RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1909 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
14/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50362 del 20 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1909 DE 2017

 

(Septiembre 14)

 

Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas, en el numeral 2 y 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2 del Decreto - Ley 3570 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal a) del artículo 200 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dispone que para proteger la flora silvestre se podrá “a) Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios”

 

Que el artículo 223 del mismo decreto ley, señala que todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro de él, debe estar amparado por permiso.

 

Que de acuerdo con el numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres.

 

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en sus numerales 2 y 14, ordena a las Corporaciones Autónomas Regionales “Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”, y “Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de los recursos naturales renovables”.

 

Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores”.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.1.13.1 del Decreto 1076 de 2015, todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final.

 

Que por su parte, el artículo 2.2.1.2.22.1 del citado decreto, ordena que toda persona que deba transportar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre debe proveerse del respectivo salvoconducto de movilización. Indicando, que este salvoconducto amparará únicamente los individuos, especímenes y productos indicados en él, será válido por una sola vez y por el tiempo indicado en el mismo y contempla la posibilidad de expedir un salvoconducto de removilización, cuando no se pudiesen movilizar los individuos, especímenes o productos dentro del término de vigencia del salvoconducto.

 

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1076 de 2015 indica que “El manejo de especies tales como cetáceos, sirenios, pinípedos, aves marinas y semiacuáticas, tortugas marinas y de aguas dulces o salobres, cocodrilos, batracios anuros y demás especies que no cumplen su ciclo total de vida dentro del medio acuático pero que dependen de él para su subsistencia, se rige por este decreto, pero para efectos de la protección de su medio ecológico, serán igualmente aplicables las normas de protección previstas en los estatutos correspondientes a aguas no marítimas, recursos hidrobiológicos, flora y ambiente marino”.

 

Que por su parte, el numeral 3 del artículo 2.2.8.9.1.2 ibídem, señala que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) dirigirá y coordinará el Sistema de Información Ambiental. Las actividades de dirección y coordinación implican entre otras, la de proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, protocolos metodologías, normas y estándares para el acopio de datos, el procesamiento, transmisión, análisis y difusión de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen los Institutos de Investigación Ambiental, las Corporaciones y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental.

 

Que el artículo 2.2.2.3.10.1 del mismo decreto señala, que la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) es un sistema centralizado de cobertura nacional través del cual se direccionan y unifican todos los trámites administrativos de licencia ambiental, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales, así como la información de todos los actores que participan de una u otra forma en el mismo, lo cual permite mejorar la eficiencia y eficacia de la capacidad institucional en aras del cumplimiento de los fines esenciales de Estado, y dispuso que, la ANLA comunicará a las autoridades ambientales los trámites, permisos y autorizaciones ambientales que se encuentran disponibles en VITAL, para lo cual, las autoridades ambientales tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de dicha comunicación, para empezar a incorporarlo. Así mismo dispuso, que las autoridades ambientales deberán desarrollar estrategias de divulgación para que los usuarios internos y externos de cada autoridad hagan uso de la herramienta.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, mediante el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea, que de conformidad con el artículo 1, son de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la administración pública en Colombia.

 

Que el artículo 4, ibídem, define trámite en línea como “aquel que puede ser realizado por medios electrónicos a través del portal de una entidad, ya, sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta obtener completamente el resultado requerido”.

 

Que la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) tiene su origen en la Estrategia de Gobierno en Línea del Estado Colombiano, que busca contribuir a la construcción de Estado más eficiente, transparente y participativo, que preste mejores servicios a los ciudadanos y empresas a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como en la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1151 de 2008.

 

Que las Resoluciones 438 de 2001 y 619 de 2002 establecieron el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica y para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales, respectivamente.

 

Que mediante la Resolución 562 de 2003, se excluye del uso del Salvoconducto Único Nacional para la movilización, las especies de fauna y flora doméstica, flor cortada y follaje, la especie humana, los recursos pesqueros y los especímenes o muestras que estén amparados por un permiso de estudio con fines de investigación científica.

 

Que mediante la Resolución 1029 de 2001, se fijó el valor de los servicios de evaluación y seguimiento por la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaboró un diagnóstico sobre el uso del Salvoconducto Único Nacional por parte de las diferentes autoridades ambientales del país, el cual dio como recomendación la implementación de dicho instrumento de comando y control en línea.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conjuntamente con las autoridades ambientales regionales ha venido trabajando en el establecimiento e implementación del salvoconducto único nacional en línea que opere en todo el país, permitiendo de esta forma un adecuado control y seguimiento a la obtención, uso y transporte de los especímenes de la diversidad biológica.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) para la movilización dentro del territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica; así como para su removilización y renovación, el cual será expedido exclusivamente en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución será aplicada por las autoridades ambientales competentes y todo aquel que esté interesado en transportar por el territorio nacional, especímenes de la diversidad biológica en primer grado de transformación, cuya obtención esté amparada por acto administrativo otorgado por la autoridad ambiental competente.

 

Parágrafo. Cuando la presente resolución haga referencia a la autoridad ambiental competente, se entenderá que incluye a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, a las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a los que hace alusión las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013 y Parques Nacionales Naturales de Colombia.

 

Artículo 3. Excepción. Se excluyen de la exigencia del SUNL, el transporte de los especímenes de la diversidad biológica en segundo grado de transformación de acuerdo con el Anexo 1. ESPECÍMENES DE FLORA Y FAUNA, que hace parte integral de la presente resolución, las especies de fauna no silvestre, flora no maderable reproducida artificialmente, recursos pesqueros y los especímenes o muestras que estén amparados por un permiso de estudio con fines de investigación científica no comercial, y recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, lo cual se regirá por las normas que regulan la materia. Así como, los elementos de uso personal ornamentales propios de las comunidades étnicas.

 

Artículo 4. Definiciones. Para la correcta interpretación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

Espécimen: todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto, o cualquiera de sus productos, partes o derivados identificables, conforme al acto administrativo que autoriza su obtención.

 

Se incluyen, los productos forestales primarios maderables y no maderables provenientes del aprovechamiento de bosque natural y de plantaciones forestales o arreglos silvícolas de carácter protector y protector - productor, otorgado por la autoridad ambiental competente.

 

Movilización: transportar por primera vez los especímenes de la diversidad biológica, cuya obtención este legalmente amparada.

 

Removilización: transportar nuevamente especímenes de fa diversidad biológica que hayan sido objeto de movilización, removilización o renovación, a través de un SUNL previamente expedido, para una cantidad o volumen total o parcial.

 

Renovación: cuando por caso fortuito o fuerza mayor justificada, no haya sido posible el transporte de los especímenes de la diversidad biológica dentro del plazo estipulado en el SUNL de movilización, removilización o de renovación.

 

Se debe autorizar para las mismas especies, cantidad y volumen registrado en el anterior SUNL.

 

Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (SUNL): documento que ampara la movilización, removilización y renovación en el territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica, emitido por la autoridad ambiental competente, a través de la Ventanilla integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

 

Los especímenes de la diversidad: biológica que requieren para su movilización, removilización y renovación del SUNL, se encuentran identificados en el Anexo 1. ESPECÍMENES DE FLORA Y FAUNA, que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 5. Características y contenido. Las características del papel del SUNL serán las contempladas en el Anexo 2. CARACTERÍSTICAS DEL SUNL.

 

El contenido del SUNL tanto para flora como para fauna, se encuentra en la plataforma de VITAL y deberá ser impreso en la misma plataforma, a través de la salida gráfica en formato PDF.

 

Artículo 6. Municipios sin cobertura de internet o con ancho de banda mínimo. Para el transporte de especímenes de la diversidad biológica que requieran del SUNL y se encuentren ubicados en municipios sin cobertura de internet o con ancho de banda mínimo, de acuerdo con los Informes Trimestrales de TIC por departamento, generados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las autoridades ambientales competentes deberán expedir los ejemplares de salvoconducto en papel pre impreso de acuerdo con la numeración que para tal fin asigne el MADS y de acuerdo con el formato del Anexo 2. CARACTERÍSTICAS DEL SUNL y el contenido establecido en el Anexo 3. CONTENIDO DEL SUNL, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Los municipios sin cobertura de internet o con ancho de banda mínimo, se indican en el Anexo 4. MUNICIPIOS SIN COBERTURA DE INTERNET, listado qué será actualizado anualmente de acuerdo con los informes Trimestrales de TIC por departamento, generados por el Ministerio de Tecnologías dé la Información y Comunicaciones, para lo cual no se requerirá de la modificación de la presente resolución.

 

Artículo 7, Roles para la administración del SUNL. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), será el encargado de la asignación de numeración para los SUNL, así como del seguimiento al correcto uso de la misma por las Autoridades Ambientales competentes en la plataforma de VITAL; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), actuará como desarrollador del SUNL en la plataforma de VITAL; y las autoridades ambientales competentes, actuarán en el rol de expedición y cargue de información para la expedición de los SUNL.

 

Parágrafo. Las autoridades ambientales competentes contarán con un plazo de tres (3) meses a partir de la expedición de la presente resolución, para implementar el SUNL en VITAL.

 

Artículo 8. Módulos para la administración del SUNL. La plataforma de VITAL contará con módulos para la administración del SUNL, cada uno de los cuales contendrá la siguiente información:

 

a. Módulo 1.

 

• Cargue de información de especímenes de diversidad biológica a partir de salvoconductos expedidos en vigencia de las Resoluciones 438 de 2001 y 619 de 2002 y aquellos expedidos en los municipios que no cuentan con cobertura de internet, de conformidad con el parágrafo del artículo 6 de la presente resolución.

 

• Actas de Únicas de Control al tráfico Ilegal de Fauna y Flora Silvestre.

 

• Permiso CITES.

 

• Permiso No Cites.

 

b. Módulo 2.

 

• Cargue de información de especímenes de diversidad biológica, contenida en los actos administrativos vigentes expedidos por la autoridad ambiental competente.

 

c. Módulo 3.

 

• Seguimiento y consulta del SUNL expedidos y en solicitud.

 

d. Módulo 4.

 

• Expedición del SUNL

 

e. Módulo 5.

 

• Seguimiento al tránsito del SUNL.

 

Parágrafo 1. Cada autoridad ambiental competente dispondrá de dos (2) días calendario para ingresar la información en el Módulo 1, relacionada con los salvoconductos que se expidan en virtud del artículo 6 de la presente resolución, de tal forma, que sea posible realizar removilizaciones y renovaciones sobre estos números de salvoconducto en VITAL.

 

Parágrafo 2. Para el transporte de especímenes de diversidad biológica dispuestos en los Centros de Atención y Valoración (CAV) y Centros de Atención, Valoración y Rehabilitación (CAVR), de los que trata la Resolución 2064 de 2010, las autoridades ambientales deberán ingresar en el Módulo 1, la información contenida en las respectivas Actas Únicas de Control al Tráfico Ilegal de Fauna y Flora Silvestre, de tal forma que sea posible expedir el respectivo SUNL.

 

Parágrafo 3. Cada autoridad ambiental competente contará con un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la implementación del SUNL en VITAL, para cargar en el Módulo 2, la información contenida en los actos administrativos vigentes expedidos por dichas entidades.

 

Cada vez que la autoridad ambiental competente otorgue la obtención de especímenes de diversidad biológica, deberá cargaren el Módulo 2, la información sobre los actos administrativos.

 

Parágrafo 4. No podrán ser expedidos los SUNL que no cuenten con información en los Módulos 1 y 2.

 

Artículo 9. Usuarios y contraseñas. Cada autoridad ambiental competente tendrá sus usuarios y se le asignarán en VITAL por parte de AN LA, las respectivas contraseñas.

El uso de la información sobre los usuarios y las contraseñas asignadas, es exclusivo de la autoridad ambiental competente, por lo cual no será negociable ni transferible y deberá para ello, establecer los mecanismos que así lo garantice.

 

Para contar con usuarios y asignación de contraseñas, cada autoridad ambiental competente en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, deberá remitir al MADS y la ANLA, la siguiente información:

 

1. Nombre completo y sigla de la autoridad ambiental competente.

 

2. Dependencia (s) que tendrá a cargo la responsabilidad de expedición de los SUNL

 

3. Oficina (s) y/o sede (s) territorial (es) que expedirán los SUNL.

 

4. Nombre completo, documento de identidad y cargo del funcionario (s) designado (s) como responsable (es) del uso de los usuarios y contraseñas.

 

5. Correo electrónico institucional y del funcionario 8s) designado.

 

En caso de requerir modificaciones y/o actualizaciones de los usuarios y contraseñas, se solicitará mediante comunicación escrita a la ANLA, que informará de la modificación y/o actualización al MADS.

 

Parágrafo. El MADS y la ANLA asignarán contraseñas a las entidades que prestarán apoyo a las autoridades ambientales en los puestos de control al tránsito de especímenes de diversidad biológica, información qué deberá ingresarse en el Módulo 5.

 

Artículo 10. Asistencia y apoyo para usuarios. Las autoridades ambientales deberán implementar en su jurisdicción, mecanismos de asistencia y apoyo para aquellos solicitantes que no tengan acceso a internet o carezcan del conocimiento para el uso de aplicativos en línea.

 

Artículo 11. Solicitud del SUNL a través de VITAL. Todo interesado en solicitar un SUNL de movilización, removilízación o renovación para el transporte de especímenes de diversidad biológica, deberá atender lo siguiente:

 

1. Solicitud de SUNL de movilización.

 

a. Estar inscrito como usuario y contar con la contraseña en la plataforma de VITAL.


Esto podrá realizarse en línea, o acercarse a la autoridad ambiental competente cuando no se tenga acceso a internet o carezca del conocimiento para el uso de aplicativos en línea.

 

b. Contar con acto administrativo que autoriza la obtención legal de los especímenes de la diversidad biológica.


El acto administrativo debe estar contenido en el Módulo 2.

 

c. Realizar la solicitud del SUNL de movilización en la plataforma de VITAL. Deberá hacerse en el Módulo 3 como SUNL de movilización, diligenciando el formulario de solicitud en la totalidad de los campos requeridos.

 

2. Solicitud de SUNL de removilización y/o renovación, amparados en salvoconductos expedidos en virtud de las Resoluciones 438 de 2001 y 619 de 2002, Permiso CITES o Permiso No Cites.

 

a. Estar inscrito como usuario y contar con la contraseña en la plataforma de VITAL.


Esto podrá realizarse en línea, o acercarse a la autoridad ambiental competente cuando no se tenga acceso a internet o carezca del conocimiento para el uso de aplicativos en línea.

 

b. Contar con el salvoconducto original, el Permiso CITES o con el Permiso No Cites que autorizó el transporte legal de los especímenes de diversidad biológica.


El documento deberá ser presentado ante la autoridad competente, es decir ante aquella con jurisdicción en el área desde donde se pretenda realizar el transporte.


El documento deberá ser incluido por dicha entidad en el Módulo 1.

 

c. Realizar la solicitud de SUNL de removilización o renovación en VITAL. Deberá hacerse en el Módulo 3 como SUNL de removilización o renovación, diligenciando el formulario de solicitud en la totalidad de los campos requeridos.


Para este caso, los usuarios contarán con un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente resolución, para solicitar el ingreso de los saldos en el Módulo 1, ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área desde donde se pretenda realizar el transporte de los especímenes.

 

3. Solicitud de SUNL de removilización y/o renovación para especímenes de diversidad biológica movilizados por SUNL expedido en VITAL.

 

a. Estar inscrito como usuario y contar con la contraseña en la plataforma de VITAL.

 

Esto podrá realizarse en línea, o acercarse a la autoridad ambiental competente cuando no se tenga acceso a internet o carezca del conocimiento para el uso de aplicativos en línea.

 

Realizar la solicitud del SUNL de removilización o renovación en VITAL en el Módulo 3 como SUNL de removilización o renovación, diligenciando el formulario de solicitud en la totalidad de los campos requeridos.

 

Artículo 12. Tiempo de expedición de los SUNL. Una vez realizada la solicitud a través de VITAL y contando en la plataforma con toda la información para la expedición del SUNL, la autoridad ambiental competente tendrá como máximo un (1) día hábil para expedir el SUNL. En caso de requerir visita, la expedición del SÜNL no podrá ser superior a tres (3) días hábiles, de lo cual se informará previamente al usuario.

 

La expedición de SUNL será informada al usuario vía correo electrónico, quien deberá dirigirse a la autoridad ambiental para recoger el respectivo salvoconducto.

 

En caso que la solicitud sea tramitada a través de la ventanilla de atención al usuario de la autoridad ambiental competente, y se cumpla con los requisitos para su expedición, se entregará el SUNL de manera inmediata.

 

Artículo 13. Validez y vigencia del SUNL. El SUNL de movilización, removilización y de renovación se utilizará para transportar por una sola vez los especímenes para los cuales fue expedido, tendrá cobertura y validez en todo el territorio nacional y su vigencia no podrá exceder de ocho (8) días calendario.

 

Para determinar la vigencia del SUNL, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo que se actualizará anualmente, establecerá dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los tiempos y las rutas para el transporte de los especímenes de la diversidad biológica, considerando la distancia comprendida desde el lugar de origen hasta el destino final de los mismos.

 

Parágrafo. Los SUNL que expida la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonia, CORPOAMAZONIA, para amparar el transporte de especímenes de la diversidad biológica vía fluvial por el río Putumayo: entre Leticia (Amazonas), Tarapacá (Amazonas) y Puerto Asís (Putumayo) o Puerto Leguízamo (Putumayo), tendrá una vigencia máxima de treinta (30) días calendario.

 

Artículo 14. Articulación de la información. La información acopiada a través de VITAL relacionada con los SUNL y los actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental competente para la obtención legal de los especímenes, se articulará con el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) y el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC); para lo cual, en un plazo máximo de doce meses (12) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el IDEAM y la ANLA habilitarán un vínculo para el servició web.

 

Artículo 15. Numeración y asignación. Para efectos de un adecuado control y seguimiento, el MADS establecerá y asignará para cada autoridad ambiental a través de VITAL, la numeración consecutiva que deberán llevar los. SUNL. Para lo cual, la autoridad ambiental deberá elevar solicitud escrita ante el MADS, indicando la cantidad de ejemplares que requieren.

 

Para los salvoconductos que se expidan en virtud del artículo 6 de la presente resolución, el MADS establecerá y asignará la numeración consecutiva que deberán llevar estos ejemplares, para que las autoridades ambientales competentes procedan a la impresión de los formatos.

 

Artículo 16. Restricciones y prohibiciones. El SUNL no es un documento negociable ni transferible, y con él no se podrá amparar el transporte a terceros, ni de otras rutas, especímenes o especificaciones diferentes a las autorizadas.

 

Artículo 17. Seguimiento al tránsito del SUNL. Las entidades que prestarán apoyo a las autoridades ambientales en los puestos de control al tránsito de especímenes de diversidad biológica, deberán consultar los números de los SUNL en el Módulo 5.

 

Todo SUNL verificado deberá ser registrado en la plataforma de VITAL, en el mismo punto en donde se produjo la consulta, para lo cual, se diligenciará la información solicitada en el Módulo 5.

 

Aquellos SUNL que presenten inconsistencias en sus características o contenido, serán invalidados en el Módulo 5 y se procederá de conformidad con la Ley 1333 de 2009 y demás normas que la modifiquen o deroguen.

 

Parágrafo. Las autoridades ambientales competentes y las entidades de apoyo, adoptarán las medidas que les permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

 

Artículo 18. Deber de cooperación. Los usuarios del SUNL deberán portar el documento en original que genere la Plataforma VITAL y exhibirlo ante las autoridades cuando así se lo requieran.

 

Artículo 19. Costos. La expedición de los SUNL no tendrá ningún costo, por lo tanto, la autoridad ambiental competente cobrará solo el costo unitario del papel de impresión, el cual no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del valor correspondiente a un (1) s.m.l.d.v, que para 2017 es de cuatro mil novecientos dieciocho pesos ($4.918) m/cte y atender a las características señaladas el Anexo 2. CARACTERÍSTICAS DEL SUNL.

 

La autoridad ambiental competente, en caso de realizar visita al sitio donde se encuentren los especímenes de la diversidad biológica a transportar, aplicará el cobro de conformidad con la Resolución 1280 de 2010.

 

Artículo 20. Medidas preventivas y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de la Ley 1333 de 2009 y demás normas que la modifiquen o deroguen.

 

Artículo 21. Transición. Las autoridades ambientales competentes dentro de un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán continuar expidiendo Salvoconductos únicos nacionales para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (SUN), de conformidad con las Resoluciones 438 de 2001 y 619 de 2002.

 

Una vez vencido el término, las autoridades ambientales competentes deberán entregar oficialmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los ejemplares impresos de los SUN no utilizados y un informe sobre el uso de la numeración de las series de los SUN utilizados en 2017 hasta la fecha de implementación del SUNL.

 

Artículo 22. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 438 de 2001, 1029 de 2001,619 de 2002 y 562 de 2003.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2017

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

 

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible