolución No. 5589 de 2011, en el sentido de remplazar el contenido del Anexo 1 Denominado "ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PARA LOS DIFERENTES TRÁMITES A CARGO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE", por los nuevos valores dados a las variables que conforman el sistema y método exigido para liquidar la tarifa. Anexo que hace parte integral de este Acto Administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Adicionar al artículo 13° de la Resolución No. 5589 de 2011 un parágrafo que establecerá lo consignado en el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 1280 de 2010 así:

 

PARÁGRAFO.- Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida en el presente artículo, deberán ser actualizadas anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad con el índice de Precios al Consumidor (IPC), Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

 

ARTÍCULO TERCERO.- Adicionar el artículo 14° de la Resolución No. 5589 de 2011 respecto a que el tope tarifario que sean igual a dos mil ciento quince salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del 0.6%.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Modificar el artículo 15° de la Resolución No. 5589 de 2011, en el sentido de incluir como trámite sujeto a cobro por el servicio de evaluación y seguimiento ambiental el denominado: Clasificación de Impacto Ambiental para Industrias en Suelo Restringido."

 

ARTÍCULO QUINTO.- Modificar los literales B y C del artículo 28 de la Resolución No. 5589 de 2011 los cuales quedarán así:

 

B. Las Dependencias responsables de efectuar las visitas de seguimiento ambiental deberán remitir de manera mensual a la Subdirección Financiera la relación de los usuarios junto con los actos administrativos producto del seguimiento, discriminando el nombre o razón social y el valor de cada una de ellas.

 

C. El cumplimiento de la anterior información se entregará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del período mensual.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Modificar el artículo 29 de la Resolución No. 5589 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 29°. CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO, El monto a cancelar por el servicio de seguimiento ambiental se consignará mediante un Acto Administrativo que contenga la identificación del usuario y todos los elementos necesarios para que preste mérito ejecutivo. A su vez, deberá indicar que contra ella proceden los recursos de Ley.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Modificar el artículo 34 de la Resolución No. 5589 de 2011 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 34°. VALOR A COBRAR.

 

El salvoconducto Único Nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica se cobrará en un monto equivalente a uno punto cuarenta y seis (1.46) SMDLV, según lo establecido en la Resolución 1029 de 2001 del Ministerio de Ambiente o aquella que la Modifique

 

ARTÍCULO OCTAVO.- PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en la Imprenta Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO NOVENO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de abril del año 2012.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARGARITA FLÓREZ ALONSO

 

Despacho del Secretario

 

NOTA: Ver anexos

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Revisó:

Rosa Elvira Largo Alvarado. Directora Legal Ambiental.

Julio Cesar Pulido. Director de Control Ambiental.

Claudia Guiseila Jiménez Penagos. Subdirectora Financiera.

José Fernando Cuello Cuello. Director Gestión Ambiental.

 

Elaboró:

Adriana Marcela Duran Perdono C.C: 65782637 T.P CPS FECHA EJECUCIÓN 20/04/2012

Revisó:

Rosa Elvira Largo Alvarado C.C; 41731308 T.P CPS FECHA EJECUCIÓN. 20/04/2012

Aprobó:

Margarita Flórez Alonso: C.C: 41430440 T.P: CPS: FECHA EJECUCIÓN 20/04/2012: