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Decreto 60 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3706 de febrero 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 060 DE 2007

(Febrero 14)

"Por el cual se asigna a la Secretaría del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso las facultades que le confiere el numeral 6 del artículo 9 de la Ley 810 de 2003; el artículo 75 del Decreto Nacional 1052 de 1998, y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 del Decreto Nacional 1052 de 1998, por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas, creó las Comisiones de Veeduría de las Curadurías Urbanas determinando para ello que en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercerá la función de coordinación y seguimiento de las curadurías urbanas en cada municipio o distrito a través de las comisiones de veeduría.

Que el mismo Decreto Nacional establece que las comisiones de veeduría estarán integradas entre otros miembros por el alcalde municipal o distrital quien la presidirá y podrá convocarla en cualquier tiempo.

Que la Ley 810 de 2003, mediante la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones, en el artículo 9 numeral 6 establece que el alcalde municipal o distrital, o su delegado permanente, será la instancia encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos.

Que de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C, el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al citado Decreto sean creados por el Concejo.

Que por medio del Decreto 383 de 24 de octubre de 2003, se asignó al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías Urbanas.

Que mediante Acuerdo 257 de 2006, el Concejo de Bogotá, estableció la nueva estructura administrativa del Distrito Capital, y dentro de ésta creó la Secretaría Distrital de Hábitat, y transformó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA en la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que conforme al citado Acuerdo la Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Que a su vez la Secretaría Distrital de Hábitat fue creada como un organismo que tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.

Que por lo anterior, las funciones que en materia de vivienda, antes del Acuerdo 257 de 2006, desarrollaba el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, hoy Secretaría de Ambiente, ahora las desarrolla la Secretaría Distrital de Hábitat, por lo que se hace necesario, asignar a esta Secretaría la función de presidir la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Asignar a la Secretaría del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 2°. En consecuencia será la Secretaría del Hábitat la entidad encargada de ejercer las actividades confiadas al presidente de la citada Comisión en el artículo 75 del Decreto Nacional 1052 de 1998, en la Ley 810 de 2003; en el Reglamento de la Comisión de Veeduría a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., y en las demás disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO: En desarrollo de la presente asignación, el Secretario de Hábitat informará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el nombre de los integrantes de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 383 de 2003.

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días de Febrero de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General