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Resolución 1057 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
27/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6949 del 29 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 1057 DE 2020

 

(Octubre 27)

 

Por medio del cual se corrige un yerro en la numeración del articulado de la Resolución 1030 del 13 de octubre de 2020 “Por la cual se adopta el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana– ARCO, en las Inspecciones de Policía y Corregidurías de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones referentes al trámite de actuaciones de Policía

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución No. 1030 del 13 de octubre de 2020, el doctor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO en su condición de Secretario Distrital de Gobierno, adoptó el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana– ARCO, en las Inspecciones de Policía y Corregidurías de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones referentes al trámite de actuaciones de Policía.

 

Que la parte resolutiva de la Resolución No. 1030 del 13 de octubre de 2020, está contenida por diez artículos, sin embargo, por error involuntario, y de digitación, se omitió el articulo Segundo, es decir del artículo Primero se pasó al artículo Tercero, cambiándose el orden lógico del articulado.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 señala:

 

Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

 

Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución No. 1030 del 13 de octubre de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Corríjase el yerro en la numeración del articulado de la Resolución No. 1030 del 13 de octubre de 2020, a partir del ARTÍCULO TERCERO en adelante. En el sentido de entender que el ARTÍCULO TERCERO será el ARTÍCULO SEGUNDO y en adelante se cambiaran la numeración de los demás articulados conforme al orden lógico en la numeración, lo cual quedará así:

 

“ARTÍCULO SEGUNDO. Los Profesionales Especializados código 222, grado 24 y los funcionarios adscritos al  Área de Gestión Policiva, los Inspectores de Policía, Corregidores y Auxiliares Administrativos de las Alcaldías Locales y la Dirección para la Gestión Policiva -Inspectores de Atención Prioritaria, Centro de Traslado por Protección y profesionales y auxiliares de apoyo a éstos-, tendrán un usuario y clave asignados que serán intransferibles, con los cuales tendrán el acceso al Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -ARCO-; por tanto, será de su exclusiva responsabilidad la actualización de la información y el uso del mismo.

 

PARÁGRAFO. El Subsecretario de Gestión Local, el director para la Gestión Policiva y los funcionarios que éstos designen, tendrán usuario y contraseña asignados que serán intransferibles, con los cuales tendrán el acceso al Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia -ARCO-; para generar los respectivos reportes del sistema para la toma de decisiones.

 

ARTÍCULO TERCERO. La Dirección de Tecnologías e Información desde las competencias que le asisten, garantizará los aspectos técnicos y tecnológicos necesarios para el correcto funcionamiento y uso del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – ARCO, al igual que su mantenimiento, soporte técnico al software, documentación y desarrollo de nuevas funcionalidades, y la interoperabilidad con el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC-, dentro de los parámetros que el administrador de este último (Policía Nacional) lo permita.


ARTÍCULO CUARTO.
Corresponde a la Dirección para la Gestión Policiva desde las competencias que le asisten, emitir los lineamientos funcionales necesarios para la operación del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – ARCO, así como la formulación de los procedimientos e instrucciones.

 

ARTÍCULO QUINTO. Los Profesionales Especializados código 222, grado 24 de las localidades y de la Dirección para la Gestión Policiva harán reparto con el PDF del comparendo que arroja el Aplicativo ARCO, el cual hará parte del expediente que adelante el inspector de Policía.

 

PARÁGRAFO. El original del comparendo de Policía recibido en cada localidad y en el nivel central, permanecerá en la Alcaldía Local debidamente relacionado para que los inspectores de Policía y/o ciudadanos puedan acceder al documento en caso de requerirlo.

 

ARTÍCULO SEXTO. Los Profesionales Especializados código 222, grado 24 de las localidades y de la Dirección para la Gestión Policiva y los funcionarios adscritos al  Área de Gestión Policiva, los Inspectores de Policía, Corregidores y Auxiliares Administrativos de las Alcaldías Locales y la Dirección para la Gestión Policiva -Inspectores de Atención Prioritaria, Centro de Traslado por Protección y profesionales y auxiliares de apoyo a éstos-, de acuerdo a sus deberes funcionales, ingresarán de forma permanente y obligatoria la información de cada actuación en el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia – ARCO.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. La página web de la secretaría Distrital de Gobierno deberá tener un micrositio por localidad para que los inspectores de Policía puedan citar a audiencia por este medio.

 

ARTÍCULO OCTAVO. La Dirección para la Gestión Policiva gestionará con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para que el Personal Uniformado de la Policía Nacional informe a los ciudadanos a quien se les imponga el comparendo sobre el micrositio donde serán citados a audiencia.

 

ARTÍCULO NOVENO. La Dirección para la Gestión Policiva será la dependencia que de manera oficial genere los reportes estadísticos del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – ARCO, y generará los respectivos reportes estadísticos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 7 y 8 de la Resolución No. 1578 de 2002, la Resolución No. 328 de 2014, la Resolución No. 560 de 2014 y las disposiciones que le sean contrarias."

 

ARTÍCULO 2°. El ARTÍCULO PRIMERO quedará igual como lo dispuso la Resolución 1030 del 13 de octubre de 2020.

 

ARTICULO 3° Los demás aspectos de la Resolución 1030 del 13 de octubre de 2020, que no fueron objeto de corrección quedarán como allí se dispuso.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2020.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno