RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 492 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4972 del 24 de septiembre de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 492 DE 2012

(Septiembre 20)

Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., se crean dependencias, se les asignan funciones y se modifica la planta de personal y la escala salarial

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y lo estipulado por la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1227 de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Cuatrienal de la Corporación 2012-2015, establecido mediante el Acuerdo No. 488 de 2012, propone como estrategia fundamental para hacer más eficiente y eficaz la función normativa y de control político, proporcionar una estructura adecuada que permita la modernización y la implementación de mejores procesos para el cumplimiento y desarrollo de los servicios propios de la entidad.

Que mediante la Resolución 480 de 2012, que adopta el Plan de Acción del Concejo de Bogotá 2012-2013, en el numeral 2.3 establece la presentación del proyecto de acuerdo sobre la modificación de la estructura del Concejo y de su planta de personal.

Que mediante el Acuerdo No. 28 de 2001, el Concejo de Bogotá, D.C., tiene implementada su Estructura Organizacional.

Que atendiendo los informes de las Auditorias Regulares con Enfoque Integral Modalidad Regular de la Contraloría Distrital, de las vigencias 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, se propone la adecuación de la estructura organizacional. Que para el efecto se solicitó el correspondiente concepto técnico.

Que en virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante Oficio DIR- 2022 de fecha 13 de agosto de 2012, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la Estructura Organizacional propuesta por el Concejo de Bogotá, D.C.

Que mediante el Acuerdo No. 204 de 2006, el Concejo de Bogotá, D.C. tiene establecida su Planta de Personal.

Que de conformidad con el Diagnóstico Organizacional y el Estudio Técnico realizado, se hace necesario la creación de 80 cargos más para su normal funcionamiento y organización administrativa.

Que la reestructuración organizacional del Concejo de Bogotá, hace necesario modificar la Planta de Empleos, teniendo en cuenta que se debe contar con los cargos para el desarrollo de las funciones de las nuevas dependencias y para el fortalecimiento general de la gestión institucional.

Que mediante Oficio DIR 2109 de fecha 24 de agosto de 2012, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, expidió Concepto Técnico favorable para la modificación de la Planta de Empleos del Concejo de Bogotá, D.C.

Ver Proyectos de Acuerdo 213 y 222 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

NUEVAS DEPENDENCIAS Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO 1°.- Para el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, en el Concejo de Bogotá, D.C., se crean las siguientes dependencias:

I. OFICINA DE CONTROL INTERNO: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Dirigir y asesorar la definición, diseño y aplicación de políticas, estrategias, planes, programas y mecanismos de Control Interno, a fin de garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Establecer y organizar el Plan de Acción anual de auditoría para la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, la sostenibilidad y el mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y control de la entidad, su nivel de desarrollo y el grado de efectividad en el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Dirigir el seguimiento a los Planes de Mejoramiento de la entidad formulados con base en los resultados de las evaluaciones internas, externas y de autoevaluación, para evaluar su cumplimiento y consolidar informes de avance para los organismos de control de manera oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente.

4. Liderar la evaluación del proceso de administración del riesgo de la entidad, con el fin de emprender las medidas necesarias para mitigarlos de manera oportuna y eficaz.

5. Verificar el cumplimiento de las Leyes, normas políticas, procedimientos, planes y programas, proyectos y metas de la entidad, con el fin de recomendar los ajustes necesarios de manera oportuna.

6. Liderar la evaluación y verificación de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana establecidos por la entidad en cumplimiento del mandato constitucional y legal.

7. Fomentar la cultura de control y autocontrol a través de mecanismos que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

8. Dirigir la articulación y la verificación de la información proporcionada por las diferentes dependencias y áreas para dar respuesta a los requerimientos de los entes de control de manera oportuna.

9. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y la misión de la entidad.

10. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la entidad, se cumplan por los responsables de su ejecución en todas las dependencias.

11. Contribuir con el diseño e implementación de los Sistemas Integrados de Gestión y MECI, aplicarlo como herramienta de gestión sistemática y transparente, dirigir y evaluar el desempeño en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, enfocados en la optimización, celeridad de los procesos y en las expectativas de los usuarios que se benefician de la labor del Concejo de Bogotá, D.C.

12. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia.

II. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C.

2. Responder por la formulación del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales, el Plan de Acción Institucional y los Planes de las diferentes dependencias misionales y de apoyo de la entidad.

3. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y otros planes de la Corporación.

4. Presentar los informes de avance del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y el Plan de Acción del Concejo de Bogotá, D.C.

5. Coordinar con la Dirección Financiera, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión, del programa anual de compras, del programa anual de caja y de solicitudes de adiciones y traslados presupuestales que la entidad requiera.

6. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

7. Coordinar las actividades necesarias para la adecuada administración del Sistema Integrado de Gestión y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno.

8. Diseñar y desarrollar en toda la organización planes y programas para la consolidación de una cultura de la planeación prospectiva y estratégica en los diversos estamentos de la entidad para garantizar el cumplimiento de todos y cada uno de los proyectos, metas y objetivos del plan de acción institucional.

9. Coordinar, con las demás dependencias, los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

10. Definir los indicadores de gestión para asegurar el cumplimiento de las metas y los resultados asociados a los planes y proyectos institucionales de la entidad.

11. Evaluar y avalar, en forma integral y colaborativa con las unidades correspondientes, la factibilidad y viabilidad de nuevos proyectos institucionales.

12. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

13. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia.

III. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de comunicación para el cumplimiento de la misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C.

2. Responder por la divulgación y prensa de las actividades de la Corporación, la elaboración y seguimiento del Plan de Medios, las estrategias de relaciones públicas y la relación con los medios para la promoción de la buena imagen de la entidad.

3. Socializar toda la información que se genere dentro del Concejo: información primaria, información secundaria y sistemas de información.

4. Realizar la custodia, conservación y actualización constante de la información relacionada con el Concejo de Bogotá y elaborar boletines de prensa donde se evidencien el desarrollo de las actividades misionales de la Corporación y el control de contenidos.

5. Asesorar y apoyar los eventos programados por la entidad donde intervenga la comunidad como el cabildante estudiantil, ferias distritales de servicio, sesiones del Concejo de Bogotá fuera de la Corporación, premios de periodismo, invitaciones a la Mesa Directiva o a los Concejales a eventos del orden distrital y nacional y a todas las actividades donde se requiera su presencia.

6. Dirigir y asesorar la actualización de la página web con base en el cumplimiento de los objetivos misionales de la Corporación.

7. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

8. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

9. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por la Mesa Directiva.

IV. Modificado por el art. 2, Acuerdo 856 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> DIRECCIÓN JURÍDICA: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica para el cumplimiento de la misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C.

 

2. Asesorar a la Mesa Directiva de la Corporación, la Secretaría General, las Secretarías de las Comisiones Permanentes, las direcciones y jefaturas de oficina de la entidad, en la elaboración, interpretación y aplicación de normas y procedimientos jurídicos.

 

3. Coordinar con la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra de la Corporación o en los que éste intervenga como demandante, como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con las dependencias internas de la administración distrital, cuando corresponda, con el fin de lograr un resultado favorable.

 

4. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia, que se adecuen con las políticas y misión de la Corporación.

 

5. Mantener actualizado el normograma de la Corporación, con las normas legales, reglamentarias e internas que se relacionan con la actividad del Concejo.

 

6. Elaborar las resoluciones de suspensión y restitución de servidores públicos vinculados y atender los recursos de reposición interpuestos.

 

7. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) del Concejo de Bogotá, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

8. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

9. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento del Concejo de Bogotá, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa.

 

10. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) del Concejo de Bogotá a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

11. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración sobre temas propios de la Corporación.

 

12. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención al usuario y respuesta a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con dicho proceso.

 

13. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

 

14. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y delegadas por las diferentes normas sobre la materia.


El texto original era el siguiente:

DIRECCIÓN JURÍDICA. la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica para el cumplimiento de la misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C.

2. Asesorar a la Mesa Directiva y demás dependencias de la entidad, en la elaboración, interpretación y aplicación de normas y procedimientos jurídicos y en general, en los asuntos de su competencia.

3. Definir criterios y lineamientos jurídicos para la expedición de conceptos y autorizaciones que deba expedir la entidad, de acuerdo a la normatividad vigente.

4. Coordinar con la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra de la Corporación o en los que éste intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con las dependencias internas de la administración distrital, cuando corresponda, con el fin de lograr un resultado favorable.

5. Notificar y comunicar los actos administrativos expedidos por la entidad y que sean de su competencia, cumpliendo con la normatividad vigente.

6. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia, que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

7. Integrar una biblioteca especializada en normas, procedimientos y jurisprudencia y mantener actualizado el normograma de la entidad.

8. Elaborar las resoluciones de suspensión y restitución de servidores públicos vinculados y atender los recursos de reposición interpuestos.

9. Adelantar la primera instancia de los procesos disciplinarios de los funcionarios de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente.

10. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración.

11. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención al usuario y respuesta a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con dicho proceso.

12. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

13. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

14. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y delegadas por las diferentes normas sobre la materia.


V. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Responder por la planeación, dirección, gestión y control de los procesos de administración del Talento Humano de la Corporación.

2. Adoptar los planes y programas formulados por la Mesa Directiva en relación con la gestión documental de su competencia dentro de la Corporación, de conformidad con las normas vigentes sobre el tema.

3. Responder por el diseño, desarrollo, operación mantenimiento y actualización de los sistemas informáticos en el Concejo.

4. Formular los mecanismos que garanticen el cabal cumplimiento de la prestación de los servicios generales de la Corporación.

5. Dirigir los procesos relacionados con el manejo de los recursos físicos de la Corporación.

6. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia, que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por la Mesa Directiva.

VI. DIRECCIÓN FINANCIERA: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Dirigir y coordinar con las dependencias de la entidad, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión, del programa anual de compras, del programa anual de caja y de solicitudes de adiciones y traslados presupuestales que la entidad requiera.

2. Responder por el desarrollo de las acciones relacionadas con la administración y ejecución del presupuesto y presentar los informes correspondientes a las entidades respectivas.

3. Responder por la contabilidad del Concejo y supervisar la elaboración de balances y estados financieros que deban ser presentados ante las autoridades competentes.

4. Ordenar el pago de salarios de los empleados del Concejo de Bogotá, D.C.

5. Liquidar y ordenar el pago de las sentencias judiciales.

6. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

8. Formulación del plan estratégico del talento humano.

9. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por la Mesa Directiva.

VII. Adicionado por el art. 1, Acuerdo 856 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción del Concejo de Bogotá y fijar procedimientos operativos disciplinarios para ello.

 

3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios.

 

6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.otificación del pliego de cargos.

CAPÍTULO II

MODIFICACIÓN DE FUNCIONES

ARTÍCULO 2º. MODIFICACIÓN DE FUNCIONES: Para el cumplimiento de la gestión institucional la Secretaría General desarrollará las siguientes funciones:

1. Dirigir y responder por el trámite de los proyectos de acuerdo, Acuerdos aprobados y demás actos administrativos conforme al Reglamento Interno de la Corporación.

2. Atender la respuesta de la información que requieran las localidades y comunidades sobre los asuntos de su competencia.

3. Responder por la elaboración de las actas de las sesiones de la Corporación, de conformidad con las directrices sobre la materia.

4. Establecer los mecanismos para el normal desarrollo de los procesos de relatoría, correctoría, la publicación de anales y la transcripción correcta de las actas.

5. Dirigir la organización y administración de la Biblioteca de la Corporación.

6. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

7. Certificar la asistencia de los concejales a las sesiones tanto de plenaria como de comisiones para efecto del pago de los honorarios.

8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por el Reglamento Interno de la Corporación, la Mesa Directiva y las diferentes normas sobre la materia.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO 3º. Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 856 de 2022, <El nuevo texto es el siguiente> Para el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, el Concejo de Bogotá, D.C., adopta la siguiente Estructura Organizacional:

1. Mesa Directiva,

 

1.1. Oficina de Control Interno,

 

1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno,

 

1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones,

 

1.4. Oficina Asesora de Planeación,

 

2. Secretaría General,

 

2.1. Comisiones Permanentes,

 

3. Dirección Jurídica,

 

4. Dirección Administrativa y

 

5. Dirección Financiera.


El texto original era el siguiente:

Para el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, el Concejo de Bogotá, D.C., adopta la siguiente Estructura Organizacional:

1. Mesa Directiva.

1.1. Oficina de Control Interno.1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones.

1.3. Oficina Asesora de Planeación.

2. Secretaría General.

2.1. Comisiones Permanentes.

3. Dirección Jurídica.

4. Dirección Administrativa.

5. Dirección Financiera.

ARTÍCULO 4°. PLENARIA DEL CONCEJO DISTRITAL: Está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo Distrital, elige al Secretario General y elige e integra las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 5°. UNIDADES DE APOYO NORMATIVO. Con el fin de adelantar con efectividad su responsabilidad misional de carácter normativo y de control político, cada uno de los Honorables Concejales, tendrá dentro del Concejo de Bogotá, D.C., bajo su dirección una Unidad de Apoyo Normativo (UAN) y estará conformada por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción. Mínimo el 50% de dichos servidores públicos, estarán dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de Asesor y Profesional Universitario.

Son funciones de las Unidades de Apoyo Normativo, las siguientes:

1. Asesorar al Concejal en la formulación, coordinación, ejecución y control de los proyectos y planes que se generen en su despacho.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos que les sean encomendados.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la formulación, ejecución y control de los diferentes planes y proyectos.

4. Asistir a foros y debates de interés social, de acuerdo con instrucciones impartidas 

por el Concejal.


5. Asesorar a las comunidades de las diferentes localidades en materia de planes y proyectos de desarrollo.

6. Preparar los soportes técnicos y jurídicos para los proyectos de acuerdo que se presenten por iniciativa del respectivo Concejal.

7. Efectuar los estudios socio-económicos que requiera el Concejal en relación con el ejercicio de la función pública de las entidades distritales.

8. Asesorar lo correspondiente a los proyectos de acuerdo o de ponencias que a juicio del Concejal deban realizar de conformidad con sus atribuciones e iniciativas.

9. Programar las visitas del Concejal respectivo a las comunidades, analizar los problemas y plantearle soluciones.

10. Las demás funciones que les sean asignadas por el respectivo Concejal.

PARÁGRAFO. La Planta de personal de cada Unidad de Apoyo Normativo, será conformada por postulación que haga cada Concejal ante la Mesa Directiva de la Corporación, dentro de la denominación de cargos, códigos y grados salariales que le permite la tabla incorporada en el presente Acuerdo, sin que la sumatoria de las asignaciones básicas mensuales superen el valor de 48 S.M.L.M.V.; este valor se actualizará automáticamente cada año de acuerdo con el incremento salarial.

ARTÍCULO 6°. MESA DIRECTIVA: Son funciones de la Mesa Directiva de la Corporación:

1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo.

2. Dictar las políticas y directrices para el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo.

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

5. Nombrar y remover mediante resolución los empleados de la Corporación.

6. Fijar directrices para la administración y manejo del personal de la Corporación, de conformidad con las normas superiores.

7. Aplicar el régimen disciplinario en lo de su competencia conforme a la normatividad vigente sobre el tema.

8. Las demás que el Reglamento Interno de la Corporación y la Plenaria le asigne.

ARTÍCULO 7°. COMISIONES PERMANENTES: El Concejo de Bogotá, D.C., contará con las siguientes Comisiones Permanentes:

1. Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

2. Comisión Segunda Permanente de Gobierno.

3. Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO.- La Mesa Directiva de cada Comisión Permanente estará compuesta por un Presidente y dos Vicepresidentes. El Secretario de la Comisión actuará como Secretario de la Mesa Directiva de ésta y desarrollará las funciones contenidas en el Acuerdo 348 de 2008 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

CAPÍTULO IV

PLANTA DE PERSONAL

ARTÍCULO 8°.- DEL CAMPO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, regirán para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con el literal d) del Artículo 3º de la Ley 909 de 2004, que preceptúa que la ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales.

ARTÍCULO 9-. Modificado por el art. 4, Acuerdo Distritl 856 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> GRADOS DE ASIGNACIÓN BÁSICA. Adóptense para los diferentes niveles jerárquicos de la planta de empleos del Concejo de Bogotá, D.C., los siguientes Grados de Asignación Básica:

 

Grado Salarial

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

Asistencial

01

5.374.434

3.975.246

2.693.513

2.290.291

02

8.628.086

5.374.434

4.245.507

2.529.890

03

9.675.192

6.180.564

4.550.063

2.692.807

04

4.957.240

 2.884.473

05

5.418.571

3.262.221

2.961.318

06

07

2.986.244

08

3.258.741

09

3.258.848

10

11

3.258.955

 

Parágrafo. Las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.


Ver Decreto Distrital 068 de 2023.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 9º.- GRADOS DE ASIGNACIÓN BÁSICA: En cumplimiento del Decreto 785 de 2005, adóptense para los diferentes niveles jerárquicos, los siguientes Grados de Asignación Básica:

Grado

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

Asistencial

01

5.185.082

2.355.824

1.596.236

1.357.280

02

5.814.347

3.229.786

2.515.989

1.499.270

03

3.714.235

2.696.474

1.595.818

04

2.937.779

1.709.406

05

3.211.173

1.933.269

1.754.946

06

07

1.769.719

08

1.933.269

09

1.996.635

10

11

2.000.635

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO 10º. Suprímanse los siguientes cargos:

No DE CARGOS

DENOMINACIÓN

CODIGO Y GRADO SALARIAL

NIVEL OCUPACIONAL

1

SECRETARIO DE DESPACHO

020-02

DIRECTIVO

1

DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

009-02

DIRECTIVO

ARTÍCULO 11º.- Creación de cargos: Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C.:

No DE CARGOS

DENOMINACIÓN

CÓDIGO Y GRADO SALARIAL

NIVEL OCUPACIONAL

1

SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL

073-02

DIRECTIVO

1

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009-02

DIRECTIVO

1

DIRECTOR FINANCIERO

009-02

DIRECTIVO

1

DIRECTOR TÉCNICO

009-02

DIRECTIVO

1

JEFE DE OFICINA

006-01

DIRECTIVO

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACION

115-03

ASESOR

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115-03

ASESOR

9

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-05

PROFESIONAL

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-04

PROFESIONAL

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-03

PROFESIONAL

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-02

PROFESIONAL

7

TÉCNICO OPERATIVO

314-05

TECNICO

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-11

ASISTENCIAL

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-07

ASISTENCIAL

13

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-04

ASISTENCIAL

1

SECRETARIO EJECUTIVO

425-09

ASISTENCIAL

3

SECRETARIO EJECUTIVO

425-08

ASISTENCIAL

5

SECRETARIO EJECUTIVO

425-05

ASISTENCIAL

4

CONDUCTOR

480-07

ASISTENCIAL

82

 

PARÁGRAFO 1. Gastos de Representación. Todos los funcionarios de planta y de las Unidades de Apoyo Normativo del Concejo de Bogotá D.C., del nivel Directivo y Asesor, devengarán un 20% de la asignación básica por concepto de gastos de representación.

PARÁGRAFO 2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., una vez aprobado el presente Acuerdo, comunicará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la creación de los nuevos cargos de Carrera Administrativa, con el fin de que sea convocado el respectivo concurso conforme a la ley.

PARÁGRAFO 3. Las vacantes temporales que resulten de la presente restructuración serán publicadas en la página web del Concejo de Bogotá y se proveerán provisionalmente con el lleno de los requisitos legales, hasta tanto se realice el correspondiente concurso para su provisión definitiva.

ARTÍCULO 12-. Modificado por el art. 8, Acuerdo Distrital 856 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente>Planta de Empleos: Las funciones propias del Concejo de Bogotá, D.C. serán desarrolladas por la planta global que se fija a continuación:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

Y GRADO

SALARIAL

NIVEL OCUPACIONAL

No. DE

CARGOS

MESA DIRECTIVA

ASESOR

105-02

ASESOR

9

PLANTA GLOBAL

SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL

073-03

DIRECTIVO

1

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009-03

DIRECTIVO

1

DIRECTOR FINANCIERO

009-03

DIRECTIVO

1

DIRECTOR TÉCNICO

009-03

DIRECTIVO

1

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045-02

DIRECTIVO

3

JEFE DE OFICINA

006-02

DIRECTIVO

1

JEFE DE OFICINA

006-01

DIRECTIVO

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

115-03

ASESOR

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115-03

ASESOR

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-05

PROFESIONAL

10

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-04

PROFESIONAL

10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-03

PROFESIONAL

19

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-02

PROFESIONAL

15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-01

PROFESIONAL

3

TÉCNICO OPERATIVO

314-05

TÉCNICO

7

TÉCNICO OPERATIVO

314-01

TÉCNICO

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-11

ASISTENCIAL

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-08

ASISTENCIAL

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-07

ASISTENCIAL

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-04

ASISTENCIAL

22

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-03

ASISTENCIAL

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-02

ASISTENCIAL

1

GAUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-01

ASISTENCIAL

2

SECRETARIO EJECUTIVO

425-11

ASISTENCIAL

3

SECRETARIO EJECUTIVO

425-09

ASISTENCIAL

6

SECRETARIO EJECUTIVO

425-08

ASISTENCIAL

7

SECRETARIO EJECUTIVO

425-05

ASISTENCIAL

6

SECRETARIO EJECUTIVO

425-03

ASISTENCIAL

1

SECRETARIO EJECUTIVO

425-02

ASISTENCIAL

1

SERVICIOS GENERALES

470-03

ASISTENCIAL

14

CONDUCTOR

480-07

ASISTENCIAL

5

TOTAL CARGOS

172


El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO 12º.Planta de EmpleosLas funciones propias del Concejo de Bogotá, D.C. serán desarrolladas por la planta global que se fija a continuación:

 CAPÍTULO V

DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

ARTÍCULO 13º.- FUNCIONARIOS DE MANEJO Y CONFIANZA: En virtud de lo establecido en el artículo 3 literal d) de la Ley 909 de 2004, los funcionarios que ejerzan empleos en las Unidades de Apoyo Normativo del Concejo, se exceptúan de la aplicación de las normas incluidas en dicha ley.

ARTÍCULO 14º.- UNIDADES DE APOYO NORMATIVO: Para fijar las asignaciones de los servidores de las Unidades de Apoyo Normativo, los Concejales se sujetarán a la siguiente tabla:

 

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION

ASESOR

105

06

5.185.082

ASESOR

105

05

4.628.610

ASESOR

105

04

3.432.181

ASESOR

105

03

2.791.802

ASESOR

105

01

2.565.919

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

10

2.000.635

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

2.107.772

SECRETARIO EJECUTIVO

425

08

1.754.946

CONDUCTOR

480

07

1.658.293

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

06

1.623.879

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

02

1.306.169

SECRETARIO EJECUTIVO

425

02

1.306.169

CAPÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 15º.- DERECHOS ADQUIRIDOS Y REQUISITOS: Los Empleados Públicos incorporados a la nueva planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C., conservarán sus derechos adquiridos y de Carrera Administrativa y no se les exigirá requisitos diferentes a los ya acreditados y solo requerirán la firma del acta de incorporación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 785 de 2005.

ARTÍCULO 16º.- MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES: La Mesa Directiva de la Corporación expedirá el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la Planta de Personal del Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta los requisitos mínimos y las equivalencias establecidas en el Decreto Ley 785 de 2005 y las competencias laborales de conformidad con el Decreto 2539 de 2005.

ARTÍCULO 17º.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones contenidas en los Acuerdos 28 de 2001, 29 de 2001 y 204 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.