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Decreto 212 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6294 del 16 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 212 DE 2018

 

(Abril 05)


Derogado por el art. 26, Decreto 089 de 2021.

 

Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35, 38 numerales 1, 3, 4 y 6; 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:


Que el artículo 315 de la Constitución Política atribuye a los alcaldes la función de dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; y representarlo judicial y extrajudicialmente.


Que el artículo 322 Superior establece que el régimen político, fiscal y administrativo de Bogotá, Distrito Capital, será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.


Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, expedido en virtud del artículo 41 transitorio de la Constitución Política, señala que el Distrito Capital, como entidad territorial, está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el citado estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten y que en ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.


Que el artículo 3 ídem determina que su objeto es dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, prevaleciendo sus disposiciones sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales.


Que de conformidad con los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 ibídem, son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; y distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.


Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital, representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, y por disposición del artículo 53 del mismo Estatuto, desarrolla sus atribuciones a través de los organismos y entidades creados por el Concejo Distrital, facultado según la autorización del numeral 6 del artículo 38 ídem para distribuir los negocios según su naturaleza entre tales organismos y entidades.


Que el artículo 39 ibídem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.


Que el artículo 40 ídem señala que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le atribuyan la ley y los acuerdos, entre otros funcionarios, en los secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo y directores de entidades descentralizadas.


Que la estructura administrativa del Distrito Capital, se encuentra establecida en el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, comprendiendo el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades.


Que el Alcalde Mayor está facultado para delegar las atribuciones y funciones a él conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación, entre las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.


Que el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA (Ley 1437 de 2011), determina que las entidades y órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel territorial, están representadas por el respectivo gobernador o alcalde distrital o municipal. En los procesos originados en la actividad de los órganos de control del nivel territorial, la representación judicial corresponderá al respectivo personero o contralor.


Que el artículo 160 ejusdem señala que los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contencioso administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.


Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, los actos dictados por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por parte de la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.


Que así mismo el artículo 53 del CPACA dispone que los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos y, para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.


Que la anterior disposición fue refrendada por el artículo 103 del Código General del Proceso - CGP (Ley 1564 de 2012), al determinar que en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.


Que en consecuencia, las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos, correspondiendo a la autoridad judicial contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos. 


Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó el Sector Administrativo Gestión Jurídica integrado por la Secretaría Jurídica Distrital como una entidad del Sector Central, con autonomía jurídica y financiera.


Que conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016, la Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; así como la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y representación judicial y extrajudicial, entre otras. Por consiguiente, es necesario articular y orientar el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial a la actual organización administrativa.


Que se hace necesario establecer un sistema que permita que la facultad de representación judicial y extrajudicial pueda ser ejercida por parte de las entidades que pertenecen al sector central y de las localidades de manera unificada, así como fijar los procedimientos electrónicos que pueden implementarse al interior de cada entidad para el manejo de los procesos, en consonancia con las disposiciones anteriormente anotadas.


En mérito de lo expuesto,


NOTA: Ver el Decreto Distrital 525 de 2016 cuyo artículo 1 dispuso que: "A partir del 25 de noviembre de 2016, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumirá la representación judicial y extrajudicial de los procesos judiciales y extrajudiciales activos en que actualmente es parte la Secretaría Distrital de Gobierno, relacionados con la otrora Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, Direcciones de Seguridad, Cárcel Distrital, Sistema Integrado de Seguridad y Emergencia NUSE – 123 de la Secretaría Distrital de Gobierno, en que actúe como demandante o demandada, conforme a las competencias establecidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 445 de 20151 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya (...)"


DECRETA:


CAPÍTULO I


REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LAS ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL


Artículo 1. Representación legal en lo judicial y extrajudicial de las entidades del nivel central. Delégase en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivas entidades, para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, acuerdos distritales y/o actuaciones judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realicen, en que participen o incurran, que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto, misionalidad y funciones; con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto.


Los órganos de control del orden distrital ejercerán su representación legal en lo judicial y extrajudicial de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 104 y 105 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 159 del CPACA.


Parágrafo 1. Cuando en un mismo proceso o actuación se vincule genéricamente al Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, y/o al Alcalde Mayor de Bogotá y a una entidad descentralizada, la entidad cabeza del sector al que ésta pertenezca, deberá ejercer la representación judicial y extrajudicial en nombre de Bogotá, Distrito Capital, Sector Central.


Parágrafo 2. Cuando en un mismo proceso se acumulen pretensiones de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de un acto administrativo de carácter general que disponga la modificación de planta de personal de las entidades del Sector Central y del acto administrativo de carácter particular de desvinculación, ejecución o cumplimiento, la representación judicial será ejercida por la respectiva entidad.


Parágrafo 3Cuando se requiera demandar un acuerdo distrital, el medio de control deberá ser incoado por la entidad del sector central que tenga interés en la causa. En caso de que el interés en la causa recaiga en dos (2) o más entidades del sector central, estas deberán actuar coordinadamente y definir la entidad que actuará en el respectivo proceso.


Artículo 2. Facultades. La representación legal en lo judicial y extrajudicial que mediante el presente decreto se delega, comprende las siguientes facultades:


2.1. Actuar, transigir, conciliar judicial y extrajudicialmente, desistir, interponer recursos, participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de Bogotá, Distrito Capital.


2.2. Atender, en nombre de Bogotá, Distrito Capital, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa, relacionados con las funciones inherentes a la respectiva entidad.


2.3. Constituir apoderados generales cuando las condiciones lo ameriten y especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.


En el evento de ser demandada Bogotá, Distrito Capital, el respectivo poder otorgado deberá incluir, además de ésta denominación, el nombre de la entidad Distrital que representará.


2.4. Iniciar las acciones judiciales y actuaciones administrativas que fueren procedentes para la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital. Esta facultad podrá ejercerse respecto de los actos que la entidad haya proferido, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría Jurídica Distrital para iniciar o intervenir en nombre y en defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital, en las acciones judiciales contra leyes, decretos y/o actos de autoridades administrativas del orden nacional.


2.5. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme al artículo 217 del CPACA, 195 del CGP y demás normas procesales concordantes.


2.6. Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, en las cuales hubiere resultado condenada u obligada directamente la respectiva entidad.


Parágrafo. Los delegatarios ejercerán estas facultades conforme a la normatividad aplicable en cada materia, según el asunto de que se trate, procurando la salvaguarda y defensa de los intereses del Distrito Capital y observando las directrices que imparta la Secretaría Jurídica Distrital.


Artículo 3. Representación legal del Distrito Capital en audiencias en sede judicial y extrajudicial. El Alcalde Mayor, mediante acto administrativo, designará los servidores públicos que tendrán la facultad de comparecer en su nombre y representación, ante los Despachos Judiciales o autoridades administrativas, a todas aquellas audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, de pacto de cumplimiento o de verificación de cumplimiento de sentencias, cuando se requiera su presencia expresa como representante legal del Distrito Capital, además del respectivo apoderado.


ParágrafoLos designados, previa autorización del Comité de Conciliación de la respectiva entidad, tendrán la facultad de conciliar el objeto del proceso y deberán dar estricto cumplimiento a las decisiones del mismo. Además, presentarán un informe trimestral de sus actuaciones al Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.


CAPÍTULO II


DELEGACIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIALES


SECTOR GESTIÓN JURÍDICA

 

Artículo 4. Atribución especial de la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital podrá asumir la defensa judicial del Distrito Capital en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, en cualquier estado del proceso, en aquellos asuntos que se consideren de alta relevancia para el Distrito Capital. Para el efecto, la respectiva entidad le otorgará poder especial al abogado que designe la Secretaría Jurídica Distrital.


Artículo 5. Delegaciones especiales en la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. Delégase en el Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2 del presente decreto, respecto de los siguientes asuntos:


5.1. En los procesos, diligencias y actuaciones relacionados con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, realice o en que incurra o participe el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.


5.2. En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en los que esté vinculado el Distrito Capital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (antes UESP), las Localidades, los Alcaldes Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local, los cuales venían siendo atendidos por la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


5.3. En los procesos judiciales que, por razones de importancia jurídica, económica, social, ambiental, de seguridad, cultural, o de conveniencia, se estime procedente.


5.4. En los procesos judiciales que se adelanten contra los órganos de control distritales, en los cuales se disponga la vinculación de Bogotá, Distrito Capital.


5.5. En las acciones populares y de grupo que se adelanten contra Bogotá, Distrito Capital, y/o entidad del sector central, que se hubieren notificado con posterioridad al 1 de agosto de 2005.


5.6. En los procesos para el levantamiento de fuero sindical, que deba adelantar Bogotá, Distrito Capital, y/o cualquier entidad del sector central.


5.7. En las acciones judiciales contra leyes, decretos y/o actos de autoridades administrativas del orden nacional, en defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital.


5.8. En las acciones de repetición que fueren procedentes, en el evento en que el cumplimiento de la providencia judicial o decisión extrajudicial hubiere correspondido a varias entidades distritales. Para el efecto, cada una de las entidades, siempre y cuando hubieren cumplido con el término de cuatro (4) meses establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto Nacional 1167 de 2016, deberán remitir el acta de la respectiva sesión de Comité de Conciliación donde se decida su procedencia, junto con las pruebas que se pretendan hacer valer, dentro del diez (10) días hábiles siguientes a la adopción de la decisión respectiva.


5.9. En los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos relacionados con los asuntos inherentes o relativos a la Secretaría de Obras Públicas - SOP, hasta su transformación, o en aquellos en los cuales ésta sea o haya sido vinculada, con excepción de los procesos señalados en el numeral 10.2 del artículo 10 de este decreto.


Lo anterior sin perjuicio de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, que compete al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dada su naturaleza de entidad descentralizada, respecto de los procesos instaurados o iniciados a favor o en contra de la misma.


5.10. En los procesos judiciales y trámites administrativos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, realice o en que incurra o participe el Concejo de Bogotá, o que se refieran a los asuntos inherentes a esa corporación.


Parágrafo. Cuando los procesos judiciales se relacionen con acuerdos distritales, la Oficina Asesora Jurídica del Concejo, o la dependencia que haga sus veces, deberá prestar toda la colaboración que sea requerida por la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de lograr un resultado favorable, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del numeral IV del artículo 1 del Acuerdo Distrital 492 de 2012.


Artículo 6. Facultades especiales delegadas en la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. Delégase en el Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes facultades:


6.1. Notificarse personalmente de autos admisorios de demandas o del inicio de acciones judiciales o extrajudiciales y de actos proferidos en actuaciones administrativas iniciadas contra Bogotá, Distrito Capital, y/o cualquiera de sus Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, Localidades, Alcaldes Locales, Juntas Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, o contra el Concejo Bogotá.


6.2. Otorgar poderes y/o designar apoderados especiales, o si es del caso, comparecer directamente en los asuntos que de conformidad con lo previsto en el presente decreto sean de competencia de la Secretaría Jurídica Distrital. Igualmente, podrá reclamar ante las entidades u organismos correspondientes, la entrega de títulos judiciales a favor del Distrito Capital.


6.3. Determinar la entidad del sector central de la Administración Distrital que atenderá la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, cuando quiera en un mismo proceso o actuación se vincule a más de una entidad Distrital, o cuando se demande de manera genérica al Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, y/o al Alcalde Mayor de Bogotá, por un asunto no comprendido en el artículo 5 del presente decreto.


Las entidades distritales vinculadas en un mismo proceso, deberán articular su gestión y coordinar la defensa de los intereses del Distrito Capital, antes de la intervención procesal o extraprocesal. Para ello, deberán solicitar a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico los respectivos lineamientos para el ejercicio de la defensa en el caso particular.


6.4. Conformar Comités de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de sentencias que involucren a más de una entidad del nivel central, entidad descentralizada o localidad de la Administración Distrital, o cuyos mandatos requieran el despliegue de actuaciones que correspondan a entidades del Distrito, aun cuando no hubieren sido expresamente establecidos a su cargo.


Parágrafo 1. Corresponde a las entidades del nivel central, descentralizado o de las localidades de la Administración Distrital, remitir a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, las sentencias ejecutoriadas que condenen genéricamente al Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, y/o al Alcalde Mayor de Bogotá, las que requieran conformar un Comité de Coordinación Interinstitucional para su cumplimiento, así como aquellas en las que no se estime posible determinar la entidad que debe dar cumplimiento a lo sentenciado.


Parágrafo 2. En ausencia del Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, las facultades previstas en el presente artículo serán ejercidas por el Secretario Jurídico Distrital o por el Subsecretario Jurídico.


SECTOR GOBIERNO


Artículo 7. Delegación especial de la representación legal en lo judicial y extrajudicial en la Secretaría Distrital de Gobierno. Delégase en el Secretario Distrital de Gobierno la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, las Juntas Administradoras Locales, las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.


ParágrafoSe exceptúan de esta asignación, los procesos relacionados en el numeral 5.2 del artículo 5 de este decreto.


Artículo 8. Delegación especial de la representación legal en lo judicial y extrajudicial en el Departamento Administrativo del Espacio Público -DADEP. Delégase en el Director del DADEP, con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002.


Parágrafo 1. Exceptúense de esta delegación las acciones judiciales que deban iniciarse como consecuencia de la adquisición de inmuebles por vía de expropiación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 61 de 2005, o la norma que lo modifique.


Parágrafo 2. La presente delegación no comprende la asunción de las cargas u obligaciones a cargo del inmueble, relacionadas con pagos pendientes o deudas del mismo, las cuales son responsabilidad de las entidades distritales a las que se les haya entregado la administración del respectivo inmueble.


SECTOR HACIENDA


Artículo 9. Delegaciones especiales de la representación legal en lo judicial y extrajudicial en la Secretaría Distrital de Hacienda. Delégase en el Secretario Distrital de Hacienda la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto, en las siguientes materias:


9.1. En la presentación de reclamaciones ante entidades financieras públicas o privadas, o de cualquier otra índole, relativas a recaudos por concepto de impuestos distritales o ingresos no tributarios.


9.2. En los procesos judiciales en materia fiscal y tributaria.


9.3. En los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten con ocasión de los procesos concursales – Acuerdos de reestructuración, Régimen de Insolvencia Empresarial, Insolvencia de Persona Natural no comerciante y Liquidación Administrativa, en los cuales las entidades de la Administración Central del Distrito Capital y del sector de las Localidades tengan interés, exceptuando las liquidaciones voluntarias.


Los entes distritales cumplirán con los requerimientos de las autoridades judiciales y administrativas en procura de la defensa de los intereses de su entidad. Para efecto de atender dichos requerimientos, deberán cumplir con los lineamientos que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital.


9.4. En los asuntos administrativos relativos a temas de administración de personal, acciones contractuales, entre otros, de las entidades liquidadas o en procesos de liquidación que deben ser atendidos y resueltos por la Secretaría Distrital de Hacienda. Lo anterior sin perjuicio de las facultades especiales previstas en el numeral 10.2 artículo 10 de este decreto.


Artículo 10Delegaciones especiales en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP. Delégase en el Director General del FONCEP la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto, en las siguientes materias:


10.1. En los procesos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI (ahora FONCEP), relacionados con el reconocimiento y pago de las pensiones legal, convencional, sanción, indexación, así como los demás procesos que se refieran a dichas pensiones.


10.2. En los procesos de los entes liquidados Caja de Previsión Social Distrital -CPSD, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos –SISE, Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS, Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT y de la Secretaría de Obras Públicas -SOP, relacionados con pensiones legal, convencional, sanción y otras obligaciones pensionales.


Parágrafo.- El FONCEP asumirá y pagará las condenas judiciales ordenadas por las diferentes instancias judiciales, derivadas de las entidades liquidadas o suprimidas en materia pensional con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., efecto para el cual debe liquidar las condenas a que haya lugar y expedir la resolución de cumplimiento y pago de las mismas, con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.


De la misma manera, las costas que se decreten en providencias judiciales en las cuales la condena principal se refiere a los derechos antes referidos, se pagarán con cargo a los Fondos de Pasivos de las entidades liquidadas o suprimidas.


SECTOR MOVILIDAD


Artículo 11. Delegación especial de la representación legal en lo judicial y extrajudicial en la Secretaría Distrital de Movilidad. Delégase en el Secretario Distrital de Movilidad la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto, para iniciar los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados de asuntos del resorte exclusivo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, y del liquidado Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT, en los cuales tenga interés Bogotá, Distrito Capital.


De la misma forma, asumirá la representación judicial de los procesos activos contra el FONDATT iniciados a partir del 1 de enero de 2012. Lo anterior sin perjuicio de las facultades especiales previstas en el numeral 10.2 artículo 10 de este decreto.

 

 CAPÍTULO III


DE LAS NOTIFICACIONES


Artículo 12. Dirección para notificaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas. La dirección oficial para notificaciones de autos admisorios de demandas y de actos administrativos proferidos en actuaciones en los que el Distrito Capital sea sujeto procesal, corresponde a la sede administrativa donde funcione la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria Jurídica Distrital.


En consecuencia, las entidades del sector central no podrán notificarse en sus respectivas sedes administrativas, de las referidas actuaciones en representación de Bogotá, Distrito Capital.


Parágrafo. Las actuaciones procesales surtidas en acciones de tutela y de cumplimiento que se inicien en contra o que versen sobre asuntos de competencia de una entidad determinada, así como los procesos iniciados por estas, se notificarán en la sede administrativa de la respectiva entidad.


Artículo 13. Dirección para notificaciones electrónicas en lo judicial y extrajudicial. La dirección electrónica oficial para la notificación de autos admisorios de demanda y citaciones a audiencia de conciliación extrajudicial del Distrito Capital, es el buzón de correo electrónico notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co


Parágrafo 1. Corresponde a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, administrar el buzón electrónico señalado en el presente artículo, y remitir los mensajes de datos contentivos de las notificaciones de autos admisorios de demandas, a las entidades que, conforme a los criterios fijados en el presente decreto, deban ejercer la representación en lo judicial y extrajudicial en cada caso en particular, lo cual deberá hacer máximo al día siguiente de su recibo.


En todo caso, para efectos de contabilizar los términos señalados en la ley se deberá tener en cuenta la fecha en la que se recibió la notificación en el buzón expresamente señalado en este artículo.


Parágrafo 2Todas las entidades deben contar con una dirección electrónica para recibir el traslado de las notificaciones judiciales, en los términos señalados en las Circulares Nos. 086 de 2012, 028 de 2013 y 51 de 2015 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o las que las sustituyan.


En caso de generarse cambio de dominio o dirección electrónica, deberá informarse de manera inmediata a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.


Artículo 14. Radicación en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ WEB BOGOTÁ. Surtida la notificación de un auto admisorio de demanda o recibida una citación a audiencia de conciliación extrajudicial, la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, deberá radicar el asunto en el SIPROJ WEB BOGOTÁ, para posteriormente ser aceptada y actualizada por parte de la entidad competente para ejercer la representación en lo judicial o extrajudicial del Distrito Capital.


Parágrafo.- Las acciones de tutela y de cumplimiento deberán radicarse y controlarse judicialmente de manera directa por las entidades de todos los niveles y sectores, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales o mixtas, y los órganos de control, alimentando los módulos de acciones de tutela y procesos del SIPROJ WEB BOGOTÁ, respectivamente.


Artículo 15. Comunicación de actuaciones surtidas en acciones populares entre particulares. Las comunicaciones remitidas a las entidades distritales por los Jueces Civiles del Circuito dentro del trámite de las acciones populares en contra de particulares, donde informan el inicio del trámite de la acción, con el propósito de participar en el proceso suministrando la información requerida por el Juzgado y emitiendo los pronunciamientos que estimen pertinentes, deberán tramitarse directamente, considerando que no implican notificación de una demanda, ni constitución como parte demandada dentro del proceso.


Sin embargo, la Dirección Distrital de Defensa Judicial y de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, colaborará a las entidades en todo aquello que se estime pertinente para la adecuada intervención.


CAPÍTULO IV


DISPOSICIONES FINALES


Artículo 16. Representación legal en lo judicial y extrajudicial en caso de traslado de competencias. En los casos en que se presente un traslado de competencias funcionales entre entidades del sector central, o entre una entidad del sector central y una del sector descentralizado, la representación legal en lo judicial y extrajudicial en los procesos y actuaciones que se encuentren en trámite, así como en aquellos que se inicien con posterioridad, será asumida por la entidad en cabeza de la cual quedaron fijadas las competencias funcionales y misionales que se relacionen con el objeto del proceso.

 

En todo caso, las entidades interesadas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la defensa de los intereses del Distrito Capital no se vea afectada o interrumpida.

 

La transferencia documental se deberá realizar con sujeción a las normas archivísticas previstas en el Decreto Nacional 1515 de 2013, o el que le sustituya. Adicionalmente se deberá actualizar la totalidad del proceso en el SIPROJ WEB BOGOTÁ.

 

Artículo 17. Conflictos o controversias entre organismos y/o entidades distritales. Cuando entre organismos y/o entidades distritales se presenten conflictos o controversias jurídicas, administrativas o económicas, antes de iniciar cualquier acción judicial o administrativa, éstas deberán solicitar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, la que, a través de la Subsecretaría Jurídica, procurará que de manera voluntaria logren un acuerdo que ponga fin al conflicto o controversia de carácter judicial o extrajudicial.

 

17.1. Para iniciar la mediación, los organismos y/o entidades distritales involucrados deberán remitir un análisis de viabilidad o procedencia de las acciones judiciales o administrativas que pretendan iniciar, así como la narración de los hechos que generaron el conflicto o controversia, a efecto de determinar si con su ejercicio pueden afectarse intereses de otros organismos y/o entidades distritales. Adicionalmente, deberán aportar toda la información y antecedentes relacionados con el caso, al menos un (1) mes antes de presentarse la respectiva demanda.

 

A efecto de adelantar la mediación deberán concurrir los organismos y/o entidades distritales en conflicto, y asistir las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital que disponga el Subsecretario Jurídico, con el fin de acompañar el procedimiento.

 

17.2. Una vez adelantada la mediación sin que se logre un acuerdo, la Subsecretaría Jurídica, dentro de los cinco (5) días siguientes al agotamiento, autorizará por escrito a los organismos y/o entidades distritales, la iniciación de las acciones judiciales o administrativas del caso.

 

17.3. En los casos en que se identifiquen causas temáticas reiterativas, se enviarán los antecedentes a la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para que se evalúe la pertinencia de proponer una política en materia jurídica.  


Ver Resolución 107 de 2019. Secretaría Jurídica Distrital.  

 

Artículo 18Identidad corporativa de Bogotá, Distrito Capital, en materia de representación legal en lo judicial y extrajudicial. En el cuerpo de todas las intervenciones procesales, deberá señalarse al respectivo Despacho Judicial que se está obrando en nombre de “BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL”, y seguido entre guiones el nombre de las respectivas entidades distritales del nivel central del caso.

 

Todas las entidades distritales deberán incorporar en el encabezado o margen superior del cuerpo de los poderes especiales que otorguen, el escudo de la ciudad de Bogotá y la expresión “Bogotá, D.C.”. Asimismo, deberá colocarse en la parte inferior el lema que caracteriza a la Administración Distrital.

 

Cuando se otorgue poder para asistir a audiencia de conciliación o de pacto de cumplimiento, deberá dejarse expresa constancia que el apoderado queda facultado para conciliar o presentar proyecto de pacto de cumplimiento en nombre de “Bogotá, Distrito Capital”.

 

Artículo 19. Coordinación del SIPROJ WEB BOGOTÁ. La Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá a su cargo la coordinación general e interinstitucional del Sistema Único de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB BOGOTÁ.

 

Corresponde a los Jefes y/o Directores de las Oficinas Asesoras Jurídicas o Subsecretarios Jurídicos de las entidades de todos los niveles y sectores, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales o mixtas, y los órganos de control, garantizar tanto la actualización oportuna de la información en el SIPROJ WEB BOGOTÁ, como la calificación trimestral del contingente de los procesos a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta los lineamientos que para el efecto establezca la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

 

ParágrafoLos funcionarios señalados en este artículo, deberán presentar el primer día hábil de los meses de enero y julio de cada año, un informe de gestión judicial a la Secretaría Jurídica Distrital, conforme al instructivo que para el efecto expida la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

 

Artículo 20. Cobro de costas judiciales y agencias en derecho. El cobro de las costas judiciales y agencias en derecho, se realizará a través del Proceso de Cobro Coactivo reglamentado en el Decreto Distrital 397 de 2011, o el que lo sustituya.

 

Artículo 21.- Vigencia y derogatorias. Corregido por el art. 1, Decreto Distrital 270 de 2018. El presente decreto rige a partir del 2 de mayo de 2018, deroga los parágrafos 2 y 3 del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, el numeral 3 del artículo 13 del Decreto Distrital 425 de 2016, el Decreto Distrital 445 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de abril del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital