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Resolución 328 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
16/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5398 de julio 22 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 328 DE 2014

 

(Julio 16)


Derogada por el art. 11, Resolución 1030 de 2020.


Por la cual se modifica la Resolución No. 1578 del 14 de Noviembre de 2002 “Por la cual se establecen procedimientos para la organización y funcionamiento de las Inspecciones de Policía de Bogotá, D.C” y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial la consagrada en el artículo 3 del Decreto Distrital 065 de 2002, y,


Nota: Esta Resolución había sido derogado por el art. 7 de la Resolución 816 de 2018, no obstante esta norma fue derogada a su vez por el art. 1 de la Resolución 994 de 2018.


CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo tercero del Decreto Distrital 062 de 2002, el Alcalde Mayor de Bogotá asignó a la Secretaría Distrital de Gobierno la definición de las directrices que los/as inspectores/as de policía deberán observar para la correcta atención de los asuntos de naturaleza policiva, los relacionados con la convivencia ciudadana y las comisiones judiciales.

 

Que en desarrollo de la asignación antes relacionada, mediante la Resolución No. 1578 del 14 de Noviembre de 2002, la Secretaría Distrital de Gobierno estableció los procedimientos para la organización y funcionamiento de las Inspecciones de Policía de Bogotá.

 

Que en los artículos 7 y 8 de la Resolución No. 1578 del 14 de Noviembre de 2002 se dispuso como única herramienta para la asignación de números consecutivos de identificación de los expedientes y para el registro de las fechas de atención de diligencias dentro de los despachos comisorios y de querellas la radicación en libros.

 

Que con la Circular 027 del 01 de diciembre de 2008 emitida por la Secretaría Distrital de Gobierno fue adoptado como programa para el registro y control de los expedientes abiertos en las Localidades por infracción a las normas sobre uso del Espacio Público, Régimen de Obras y Urbanismo, legal funcionamiento de los Establecimientos de Comercio, Querellas, Contravenciones, Decomisos, Despachos Comisorios y Relatorías el Sistema de Actuaciones Administrativas y Procesos Policivos “SI-ACTUA”.

 

Que en congruencia con el lineamiento contenido en la Circular 027 del 01 de diciembre de 2008, dentro del Sistema Integrado de Gestión SIG – Subsistema de Gestión de Calidad se encuentra el Proceso “Gestión Normativa y Jurídica Local” con los procedimientos aplicables en la gestión de las alcaldías Locales e Inspecciones de Policía, en los que se integra el uso de la uso de la aplicación “SI ACTÚA” y se elimina como actividad el uso de libros radicadores.

 

Que no obstante lo anterior, de acuerdo a lo informado por el Director de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia mediante comunicación 20145310323643 del 20 de junio de 2014, la radicación en libros sigue siendo utilizada como herramienta de apoyo y/o complemento para el registro de la información de los asuntos que se tramitan en las Inspecciones de Policía, para facilitar la consulta en tiempo real de los procesos y en particular cuando se cae el sistema “SI ACTUA” para el registro de los expedientes y además para realizar otras anotaciones que el aplicativo no incluye.

 

Que igualmente el Director de Derechos Humanos reporta por lo informado por Soporte Técnico de la Dirección de Planeación y Sistemas de Información, que técnicamente es posible crear una herramienta para el registro electrónico en caso de contingencias del aplicativo “SI ACTÚA” que remplace los libros, con su correspondiente instructivo, estableciendo además los lineamientos que permitan incluir este registro emergente en las tablas de retención documental.

 

Que teniendo en cuenta que actualmente la Secretaría Distrital de Gobierno posee el desarrollo tecnológico y técnico que posibilita la trazabilidad de la información en la Entidad, el trámite en línea y transparencia en la gestión en congruencia con las normas antitrámites y el Estatuto Anticorrupción, es necesario modificar los artículos 7 y 8 de la Resolución No. 1578 del 14 de Noviembre de 2002, eliminando como herramienta principal para la asignación de números consecutivos de identificación de los expedientes y para el registro de las fechas de atención de diligencias dentro de los despachos comisorios y de querellas la radicación en libros y en su lugar integrar el uso del aplicativo “SI ACTÚA”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1. El artículo 7 de la Resolución 1578 de 2002 quedará así:

 

ARTÍCULO 7.- Los asuntos presentados ante las Secretarías Generales de Inspecciones de Policía se registrarán en el aplicativo “SI ACTÚA”, asignándole un número consecutivo, el cual será el único de identificación del expediente tanto en la Secretaría General de Inspecciones como en las Inspecciones de Policía”.

 

ARTÍCULO  2. Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Gobierno 560 de 2014. El artículo 8 de la Resolución 1578 de 2002 quedará así:

 

ARTÍCULO 8.- La asignación de fechas para las diligencias en los asuntos a cargo de las Secretarías Generales de Inspecciones y las Inspecciones de Policía, se consignarán directamente en el aplicativo “SI ACTÚA”, ciñéndose estrictamente al orden cronológico de llegada.

 

ARTÍCULO 3. Cuando quiera que el aplicativo “SI ACTÚA” presente fallas en su funcionamiento que imposibilite momentáneamente el registro de las actividades, las mismas se deberán registrar durante ese lapso en la herramienta que se cree como plan de contingencia, supliendo los libros radicadores, sin que por ello se eximan a los responsables de ingresar la información en el aplicativo una vez restaurada la falla.

 

Parágrafo. Para la implementación de la herramienta y creación del instructivo que adopte el plan de contingencia, la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia coordinará con las Direcciones de Planeación y Sistemas de Información y la Dirección Administrativa las acciones que sean necesarias, inmediatamente a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2014.

 

HUGO ERNESTO ZÁRRATE OSORIO

 

Secretario Distrital de Gobierno