RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1072 de 2018 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
18/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6298 del 20 de abril de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1072 DE 2018

 

(Abril 18)


Derogada por el art. 22, Resolución 3034 de 2023.

 

Por la cual se modifica el artículo 34 de la Resolución 5589 de 2011, modificado por el artículo 7 de la Resolución 288 de 2012

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, especial (sic) las conferidas por los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 633 de 2000 y el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, le confiere a los municipios, distritos o áreas metropolitanas, cuya población sea igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes atribución para ejercer dentro del perímetro urbano las mismas funciones conferidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

 

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, facultó a las Autoridades Ambientales para cobrar los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

 

Que según el artículo 2.2.1.1.13.1 del Decreto 1076 de 2015, todo producto forestal primario de la flora silvestre que entre, salga o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final.

 

Que el mismo decreto, por medio de su artículo 2.2.1.2.22.1, dispone que toda persona que pretenda transportar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre debe proveerse del respectivo salvoconducto de movilización, indicando, que éste aparará únicamente los individuos, especímenes y productos indicados en él.

 

Que con fundamento en las disposiciones citadas, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución 5589 de 2011 “Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental”, cuyo artículo 34, modificado por el artículo 7 de la Resolución 00288 de 2012, dispuso:

 

“El salvoconducto Único nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica se cobrará en un monto equivalente a uno punto cuarenta y seis (1.46) SMDLV, según lo establecido en la Resolución 1029 de 2001 del Ministerio de Ambiente o aquella que la modifique”.

 

Que mediante Resolución No. 1909 del 14 de septiembre de 2017, modificada por la Resolución 081 del 19 de enero de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) para la movilización dentro del territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica, así como para su removilización y renovación, el cual será expedido, de manera exclusiva, en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

 

Que la citada resolución, será aplicada por las Autoridades Ambientales competentes y todo aquel que esté interesado en transportar por el territorio nacional, especímenes de la diversidad biológica, cuya obtención esté amparada por acto administrativo expedido por la Autoridad Ambiental competente.

 

Que el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (SUNL) es el documento que ampara la movilización, removilización y renovación en el territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica, emitido por la autoridad ambiental competente, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

 

Que el artículo 19, del acto en mención dispuso: “La expedición de los SUNL no tendrán ningún costo, por lo tanto, la Autoridad Ambiental competente cobrará solo el costo unitario del papel de impresión, el cual no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del valor correspondiente a un (1) s.m.l.d.v, que para 2017 es de cuatro mil novecientos dieciocho pesos ($ 4.918) m/c y atender las características señaladas en el Anexo 2. CARACTERÍSTICAS DEL SUNL”.

 

Que no obstante lo anterior, el inciso segundo del mismo artículo 19, ibídem, señala que cuando la Autoridad competente requiera realizar visita al sitio donde se encuentren los especímenes de la diversidad biológica a transportar aplicará el cobro de conformidad con la Resolución 1280 de 2010 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que por medio de su artículo de la Resolución 1280 de 2010, se adopta la Tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método determinado por la Ley 633 de 2000 y liquidación de la tarifa, e indica que el uso e implementación de la Tabla Única definida mediante dicha resolución es de carácter obligatorio y aplica para todos los cobros efectuados por las autoridades ambientales y su uso será conforme a su estructura y funcionamiento.

 

Que por las consideraciones anteriores se advierte la necesidad de modificar el artículo 34 de la Resolución 5589 de 2011, el cual fue modificado por medio del artículo séptimo de la Resolución 00288 de 2012, con el fin de adecuar su texto a la definición de Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica y adoptar los criterios que permitan cobrar el costo unitario del papel de impresión, así como el cobro cuando haya necesidad de realizar visita al sitio donde se encuentren los especímenes de la diversidad biológica a transportar.

 

Que mediante Memorando radicado con el No SDA 2017IE250042, la Subdirección Financiera afirma que los documentos denominados “Cálculo SUNL Flora” y “Cálculo Costo SUNL Fauna”, son concordantes con lo establecido en la Resolución MAVDT No 1280 de 2010, la Resolución MADS No 1909 de 2017, las Resoluciones SDA No. 5589 de 2011 y 288 de 2012, y el concepto Jurídico No 186 de 2013 emitido por la Dirección Legal Ambiental de esta Secretaría”

 

Que la Subdirección de Silvicultura, por medio del Memorando radicado con el No. 2017IE251633, se refiere al documento citado en el considerando anterior para expresar lo siguiente:

 

“…En ese sentido y teniendo en cuenta la aprobación y recomendación por parte de la Subdirección Financiera en cuanto al tema, del valor del cobro del SUNL, me permito solicitarle la actualización de las Resoluciones 5589 de 2011 y/o 288 de 29012.

 

Cabe anotar que este cobro, como se habló en la mesa de trabajo, seguirá siendo un cobro especial, donde se tiene en cuenta el valor de la visita de evaluación de acuerdo a la resolución 1280 y un costo adicional del papel, el cual es equivalente al 20% del valor correspondiente a un (1) s.m.d.l.v. (Resolución 1909 de 2017 art.19). (…)”.

 

Que de acuerdo con lo anexos del Memorando SDA 2017IE250042 de la Subdirección Financiera, el costo del papel de impresión para la expedición del SUNL, es de cuatro mil novecientos dieciocho pesos ($4.918); mientras que el valor a cobrar por la visita, previa a la expedición del salvoconducto Único Nacional en Línea, para movilizar especímenes de fauna y flora silvestre en su orden será de sesenta y ocho mil, seiscientos cincuenta y cinco pesos ($68.655) y treinta y siete mil, trescientos cincuenta y tres pesos ($37.353), incluido el costo del papel de impresión.

 

Que estos valores fueron ajustados conforme el salario mínimo legal vigente para el año 2018.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 34 de la Resolución 5589 de 2011, modificado por el artículo 7 de la Resolución 288 de 2012, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 34. VALOR A COBRAR. El Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (SUNL) no tendrá ningún costo; pero se cobrará el costo unitario del papel de impresión, el cual corresponderá a un veinte por ciento (20%) del valor correspondiente a un (1) s.m.l.d.v. a partir de la publicación de la presente resolución, el cual para 2018 será el equivalente a cinco mil doscientos ocho pesos ($5.208).

 

PARÁGRAFO 1. En caso de que se advierta la necesidad de practicar visita al sitio donde se encuentren los especímenes de la diversidad biológica que deban movilizarse, el cobro se aplicará de conformidad con la Resolución 1280 de 2010; es decir, se hará de acuerdo con la tabla única que hará parte del Anexo 1 de la Resolución No 5589 de 2011 denominado “ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PARA LOS DIFERENTES TRÁMITES A CARGO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE”.

 

PARÁGRAFO 2. En todo caso, los valores a cobrar, cuando se requiere realizar una visita para la expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (SUNL) serán para 2018, los siguientes:

 

a) Movilización de especímenes de fauna silvestre: sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis pesos ($68.946).

 

b) Movilización de especímenes de flora silvestre: treinta y siete mil, seiscientos cuarenta y tres pesos ($37.643).

 

PARÁGRAFO 3. Los valores señalados en el presente artículo se actualizarán anualmente conforme el incremento que establezca el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal.

 

ARTÍCULO 2. Modificar el parágrafo del artículo 8 de la Resolución 5589 de 2011, modificado a su vez por el artículo 1º de la Resolución 288 de 2012, en el sentido de agregar la Tabla Única para calcular los valores a cobrar para la expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (SUNL) al contenido del anexo 1 denominado “ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PARA LOS DIFERENTES TRÁMITES A CARGO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE”, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2018.

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Secretario Distrital de Ambiente