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Resolución 023 de 2015 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
06/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 023 DE 2015

 

(Febrero 06)

 

Por la cual se reglamenta el procedimiento para adelantar pasantías al interior del Instituto Distrital de Turismo

 

LADIRECTORAGENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de las atribuciones Legales y Constitucionales y en especial las que le confieren el Acuerdo de Junta Directiva 03 y 06 de 2007 y el Decreto No. 1421 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los fines del estado consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, se establece el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia consagra que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social y que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

Que dentro de los fines de la educación, la Ley 115 de 1994 contempla la formación en la práctica de trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y las habilidades como fundamento del desarrollo individual y social, para lo cual se deben generar los espacios de participación para que los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones de educación superior y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad.

 

Que el artículo 7 decreto 933 de 2003 señala que no constituyen contratos de aprendizaje las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.

 

Que en cumplimiento del objeto del Instituto Distrital de Turismo de ejecutar políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como Destino Turístico sostenible, se deben crear espacios de participación para que los jóvenes pongan en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones de educación superior en temas relacionados con el fomento del turismo, con el fin que los mismos sean puestos en pro del beneficio de la comunidad.


Que se hace necesario reglamentar el procedimiento para adelantar pasantías al interior del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de garantizar lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y en las disposiciones constitucionales señaladas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para adelantar pasantías al interior del Instituto Distrital de Turismo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN. Modificado por el art. 1, Resolución 046 de 2015. <El nuevo texto es el siguienteLa presente resolución está dirigida a reglamentar la práctica de pasantías, entendidas estas como una extensión de la actividad académica educativa, por la cual los estudiantes realizan practicas relacionadas con sus estudios y formación.

 

Para el efecto, la práctica de pasantías al interior del Instituto Distrital de Turismo está dirigida a estudiantes colombianos o extranjeros mayores de edad que hayan aprobado el tercer semestre y se encuentren matriculados en cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno o décimo semestre, de programas universitarios, provenientes de Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas y acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las pasantías a autorizar deben versar sobre estudiantes que se encuentren matriculados en programas académicos que guarden plena relación con el impulso o desarrollo de la actividad turística en la ciudad y en los cuales sea prerrequisito la práctica para optar al título profesional correspondiente.

 

No se autorizará la realización de pasantías tendientes a realizar actividades administrativas al interior del Instituto Distrital de Turismo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La práctica de pasantías también podrá realizarse con los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN.  La presente resolución está dirigida a reglamentar fa práctica de pasantías, entendidas estas como una extensión de la actividad académica educativa, por la cual los estudiantes realizan prácticas relacionadas con sus estudios y formación.

 

Para el efecto, la práctica de pasantías al interior del Instituto Distrital de Turismo está dirigida a estudiantes colombianos o extranjeros mayores de edad que hayan aprobado el séptimo semestre y se encuentren matriculados en octavo, noveno o décimo semestre de programas universitarios, provenientes de Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas y acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

PARÁGRAFO: Las pasantías a autorizar deben versar sobre estudiantes que se encuentren matriculados en programas académicos que guarden plena felación con el impulso o desarrollo de la actividad turística en la ciudad y en los cuales sea prerrequisito la práctica para optar al título profesional correspondiente.

 

ARTÍCULO TERCERO: CONVENIOS CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. - El Instituto Distrital de Turismo suscribirá convenios de asociación con Instituciones de Educación Superior, legalmente reconocidas y acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, con las cuales se coordinarán las pasantías a desarrollar.

 

Solo se autorizará la realización de pasantías a estudiantes que estén matriculados en las Instituciones de Educación Superior con las cuales el Instituto Distrital de Turismo haya suscrito un convenio para tal fin y este se encuentre vigente, con observancia de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de la presente resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO: REGLAMENTACIÓN DE CONVENIOS CON INSTPFUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.- La Subdirección de Gestión de Destino, la Subdirección de Promoción y Mercadeo y la Asesoría de Observatorio Turístico de Bogotá del Instituto Distrital de Turismo, con el acompañamiento que se requiera de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, tendrán a su cargo la responsabilidad de estructurar los documentos estudios previos, justificación y condiciones técnicas requeridas para la elaboración por parte del Área Jurídica de los convenios de asociación con las Instituciones de Educación Superior.

 

PARAGRAFO PRIMERO: la Subdirección de Gestión de Destino, Subdirección de Promoción y Mercadeo y la Asesoría de Observatorio Turístico de Bogotá del Instituto Distrital de Turismo, realizarán el análisis objetivo que se requiera a efectos de identificar las Instituciones de Educación Superior cuyos programas académicos guardan plena relación con el impulso o desarrollo de la actividad turística en la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° de la presente resolución.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Los convenios de asociación a suscribir con las Instituciones de Educación Superior, deben contener las cláusulas que regirán los mismos, dentro de los cuales deben quedar estipuladas expresamente las obligaciones de cada parte, con énfasis especial en que las actividades a desarrollar se sujetarán a las condiciones y directrices establecidas por el ente educativo en su correspondiente pensum académico demás reglamentos internos existentes, habida cuenta que el practicante en ningún momento perderá la condición de estudiante.

 

Dentro de los convenios a suscribir, se deberá especificar quien es el responsable por parte de la Institución de Educación Superior de aprobar la práctica realizada, así como el hecho que es el ente educativo quien deberá suministrar los insumos al estudiante para la realización de la misma.

 

ARTÍCULO QUINTO: PROCEDIMIENTO.- Para la se las pasantías se surtirá el siguiente procedimiento:

 

1. Los/las Subdirectores/as o Asesores/as que tengan a cargo el desarrollo de programas o actividades relacionadas con Ja misionalidad del Instituto, presentarán por escrito a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario la solicitud de contar con uno o más pasantes, con la debida justificación de la necesidad o conveniencia.

 

2. La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, remitirá la solicitud  a la(s) Institución(es) de Educación Superior con la (s) que previamente se haya suscrito convenio, para que esta(s) envíe(n) las hojas de vida de los estudiantes interesados en desarrollar su pasantía al interior del Instituto.

 

La solicitud de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario deberá  poner en conocimiento de la Institución de Educación Superior el perfil del estudiante requerido, así como el lugar en el que se desarrollara la pasantía.

 

La hoja de vida de los estudiantes deberá contener los documentos relacionados en el artículo 6° de la presente resolución.


3. La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario tendrá a su cargo una primera verificación del perfil y de las hojas de vida de los estudiantes, y posteriormente las remitirá a la dependencia solicitante de la necesidad.

 

4. La dependencia solicitante evaluara las hojas de vida y se pronunciara sobre cada una de ellas, señalando cual se ajusta al perfil requerido y procederá a remitirlas a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario quien adoptara la decisión definitiva, a través de un comunicado.

 

5. La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario aprobara la práctica o pasantía y señalara el término de duración, teniendo en cuenta la exigencia horaria comunicada por la Institución de Educación Superior, que en todo caso deberá corresponder a lo señalado en el respectivo convenio de asociación suscrito. El término de duración de la pasantía no podrá exceder un semestre académico, prorrogable por otro semestre, previa solicitud debidamente motivada por la Institución de Educación Superior respectiva.

 

6. La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario informara a la dependencia solicitante sobre la autorización dada, poniendo en su conocimiento que sobre el/la Subdirector/a o Asesor/a de la misma recaerá la supervisión de las actividades a desarrollar del pasante.

 

ARTÍCULO SEXTO: DOCUMENTOS.- La Institución de Educación Superior a la cual pertenezca el/la estudiante deberá remitir los siguientes documentos:

 

1. Carta de presentación del estudiante y autorización por parte de la Institución de Educación Superior, firmada por el rector de la misma o por el decano de la facultad

Correspondiente (Según lo establecido en el convenio de asociación correspondiente).

 

2. Hoja de vida actualizada.

 

3. Fotocopia de cédula de ciudadanía.

 

4. Libreta Militar o certificación expedida por la autoridad competente que acredite la situación militar del estudiante (para el caso de los hombres).

 

5. Certificación de afiliación al sistema de seguridad social en calidad de beneficiario o cotizante.

 

6. Certificado expedido por la Institución de Educación Superior, en que conste haber adelantado, cursado y terminado satisfactoriamente, al menos, siete (VI[) semestres académicos.

 

7. Carta informando los datos de ubicación, domicilio y teléfono de la persona a contactar en caso de accidente.

 

8. Copia o certificado de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual tomada por la Institución de Educación Superior que presenta «l estudiante, que indique la vigencia y las coberturas de la misma.

 

PARAGRAFO: Los anteriores documentos deberán reposar en el archivo del área solicitante de la pasantía, remitiendo copia a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: OBLIGACIONES A CARGO DEL INSTITUTO Y LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR| Y DE LOS PASANTES.- Las obligaciones del Instituto Distrital de Turismo y de las Instituciones de Educación Superior quedarán establecidas en el convenio de asociación que entre las partes se celebre.

 

Las obligaciones a cargo de los/las estudiantes que realicen la pasantía al interior del Instituto quedarán consignadas de manera general en el convenio que suscriba la Entidad con la Institución de Educación Superior, con sujeción al hecho que las actividades a desarrollar se sujetarán a las condiciones y directrices establecidas por el ente educativo en su correspondiente pensum académico o demás reglamentos internos existentes.

 

ARTÍCULO OCTAVO: CANCELACIÓN O PÉRDIDA DE LA PASANTÍA.- Los/las estudiantes durante el término de duración de la pasantía deberán observar en todo momento una conducta respetuosa y responsable, acatando la reglamentación interna, las normas y principios que rigen la función de los servidores públicos y los objetivos del Instituto Distrital de Turismo para la disminución de la segregación, a través de la garantía de los derechos, el reconocimiento y la generación de oportunidades.

 

El no cumplimiento de sus deberes y actividades satisfactoriamente, el mal uso de la información conocida para bien propio o de un tercero, o la realización de cualquier actividad que leve implícita cualquier tipo de violencia (física y psicológica), negligencia, descuido, discriminación, exclusión y en general cualquier otro acto que afecte la integridad física y/o moral de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, personas con orientaciones sexuales o identidades de género no heteronormativas, personas pertenecientes a los diferentes grupos étnicos - raciales y la población víctima del conflicto armado, será causal de cancelación de la práctica estudiantil o pasantía.

 

La cancelación o pérdida de la pasantía deberá constar en un acto administrativo firmado por el/fa Subdirector/a o Asesoría responsable de supervisar la pasantía y el/la Subdirector/a de Gestión Corporativa, previa verificación y aprobación del Área Jurídica del Instituto.

 

ARTÍCULO NOVENO: CERTIFICACIONES.- Una vez finalizado el término de duración autorizado para adelantar la pasantía en el Instituto Distrital de Turismo, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario expedirá una certificación final con destino a la Institución de Educación Superior respectiva, en la cual dejará constancia del término de su duración, designación de la dependencia donde se adelantó, la descripción de las «actividades desarrolladas por el estudiante y el concepto emitido por el/la Subdirector/a o Asesor/a de la dependencia sobre el desempeño.

 

Para la expedición de esta certificación, el/la Subdirector/a o Asesor/a que haya ejercido la Supervisión de la pasantía deberá remitir a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario un informe global de las actividades desarrolladas y de los logros obtenidos por el estudiante, a la cual se acompañará una Copla del informe presentado por este último.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: PUBLICACIÓN.- Copia de la presente resolución deberá remitirse a todas las dependencias del nivel directivo del Instituto Distrital de Turismo.

 

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de febrero de 2015.

 

TATIAÑA PIÑEROS LAVERDE

 

Directora General.