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Decreto 860 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6706 del 31 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 860 DE 2019

 

(Diciembre 31)

 

Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, y los numerales 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Decreto Distrital 051 de 2023.Ver Decreto Distrital 169 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 estableció como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, así mismo, en el inciso segundo señala que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, se encuentra determinada por el Decreto Distrital 411 de 2016.

 

Que en el proceso de policía se encuentra establecido el Procedimiento Verbal Abreviado, el cual de conformidad con el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), contempla la doble instancia, para lo cual el recurso de apelación deberá ser resuelto por una autoridad administrativa especial de policía.

 

Que mediante los artículos 10 y 11 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, "Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones” se le asignó a la Secretaría Distrital de Gobierno la competencia de Autoridad Administrativa Especial de Policía para conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía dentro del proceso verbal abreviado, adicionando el literal M y los parágrafos 1 y 2 al artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, especificando los comportamientos contrarios a la convivencia sobre los cuales conocerá cada una de las Autoridades Administrativas Especiales de Policía.

 

Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, dispuso que “De conformidad con lo establecido por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 38 en sus numerales 469 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, en el marco de sus atribuciones, realizará las modificaciones a la estructura organizacional interna de las entidades del Sector Central que considere necesarias para una oportuna, rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital (…)”.

 

Que el artículo 24 idem, estableció la supresión del Consejo de Justicia a partir del 1 de enero de 2020, de tal manera que durante el período de transición la estructura, funcionamiento, manuales, procedimientos, resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos relacionados con el mismo, se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Que de conformidad con las nuevas competencias otorgadas a la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante el Decreto Distrital 099 del 13 de marzo de 2019, se asignó a la Subsecretaría de Gestión Local la función de conocer dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 735 de 2019.

 

Que teniendo en cuenta la supresión del Consejo de Justicia,  y que como medida transitoria se asignó a la Subsecretaría de Gestión Local la función descrita en el párrafo anterior, se hace necesario crear la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía como una dependencia adscrita al Despacho del Secretario de Gobierno, y en este sentido, suprimir el literal q) del artículo 12 del Decreto Distrital 411 de 2016, para reasignar dichas funciones a esta Dirección.

 

Que mediante oficio No. 2019EE2951O del 29 de noviembre de 2019, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, la planta de empleos  y el manual específico de funciones y de competencias laborales de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 411 de 2016, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2°. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO

 

1.1    Alcaldías Locales


1.2   Oficina Asesora de Planeación


1.3   Oficina Asesora de Comunicaciones


1.4   Oficina de Control Interno


1.5   Oficina de Asuntos Disciplinarios


1.6    Dirección de Relaciones Políticas


1.7    Dirección Jurídica


1.8  Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía

 

2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN LOCAL

 

2.1. Dirección para la Gestión del Desarrollo Local


2.2. Dirección para la Gestión Policiva

 

Ver art. 1, Resolución 192 de 2019, Secretaría Distrital de Gobierno

 

3. SUBSECRETARÍA PARA LA GOBERNABILIDAD Y LA GARANTÍA DE DERECHOS

 

3.1. Dirección de Derechos Humanos


3.1.1. Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia


3.1.2. Subdirección de Asuntos Étnicos


3.2. Dirección de Convivencia y Diálogo Social

 

4. SUBSECRETARÍA GESTIÓN INSTITUCIONAL

 

4.1. Dirección de Gestión del Talento Humano


4.2. Dirección Administrativa


4.3. Dirección Financiera


4.4. Dirección de Tecnologías e Información


4.5. Dirección de Contratación”

 

Artículo 2°.- Modificar el artículo 4 del Decreto Distrital 411 de 2016, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 4°. DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE POLICÍA: Corresponde a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el artículo 11 del Acuerdo 735 de 2019.

 

2.  Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los/las Alcalde/as Locales, los/las Inspectores/as y Corregidores/as Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

a)  Los procesos contemplados en el Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá), el cual aún se encuentra vigente.


b)  Incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley 232 de 1995.


c)   Perturbación a la Posesión, por despojo a la Mera Tenencia y al Ejercicio de Servidumbre.


d)   Amparo al Domicilio.


e)  Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo – Ley 810 de 2003 en vigencia del Decreto 01 de 1984.


f)   Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo – Ley 810 de 2003 en vigencia de la Ley 1437 de 2011.


g)  Restitución del Espacio Público – Ley 388 de 1997, en vigencia del Decreto 01 de 1984.


h)  Restitución del Espacio Público – Ley 388 de 1997, en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

 

3. Conocer en única instancia de los conflictos de competencia que se susciten entre los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales.


4.  Conocer en única instancia de los conflictos de competencia entre Inspectores Distritales de Policía.


5. Conocer en única instancia de los impedimentos y recusaciones de Alcaldes Locales.


6.  Conocer en única instancia de los Impedimentos y Recusaciones de los Inspectores de Policía.


7.  Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes, programas y proyectos a cargo de la dirección.


8.   Proponer la formulación y adopción de políticas, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y aplicación de la justicia policiva en el Distrito Capital.


9.  Conocer de los demás asuntos que le señale la Ley, el Código Distrital de Policía y sus reglamentos.


10.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

 

Artículo 3°.- Suprimir el literal q) del artículo 12 del Decreto Distrital 411 de 2016.

 

Artículo 4°.- Comunicar el presente decreto al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 5°.- El presente decreto rige a partir del 1 de enero del 2020, modifica el artículo 2 y 4 y suprime el literal q) del artículo 12, del Decreto Distrital 411 de 2016, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

CRISTIAN FRANCISCO PULIDO ACUÑA

 

Secretario Distrital de Gobierno (E)

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital