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Resolución 1280 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
07/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47769 de julio 13 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1280 DE 2010

(Julio 7)

"Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa"

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.

Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los reglamentos.

Que el citado artículo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv).

Que el artículo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaria que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, asigna a los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes y a los distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, dentro del perímetro urbano y en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

Que en consideración a lo anterior y a que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 no se refirió a los topes para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv), que corresponden en su mayoría a los que deben tramitar las autoridades ambientales diferentes al Ministerio, es necesario que el mismo, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, establezca una escala tarifaría para tales proyectos, obras o actividades con el fin de unificar la aplicación del sistema y método definidos por la Ley.

Que, en consecuencia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, procederá a establecer una escala tarifaría para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv) que aplicará a los cobros efectuados por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales, creadas mediante la Ley 768 de 2002, de acuerdo con el sistema y método establecidos en la Ley 633 de 2000. Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. Ambiente 5589 de 2011

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer la siguiente escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv):

Valor proyecto

Tarifa máxima

Menores a 25 SMMV

$ 76,941.00

Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV

$ 1 07,841.00

Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV

1 54,191.00 $

Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV

$ 2 15,991.00

Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV

$ 3 08,691.00

Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV

$ 617.691.00

Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV

$ 926,691.00

Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV

$ 1,235,691.00

Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV

$ 1,544,691.00

Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV

$ 2,162,691.00

Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV

$ 2.780.691.00

Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV

$ 4.634.691.00

Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV

$ 6,535,041.00

Parágrafo. Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida en el presente artículo, deberán ser actualizadas anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Artículo 2°. Adoptar la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método determinado en la Ley 633 para la liquidación de la tarifa:

Criterios para la liquidación de las tarifas de los instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos de competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, grandes centros urbanos y demás autoridades ambientales, utilizando el sistema y método establecido en la Ley 633 de 2000.

TABLA ÚNICA

Honorarios y viáticos

Profesionales*

(a) Honorarios

(b) Visitas a la zona

(c) Duración de cada visita

(d) Duración del pronunciamiento

(e) Duración total

(b x (c+d))**

(f) Viáticos diarios

(g) Viáticos totales

(b x c x f)

(h) Subtotales

((a x e) + g)

(A) Costo honorarios y viáticos (Σ h)

(B) Gastos de viaje

(C) Costo análisis de laboratorio y otros estudios

Costo total (A+B+C)

Costo de administración (25%)

VALOR TABLA ÚNICA

*Corresponde a los profesionales, funcionarios o contratistas, según sea el caso.

**Corresponde al número de días requeridos para la realización de la acción propuesta (incluye visita y pronunciamiento).

Parágrafo 1°. Si de la aplicación de la tabla única resulta un mayor valor a cobrar para la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv) las autoridades ambientales deberán cobrar el menor valor resultante entre el costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el artículo 1° del presente acto administrativo.

Parágrafo 2°. El uso e implementación de la tabla única definida mediante la presente Resolución es de carácter obligatorio, aplica para todos los cobros efectuados por las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales, creadas mediante la Ley 768 de 2002, y su uso será conforme a su estructura y funcionamiento dado su carácter autónomo y particular.

Artículo 3°. Transición. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales, creadas mediante la Ley 768 de 2002, deberán ajustar sus sistemas de cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental, en un término no superior a los noventa (90) días después de entrada en vigencia de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 7 de julio de 2010.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada (C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47769 de julio 13 de 2010