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Concepto 2202019191 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
19/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2310440

Bogotá D.C., 

 

Doctora

ANGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN

Subsecretaria Jurídica

Secretaría Distrital de Planeación

Carrera 30 No. 25-90

adiaz@sdp.gov.co

Ciudad

 

Asunto:   Su oficio 2-2020-51884. Solicitud de Vigencia del Decreto Distrital 547 de 2016. Radicación No.  1-2020-15184, 1-2020-16120.

 

Respetada doctora Díaz:

 

Esta Secretaría recibió la comunicación del asunto, a través de la cual se solicita certificar la vigencia del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” y frente al cual, con fundamento en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Distrital  323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, realizo el siguiente análisis:

 

1.  Antecedentes de la petición

 

La Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación informa que la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte solicitó la viabilidad para la creación de una instancia de coordinación prevista en proyecto de decreto “por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto Distrital 070 de 2015”.

 

En el marco de la revisión jurídica, encontró que el fundamento normativo se basa en la disposición contenida en el Decreto Distrital 547 de 2016 que prevé que la creación de las instancias debe contar con la aprobación previa de las Secretarías Distrital de Planeación y General de la Alcaldía Mayor. Acto administrativo que fue expedido con fundamento en el Acuerdo 645 de 2016, el cual se encuentra derogado, salvo los artículos 18, 74, 76, 78, 82, 84, 104, 106, 119, 127, 128 y 136

 

En tal sentido, solicita con fundamento en el Decreto Distrital 430 de 2018 y la Resolución 88 de 2018 el análisis y la certificación de la vigencia del Decreto Distrital 547 de 2016.

 

2.  Pronunciamiento de las entidades distritales

 

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución No. 88 de 2018, se presentan los pronunciamientos efectuados por la Secretarías Distrital de Planeación y General de la Alcaldía Mayor.  

 

·   Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

El análisis efectuado por la Subsecretaría Jurídica mediante oficio 2-2020-51884 (radicación SJD 1-2020-15184) parte de considerar que como el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2018 no fue incluido como excepción a la derogatoria expresa efectuada por el Acuerdo 761 de 2020, el mismo perdió ejecutoriedad con fundamento en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 

 

En tal sentido, considera que el Decreto Distrital 547 de 2016 se encuentra dentro de la causal de la pérdida de fuerza de ejecutoria y en esa medida, perdió obligatoriedad y en consecuencia no puede ser ejecutado.

 

·  Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Mediante radicación 1-2020-16120 la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor efectuó la revisión jurídica, quien parte de analizar la naturaleza de las facultades extraordinarias a través de las cuales se expide el Decreto Distrital 547 de 2016,  y los efectos del mismo, concluyendo que el Decreto citado se encuentra vigente en su integridad, toda vez que fue expedido en uso de las facultades trasladas por el Concejo de Bogotá al Alcalde Mayor y la derogatoria del antiguo Plan de Desarrollo Distrital no implica per se la perdida de ejecutoriedad de las disposiciones proferidas en virtud de este ni afecta su legalidad.

 

3.  Análisis específico

 

·  Facultades extraordinarias conferidas al Alcalde o Alcaldesa Mayor.

 

El artículo 315 de la Constitución Política determina como atribuciones del Alcalde “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo”. Asimismo, el numeral 11 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que:

 

“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

(…)  11. Revestir pro tempore al alcalde mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo. El alcalde le informará sobre el uso que haga de las facultades al término de su vencimiento. (…)”

 

Esta competencia, implica dos condiciones: la primera que la actividad o función que entrega al Alcalde o Alcaldesa sea de la competencia del Concejo y segundo que la misma se ejerza en el tiempo que otorga la norma, pues de lo contrario dicha competencia se extingue.

La Corte Constitucional en diversas sentencias[1], ha señalado, con relación a las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al Presidente de la República que  dicha  delegación legislativa debe hacerse en forma expresa y concreta y debe estar sujeta a un tiempo de duración, a un plazo, que expira vencido el término ya sea que se haya ejercido o no tal potestad.

 

Usando la analogía, los mismos criterios se pueden aplicar a nivel territorial, por lo que se debe entender que tal facultad que ejerce el Alcalde o Alcadesa Mayor lo hace en virtud de una potestad a cargo del Concejo Distrital y por lo tanto la expedición del acto administrativo, tiene fuerza de Acuerdo Distrital.

 

En el marco de dicha interpretación, se debe entender que en términos estrictos la facultad del artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, tenía una vigencia de seis (6) meses, para que el Alcalde del momento haya ejercido tal atribución, so pena de haber perdido la facultad otorgada en la citada disposición; situación que no sucedió porque en efecto, fue expedido Decreto Distrital 547 de 2016. 

 

En tal sentido, como lo señaló la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General “(…)  la derogatoria prevista en el artículo 157 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, resulta ineficaz frente al mencionado artículo 118, en la medida en que este perdió vigencia desde diciembre del año 2016, pero la misma suerte no la corre los actos expedidos en virtud de la facultad temporal, en la medida que estos nacieron a la vida jurídica en cumplimiento de dicha facultad; por lo que el Decreto Distrital 547 de 2016 continua vigente.

 

·  Fundamento jurídico de la expedición del Decreto Distrital 547 de 2016

 

El Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación en el Distrital Capital y en particular tuvo en cuenta aquellas que habían sido objeto de creación por parte del Concejo de Bogotá y no todas las existentes y que han sido creadas mediante Decreto Distrital.

 

Revisada la exposición de motivos se encuentra que la coordinación es un instrumento fundamental para lograr articular los esfuerzos de la administración para alcanzar los objetivos misionales de los sectores y las metas del plan de desarrollo.

 

Como marco constitucional y jurídico la coordinación tiene su fuente en los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991. En igual sentido, la Ley 489 de 1998, incorpora en el artículo 6 los principios de coordinación y colaboración según los cuales las autoridades no solo están obligadas a garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones para lograr los cometidos estatales, sino que tiene prohibido estorbar o impedir el cumplimiento de dichos fines.

 

A nivel Distrital el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” incorporó el principio de coordinación a la administración distrital por medio del artículo décimo indicando que el mismo corresponde a la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Así mismo, el inciso segundo del artículo 32 de la norma citada estableció que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a los habitantes del Distrito.

 

En tal sentido, el Decreto Distrital 547 de 2016 y en particular las medidas adoptadas sobre las instancias de coordinación, tuvieron como fundamento normas constitucionales y legales sobre la coordinación y buscó por lo tanto hacer efectivos los principios que rigen la administración distrital reorganizando las instancias de coordinación que fueron creadas mediante acuerdos del Concejo Distrital.

 

Por otra parte, de la revisión y análisis realizado en cada una de las instancias creadas por el Concejo Distrital así como de las demás existentes en el Distrito Capital, se evidenció que era necesario por un lado, garantizar un correcto funcionamiento en procura de generar condiciones para garantizar su eficacia y eficiencia en pro de  la gestión jurídica y por el otro, establecer lineamientos para el funcionamiento y operatividad, dado que entre otras cosas no había claridad en los roles, ni en  papel de las diferentes figuras que interviene, aunado a la falta de reglamentos y control; por lo que se consideró necesario la asignación de funciones a las entidades distritales.

 

En tal sentido los fundamentos jurídicos los fundamentos jurídicos por los cuales se expide el Decreto son amplios y tienen su origen en la Constitución, en la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo Distrital 257 de 2016

 

Por otra parte, y como es referenciado por la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Plan de Desarrollo vigente, adoptado por el parágrafo 1) del artículo 50 del Acuerdo 761 de 2020 regula elementos de la Coordinación Interinstitucional Distrital y particularmente reconoció los actos que en vigencia del Decreto Distrital 547 de 2016 se expidieron:

 

Parágrafo 1. En el marco de la presente administración deberá implementarse integralmente el Capítulo II – Seguimiento a las instancias de coordinación de la Resolución 233 de fecha 8 de junio de 2016 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital”, emitida por la Secretaría General, debiéndose mantener actualizado y en línea (publicación y acceso en página web) el Inventario Único Distrital de las Instancias de Coordinación – IUDIC, así como los reportes de los asuntos sometidos a ellas, con detalle de las acciones, decisiones o recomendaciones que se tomen en su interior, debiéndose publicar los reportes con una periodicidad máxima de un trimestre entre publicaciones.”  (subraya fuera de texto)

 

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección considera que en el caso específico no operó la pérdida de vigencia (señalada por la Secretaria Distrital de Planeación) por cuanto:

 

1) La expedición del Decreto Distrital 547 de 2016 se basó en las competencias excepcionales pro- tempore otorgadas por el Concejo de Bogotá, y dentro del plazo establecido por el Acuerdo Distrital 645 de 2016. 

 

2) El fundamento jurídico para la expedición del Decreto Distrital no tuvo como único fundamento el Acuerdo Distrital 645 de 2016 sino el marco del sistema de coordinación y particularmente un marco constitucional amplio, en los principios de coordinación de la Ley 489 de 1998 y los parámetros del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

3) El Acuerdo Distrital 761 de 2020 incorporó la coordinación distrital, reconoció e incorporó los lineamientos expedidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en lo que tiene que ver el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital.

 

Finalmente revisado el contenido y alcance del inciso 2  del artículo 7º del Decreto Distrital 547 de 2020 que dispone que “La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica” se sugiere que al interior de la Secretaría Distrital de Planeación se revise la dependencia que en coordinación con la Secretaría General puede hacer el análisis respecto a la pertinencia de la existencia de una nueva instancia, para evitar la proliferación de las mismas.  Lo anterior, teniendo en cuenta que la justificación técnica y jurídica debe ser producida por la entidad que solicita la creación.

 

4.  Conclusión

 

De acuerdo con el análisis que precede, el Decreto Distrital 547 de 2016 (con fuerza de Acuerdo), “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se encuentra vigente.   

 

Atentamente,


SERGIO PINILLOS CABRALES

 

Director Distrital de Política Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Ver Sentencias C-074 de 1993, C-119 de 1996, C-050 de 1997, C-032 de 199 y C-1028 de 2002.


Proyectó: Zulma Rojas Suárez, PE de la Dirección Distrital de Política Jurídica

Revisó:    Sergio Pinillos Cabrales. Director Distrital de Política Jurídica.