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Resolución 046 de 2015 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
27/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 046 DE 2015

 

(Marzo 27)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 023 de 2015, mediante la cual se reglamenta el procedimiento para adelantar pasantías al interior del Instituto Distrital de Turismo

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de las atribuciones legales y Constitucionales y en especial las que le confieren el Acuerdo de Junta Directiva 03 y 06 de 2007 y el Decreto No. 1421 de 1993,

 

CONSIDERANDO: 

 

Que el 4 de febrero de 2015 se expidió la Resolución No. 022, con el fin de reglamentar el procedimiento para adelantar pasantías al interior del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que el artículo 2° de la Resolución No. 022 de 2015, estableció en su inciso segundo que “(…) Para el efecto, la práctica de pasantías al interior del Instituto Distrital de Turismo esta dirigida a estudiantes colombianos o extranjeros mayores de edad que hayan aprobado el séptimo semestre y se encuentren matriculados en octavo, noveno o decimo semestre de programas universitarios, provenientes de Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas y acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional”.

 

Que el artículo 3º de la Resolución en comento, señaló que el Instituto suscribirá convenios de asociación con Instituciones de Educación Superior, a efectos de coordinar las pasantías a desarrollar.

 

Que la Resolución No. 022 de 2015 se expidió con fundamento en el articulo 67 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994 y el artículo 7 del Decreto 933 de 2003 “Por medio del cual se reglamenta el contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 7 del Decreto 933 de 2003 señala en su numeral 3°que no constituye contratos de aprendizaje “Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado”.

 

Que en consideración a lo establecido en el numeral 3° del artículo 7° del Decreto 933 de 2003, se hace necesario modificar la Resolución No. 022 de 2015, a efectos de permitir la realización de las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos últimos grados de educación segundaria, siempre y cuando las actividades a desarrollar guarden relación con el fomento del turismo.

 

Que en atención al análisis efectuado por el Instituto Distrital de Turismo frente a los programas académicos ofrecidos por Instituciones de Educación Superior que guardan relación con el objeto y misionalidad de la entidad, se encuentra conveniente ampliar el alcance de la Resolución No. 023 de 2015, permitiendo que las practicas o pasantías se realicen por estudiantes matriculados desde cuarto semestre del correspondiente programa.

 

Que a efectos de permitir la realización de prácticas o pasantías de jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria o se encuentren matriculados en cuarto semestre y hacia delante de programas universitarios provenientes de Instituciones de Educación Superior, se hace necesario modificar la Resolución No. 022 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 022 de 2015, el cual quedará así:

 

“ARTICULO SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN. -  La presente resolución está dirigida a reglamentar la práctica de pasantías, entendidas estas como una extensión de la actividad académica educativa, por la cual los estudiantes realizan practicas relacionadas con sus estudios y formación.

 

Para el efecto, la práctica de pasantías al interior del Instituto Distrital de Turismo está dirigida a estudiantes colombianos o extranjeros mayores de edad que hayan aprobado el tercer semestre y se encuentren matriculados en cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno o décimo semestre, de programas universitarios, provenientes de Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas y acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las pasantías a autorizar deben versar sobre estudiantes que se encuentren matriculados en programas académicos que guarden plena relación con el impulso o desarrollo de la actividad turística en la ciudad y en los cuales sea prerrequisito la práctica para optar al título profesional correspondiente.

 

No se autorizará la realización de pasantías tendientes a realizar actividades administrativas al interior del Instituto Distrital de Turismo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La práctica de pasantías también podrá realizarse con los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado”.

 

ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 022 de 2015, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO TERCERO: CONVENIOS CON INSTIRUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. – El Instituto Distrital de Turismo suscribirá convenios de asociación con Instituciones de Educación Superior, legalmente reconocidas y acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, con las cuales se coordinarán las pasantías a desarrollar.

 

Los convenios de asociación también podrán ser suscritos con las Instituciones educativas que imparten educación media, según las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y la Ley 115 de 1994, cuando se trate de realizar pasantías con jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria.

 

Solo se autorizará la realización de pasantías a estudiantes que estén matriculados en las Instituciones de Educación Superior o en las instituciones educativas que imparten educación media, con las cuales el Instituto Distrital de Turismo haya suscrito un convenio para tal fin y este se encuentre vigente, con observancia de lo dispuesto en el inciso final del articulo 2°de la presente Resolución”.

 

ARTÍCULO 3°: Modificar el artículo sexto de la Resolución No. 022 de 2015, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO SEXTO: DOCUMENTOS. – La Institución de Educación Superior a la cual pertenezca el/la estudiante deberá remitir los siguientes documentos:

 

Carta de presentación del estudiante y autorización por parte de le Institución de Educación Superior, firmada por el rector de la misma o por el decano de la facultad correspondiente (Según lo establecido en el convenio de asociación correspondiente).

 

Hoja de vida actualizada.

 

Fotocopia de la cedula de ciudadanía.

 

Libreta Militar o certificación expedida por la autoridad competente que acredite la situación militar del estudiante (para el caso de los hombres).

 

Certificación de afiliación al sistema de seguridad social en calidad de beneficiario o cotizante.

 

Certificado expedido por la Institución de Educación Superior, en que conste que el estudiante está matriculada en el semestre académico anterior al correspondiente para adelantar la práctica o pasantía según el programa académico correspondiente, el cual en ningún caso podrá ser inferior al cuarto semestre.

 

Carta informando los datos de ubicación, domicilio y teléfono de la persona a contactar en caso de accidente.

 

Copia o certificado de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual tomada por la Institución de Educación Superior que presenta al estudiante, que indique la vigencia y las coberturas de la misma.

 

PARÁGRAFO: Los anteriores documentos deberán reposar en el archivo del área solicitante de la pasantía, remitiendo copia a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario”.

 

ARTÍCULO 4°: Entender incluidas a las instituciones educativas que imparten educación media, en todos los aspectos mencionados en la Resolución No. 022 de 2015 sobre reglamentación de convenios de asociación, procedimiento para la selección, aprobación y autorización de las pasantías, documentación a remitir por parte de la institución, obligaciones a cargo de las instituciones, certificación de las pasantías y demás aspectos regulados en la citada Resolución.

 

ARTÍCULO 5°: Comunicar la presente Resolución a todos/as los/as funcionarios/as del nivel directivo y asesor del Instituto Distrital de Turismo.

 

ARTÍCULO 6°: La presente Resolución rige a partir de a fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2015

 

TATIANA PIÑEROS LAVERDE

 

Directora General