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Circular 035 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
11/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 035 DE 2020

 

(Noviembre 11)

 

Para: JEFES DE LAS OFICINAS JURÍDICAS O DEPENDENCIAS QUE REALICEN LA FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, JEFES DE LAS OFICINAS FINANCIERAS O QUIEN HAGA SUS VECES, DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C y CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

De: SECRETARIO JURIDICO DISTRITAL.

 

Asunto: PLAN DE ACCIÓN Y DE GESTIÓN — META 487- PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL.

 

Radicado No. 2-2020-18819 del 11/11/2020.

 

El Acuerdo Distrital 761 de 2020 "por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI"", constituye la hoja de ruta que seguirá la Alcaldía Mayor de Bogotá para cumplir con los propósitos que se ha trazado para los próximos cuatro años.

 

En este sentido, este plan de desarrollo se estructura sobre la base de 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad, que se materializan en 57 programas generales, conformados por una agrupación de metas sectoriales que responden a su cumplimiento.

 

Dentro del Propósito 5: "Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente" se encuentra el Programa de gestión pública efectiva, dentro del cual se definió la Meta 487, que corresponde a: "Defender el patrimonio Distrital logrando un nivel de éxito procesal del 83%".

 

Ahora bien, la medición del éxito procesal del distrito capital abarca dos tipos de metodología, una cuantitativa y otra cualitativa, a saber:

 

i. El éxito procesal cuantitativo, que representa la cantidad de fallos favorables para las entidades y organismos distritales, como proporción de la cantidad de fallos totales (favorables y desfavorables) notificados durante el periodo de reporte de información, y

 

ii. El éxito procesal cualitativo o eficiencia fiscal, representado por el valor de las pretensiones indexadas de los procesos que finalizaron con fallo a favor de las entidades y organismos distritales, como proporción del valor total de las pretensiones indexadas de los procesos fallados en el período determinado para el reporte.

 

Tomando como base las metodologías expuestas anteriormente, es importante considerar que, el éxito procesal se cuantifica por cuatrienio, es decir actualmente el período del reporte, tiene como fecha de inicio, el 01 de enero de 2020, y se calcula hasta 30 de junio de 2024. El seguimiento al cumplimiento de la citada meta se reporta mensualmente ante la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Así las cosas, es necesario que las entidades del Distrito Capital que ejercen la representación judicial en los procesos relacionados con su objeto y funciones, se involucren de manera activa para mantener o superar el referido indicador, teniendo en cuenta que este resulta ser transversal a toda la gestión jurídica distrital y que por lo tanto, las acciones necesarias para dar cumplimiento a la meta 487 resultan ser una labor mancomunada que se encuentra a cargo de todas las entidades públicas de Bogotá D.C, hecho por el cual es fundamental que estas realicen —entre otras— las siguientes acciones:

 

• Fortalecer las estrategias de defensa jurídica de los procesos a su cargo, de manera que se impacte positivamente la meta, mediante la implementación y afianzamiento de lineamientos para una gestión judicial y extrajudicial, técnica y eficaz[1].

 

• Definir actuaciones que permitan alcanzar como mínimo la meta propuesta de éxito procesal del 83%, previo análisis del resultado de este indicador, durante un período determinado de tiempo.

 

• Acudir a las instancias de articulación establecidas en el Decreto Distrital 139 de 2017, para elevar las temáticas de importancia jurídica que ameriten una coordinación o intervención especial de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Por otra parte, atendiendo a la corresponsabilidad en la administración y gestión de la información jurídica del Distrito Capital, mencionada en los Decretos Distritales 212 de 2018[2] y 430 de 2018[3] y la Resolución 104 de 2018[4], las entidades y organismos distritales deben contribuir con el adecuado registro, actualización y seguimiento a la información reportada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C., para garantizar la calidad de los datos registrados.

 

Ahora, es importante tener en cuenta que algunas inconsistencias presentadas en la información que reposa en el aplicativo, especialmente, en lo que respecta a la terminación de los procesos, inciden de manera directa en el resultado de la medición del éxito procesal de la entidad y por consiguiente en el indicador total de Bogotá D.C., razón por la cual deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar la veracidad y actualización permanente de la información reportada.

 

Por este motivo, es pertinente que, a partir de la fecha, los organismos y entidades de la administración distrital evalúen mensualmente, el resultado de su éxito procesal en el Sistema de Información de Procesos Judiciales del Distrito Capital, a través de la siguiente ruta: Informes/Panel de Informes/Análisis Gerencial Jurídico Distrital/Éxito procesal, teniendo en cuenta los siguientes filtros:

 

- período del reporte (desde 2020-01-01)

 

- participación del Distrito (en contra)

 

- información cuantitativa

 

- información cualitativa

 

Adicionalmente, es necesario que incluyan dentro de sus procesos de revisión periódica de la información judicial, entre otras, las siguientes actividades para cada proceso:

 

- Verificar que la etapa procesal se haya registrado de manera expedita y con el estado correspondiente[5]. Por ejemplo, en el caso de las conciliaciones extrajudiciales, asignar el estado que corresponda al momento de terminar la conciliación (acuerdo conciliatorio o la anotación de no haberse conciliado).

 

- Comprobar que se haya registrado diligentemente, el tipo de fallo definitivo de un proceso (favorable — desfavorable) y cuando corresponda, señalar el tipo y cuantía de la obligación de acuerdo con la sentencia.

 

- Constatar la vigencia de terminación de los procesos, considerando la periodicidad base para medir el éxito procesal (cuatrienal).

 

- Cuando sea el caso, asegurar que se encuentre registrado el valor de la pretensión inicial del proceso, en el Sistema de Información.

 

- Evaluar que no existan procesos repetidos

 

De esta manera, la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, brindará el apoyo necesario, para que las entidades que forman parte de la administración del distrito capital se vinculen activamente al cumplimiento de la meta 487 del Plan Distrital de Desarrollo, obteniendo un nivel de éxito procesal del 83% como mínimo, en la defensa del patrimonio distrital.

 

Atentamente,

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyecto:   Inés Lorena Llanos Castro — Profesional Universitario.

María Andrea Gómez Restrepo — Profesional Contratista.

Reviso:      Rubén Darío Gallego — Profesional Especializado.

Luz Elena Rodríguez — Directora Distrital de Gestión Judicial.

Aprobó:      Iván David Márquez Castelblanco — Subsecretario Jurídico Distrital.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Decreto 839 de 2018 "Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital', Decreto 838 de 2018 "Por el cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de providencias judiciales y de acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos MASC, a cargo de las entidades y organismos distritales, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones", y Directiva N°25 Lineamientos para formulación y adopción de políticas de prevención del Daño Antijurídico.

[2] "Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones".

[3] "Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

[4] Modificada por la Resoluciones 114 de 2018 y 076 de 2020, y "Por la cual se establecen los parámetros para la administración, seguridad y la gestión de la información jurídica a través de los Sistemas de Información Jurídica".

[5] En el caso de los procesos judiciales, el numeral 32.1.1. de la Resolución 104 de 2018, indica que, " (...) Los procesos deben ser actualizados cuando se produzca la respectiva actuación o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la actuación; en caso de que no se generen actuaciones procesales se deberá revisar el proceso cada tres (3) meses, previo a la calificación del contingente judicial. Se deben incorporar las actuaciones, providencias y demás documentos que resulten relevantes, dependiendo de la naturaleza del proceso". Por otra parte, en lo referente a las actas del Comité de Conciliación, el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto Distrital 839 de 2018, menciona que: "(...) La obligatoriedad de elaborar y subir las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación".