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Decreto 411 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
30/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5925 del 30 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 411 DE 2016

 

(Septiembre 30)

 

Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, artículo 19 del Acuerdo 637 de 2016

 

Ver Decreto Distrital 099 de 2019.


CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, modificó el Sector Administrativo de Gobierno y el objeto y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el artículo 20 del Acuerdo 637 de 2016, señala un período de transición de doce (12) meses para la asunción de funciones y programas que viene realizando la Secretaría Distrital de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., y que corresponden a la misión y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que conforme al artículo 16 del Acuerdo 257 de 2006 los organismos y entidades distritales podrán constituir sedes u oficinas en las localidades.

 

Que conforme al artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2010, la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales. En este sentido, deberán coordinar la acción del Distrito en las localidades y participar en la definición de las políticas de promoción y gestión del desarrollo de su territorio. Asimismo, fomentar la organización de las comunidades, la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública, la promoción de la convivencia y la resolución de conflictos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 539 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 413 de 2010 y 280 de 2011, se estableció la estructura organizacional y las funciones de la Secretaria Distrital de Gobierno.

 

Que la modificación de la estructura organizacional se produce en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 al 15 del Acuerdo 637 de 2016 y en concordancia con los resultados del estudio técnico de rediseño institucional que prevén la necesidad de adelantar el proceso de modernización de la Secretaría Distrital de Gobierno según las funciones y competencias asignadas.

 

Que mediante oficio No. 2016EE2011 del 28 septiembre de 2016, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la Estructura Organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno.

 

Que teniendo en cuenta lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, se hace necesario modificar la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno, con la cual cumplirá las funciones previstas en el Acuerdo Distrital 637 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO Y FUNCIONES ESENCIALES. La Secretaria Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.

 

Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías, la Secretaría Distrital de Gobierno para el cumplimiento del objeto general, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 tiene las siguientes funciones básicas:

 

a) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en la ciudad.

 

b) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

 

c) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.

 

d) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para la defensa del espacio público, y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital.

 

e) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos.

 

f) Coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional.

 

g) Apoyar a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa y el cumplimiento ele los derechos y deberes civiles y políticos.

 

h) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C.

 

i) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.

 

j) Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital.

 

k) Liderar, orientar y coordinar la dirección de asuntos religiosos en el Distrito Capital, formulando, adoptando y ejecutando políticas, planes, programas y proyectos y articulando acciones con las entidades religiosas y las organizaciones basadas en la fe.

 

l) Coordinar con las Secretarías del Distrito y las Alcaldías Locales la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con sus funciones.


m) Adicionado por el art.1°, Decreto Distrital 099 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos señalados en el artículo 11 del Acuerdo Distrital No. 735 del 9 de enero de 2019.

 

CAPITULO II

 

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

ARTÍCULO 2°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 169 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO

 

1.1. Alcaldías Locales

 

1.2. Oficina Asesora de Planeación

 

1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones

 

1.4. Oficina de Control Interno

 

1.5. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

1.6. Dirección de Relaciones Políticas

 

1.7. Dirección Jurídica

 

1.8. Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía

 

2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN LOCAL

 

2.1. Dirección para la Gestión del Desarrollo Local

 

2.2. Dirección para la Gestión Policiva

 

3. SUBSECRETARÍA PARA LA GOBERNABILIDAD Y LA GARANTÍA DE DERECHOS

 

3.1. Dirección de Derechos Humanos

 

3.1.1. Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia

 

3.2. Dirección de Asuntos Étnicos

 

3.2.1. Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom

 

3.2.2. Subdirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

 

3.3. Dirección de Convivencia y Diálogo Social

 

4. SUBSECRETARÍA GESTIÓN INSTITUCIONAL

 

4.1. Dirección de Gestión del Talento Humano

 

4.2. Dirección Administrativa

 

4.3. Dirección Financiera

 

4.4. Dirección de Tecnologías e Información

 

4.5. Dirección de Contratación


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 860 de 2019., Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 051 de 2023. 


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO 

1.1 Consejo de Justicia 

1.2 Alcaldías Locales 

1.3 Oficina Asesora de Planeación 

1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones 

1.5 Oficina de Control Interno 

1.6 Oficina de Asuntos Disciplinarios 

1.7 Dirección de Relaciones Políticas 

1.8 Dirección Jurídica 

2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN LOCAL 

2.1. Dirección para la Gestión del Desarrollo Local 

2.2. Dirección para la Gestión Policiva 

3. SUBSECRETARÍA PARA LA GOBERNABILIDAD Y LA GARANTÍA DE DERECHOS 

3.1. Dirección de Derechos Humanos 

3.1.1. Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia 

3.1.2. Subdirección de Asuntos Étnicos 

3.2. Dirección de Convivencia y Diálogo Social 

4. SUBSECRETARÍA GESTIÓN INSTITUCIONAL

4.1. Dirección de Gestión del Talento Humano 

4.2. Dirección Administrativa 

4.3. Dirección Financiera 

4.4. Dirección de Tecnologías e Información 

4.5. Dirección de Contratación

 

ARTÍCULO 3°. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 169 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO. Corresponde al Despacho del Secretario de Gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Formular y adoptar políticas públicas sectoriales, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Gobierno y coordinar y supervisar su ejecución.

 

b) Formular las políticas institucionales y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Gobierno, asegurando su cumplimiento conforme a los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

 

c) Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

d) Atender las relaciones con el Concejo Distrital en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que señale el Alcalde/sa  Mayor.

 

e) Dirigir las relaciones del Distrito con las corporaciones administrativas distritales y demás actores políticos del orden territorial y nacional.

 

f) Dirigir y articular las acciones distritales para el fomento y protección de los derechos humanos, civiles y políticos de los habitantes del Distrito Capital.

 

g) Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Secretaría, orientados a garantizar el cumplimiento de su misión institucional.

 

h) Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

i) Dirigir el seguimiento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes.

 

j) Crear, conformar y asignar funciones a los órganos técnicos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión de la Secretaría.

 

k) Resolver en segunda instancia las investigaciones de carácter disciplinario en contra de los/las servidores/as y ex servidores/as públicos/as y contra los/as Alcaldes/as Locales y ex Alcaldes/as Locales, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

l) Las demás funciones que le sean delegadas por el Alcalde/sa Mayor, Acuerdos del concejo o las que le atribuya la ley.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 3. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO. Corresponde al Despacho del Secretario de Gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Formular y adoptar políticas públicas sectoriales, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Gobierno y coordinar y supervisar su ejecución.

b) Formular las políticas institucionales y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Gobierno, asegurando su cumplimiento conforme a los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

c) Establecer políticas públicas para la aplicación de la normas de policía que competan a la Secretaría Distrital de Gobierno.

d) Atender las relaciones con el Concejo Distrital en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que señale el Alcalde Mayor.

e) Dirigir las relaciones del Distrito con las corporaciones administrativas distritales y demás actores políticos del orden territorial y nacional.

f) Dirigir y articular las acciones distritales para el fomento y protección de los derechos humanos, civiles y políticos de los habitantes del Distrito Capital.

g) Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Secretaría, orientados a garantizar el cumplimiento de su misión institucional.

h) Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.

i) Dirigir la implementación y desarrollo de los sistemas de control interno y de Gestión de calidad de la Secretaría.

j) Dirigir el seguimiento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes.

k) Crear, conformar y asignar funciones a los órganos técnicos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión de la Secretaría.

l) Las demás funciones que le sean delegadas por el Alcalde mayor, Acuerdos del concejo o las que le atribuya la ley.


ARTÍCULO 4°. Modificado por el art. 2, Decreto 860 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE POLICÍA: Corresponde a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el artículo 11 del Acuerdo 735 de 2019.

 

2.  Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los/las Alcalde/as Locales, los/las Inspectores/as y Corregidores/as Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

a)  Los procesos contemplados en el Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá), el cual aún se encuentra vigente.


b)  Incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley 232 de 1995.


c)   Perturbación a la Posesión, por despojo a la Mera Tenencia y al Ejercicio de Servidumbre.


d)   Amparo al Domicilio.


e)  Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo – Ley 810 de 2003 en vigencia del Decreto 01 de 1984.


f)   Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo – Ley 810 de 2003 en vigencia de la Ley 1437 de 2011.


g)  Restitución del Espacio Público – Ley 388 de 1997, en vigencia del Decreto 01 de 1984.


h)  Restitución del Espacio Público – Ley 388 de 1997, en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

 

3. Conocer en única instancia de los conflictos de competencia que se susciten entre los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales.


4.  Conocer en única instancia de los conflictos de competencia entre Inspectores Distritales de Policía.


5. Conocer en única instancia de los impedimentos y recusaciones de Alcaldes Locales.


6.  Conocer en única instancia de los Impedimentos y Recusaciones de los Inspectores de Policía.


7.  Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes, programas y proyectos a cargo de la dirección.


8.   Proponer la formulación y adopción de políticas, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y aplicación de la justicia policiva en el Distrito Capital.


9.  Conocer de los demás asuntos que le señale la Ley, el Código Distrital de Policía y sus reglamentos.


10.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.


<El texto original era el siguiente>

 

CONSEJO DE JUSTICIA. Corresponde al Consejo de Justicia el ejercicio las siguientes (sic) funciones:

 

a) Conocer en única instancia de los impedimentos recusaciones de los Inspectores de Policía y Alcaldes Locales.<

 

b) Conocer en única instancia de los conflictos de competencia que se susciten entre los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales.

 

c) Conocer en segunda instancia de los procesos de policía salvo las excepciones de ley.

 

d) Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes, programas y proyectos a cargo del órgano.

 

e) Proponer la formulación y adopción de políticas, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y aplicación de la justicia policiva en el Distrito Capital.

 

f) Conocer de los demás asuntos que le señale la Ley, el Código Distrital de Policía y sus reglamentos.

 

g) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 5°. ALCALDÍAS LOCALES. Corresponde a las Alcaldías Locales el ejercicio las siguientes (sic) funciones:

 

a) Formular el Plan de Desarrollo Local en el marco de las orientaciones distritales.

 

b) Promover la organización social y estimular la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública local en el marco de las orientaciones distritales en la materia.

 

c) Coordinar la ejecución en el territorio de los planes programas y proyectos de las entidades y organismos Distritales que intervienen en la localidad, como complemento al Plan de Desarrollo local, conforme a los lineamientos y orientaciones distritales.

 

d) Desarrollar los procesos asociados a la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la facultad de ejecución del gasto recaiga en el Alcalde Local.

 

e) Promover los procesos y canales de interlocución entre la administración central y las Juntas Administradores (sic) Locales.

 

f) Coordinar el desarrollo de las acciones de policía de las autoridades locales que operan bajo la orientación control administrativo de la Secretaría Distrital de Gobierno como entidad competente.

 

g) Coordinar el desarrollo de los programas y acciones policivas, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones definidas en la Ley, así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a las infracciones en el ámbito local.

 

h) Adelantar los trámites y acciones necesarios para el cumplimiento de las normas de policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas.

 

i) Efectuar el control policivo a los establecimientos de comercio conforme a las disposiciones vigentes en materia.

 

j) Realizar el cobro persuasivo ele las sanciones económicas derivada de la acción policiva de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno y reportar la información a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

k) Adelantar el estudio y registro de la personería jurídica de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas Domiciliadas en la localidad y demás formas sociales que le competa conforme a la Ley.

 

l) Desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para apoyar el cumplimiento de las funciones propias o delegadas en los Alcaldes Locales como autoridad Administrativa, Política y de Policía en lo Local.

 

m) Difundir la información relacionada con la gestión local conforme los lineamientos, procesos y procedimientos definidos por la Secretaría.

 

n) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

 

o) Las demás funciones asignadas por la ley que correspondan a su naturaleza.

 

ARTÍCULO 6°. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos  y los proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto social de la entidad.

 

b) Asesorar en la formulación, adopción, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas del Sector Gobierno conforme a las directrices y orientaciones distritales en la materia y el Plan de Desarrollo Distrital.

 

c) Coordinar la implementación, sostenibilidad  y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la entidad y de las demás herramientas de gestión existentes, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

d) Coordinar la formulación y hacer seguimiento al anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, en conjunto con las dependencias responsables del presupuesto, de la contratación de la entidad y de los proyectos de inversión, y en concordancia con el plan estratégico, los planes de gestión y los proyectos de inversión de la entidad.

 

e) Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la entidad.

 

f) Adelantar los estudios, propuestas e investigaciones y diseñar metodologías y herramientas para mejorar la gestión del sector, la entidad y cada una de sus dependencias.

 

g) Estructurar el modelo de operación de la entidad, en coordinación con las diferentes dependencias, y asesorar su implementación, seguimiento y mejoramiento.

 

h) Asesorar en coordinación con la Dirección de Contratación la elaboración y seguimiento del Plan de Adquisiciones de la entidad.

 

i) Asesorar a la entidad en el estudio, organización y desarrollo administrativo, optimización y racionalización de trámites, y demás a untos relacionados con la gestión de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión pública.

 

j) Orientar y coordinar la participación de las entidades del sector y las dependencias de la Secretaría en las diferentes instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital.

 

k) Coordinar la consolidación y presentación de informes técnicos, legales, financieros, sociales y de impacto relacionados con evaluación de proyectos de inversión de la Secretaría.

 

l) Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

m) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 7°. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. Corresponde a la Oficina Asesora de Comunicaciones el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Asesorar en el diseño de estrategias y campañas de comunicación de la Secretaría Distrital de Gobierno en atención al cumplimento de sus misionalidad (sic) y el desarrollo de los compromisos institucionales definidos en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

b) Asesorar y coordinar con las dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno el manejo efectivo de la información destinada a los medios de comunicación y a la opinión pública, y elaborar los textos y demás documentos requeridos para este fin.

 

c) Asesorar el desarrollo de piezas, acciones de comunicación, difusión efectiva de información y en el uso adecuado de la imagen de la entidad, de acuerdo con la realidad institucional y los lineamientos impartidos por la administración distrital.

 

d) Coordinar la comunicación al interior de la Secretaría, mediante la difusión permanente, oportuna y clara de información de interés institucional, y el desarrollo de estrategias de comunicación que permitan posicionar temas esenciales relacionados con los objetivos de la organización.

 

e) Asesorar a las dependencias de la Secretaría en materia de comunicaciones y difusión de su gestión, la ejecución de eventos programados, la coordinación de medios de comunicación y el cubrimiento de actividades programadas.

 

f) Coordinar los medios de comunicación orientados a público externo, en particular a la ciudadanía.

 

g) Diseñar las herramientas necesarias para promover el adecuado uso y aplicación del logotipo e imagen institucional de la Secretaría, en busca de la unidad institucional.

 

h) Orientar lo relacionado a la preparación y publicación de la información generada por las distintas dependencias, en los medios de comunicación escrita y audiovisual de la Secretaría.

 

i) Asesorar en la parte técnica a las dependencias de la Secretaría, en la elaboración de estudios y documentos previos y pliegos de condiciones o sus equivalentes para la contratación de campañas publicitarias, publicación de avisos y demás necesidades en materia de comunicación, derivadas del cumplimiento de sus funciones.

 

j) Conservar y actualizar el archivo de prensa de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

k) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 8°. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Corresponde a la Oficina de Control Interno el ejercicio las siguientes (sic) funciones:

 

a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control Interno;

 

b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización.

 

c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

 

d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;

 

e) Proporcionar la información necesaria requerida por los directivos para el proceso de toma de decisiones;

 

f) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;

 

g) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

 

h) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;

 

i) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;

 

j) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

 

k) Desarrollar las demás que se establezcan por norma superior y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 9°. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 169 de 2023. <El nuevo texto es siguiente> OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNOCorresponde a la Oficina de Control Disciplinario Interno el ejercicio las siguientes funciones:

 

a) Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as y los/as alcaldes/as y ex alcaldes/as locales de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

b) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Secretaría de Gobierno, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los/as servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as), y a los/as alcaldes(as) y ex alcaldes(as) locales de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

d) Orientar y capacitar a los/as servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

e) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en etapa de instrucción, en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

f) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 9. OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS. Corresponde a la Oficina de Asuntos Disciplinarios el ejercicio las siguientes funciones:

a) Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad, y los Alcaldes Locales y ex Alcaldes Locales, de conformidad con el Código Único Disciplinario y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

b) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores/as públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

c) Promover la disciplina preventiva en la entidad, de manera oportuna y eficaz, con el fin de evitar la ocurrencia de faltas disciplinarias.

d) Implementar y actualizar el Sistema de Información Disciplinaria de la Entidad y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital o quien haga sus veces.

e) Preparar informes y estadísticas que requiera el Secretario Distrital de Gobierno, la Secretaría Jurídica Distrital, así como los Organismos Judiciales y de Control del Estado.

f) Orientar y capacitar a los servidores públicos de la Secretaría en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital

g) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.


ARTÍCULO 10°. DIRECCIÓN DE RELACIONES POLÍTICAS. Corresponde a la Dirección de Relaciones Políticas el ejercicio las siguientes funciones:

 

a) Dirigir las acciones distritales para organizar la presentación, discusión y seguimiento de los proyectos de acuerdo ante el Concejo de Bogotá.

 

b) Establecer y coordinar las relaciones con los organismos, entidades y corporaciones nacionales, del orden distrital, regional y nacional, para generar espacios de coordinación que faciliten el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la gestión Distrital.

 

c) Orientar el análisis y revisión de los proyectos de acuerdo que se tramitan en el Concejo de Bogotá.

 

d) Realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones que requiera el Distrito, referente a los actores estratégicos que intervienen en las relaciones políticas del Distrito.

 

e) Coordinar la atención a las proposiciones, requerimientos y citaciones del Concejo de Bogotá de competencia del Sector Gobierno.

 

f) Coordinar, gestionar y atender las proposiciones y solicitudes del Congreso de la República relacionadas con la Administración Distrital.

 

g) Generar acciones para el fortalecimiento de las relaciones políticas entre la Administración Distrital y las .Juntas Administradoras Locales.

 

h) Brindar apoyo a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos.

 

i) Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

j) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia

 

ARTÍCULO 11°Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 169 de 2023. <El nuevo texto es siguiente> DIRECCIÓN JURÍDICA. Corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Asesorar al Despacho de la Secretaría y a las demás dependencias de la entidad, en el análisis, trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que surjan en desarrollo de sus funciones, de manera eficiente, oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente.

 

b) Elaborar los proyectos de acuerdos, decretos, directivas, circulares, resoluciones y demás actos administrativos que se deban suscribir por la entidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos del Distrito.

 

c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial en los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten en contra de la Secretaría o en aquellos donde se le vincule, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito.

 

d) Dirigir las acciones necesarias para la compilación, actualización y difusión de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procesos y demás información relacionada con los aspectos jurídicos de la entidad, de forma oportuna, acertada y responsable.

 

e) Liderar el proceso y la administración del cobro persuasivo de las obligaciones pendientes de pago a favor de la Secretaría, que no sean competencia de la Dirección de Gestión Policiva y de las Alcaldías Locales, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos.

 

f) Liderar el proceso de sustanciación de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos, decisiones u otros pronunciamientos emitidos por la entidad.

 

g) Proferir los conceptos y absolver las consultas que en materia jurídica o del ámbito de competencia de la Secretaría, le sean solicitadas a la entidad, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias de la Secretaría.

 

h) Dar respuesta, mediante acto administrativo debidamente motivado, a petición de parte, la realización de actividades que produzcan las aglomeraciones de público, conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA.

 

i) Adelantar estudios y análisis jurídicos sobre los temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.

 

j) Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as del organismo distrital y contra los/as Alcaldes/as Locales y ex Alcaldes/as Locales, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

k) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

l) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

m) Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los/as servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) del organismo y de los/a Alcaldes/as Locales y ex Alcaldes/as Locales de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

n) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN JURÍDICA. Corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar al Despacho de la Secretaría y a las demás dependencias de la entidad, en el análisis, trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que surjan en desarrollo de sus funciones, de manera eficiente, oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente.

b) Elaborar los proyectos de acuerdos, decretos, directivas, circulares, resoluciones y demás actos administrativos que se deban suscribir por la entidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos del Distrito.

c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial en los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten en contra de la Secretaría o en aquellos donde se le vincule, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito.

d) Generar los actos administrativos correspondientes a la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad, de conformidad con la normatividad vigente.

e) Dirigir las acciones necesarias para la compilación, actualización y difusión de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procesos y demás información relacionada con los aspectos jurídicos de la entidad, de forma oportuna, acertada y responsable.

f) Liderar el proceso y la administración del cobro persuasivo de las obligaciones pendientes de pago a favor de la Secretaría, que no sean competencia de la Dirección de Gestión Policiva y de las Alcaldías Locales, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos.

g) Liderar el proceso de sustanciación de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos, decisiones u otros pronunciamientos emitidos por la entidad.

h) Proferir los conceptos y absolver las consultas que en materia jurídica o del ámbito de competencia de la Secretaría, le sean solicitadas a la entidad, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias de la Secretaría.

i) Dar respuesta, mediante acto administrativo debidamente motivado, a petición de parte, la realización de actividades que produzcan las aglomeraciones de público, conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA.

j) Adelantar estudios y análisis jurídicos sobre los temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.

k) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


ARTÍCULO 12°. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN LOCAL. Corresponde a la Subsecretaría de Gestión Local el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Definir en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, los criterios generales para la formulación e implementación de los Planes de Desarrollo Local y la territorizalización de la inversión pública complementaria a desarrollar a través de planes programas y proyectos Distritales que ejecutan lo organismos y entidades del Distrito Capital.

 

b) Orientar la organización y disposición del portafolio de servicios, programas y proyectos de la Administración Distrital enfocados en el territorio local como complemento a los Planes de Desarrollo Local, acciones encaminadas a mejorar las condiciones de calidad de vida de los habitantes en cada territorio.

 

c) Dirigir el análisis, organización y priorización de las políticas públicas, planes programas y proyectos Distritales que impactan en el desarrollo del territorio con la materialización de las mismas y el ejercicio de la función de policía en lo local.

 

d) Orientar la formulación de políticas para la defensa del espacio público saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario del Distrito.

 

e) Concertar con las entidades y organismos Distritales competentes, los focos atención y priorización preventiva y correctiva de la acción policiva de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

f) Orientar la formulación de políticas públicas para la defensa del espacio público del Distrito Capital.

 

g) Dirigir la orientación técnica y normativa requerida para que las autoridades locales adelanten el ejercicio de inspección, vigilancia y control respecto al cumplimiento de las normas vigentes por parte de la ciudadanía, así como como frente a los comportamientos contrarios a las normas de convivencia.

 

h) Coordinar con el DADEP el soporte técnico necesario para gestionar la protección del espacio público y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes desde la autoridad policiva local.

 

i) Orientar y hacer seguimiento, control y evaluación a la gestión policiva y administrativa local.

 

j) Orientar la gestión de las Alcaldías Locales en el desarrollo de procesos participativos y democráticos que incidan en la gestión local.

 

k) Coordinar con el IDPAC la organización, atención, orientación y seguimiento a las instancias locales del Sistema Distrital de Participación.

 

l) Evaluar el impacto de las políticas distritales en el territorio local en coordinación con la Subsecretaría de Gestión Institucional.

 

m) Coordinar con la Secretaría Distrital de Planeación y el IDPAC, la promoción y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión local para la formulación de los Planes de Desarrollo Local.

 

n) Realizar el seguimiento administrativo a la gestión de las Alcaldías Locales en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

 

o) Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes, programas y proyectos a cargo de sus dependencias.

 

p) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

 

q) Suprimido por el art. 3, Decreto 860 de 2019.  Modificado por el art. 2, Decreto 099 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.

 

2. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo.

 

3. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.

 

4. Comportamientos relacionados con el respeto a las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público de que trata el parágrafo 2 0 del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016.

 

5. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.

 

6. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbre.

 

7. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.

 

8. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica.

 

9. Comportamientos relacionados con la prestación del servicio de baño en cumplimiento del artículo 88 de la Ley 1801 de 2016.

 

10. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas.

 

11. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros.

 

12. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.

 

13. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional.

 

14. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución.

 

15. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución.

 

16. Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución.

 

17. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos.

 

18. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias, salvo aquellos que sean atribuibles a los estudiantes mayores de edad de los establecimientos de educación del nivel básica y media.


El texto anterior era el siguiente:

g) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

r) Adicionado por el art. 2, Decreto 099 de 2019Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


ARTÍCULO 13°. DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL. Corresponde a la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Analizar y priorizar las políticas públicas, planes programas y proyectos Distritales que impactan el territorio y pretenden el desarrollo y fortalecimiento Local en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación.

 

b) Organizar y poner a disposición de las Alcaldías Locales, las Juntas Administradoras Locales, los Fondos de Desarrollo Local y demás actores involucrados, los criterios generales para la formulación e implementación de los Planes de Desarrollo Local.

 

c) Adelantar acciones para el fortalecimiento del modelo de gestión, la planeación y territorialización de la inversión pública y la gestión del desarrollo local.

 

d) Orientar y apoyar el desarrollo de procesos participativos y democráticos que incidan en la gestión local.

 

e) Realizar la asistencia técnica en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la facultad para contratar y ordenar los gastos que recaigan en el Alcalde Local.

 

f) Gestionar con las demás dependencias de la Secretaría la provisión eficiente de los recursos físicos, administrativos, financieros, tecnológicos y el talento humano, necesarios para el desarrollo de los procesos a cargo de las Alcaldías Locales.

 

g) Realizar el seguimiento y evaluación a la gestión de los alcaldes locales en materia de inversión local.

 

h) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

 

i) Coordinar con los Sectores Administrativos de Coordinación, el apoyo a la asistencia técnica a los Fondos de Desarrollo Local en la formulación y contratación de los proyectos de inversión local.

 

j) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia

 

ARTÍCULO 14°. DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN POLICIVA. Corresponde a la Dirección para la Gestión Policiva el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Coordinar con las entidades y organismos Distritales la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

b) Coordinar con las dependencias, entidades y organismos competentes el cumplimiento de los términos establecidos en la ley frente a las atribuciones de inspección vigilancia y control de las autoridades locales.

 

c) Orientar y hacer seguimiento a la gestión de las autoridades de policía local a cargo del a la (sic) Secretaría, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones definidas en la Ley, así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a las infracciones en el ámbito local.

 

d) Efectuar la orientación técnica y normativa para la gestión de las actuaciones policivas de las autoridades de policía local a cargo de la Secretaría.

 

e) Coordinar y controlar el ejercicio de control policivo a los establecimientos de comercio del Distrito.

 

f) Programar y coordinar la ejecución de las políticas de la Administración Distrital referentes a la defensa del espacio público y el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

g) Realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

h) Aplicar las sanciones por Comparendo Ambiental en Bogotá, Distrito Capital, conforme a las disposiciones vigentes.

 

i) Dar respuesta sobre las solicitudes para la realización juegos de habilidad y destreza, y juegos localizados de suerte y azar que se pretendan adelantar en Bogotá. D.C.

 

j) Expedir el registro para el funcionamiento de los parques de diversiones, dispositivos de entretenimiento y atracciones mecánicas.

 

k) Orientar y coordinar el cobro persuasivo de las sanciones económicas derivadas del ejercicio policivo local de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

l) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

 

m) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 15°. SUBSECRETARÍA PARA LA GOBERNABILIDAD Y LA GARANTÍA DE DERECHOS. Corresponde a la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Dirigir la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital.

 

b) Formular las políticas públicas distritales que faciliten la promoción y garantía de derechos y libertades individuales de los habitantes del Distrito Capital.

 

c) Dirigir la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas y la libertad religiosa y de conciencia de los habitantes del Distrito Capital.

 

d) Dirigir la formulación, adopción, ejecución y seguimiento de políticas públicas Distritales asociadas a la organización y participación social en la gestión pública Distrital.

 

e) Orientar el fortalecimiento de instancias, mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y dialogo social en el Distrito Capital para la consulta, deliberación y decisión de los asuntos públicos.

 

f) Dirigir el fortalecimiento de las relaciones con organizaciones y redes de la sociedad civil para el fortalecimiento de la convivencia pacífica que incidan en la gestión pública del desarrollo, el control social y el buen gobierno del Distrito Capital.

 

g) Direccionar la promoción y consolidación de escenarios para la construcción de alianzas y acuerdos sociales, públicos y privados que impacten y faciliten positivamente el desarrollo de la gestión distrital.

 

h) Dirigir la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos sectoriales encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

 

i) Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes y programas y proyectos a cargo de sus dependencias.

 

j) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

 

k) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia

 

ARTÍCULO 16°. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 051 de 2023<El nuevo texto es el siguiente> DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSSon funciones de la Dirección de Derechos Humanos:

 

a) Implementar las políticas, planes y estrategias para la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el Distrito Capital.

 

b) Generar acciones institucionales que permitan la promoción de derechos humanos, y garantía de derechos y libertades individuales en el Distrito Capital.

 

c) Analizar y evaluar el impacto, pertinencia y oportunidad de las políticas y estrategias distritales para garantizar los derechos humanos y libertades individuales en el territorio y emitir las recomendaciones y orientaciones para localizar su gestión.

 

d) Orientar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos para la divulgación y apropiación de los derechos humanos.

 

e) Adelantar estrategias para promover líderes sociales, sobre el reconocimiento y protección de los derechos humanos conforme a los lineamientos distritales y nacionales en la materia.


f) Coordinar los planes, programas y proyectos distritales para la prevención de la vulneración de derechos humanos y mitigación del riesgo.

 

g) Implementar acciones para garantizar el enfoque diferencial y de derechos en las políticas públicas del Distrito Capital.

 

h) Dirigir la formulación de políticas, planes y programas orientados a los derechos relacionados con la libertad religiosa y de conciencia de los habitantes del Distrito Capital.

 

i) Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes, programas y proyectos a cargo de sus dependencias.

 

j) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

 

k) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 16°. DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Corresponde a la Dirección de Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Implementar las políticas, planes y estrategias para la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el Distrito Capital.

b) Generar acciones institucionales que permitan la promoción de derechos humanos, y garantía de derechos y libertades individuales en el Distrito Capital.

c) Analizar y evaluar el impacto, pertinencia y oportunidad de las políticas y estrategias distritales para garantizar los derechos humanos y libertades individuales en el territorio y emitir las recomendaciones y orientaciones para focalizar su gestión.

d) Orientar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos para la divulgación y apropiación de los derechos humanos.

e) Adelantar estrategias para promover líderes sociales, sobre el reconocimiento y protección de los derechos humanos conforme a los lineamientos distritales y nacionales en materia.

f) Coordinar los planes y programas y proyectos distritales para la prevención a la vulneración de derechos humanos y mitigación del riesgo.

g) Implementar acciones para garantizar el enfoque diferencial y de derechos en las políticas públicas del Distrito Capital.

h) Dirigir la formulación de políticas, planes y programas orientados a los derechos relacionados con la libertad religiosa y de conciencia, promoción de los derechos y libertades y colectivas de las comunidades étnicas de los habitantes del Distrito Capital.

i) Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes y programas y proyectos a cargo de sus dependencias.

j) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

k) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 17°. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA. Corresponde a la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Implementar la políticas, planes programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento de los derechos relativos a la libertad religiosa y de conciencia de los habitantes del Distrito Capital, de conformidad con los lineamientos del orden nacional.

 

b) Dirigir la formulación de estrategias para promover la apropiación social de los principios de libertad religiosa y de conciencia como derechos básicos que aportan a la construcción y promoción de la paz y la cultura democrática.

 

c) Elaborar y articular estrategias para fomentar la organización y participación social alrededor de los principios de libertad religiosa y de conciencia para fomentar el reconocimiento de los derechos humanos, la diversidad cultural y la cultura democrática.

 

d) Promover acciones distritales para la protección y defensa de las diferentes prácticas sociales alrededor de la libertad religiosa y de conciencia, en el marco de la constitución y la Ley.

 

e) Articular el ejercicio de la libertad religiosa de cultos y de conciencia para su institucionalización y reconocimiento como derechos fundamentales que aportan a la construcción y promoción de la paz y la cultura democrática.

 

f) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 18°. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 051 de 2023<El nuevo texto es el siguiente> DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS. Son funciones de la Dirección de Asuntos Étnicos:

 

a) Diseñar y coordinar la implementación de las políticas públicas étnicas distritales a través de los planes, programas y proyectos orientados al goce y protección de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del pueblo Rrom o Gitano residentes en el Distrito Capital.

 

b) Fortalecer los procesos de concertación y diálogo social en pro del bienestar de los pueblos y comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C., así como el establecimiento de compromisos asociados al cumplimiento de deberes individuales y colectivos de estos.

 

c) Desarrollar estrategias distritales para la implementación del enfoque diferencial étnico de las comunidades y pueblos étnicos residentes en Bogotá en articulación con los sectores Distritales.

 

d) Articular acciones con los sectores y entidades distritales y locales para el diseño, formulación, ejecución y seguimiento de políticas, programas y proyectos para la protección y conservación de los usos, cosmovisión, lengua propia, tradiciones y cultura de los pueblos y comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C.

 

e) Establecer parámetros Distritales y con presencia local para la evaluación y monitoreo de planes de acción de las políticas públicas distritales de los pueblos y comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C., de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

f) Fortalecer la gobernabilidad y los procesos autónomos de las comunidades y pueblos a través de estudios e investigación articulados con las instancias distritales involucradas, que permitan definir las acciones y líneas de trabajo para la atención de sus necesidades.

 

g) Orientar el acompañamiento y ejercicio de las funciones que le sean conferidas como Secretaría técnica de las instancias étnicas en el marco de la normativa o disposiciones Distritales vigentes.

 

h) Proponer y participar en la generación de proyectos de reglamentación y actos administrativos sobre garantía de derechos étnicos de los pueblos y comunidades étnicas residentes en Bogotá, de forma articulada con los sectores y entidades distritales, en el marco de las competencias de la entidad y la normatividad vigente aplicable.

 

i) Operar y garantizar el funcionamiento de los espacios de atención diferenciada de los grupos y pueblos étnicos residentes en el Distrito Capital articulando esfuerzos con sectores y entidades distritales y con presencia en las localidades, y con sus formas organizativas o de gobierno propio.

 

j) Coordinar la generación de conceptos, lineamientos y gestiones que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

k) Atender las peticiones y consultas de su competencia, relacionadas con asuntos étnicos, como también brindar acompañamiento a los ciudadanos que requieran activar rutas de atención étnica diferenciada.

 

l) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 18°. SUBDIRECCIÓN  DE ASUNTOS ÉTNICOS. Corresponde a la Subdirección de Asuntos Étnicos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Implementar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C.

b) Elaborar y socializar estrategias distritales para el reconocimiento y apropiación social de las comunidades y minorías étnicas el distrito Capital.

c) Organizar, articular y coordinar acciones distritales para la protección de las costumbres, tradiciones y cultura de las comunidades étnicas residentes en Bogotá.

d) Diseñar, formular y ejecutar proyectos y programas tendientes a la reconstrucción de las memorias ancestrales y de auto-reconocimiento de las comunidades étnicas residentes en Bogotá, para fomentar una cultura no discriminatoria y el respeto por las costumbres y cosmovisiones de estos grupos, de conformidad con sus derechos constitucionales.

e) Evaluar y hacer seguimiento al impacto y oportunidad de las políticas y estrategias distritales trazadas en materia de atención y protección a las comunidades étnicas residentes en Bogotá, con el fin de ajustar los planes y programas dirigidos a esta población.

f) Promover la investigación social y la gestión del conocimiento sobre las comunidades y minorías étnicas el distrito (sic) Capital, para cualificar el impacto de las políticas públicas que buscan su reconocimiento.

g) Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

h) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


ARTÍCULO 18.1°. Adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 051 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS Y RROM. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom:

 

a) Contribuir en el diseño e implementación de políticas públicas étnicas de la población indígena y Rrom residentes en Bogotá, a través de la generación de metodologías, planes de trabajo concertado con los pueblos y comunidades, informes sobre participación efectiva y otros que se requieran en el desarrollo de las diferentes fases del ciclo de la política.

 

b) Armonizar los planes de vida y los planes de salvaguarda de los pueblos y comunidades indígenas, residentes en Bogotá con el Plan Distrital de Desarrollo.

 

c) Desarrollar estudios e investigaciones articulados con las instancias distritales involucradas, que permitan definir las acciones y líneas de trabajo para la atención de las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas y gitanos, y que fortalezcan su gobernabilidad y procesos autónomos.

 

d) Traducir documentos y diferentes textos a las lenguas nativas Indígenas y Romanés reconocidas por el Ministerio de Cultura o quién haga sus veces, permitiendo el acceso a la información de estas comunidades bajo un enfoque diferencial.

 

e) Administrar técnica y operativamente los espacios de atención diferenciada para las comunidades indígenas y el pueblo Rrom residentes en Bogotá, de acuerdo con los lineamientos establecidos y las particularidades de cada comunidad.

 

f) Proponer y participar en la generación de proyectos de reglamentación sobre garantía de derechos étnicos de las comunidades o pueblos indígenas y Rrom residentes en Bogotá y los reglamentos internos de los espacios de incidencia, en el marco de las competencias de la entidad

 

g) Desarrollar las acciones que le correspondan frente a las mesas de trabajo o instancias consultivas y de otros espacios de atención diferenciada de los grupos y pueblos étnicos de las comunidades o pueblos indígenas y Rrom residentes en el Distrito Capital, articulando esfuerzos con sectores distritales y con presencia local.

 

h) Mantener actualizados los sistemas de información y herramientas de seguimiento, que permitan desarrollar los procesos de seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.

 

i) Acompañar y ejercer las funciones que les sean conferidas como Secretaría técnica de las instancias étnicas de las comunidades indígenas y el pueblo Rrom, en el marco de la normativa o disposiciones Distritales vigentes.

 

j) Generar conceptos, metodologías y lineamientos técnicos sobre enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos y libertades y establecimiento de compromisos asociados al cumplimiento de deberes individuales y colectivos de las comunidades o pueblos indígenas y Rrom, en el marco de su gobierno y justicia propios.

 

k) Atender las peticiones y consultas de sus competencias relacionadas con asuntos étnicos de los pueblos y comunidades indígenas y Rom, como también brindar acompañamiento a los ciudadanos que requieran activar rutas de atención diferenciada.

 

l) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


ARTÍCULO 18.2°. Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 051 de 2023<El texto adicionado es el siguiente> SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS –. Son funciones de la Subdirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras:

 

a) Contribuir en el diseño e implementación de políticas públicas étnicas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá, a través de la generación de metodologías, planes de trabajo concertado con las comunidades, informes sobre participación efectiva y otros que se requieran en el desarrollo de las diferentes fases del ciclo de la política.

 

b) Desarrollar estudios e investigaciones articulados con las instancias distritales involucradas, que permitan definir las acciones y líneas de trabajo para la atención de las necesidades de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y que fortalezcan sus procesos organizativos y autónomos.

 

c) Traducir documentos y diferentes textos a las lenguas nativas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras reconocidas por el Ministerio de Cultura o quién haga sus veces, permitiendo el acceso a la información de estas comunidades bajo un enfoque diferencial.

 

d) Administrar técnica y operativamente los espacios de atención diferenciada para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá, de acuerdo con los lineamientos establecidos y las particularidades de cada comunidad.

 

e) Proponer y participar en la generación de proyectos de reglamentación sobre garantía de derechos étnicos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá y los reglamentos internos de los espacios de incidencia, en el marco de las competencias de la entidad.

 

f) Desarrollar las acciones que le correspondan frente a las mesas de trabajo o instancias consultivas y de otros espacios de atención diferenciada de los grupos y pueblos étnicos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, articulando esfuerzos con sectores distritales y con presencia local.


g) Mantener actualizados los sistemas de información y herramientas de seguimiento, que permitan desarrollar los procesos de seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.

 

h) Acompañar y ejercer las funciones que le sean conferidas como Secretaría técnica de las instancias de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el marco de la normativa o disposiciones distritales vigentes.

 

i) Generar conceptos, metodologías y lineamientos técnicos sobre enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos y libertades y establecimiento de compromisos asociados al cumplimiento de deberes individuales y colectivos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de su autonomía y dinámicas propias.

 

j) Promover con las alcaldías locales la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las diferencias para las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos.

 

k) Atender las peticiones y consultas de sus competencias relacionadas con asuntos étnicos las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, como también brindar acompañamiento a los ciudadanos que requieran activar rutas de atención diferenciada.

 

l) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


ARTÍCULO 19°. DIRECCIÓN DE CONVIVENCIA Y DIÁLOGO SOCIAL. Corresponde a la Dirección de Convivencia y Dialogo Social el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos sectoriales encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

 

b) Direccionar la promoción y la consolidación de escenarios para la construcción de alianzas y  acuerdos sociales, públicos y privados que impacten positivamente el desarrollo del Distrito Capital.

 

c) Promover el surgimiento de liderazgos sociales, implementando estrategias de formación y generación de cultura política para la participación democrática ciudadana.

 

d) Generar procesos y dinámicas de mediación para la atención de los conflictos sociales que se debatan en el marco del ejercicio de derechos.

 

e) Elaborar los planes programas y proyectos sectoriales para promover y fortalecer la consolidación de una cultura política participativa y democrática en el distrito capital, que tienda a procesos de autorregulación y corresponsabilidad.

 

f) Generar espacios de participación social para la focalización, concertación, deliberación, y apropiación social de temas prioritarios en la Administración Distrital y posterior incorporación en el Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

 

g) Adelantar investigaciones sobre temas que permitan el fortalecimiento del ejercicio de la participación y la democracia participativa en atención a los mecanismos de participación previstos en la Constitución y la ley.

 

h) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

 

i) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia

 

ARTÍCULO 20°. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. Corresponde a la Subsecretaría de Gestión Institucional el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Formular las políticas internas y procedimientos necesarios para la administración de los recursos humanos, físicos, administrativos y tecnológicos de la Secretaría, así como la aplicación de los lineamientos y criterios asociados acorde con la normatividad vigente.

 

b) Dirigir y supervisar los estudios que dan cuenta del mejoramiento y control del talento humano y su ambiente de trabajo.

 

c) Determinar las políticas y estrategias de desarrollo, administración y adaptación del talento humano para la Secretaría de Gobierno.

 

d) Definir las políticas y estrategias del plan de capacitación y de desarrollo integral del talento humano.

 

e) Desarrollar y controlar los estándares de la Gestión Integral de Servicio al Ciudadano para todas las dependencias de la Secretaría.

 

f) Realizar la medición de la percepción y satisfacción de la calidad del Servicio al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

g) Definir las políticas y procedimientos para la adquisición de bienes y servicios en la Secretaría, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

h) Dirigir los planes programas y proyectos de la  Secretaría relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones de la entidad y hacer seguimiento a la prestación del servicio a los usuarios.

 

i) Dirigir el desarrollo del sistema de gestión documental de la Secretaría.

 

j) Establecer mecanismos para controlar el manejo del archivo y la correspondencia de la Secretaría, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

k) Dirigir la administración del centro documental y archivo general del Secretaría (sic), estableciendo mecanismos de actualización, mantenimiento, vigilancia y acceso, e instructivos para la entrega y manejo de la documentación existente y la que se le transfiera, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor.

 

l) Desarrollar los procesos de contratación que requiera la entidad y elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos.

 

m) Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Secretaría, haciendo seguimiento para que se cumplan las normas vigentes en materia.

 

n) Dirigir la implementación y ejecución de procedimientos para garantizar la oportuna y efectiva atención al usuario, derechos de peticiones, quejas, soluciones y sugerencias en cuanto a la prestación del servicio.

 

o) Dirigir y organizar los servicios generales y administrativos requeridos por la Secretaría.

 

p) Administrar el sistema de Atención al Ciudadano de la Secretaría, conforme a las orientaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

q) Organizar y hacer seguimiento al sistema de quejas y reclamos de la Secretaría.

 

r) Dirigir y controlar el desarrollo de los planes y programas y proyectos a cargo de sus dependencias.

 

s) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

 

t) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 21°. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Corresponde a la Dirección de Gestión del Talento Humano el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Dirigir y adelantar la formulación, implementación y evaluación de los planes, programas, proyectos y/o estrategias institucionales de gestión del talento humano, que promuevan el trabajo digno y el fortalecimiento institucional, conforme a la normatividad vigente, tratados nacionales e internacionales en materia laboral.

 

b) Dirigir, y adelantar la formulación, implementación y evaluación de los planes, programas, proyectos y/o estrategias institucionales de administración del personal, aspectos salariales, empleo público, vinculación y selección, bienestar social, formación y capacitación y seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la normatividad vigente que regula la materia.

 

c) Dirigir la implementación y sostenibilidad del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del Sistema Integrado de Gestión.

 

d) Realizar estudios en materia de gestión del talento humano institucional, conforme a la normatividad vigente y lineamientos establecidos.

 

e) Promover el desarrollo favorable del clima organizacional de la entidad, con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los servidores públicos y la prestación del servicio conforme a las políticas institucionales.

 

f) Dirigir las acciones tendientes a fortalecer la cultura organizacional de la Entidad, de acuerdo con las políticas institucionales y la normatividad vigente.

 

g) Definir y ejecutar los procedimientos relacionados con la vinculación, permanencia y retiro de servidores públicos, conforme a las políticas de la entidad y la normatividad vigente.

 

h) Dirigir la administración de la información del talento humano, planta de personal y responder por el archivo y actualización de las hojas de vida de los servidores públicos de planta de la Entidad.

 

i) Preparar los proyectos de actos administrativos relacionados con las novedades de personal y situaciones administrativas de los servidores y ex servidores de la entidad, y dar respuesta a las peticiones en materia del talento humano relacionadas con estos funcionarios

 

j) Dirigir y controlar el proceso de elaboración y liquidación de la nómina de la Secretaría, en concordancia con la normatividad vigente y los lineamientos establecidos.

 

k) Atender las peticiones, requerimientos y emitir conceptos relacionados con asuntos de su competencia.

 

l) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia

 

ARTÍCULO 22°. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Corresponde a la Dirección Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Establecer los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión de bienes y servicios de la entidad.

 

b) Definir los lineamientos para la adquisición, conservación, administración, mantenimiento y dotación de los bienes inmuebles, instalaciones, equipos, parque automotor y servicios públicos.

 

c) Generar los lineamientos para la ejecución de los procesos de registro, almacenamiento, suministro y conservación de los bienes y elementos para la realización de la gestión institucional.

 

d) Generar los lineamientos para la implementación y sostenibilidad del Sistema Interno de Gestión Documental y Archivos, en el marco del Sistema Integrado de Gestión.

 

e) Elaborar y ejecutar el plan anual de suministros, con el objeto de garantizar la oportunidad en la entrega de los mismos y propender por una adecuada ejecución del gasto.

 

f) Realizar el aseguramiento y mantenimiento de los bienes e infraestructura al servicio de la Secretaría y coordinar las bajas o acciones sobre el destino final de los mismos.

 

g) Proveer oportunamente, a todas las dependencias de la Secretaría de los bienes, suministros y servicios administrativos que requieran para su funcionamiento.

 

h) Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración de los servicios generales y de apoyo logístico requeridos para el correcto funcionamiento de las dependencias de la Secretaría.

 

i) Administrar el Sistema de correspondencia y comunicaciones de la Secretaría.

 

j) Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

k) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 23°. DIRECCIÓN FINANCIERA. Corresponde a la Dirección financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Dirigir el manejo contable, presupuestal y de giro ele los recursos financieros destinados al desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Secretaría, de acuerdo con la normatividad vigente y las instrucciones impartidas por el ordenador del gasto.

 

b) Suministrar información a las diferentes dependencias y generar herramientas para el control financiero y toma de decisiones en la Entidad

 

c) Dirigir los procesos de pago, contabilidad y presupuesto de acuerdo con las disposiciones de ley y requerimientos de la Entidad.

 

d) Adelantar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación la programación, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto general de la Secretaría.

 

e) Aplicar los procedimientos para la ejecución y el control del presupuesto de la Entidad, de manera oportuna.

 

f) Efectuar el seguimiento a la ejecución de los recursos financieros destinados al desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Secretaría.

 

g) Establecer los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Secretaría.

 

h) Elaborar y presentar los estados financieros de la Secretaría dentro de los términos que fijen las disposiciones legales vigentes.

 

i) Realizar el cierre financiero oportuno atendiendo los lineamientos internos y externos y la normatividad vigente, y la generación de informes que reflejen los resultados de la gestión financiera de la Secretaría.

 

j) Asistir a las diferentes dependencias de la Entidad, a través del suministro de información y herramientas de control financiero de acuerdo con las políticas y normas establecidas para la toma de decisiones.

 

k) Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

l) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 24°. DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS E INFORMACIÓN. Corresponde a la Dirección de Tecnologías e Información el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Dirigir la gestión estratégica con tecnologías de la información y comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI), que esté alineado a la estrategia y al modelo integrado de gestión de la entidad.

 

b) Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, así corno las estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y del Sector.

 

c) Definir y administrar el portafolio de servicios de Tecnología y Sistemas de Información que presta la Secretaría y establecer los acuerdos de niveles de servicio con las dependencias de la entidad, así corno con otras entidades públicas.

 

d) Responder técnicamente por los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización y métodos que direccionen la torna de decisiones de inversión en tecnologías de la información.

 

e) Administrar las herramientas, las bases de datos, la plataforma tecnológica de información y comunicaciones de la entidad y el mantenimiento de los mismos.

 

f) Implementar las metodologías y procedimientos necesarios para el desarrollo, instalación, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica de la entidad.

 

g) Organizar el soporte informático de los sistemas, aplicativos y página WEB de la entidad, según la política de comunicaciones de la entidad.

 

h) Administrar los portales web y redes sociales de la entidad, garantizando el cumplimiento de los lineamientos del gobierno en línea.

 

i) Administrar el mantenimiento de los equipos de computación, las aplicaciones y demás programas sistematizados.

 

j) Establecer los lineamientos técnicos para el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la entidad.

 

k) Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad.

 

l) Coordinar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la entidad, en el marco del Sistema Integrado de Gestión.

 

m) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

 

n) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 25°. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. Corresponde Dirección de Contratación (sic) el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Dirigir y adelantar el proceso de contratación de la entidad en todas sus etapas.

 

b) Realizar el control de la legalidad de los procesos contractuales adelantados por la entidad.

 

c) Elaborar e implementar los Manuales de Contratación, procedimientos y demás herramientas que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación en la entidad.

 

d) Dirigir, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración y seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la entidad.

 

e) Asesorar a las dependencias de la entidad en la elaboración de los documentos técnicos requeridos en desarrollo del proceso de contratación.

 

f) Elaborar, en coordinación con las dependencias correspondientes, los documentos y actos administrativos requeridos en el marco de los procesos de contratación ejecutados para el normal desarrollo de las funciones de la entidad.

 

g) Publicar en el portal único de contratación y en los demás medios electrónicos que corresponda la información relativa a los procesos de contratación que adelante la entidad de conformidad con la normatividad vigente

 

h) Administrar los expedientes contractuales de la entidad, de conformidad con las políticas de gestión documental y la normatividad vigente.

 

i) Llevar a cabo los procesos de adquisición de elementos con características técnicas uniformes, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado, en el marco de las políticas y normatividad vigente.

 

j) Administrar las herramientas y sistemas  de información de carácter distrital que permitan recolectar la información requerida y hacer seguimiento a la eficiencia de los procesos contractuales adelantados por las entidades distritales, y promover la transparencia y el control ciudadano a la contratación pública.

 

k) Tramitar y elaborar las minutas y documentos anexos o integrantes de los contratos, convenios interadministrativos, de cooperación y demás instrumentos tales como memorandos de entendimiento, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco, etc., que deba suscribir la Secretaría de Gobierno, ejercer la custodia de los mismos y elaborar las actas de liquidación que se requieran.

 

l) Organizar el seguimiento y control jurídico sobre la ejecución de los contratos en que hace parte la Secretaría de Gobierno y de aquellos suscritos por la Secretaría como Unidad Ejecutiva Local con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

 

m) Atender las peticiones, requerimientos y emitir los conceptos relacionados con asuntos de su competencia.

 

n) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 26°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 539 de 2006, 413 de 2010 y 280 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

LÚBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA

 

Secretario Distrital de Gobierno (E)

 

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital