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Decreto 383 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2974 de octubre 24 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 383 DE 2003

(Octubre 24)

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 060 de 2007

"Por el cual se asignan al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA- la función de presidir la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades que le confiere el numeral 6º. Del artículo 9 de la Ley 810 de 2003 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que conforme con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, en armonía con el artículo 73 del Decreto 1952 de 1998, el Ministerio de Desarrollo Económico continuará cumpliendo con las funciones de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantación al interior de las administraciones locales y el alcalde municipal o distrital, indelegablemente, será la instancia encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas, por parte de los curadores urbanos.

Que mediante el Decreto 1052 de 1988 el Gobierno Nacional reglamenta las disposiciones referentes de construcción y urbanismo, el ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas, señalando en el artículo 75 que el Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá la función de coordinación y seguimiento de las curadurías urbanas en cada municipio o distrito, a través de las comisiones de veeduría, las cuales se encuentran integradas, entre otros, por el alcalde municipal o distrital quien además la preside.

Que la Ley 810 de 2003, mediante la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones, en el artículo 9º numeral 6 establece que el alcalde municipal o Distrital, o su delegado permanente, será la instancia encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas pro parte de los curadores urbanos.

Que de acuerdo con el articulo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C. el Alcalde Mayor como Jefe de la administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al citado Decreto sean creados por el Concejo.

Ver el art. 75, Decreto Nacional 1052 de 1998

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Asignar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA -, la función de presidir la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2. En consecuencia, será el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA - , la entidad encargada de ejercer las actividades confiadas al presidente de la citada Comisión en el artículo 75 del Decreto 1052 de 1998, en la Resolución 480 de 1999 de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C. en la Ley 810 de 2003 y en las demás disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 de Octubre de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2974 de octubre 24 de 2003.