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Decreto 169 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7714 del 09 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 169 DE 2023

 

(Mayo 05)

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 6 y 9 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 14 modificó el artículo 93 de la Ley 1952[1] de 2019, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 1º de julio de 2021 por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, el cual establece: ARTÍCULO 14. Modifícase el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”.

 

Que el artículo 3 ídem modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:

 

ARTÍCULO  3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO  12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.

 

Que el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 modificó la vigencia de la Ley 1952 de 2019 a partir del 29 de marzo de 2022.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, con la finalidad de mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales, con base en lo dispuesto por el numeral del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo  del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:

 

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”.

 

Que lo anterior, fue reiterado mediante Directiva 004 de 2022, por la cual la Secretaría Jurídica Distrital dio lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, así:

 

(…) En primera medida, se hace necesario reiterar lo señalado en la Circular 034 de 2020, expedida por este Despacho, respecto de la preparación de la organización de la infraestructura y del diseño institucional adecuado para cumplir lo dispuesto en la ley disciplinaria respecto de la creación de una unidad u oficina del más alto nivel, conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional y cuyo jefe deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad”( …)

 

“La función de juzgamiento estará en cabeza de la oficina jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentra adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.

 

(…)


“La segunda instancia siguiendo la regla del artículo 93 dela ley 2094 de 2021, está en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y el trámite del procedimiento”.

 

Que mediante Decreto Distrital 411 del 30 de septiembre de 2016, modificado por el Decreto Distrital 099 del 13 de marzo de 2019, por el Decreto Distrital 860 del 31 de diciembre de 2019 y por el Decreto Distrital 051 de 2023, se estableció la estructura de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con las disposiciones legales que regulan el ejercicio del poder disciplinario por parte de las autoridades públicas, con la finalidad de garantizar los principios constitucionales de independencia, autonomía y de doble instancia, se llevó a cabo un estudio técnico de reorganización institucional.

 

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar las funciones del Despacho, la Oficina de Asuntos Disciplinarios y de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No 2-2022-917 del 29 de junio de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el artículo del Decreto Distrital 860 de 2019 y por el artículo Decreto Distrital 051 de 2023, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2°. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO

 

1.1    Alcaldías Locales

 

1.2   Oficina Asesora de Planeación

 

1.3   Oficina Asesora de Comunicaciones

 

1.4   Oficina de Control Interno

 

1.5   Oficina de Control Disciplinario Interno

 

1.6    Dirección de Relaciones Políticas

 

1.7    Dirección Jurídica

 

1.8   Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía

 

2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN LOCAL

 

2.1. Dirección para la Gestión del Desarrollo Local

 

2.2. Dirección para la Gestión Policiva

 

3. SUBSECRETARÍA PARA LA GOBERNABILIDAD Y LA GARANTÍA DE DERECHOS

 

3.1. Dirección de Derechos Humanos

 

3.1.1. Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia

 

3.2. Dirección de Asuntos Étnicos

 

3.2.1. Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom

 

3.2.2. Subdirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

 

3.3. Dirección de Convivencia y Diálogo Social

 

4. SUBSECRETARÍA GESTIÓN INSTITUCIONAL

 

4.1. Dirección de Gestión del Talento Humano

 

4.2. Dirección Administrativa

 

4.3. Dirección Financiera

 

4.4. Dirección de Tecnologías e Información

 

4.5. Dirección de Contratación”

 

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 411 de 2016, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3°. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO. Corresponde al Despacho del Secretario de Gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Formular y adoptar políticas públicas sectoriales, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Gobierno y coordinar y supervisar su ejecución.

 

b) Formular las políticas institucionales y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Gobierno, asegurando su cumplimiento conforme a los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

 

c) Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

d) Atender las relaciones con el Concejo Distrital en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que señale el Alcalde/sa  Mayor.

 

e) Dirigir las relaciones del Distrito con las corporaciones administrativas distritales y demás actores políticos del orden territorial y nacional.

 

f) Dirigir y articular las acciones distritales para el fomento y protección de los derechos humanos, civiles y políticos de los habitantes del Distrito Capital.

 

g) Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Secretaría, orientados a garantizar el cumplimiento de su misión institucional.

 

h) Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

i) Dirigir el seguimiento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes.

 

j) Crear, conformar y asignar funciones a los órganos técnicos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión de la Secretaría.

 

k) Resolver en segunda instancia las investigaciones de carácter disciplinario en contra de los/las servidores/as y ex servidores/as públicos/as y contra los/as Alcaldes/as Locales y ex Alcaldes/as Locales, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

l) Las demás funciones que le sean delegadas por el Alcalde/sa Mayor, Acuerdos del concejo o las que le atribuya la ley."

 

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 9 del Decreto Distrital 411 de 2016, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 9°. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Corresponde a la Oficina de Control Disciplinario Interno el ejercicio las siguientes funciones:

 

a) Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as y los/as alcaldes/as y ex alcaldes/as locales de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

b) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Secretaría de Gobierno, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los/as servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as), y a los/as alcaldes(as) y ex alcaldes(as) locales de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

d) Orientar y capacitar a los/as servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

e) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en etapa de instrucción, en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

f) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 11 del Decreto Distrital 411 de 2016, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11°. DIRECCIÓN JURÍDICA. Corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Asesorar al Despacho de la Secretaría y a las demás dependencias de la entidad, en el análisis, trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que surjan en desarrollo de sus funciones, de manera eficiente, oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente.

 

b) Elaborar los proyectos de acuerdos, decretos, directivas, circulares, resoluciones y demás actos administrativos que se deban suscribir por la entidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos del Distrito.

 

c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial en los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten en contra de la Secretaría o en aquellos donde se le vincule, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito.

 

d) Dirigir las acciones necesarias para la compilación, actualización y difusión de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procesos y demás información relacionada con los aspectos jurídicos de la entidad, de forma oportuna, acertada y responsable.

 

e) Liderar el proceso y la administración del cobro persuasivo de las obligaciones pendientes de pago a favor de la Secretaría, que no sean competencia de la Dirección de Gestión Policiva y de las Alcaldías Locales, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos.

 

f) Liderar el proceso de sustanciación de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos, decisiones u otros pronunciamientos emitidos por la entidad.

 

g) Proferir los conceptos y absolver las consultas que en materia jurídica o del ámbito de competencia de la Secretaría, le sean solicitadas a la entidad, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias de la Secretaría.

 

h) Dar respuesta, mediante acto administrativo debidamente motivado, a petición de parte, la realización de actividades que produzcan las aglomeraciones de público, conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA.

 

i) Adelantar estudios y análisis jurídicos sobre los temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.

 

j) Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as del organismo distrital y contra los/as Alcaldes/as Locales y ex Alcaldes/as Locales, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

k) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

l) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

m) Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los/as servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) del organismo y de los/a Alcaldes/as Locales y ex Alcaldes/as Locales de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

n) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 411 del 30 de septiembre de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.