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Resolución 1030 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
13/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1030 DE 2020

 

(Octubre 13)

 

Por la cual se adopta el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana– ARCO, en las Inspecciones de Policía y Corregidurías de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones referentes al trámite de actuaciones de Policía

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 637 de 2016, el Decreto Distrital

No.411 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 15 de Acuerdo Distrital 637 de 2016, se modificó el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, estableciendo que “la Secretaría Distrital de Gobierno es un  organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objetar orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y  de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.(…)”

 

Que de acuerdo con lo señalado en los literales b), c), g), y h) del artículo 3º del Decreto Distrital No. 411 de 2016, que modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, son funciones del Despacho del Secretario de Gobierno, entre otras, las siguientes:

 

Formular las políticas institucionales y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Gobierno, asegurando su cumplimiento conforme con los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

 

Establecer políticas publicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaria Distrital de Gobierno.

 

Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Secretaría, orientados a garantizar el cumplimiento de su misión institucional.


Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que según los literales c), d), y g) del artículo 14 del Decreto Distrital No. 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno tiene entre sus funciones, orientar y hacer seguimiento a la gestión de las autoridades de policía local, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones definidas en la Ley,  así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a las infracciones en el ámbito local, al igual que  la realización del seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales a cargo de la Secretaría.

 

Que de acuerdo con los literales b), c), e), f), g) e i) del artículo 24 del Decreto Distrital No. 411 de 2016, a la Dirección de Tecnologías e Información de la Entidad le corresponde, entre otras funciones, las siguientes:

 

Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, así como las estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y del Sector.

 

Definir y administrar el portafolio de servicios  de Tecnología y Sistemas de Información que presta la Secretaría y establecer los acuerdos de niveles de servicio de las dependencias de la entidad

 

Administrar las herramientas, las bases de datos, la plataforma tecnológica de información y comunicaciones de la entidad y el mantenimiento de los mismos.

 

Implementar las metodologías y procedimientos necesarios para el desarrollo, instalación, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica de la entidad.


Organizar el soporte informático de los aplicativos de la Entidad, según la política de comunicaciones de la Entidad.

 

Administrar el mantenimiento de las aplicaciones y demás programas sistematizados.


Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Distrital No. 065 de 2002, le corresponde a la Secretaría de Gobierno definir las directrices que los Inspectores de Policía deberán observar para la correcta atención de los asuntos de naturaleza policiva, así como los relacionados con la convivencia ciudadana y las comisiones judiciales.

 

Que mediante Resolución No. 1578 de 2002, la Secretaría Distrital de Gobierno estableció los procedimientos para la organización y funcionamiento de las Inspecciones de Policía de Bogotá.

 

Que la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, consagra disposiciones de carácter preventivo y busca establecer las condiciones  para la convivencia en el territorio nacional, al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

 

Que mediante el Decreto Nacional No. 1284 de 2017 se adicionó el Título 8 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, con el fin de reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, específicamente en lo relacionado con el recaudo y administración del dinero por concepto de multas.

 

Que a través de la Circular No. 027 de 2008, la Secretaría Distrital de Gobierno adoptó el Sistema de Actuaciones Administrativas y Procesos Policivos “SI-ACTÚA”,  como el programa para el registro y control de los expedientes abiertos en las Localidades por infracciones a las normas sobre uso del espacio público, régimen de obras y urbanismo, legal funcionamiento de los establecimientos de comercio, querellas, contravenciones, decomisos, despachos comisorios y relatorías.

 

Que la Resolución No. 328 de 2014 modificó los artículos 7 y 8 de la Resolución No.1578 de 2002, estableciendo que los asuntos presentados ante las Secretarías Generales de las Inspecciones de Policía se registrarían en el aplicativo “SI-ACTÚA”; de igual forma se señaló que las fechas para las diligencias en los asuntos a cargo de las citadas secretarías, se deberían consignar en el mencionado aplicativo.

 

Que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, se evidenció que el Sistema de Actuaciones Administrativas y Procesos Policivos “SI-ACTÚA”, no se ajusta a las nuevas medidas correctivas, comportamientos, condiciones y necesidades del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, motivo por el cual desarrolló el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO.

 

Que en la pagina web de la secretaria Distrital de Gobierno cuenta con un micro sitio para citar a audiencias de conformidad con la Ley 1901 (sic) de 2016.

 

Que conforme con lo anterior, se considera procedente adoptar el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:


Nota: Corregido por el art. 1, Resolución 1057 de 2020. Se corrige la numeración del articulado de la presente Resolución  por medio de la Resolución 1057 de 2020.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO-, en las áreas de Gestión Policiva de las Alcaldías Locales, las Inspecciones de Policía y Corregidurías de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Sistema de Actuaciones Administrativas y Procesos Policivos “SI-ACTÚA” versión 1, continuará en uso hasta tanto no se evacuen las actuaciones en curso a la fecha de publicación de la presente Resolución. 

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La información del Sistema de Actuaciones Administrativas y Procesos Policivos “SI-ACTÚA” versión 2, será migrada en su totalidad por parte de la Dirección de Tecnologías e Información al Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO-, a fin de que se continúe con el procedimiento en este último.

 

ARTÍCULO TERCERO. Los Profesionales Especializados código 222, grado 24 y los funcionarios adscritos al  Área de Gestión Policiva, los Inspectores de Policía, Corregidores y Auxiliares Administrativos de las Alcaldías Locales y la Dirección para la Gestión Policiva -Inspectores de Atención Prioritaria, Centro de Traslado por Protección y profesionales y auxiliares de apoyo a éstos-, tendrán un usuario y clave asignados que serán intransferibles, con los cuales tendrán el acceso al Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -ARCO-; por tanto, será de su exclusiva responsabilidad la actualización de la información y el uso del mismo.

 

PARÁGRAFO. El Subsecretario de Gestión Local, el director para la Gestión Policiva y los funcionarios que éstos designen, tendrán usuario y contraseña asignados que serán intransferibles, con los cuales tendrán el acceso al Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia -ARCO-; para generar los respectivos reportes del sistema para la toma de decisiones.

 

ARTÍCULO CUARTO. La Dirección de Tecnologías e Información desde las competencias que le asisten, garantizará los aspectos técnicos y tecnológicos necesarios para el correcto funcionamiento y uso del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – ARCO, al igual que su mantenimiento, soporte técnico al software, documentación y desarrollo de nuevas funcionalidades, y la interoperabilidad con el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC-, dentro de los parámetros que el administrador de este último (Policía Nacional) lo permita.

 

ARTÍCULO QUINTO. Corresponde a la Dirección para la Gestión Policiva desde las competencias que le asisten, emitir los lineamientos funcionales necesarios para la operación del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – ARCO, así como la formulación de los procedimientos e instrucciones.

 

ARTÍCULO SEXTO. Los Profesionales Especializados código 222, grado 24 de las localidades y de la Dirección  para la Gestión Policiva harán reparto con el PDF del comparendo que arroja el Aplicativo ARCO, el cual hará parte del expediente que adelante el inspector de Policía.

 

PARÁGRAFO. El original del comparendo de Policía recibido en cada localidad y en el nivel central, permanecerá en la Alcaldía Local debidamente relacionado para que los inspectores de Policía y/o ciudadanos puedan acceder al documento en caso de requerirlo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Profesionales Especializados código 222, grado 24 de las localidades y de la Dirección para la Gestión Policiva y los funcionarios adscritos al  Área de Gestión Policiva, los Inspectores de Policía, Corregidores y Auxiliares Administrativos de las Alcaldías Locales y la Dirección para la Gestión Policiva -Inspectores de Atención Prioritaria, Centro de Traslado por Protección y profesionales y auxiliares de apoyo a éstos-, de acuerdo a sus deberes funcionales, ingresarán de forma permanente y obligatoria la información de cada actuación en el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia – ARCO.

 

ARTÍCULO OCTAVO La página web de la secretaría Distrital de Gobierno deberá tener un micrositio por localidad para que los inspectores de Policía puedan citar a audiencia por este medio.

 

ARTÍCULO NOVENO. La Dirección para la Gestión Policiva gestionará con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para que el Personal Uniformado de la Policía Nacional informe a los ciudadanos a quien se les imponga el comparendo sobre el micrositio donde serán citados a audiencia.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. La Dirección para la Gestión Policiva será la dependencia que de manera oficial genere los reportes estadísticos del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – ARCO, y generará los respectivos reportes estadísticos.

 

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 7 y 8 de la Resolución No. 1578 de 2002, la Resolución No. 328 de 2014, la Resolución No. 560 de 2014 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre del año 2020.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno