RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 222 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 222 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 492 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

" Por el cual se modifica la planta de personal del Concejo de Bogotá D.C., y se modifica la escala salarial"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. EVOLUCION LEGAL Y NORMATIVA

La Constitución Política establece en el artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

A su vez el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 determina que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Con base en estos postulados que son rectores de la función administrativa y de lo previsto para el efecto por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1551 de 2012, la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1127 de 2005, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, presentamos en esta exposición de motivos, las siguientes consideraciones que sustentan el proyecto de acuerdo por el cual se modifica la planta de personal de la Corporación, la cual se diseñó, con el fin de implementar su nueva estructura organizacional permitiendo con ello el fortalecimiento de la institucionalidad y garantizando una gestión orientada a la oportuna y adecuada prestación del servicio y de las funciones públicas que por Constitución y Ley se encuentran a cargo de la Corporación.

Han trascurrido once años desde la restructuración de la que fue objeto el Concejo de Bogotá, en cumplimiento de la Ley 617 del 2000, y muchas las obligaciones y deberes constitucionales y legales que ha debido asumir para dar cumplimiento a todo el marco normativo que se ha generado en estos años.

II. EVOLUCION DE LA PLANTA DE PERSONAL

Desde la promulgación de los Acuerdos 28 y 29 del 2001 con los cuales se modificó la estructura y la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C., y se asignaron funciones a sus dependencias, no se han efectuado reformas a la entidad.

Mediante el Acuerdo 28 de 2001, se suprimieron dependencias, pero los procesos continuaron vigentes y con el Acuerdo 29 de 2001 se modifica la Planta de Personal del Concejo de Bogotá, D.C., ajustando la Planta de 413 cargos a 91, para dar cumplimiento al ajuste fiscal.

No. CARGOS

PLANTA GLOBAL

DENOMINACIÓN

NIVEL

CÓDIGO

SALARIAL

GRADO

1

DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y

DIRECTIVO

009

02

FINANCIERO

 

 

 

1

SECRETARIO DE DESPACHO

DIRECTIVO

020

02

3

SUBSECRETARIOS DE DESPACHO

DIRECTIVO

045

01

9

ASESOR

ASESOR

105

02

6

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

PROFESIONAL

335

05

4

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PROFESIONAL

340

04

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PROFESIONAL

340

03

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PROFESIONAL

340

01

1

TECNICO

TECNICO

401

01

3

SECRETARIO EJECUTIVO

ADMINISTRATIVO

525

12

5

SECRETARIO EJECUTIVO

ADMINISTRATIVO

525

10

3

SECRETARIO EJECUTIVO

ADMINISTRATIVO

525

09

1

SECRETARIO EJECUTIVO

ADMINISTRATIVO

525

05

1

SECRETARIO EJECUTIVO

ADMINISTRATIVO

525

03

1

SECRETARIO EJECUTIVO

ADMINISTRATIVO

525

02

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVO

550

12

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVO

550

09

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVO

550

07

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVO

550

04

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVO

550

03

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVO

550

02

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVO

550

01

14

AUXILIAR DE SERVICIOS OPERATIVO

 

605

01

81

TOTAL

 

 

 

Con el Acuerdo 204 de 2006, se modificó la Planta de Personal para incluir los cargos de los funcionarios con fuero sindical que fueron suprimidos con el Acuerdo 29 de 2001.

No. CARGOS

PLANTA GLOBAL

DENOMINACIÓN

NIVEL

CÓDIGO

SALARIAL

GRADO

1

DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

DIRECTIVO

009

02

1

SECRETARIO DE DESPACHO

DIRECTIVO

020

02

3

SUBSECRETARIOS DE DESPACHO

DIRECTIVO

045

01

9

ASESOR

ASESOR

105

02

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

PROFESIONAL

222

05

9

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PROFESIONAL

222

04

6

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PROFESIONAL

219

03

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PROFESIONAL

219

02

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PROFESIONAL

219

01

1

TECNICO OPERATIVO

TECNICO

314

01

3

SECRETARIO EJECUTIVO

ASISTENCIAL

425

11

5

SECRETARIO EJECUTIVO

ASISTENCIAL

425

09

4

SECRETARIO EJECUTIVO

ASISTENCIAL

425

08

1

SECRETARIO EJECUTIVO

ASISTENCIAL

425

05

1

SECRETARIO EJECUTIVO

ASISTENCIAL

425

03

1

SECRETARIO EJECUTIVO

ASISTENCIAL

425

02

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ASISTENCIAL

407

11

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ASISTENCIAL

407

08

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ASISTENCIAL

407

07

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ASISTENCIAL

407

04

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ASISTENCIAL

407

03

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ASISTENCIAL

407

02

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ASISTENCIAL

407

01

14

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

ASISTENCIAL

470

03

1

CONDUCTOR

ASISTENCIAL

470

03

TOTAL 91

 

 

 

 

Esta es la Planta que se encuentra vigente a la fecha y se resumen en:

NIVEL OCUPACIONAL

NO DE CARGOS

DIRECTIVO

5

ASESOR

9

PROFESIONAL

21

TECNICO

1

ASISTENCIAL

55

TOTAL

91

Como se observa, la reforma del año 2001 dejó una estructura reducida a tan solo noventa y un servidores públicos para atender una infinidad de procesos y procedimientos misionales, de apoyo y de evaluación.

En el año 2002 se expide el Acuerdo Distrital 59, fusionando el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá D.C., a la Secretaria Distrital de Hacienda, con lo cual, se incorporaron a la Dirección Administrativa y Financiera, de la Corporación una gran cantidad de situaciones administrativas en cada uno de los procesos que dificultan el correcto funcionamiento de la entidad, pues con esta decisión se debió asumir, con funcionarios de planta, labores propias para el seguimiento y control de ejecución de los múltiples contratos que suscribe la Secretaria Distrital de Hacienda a través del Fondo Cuenta, pues se encuentra delegado, en el Director Administrativo y Financiero la interventoria de los mismos.

Así mismo, el Estado ha iniciado un proceso de modernización de sus instituciones y para tal efecto, ha introducido nuevos modelos de gestión y de control en la Administración Pública, buscando mejoras continuas que le permitan incrementar su efectividad para cumplir con los fines esenciales, que se encuentran definidos en el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo"

El Gobierno Nacional, con el objetivo de armonizar los Sistemas de Control Interno de las entidades del Estado, expidió el Decreto 1599 de 2005 dando origen al Modelo Estándar de Control Interno MECI, con el cual se implementó una herramienta de control común, cuya adopción es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado, tarea que asumió el Concejo de Bogotá desde el año 2005 hasta diciembre del 2008 fecha que se fijó como límite para su implementación.

La implementación del MECI generó una nueva dinámica y una nueva lógica en la Corporación pues este Modelo obliga a contar con una estructura para el control de la gestión y para la evaluación en las entidades del Estado, cuyo propósito es orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado, proceso que ha contado con el respaldo decisivo de todos los funcionarios públicos vinculados a la entidad y que se han esforzado para lograr no solo su implementación sino también su sostenibilidad.

En el año 2006, el Concejo de Bogotá D.C., inició la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA-, con el objetivo general de contribuir al mejoramiento de las condiciones laborales de los funcionarios de la Corporación, mediante el diseño e implementación de acciones que propendan por la protección del medio ambiente, de acuerdo con los principios, políticas, normas y regulaciones aplicables y las buenas prácticas medioambientales, labor que han asumido los funcionarios del Concejo con gran responsabilidad.

Así mismo, la Comisión Distrital de Sistemas (CDS) de Bogotá, D.C., el 20 de octubre expidió la Resolución Nos. 305 de 2008 "Por la cual se expiden políticas públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de datos espaciales y software libre", acto administrativo que incorporó una serie de actividades a todas las entidades distritales y que asumió el proceso de sistemas de nuestra entidad.

Siendo relevante resaltar que hoy la Corporación cuenta con un Sistema Integrado de Calidad, logrando mejorar sustancialmente sus procesos y procedimientos y consiguiendo en el año 2009 la certificación en Gestión de la Calidad NTCGP 1000:2004 para el sector público y desde esta vigencia la certificación en cumplimiento de los requisitos de la NTC ISO 9001:2008, para las siguientes actividades "Expedición de normas (Acuerdos y Resoluciones), para Bogotá D.C. conforme al régimen especial vigente y ejecución del control político del Distrito y sus entidades adscritas", según certificado CO06/1248 del 2009, consiguiéndose para la presente vigencia la respectiva recertificación expedida por la firma certificadora de Sistemas de Gestión de Calidad Systems&Services Certificación - SGS Colombia S.A., labor que se ha logrado con el apoyo incondicional de nuestros funcionarios quienes han asumiendo diversos roles para su consecución.

En cumplimiento del Decreto 514 del 10 de diciembre de 2006 "Por el cual se establece que toda entidad pública a nivel distrital debe tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos (SIGA) como parte del sistema de información administrativa del sector público.", se conformaron en el año 2010 mesas de trabajo con todos los servidores públicos del Concejo de Bogotá D.C., para la implementación del Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA), y oficialmente con la promulgación por parte de la

Pese a las dificultades de la falta de estructura y factores como la sobrecarga laboral se ha logrado avanzar en temas fundamentales de salud ocupacional para todos los servidores públicos, pues desde la vigencia 2009, se cuenta con un consultorio médico atendido por un galeno de la ARP COLPATRIA, sin embargo debemos implementar imperiosamente el Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), labor que venimos construyendo desde la vigencia 2010 y que debemos culminar, para la respectiva certificación.

El pasado 28 de diciembre del 2011, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., promulgó los Decretos Distritales Nos. 651 y 652, los cuales disponen crear el Sistema Integrado de Gestión Distrital, como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejerció articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales.

Con la expedición de estos Decretos las entidades distritales están obligadas a implementar e integrar siete (7) subsistemas que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión, como son: Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC); Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA); Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI); Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO); Subsistema de Responsabilidad Social (SRS); Subsistema de Gestión Ambiental (SGA); Subsistema de Control Interno (SCI). Subsistemas que generan una dinámica para su correcta implementación.

Con el fin de hacer más eficiente la gestión de nuestra entidad y no obstante no contar formalmente con unos procesos y una estructura adecuada para adoptar modelos administrativos estratégicos, el Concejo de Bogotá ha promulgado desde el 2002 Planes Cuatrienales y en cada vigencia planes de acción que incorporan metas y estrategias para afrontar y proyectar a la en la Corporación los nuevos conceptos y desarrollos de la administración pública.

En el actual periodo constitucional el Cabildo Distrital aprobó el Acuerdo No. 488 de 2012 "Por medio del cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá D.C., para el Periodo Constitucional 2012 – 2015, establece el plan estratégico que le permitirá a la corporación cumplir las funciones públicas que constitucional y legalmente de corresponden al cabildo Distrital", instaurando las estrategias 2.3. Presentación del Proyecto de Acuerdo sobre la modificación a la estructura administrativa del Concejo y la estrategia 2.4. Conformación de la Planta de personal ajustada a la nueva estructura", las cuales se deberán cumplir en el actual periodo constitucional.

Considerando este Marco Institucional, la Mesa Directiva expidió la Resolución No. 480 del 20 de abril del 2012 "Por la cual se adopta el Plan de Acción del Concejo de Bogotá para la vigencia 2012 – 2013", incorporando una serie de acciones para desarrollar las estrategias que permitan cumplir con la meta de Fortalecimiento Institucional de la Corporación.

Este recuento institucional permite concluir que todos estos compromisos normativos han debido estar acompañados de un proceso de modernización y organización estructural y de fortalecimiento de su planta de personal para lograr materializar formalmente estos nuevos procesos gerenciales y evitar sobrecargas laborales de la entidad con afectaciones en el clima organizacional y la salud de los servidores.

Por lo anterior, en las pasadas vigencias el Concejo de Bogotá, ha solicitado la viabilidad técnica y presupuestal para la vinculación de personal supernumerario, para apoyar y atender aspectos normativos que son imposibles de asumir con la actual estructura.

Desde hace más de tres vigencias se ha reiterado y presentado sendos proyectos de acuerdo para crear una nueva estructura organizacional, pero que lamentablemente no han tenido el aval de las anteriores administraciones, por no contar con los estudios técnicos requeridos, es por esto que desde el año pasado, se conformaron unos proyectos institucionales para adelantar la labor de levantamiento de cargas laborales y actualización del Manual de Procesos y Procedimientos, logrando determinar de manera técnica el volumen de trabajo que se deriva del desarrollo de los diferentes procesos y procedimientos propios de cada una de las dependencias que conforman la actual estructura organizacional de la entidad y de esta forma incorporar nuevos procesos y procedimientos adecuados a una realidad normativa.

Hoy se cuenta con estos importantes insumos y las viabilidades técnicas que permiten solicitar con esta iniciativa la ampliación de la planta de personal del Concejo de Bogotá D.C. y poder de esta forma dotar a la Corporación de una institucionalidad acorde con una realidad legal y social que pueda atender los requerimientos de los ciudadanos en el Marco de un Estado Social de Derecho.

Como resultado de los estudios realizados, se pudo establecer que la entidad requiere urgentemente crear, incorporar y ajustar nuevas dependencias para su normal funcionamiento, como la Oficina de Planeación, la Oficina Jurídica, la Oficina de Comunicaciones, el fortalecimiento de Control Interno y la separación de la Dirección Administrativa y Financiera en dos dependencias una administrativa y otra financiera y la reorganización de las funciones de la Secretaría General para concentrar su actividad en las actividades misionales de la Corporación.

La actualización de la estructura tecnológica para ajustarla a los requerimientos institucionales, ha obligado a la adopción de nuevos sistemas de información que requieren con urgencia su mantenimiento y sostenibilidad, siendo por esto necesario y prioritario fortalecer el proceso de sistemas adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera.

Resaltamos en esta exposición que la Contraloría Distrital en la Auditoria Regular con Enfoque Integral de la vigencia 2011, realizada al Concejo de Bogotá D.C., establece en sus hallazgos administrativos que varios de los procesos y procedimientos requieren urgentemente un apalancamiento con personal, que conllevó a establecer un plan de mejoramiento para cerrarlos perentoriamente.

Sobre el particular ha señalado el Órgano de Control Fiscal lo siguiente:

"3.2.1.6. La entidad no cuenta con un área encargada de la planeación que sea responsable de orientar la gestión, hacer seguimientos y verificar el cumplimiento de los planes y programas o el rezago de los mismos y la afectación en el alcance de los objetivos institucionales. Adicionalmente, no se ha adoptado una política de planeación, en la que se definan los lineamientos para formular y articular los programas, proyectos, metas y actividades, indicadores y demás mecanismos de medición. Esta situación contraviene lo establecido en la Ley 87 de 1993, artículo 4, literal b) y se origina en el hecho que no se ha dimensionado, por parte de la alta dirección la importancia de la existencia de esta área para el alcance y cumplimiento de objetivos. Así mismo, puede conducir a la formulación inadecuada de planes, deficiencias de los mecanismos de medición de la gestión, actuaciones no oportunas para el cumplimiento de los objetivos y metas."

Por su parte, en el Hallazgo Administrativo 3.2.1.4., señala la Contraloría de Bogotá, que:

"El cargo de Director Administrativo y Financiero del Concejo, tiene gran número de funciones y responsabilidades: está bajo su responsabilidad la coordinación para prestar los servicios de apoyo básicos que requieran los procesos misionales de la corporación. Así mismo, de acuerdo con la Resolución No. 563 del 19 de octubre de 2009, "Por la cual se actualiza el manual específico de funciones y competencias laborales de los diferentes empleos de la planta de cargos del Concejo de Bogotá, D.C., debe cumplir 16 funciones. Adicional, este funcionario debe participar de manera activa, en 11 comités, en algunos haciendo las veces de presidente o de secretario técnico, los cuales tienen diferente periodicidad para sus reuniones, además debe ejercer la función de supervisión de los contratos suscritos por la Unidad Ejecutora 04 de la Secretaría Distrital de Hacienda y responder de forma inmediata a los requerimientos de los 45 Honorables Concejales.".

Así mismo, es importante señalar que durante esta década se han realizado cuatro modificaciones al Reglamento Interno de la Corporación, Acuerdo Distrital 01 de 2000, Acuerdo Distrital 19 de 2001, Acuerdo Distrital 095 de 2003 y el Acuerdo 348 de 2008, que incorpora en su última actualización, entre otros lo relativo al Régimen de Bancadas.

III. ANALISIS DE PROPUESTA DE PLANTA DE PERSONAL

Del resultado arrojado por el estudio de cargas laborales consideramos necesario exponer el análisis de cada uno de los procesos:

1. PRESIDENCIA.

Tiene la función de llevar la Representación Política del Concejo Distrital, presidir las Sesiones Plenarias y las Sesiones de las Comisiones Permanentes, que se celebren conjuntamente; cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Concejo Distrital, las demás leyes y normas que lo rigen, mantener el orden interno y resolver los asuntos que sean de su competencia.

De acuerdo con el estudio técnico realizado, se observa una fuerte carga laboral en el asesor y en la secretaria ejecutiva, dado que la concentración de funciones en la Mesa Directiva, están bajo la responsabilidad de estos funcionarios y es por ello que se plantea la continuidad de los 9 asesores adscritos a la Mesa Directiva, para que apoyen especialmente la labor misional hacia la ciudadanía, una secretaria ejecutiva y un auxiliar administrativo. No sobra agregar, que por las razones especiales que se deben cumplir, este apoyo profesional debe ser asumido por asesores de libre nombramiento remoción por tratarse de funcionarios de confianza.

2. SECRETARIA GENERAL.

Las funciones de la Secretaría General están contenidas en el Artículo 6º del Acuerdo 28 de 2001, de conformidad con el estudio técnico, fueron replanteadas las funciones propias de la Secretaria General, la cual debe dedicarse exclusivamente a atender los procesos Misionales y será reforzada con funcionarios profesionales y técnicos, principalmente para la corrección de las actas, la publicación de los anales y la atención en la Biblioteca del Concejo, quedando en su equipo de trabajo un profesional especializado, seis profesionales universitarios, una secretaria ejecutiva y seis auxiliares administrativos y en las áreas adscritas.

1.1. COMISIÓNES PERMANENTES.

Son requeridas para ejercer las funciones propias de la Gestión Normativa y el Control Político; de acuerdo con el estudio técnico se unificarán y cada Comisión Permanente quedará conformada por un Sub-secretario de Despacho, un Profesional Especializado, un Profesional Universitario, una Secretario Ejecutivo y dos Auxiliares Administrativos, para ejercer las funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo Distrital y el Reglamento Interno.

2.2. Archivo: Tiene a su cargo todas las actividades de disposición de la documentación generada y resultante de todos los procesos y procedimientos del Sistema Integrado de Gestión y en armonía con lo establecido en las tablas de retención documental, quedando conformado con un Profesional Universitario, un Secretario Ejecutivo y un Auxiliar Administrativo.

2.3. Biblioteca: Le corresponde mantener la organización y el control del Sistema de Documentación y Archivo de la Entidad, elabora los reglamentos de préstamo de documentos, lleva la estadística de consulta, implementa métodos de seguridad de documentos y fija los parámetros para catalogar y clasificar los documentos; responde por la atención al usuario en la Biblioteca y mantiene actualizada la base de datos, vigila el mantenimiento y restauración de documentos, dada su importante labor misional y atención a la ciudadanía, queda conformada con un Profesional Especializado, un Profesional Universitario y un Auxiliar Administrativo.

2.4. Anales y Publicaciones: Tiene a su cargo publicar los proyectos de acuerdo y acuerdos radicados por la Secretaría General, revisar y separar los documentos para publicación y encuadernación, apoyar los procesos de sistematización, diagramación, impresión y tiraje de los Anales del Concejo, en este proceso queda conformada con dos Auxiliares Administrativos y un Técnico.

2.5. Relatoría: Tiene a su cargo la trascripción textual de las grabaciones generadas por las diferentes Sesiones de Comisiones o Plenarias, dar un orden lógico al acta en lo pertinente a la redacción, ortografía y presentación de la misma; según el reglamento las actas solo se expiden en caso de ser solicitas por la autoridad competente, pero son muchos los requerimientos tanto por la jurisdicción, los órganos de control, por los concejales, ex concejales y ciudadanos en general, lo que genera sobrecarga laboral constante y por ello queda conformado con cuatro Secretarias Ejecutivas y un Profesional Universitario, para realizar la correctoría de las mismas.

3. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

El Concejo de Bogotá, requiere con urgencia dentro de su estructura organizacional la unificación de diversas técnicas, herramientas, prácticas y metodologías, para hacer más efectiva su gestión; definida ésta como todas aquellas actividades que de forma integral asume la Entidad, con el propósito de alcanzar los objetivos y metas previamente establecidas mediante un proceso de planeación; con esta gestión entonces, debe facilitar el desarrollar la misión y lograr la visión Institucional y el cumplimiento del cometido estatal asignado, hasta llegar a la adopción del SIG, modelo orientador de la actividad gerencial y el servicio que satisfaga las necesidades y requisitos de la ciudadanía. De conformidad con la nueva estructura organizacional, queda conformada por un Jefe de Oficina Asesora, tres Profesionales Especializados, dos Profesionales Universitarios y una Secretaria Ejecutiva.

4. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES.

De conformidad con la nueva estructura organizacional, la Oficina Asesora de Comunicaciones es la encargada de establecer y supervisar las estrategias y directrices generales de comunicación en el Concejo de Bogotá tanto para los componentes externos como los internos; además debe apoyar desde la parte comunicacional, el cumplimiento de las metas de la Corporación, por medio de la consolidación de una estrategia comunicativa que apoye los procesos misionales y que facilite el proceso de comunicación pública y para el logro de este propósito queda conformada con un equipo de un Jefe Oficina Asesora, tres profesionales universitarios, y una Secretaria Ejecutiva y un auxiliar administrativo. La oficina como tal no existía, esta labor la desarrollaban asesores adscritos al grupo normativo del Presidente en cada vigencia, lo que dificultaba la continuidad de los procesos y fallas en la comunicación organizacional.

6. OFICINA DE CONTROL INTERNO.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, y dar cumplimiento a lo establecido en la resolución 480 de 2012 por la cual se adopta el Plan de Acción del Concejo de Bogotá 2012-2013, queda conformada por un Jefe de Oficina, un Profesional Especializado, tres Profesionales Universitarios, una Secretaria Ejecutiva y un Auxiliar administrativo; haciendo claridad que esta dependencia venía funcionando como un grupo conformado mediante una Resolución de la Mesa Directiva.

7. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.

El Concejo de Bogotá, D.C., atendiendo a su quehacer misional en el control político de la Administración Distrital y la expedición de normas, a través de la Dirección Administrativa con la nueva estructura organizacional, pone especial énfasis y compromiso en el Talento Humano vinculado a la Corporación, queda conformada con Un Director Administrativo, una Secretaria Ejecutiva y un Auxiliar Administrativo, enmarcando su acción en las siguientes áreas:

7.1. Nómina: Con la vinculación del talento humano, que garantice la convivencia humana, la legitimidad organizacional y unos funcionarios competentes en la prestación de los servicios propios de la misión de la Entidad y comprometidos con el Estado, la sociedad y con su propio bienestar; para ello se propone un equipo conformado por un Profesional Especializado, un Profesional Universitario, un Auxiliar Administrativo, una Secretaria Ejecutiva y un Técnico; lo anterior con el fin de disminuir la sobrecarga laboral presentada en la actualidad y el soporte que se ha requerido permanentemente para la liquidación de la Nómina.

7.2. Cesantías: El objetivo primordial es trabajar por el mejoramiento continuo del proceso de cesantías con miras a lograr mayores niveles de satisfacción del cliente interno y externo; atendiendo los procesos bajo los principios de celeridad, eficiencia y eficacia y dentro del marco normativo que lo regula y para ello se conforma con un equipo por dos Profesionales Universitarios, un Auxiliar Administrativo y un Técnico; lo anterior con el fin de disminuir la sobrecarga laboral presentada en la actualidad.

7.3. Bonos Pensiónales: El énfasis es trabajar por el mejoramiento continuo del proceso de bonos pensionales con miras a lograr mayores niveles de satisfacción del cliente interno y externo; atendiendo los procesos bajo los principios de celeridad, eficiencia y eficacia y dentro del marco normativo que lo regula y para ello se propone un equipo conformado por dos Profesionales Universitarios, un Auxiliar Administrativo y un Técnico y una Secretaria Ejecutiva; lo anterior con el fin de disminuir la sobrecarga laboral presentada en la actualidad.

7.4. Carrera Administrativa: Se busca incrementar la satisfacción de los funcionarios de carrera administrativa y aumentar las probabilidades de ocurrencia de resultados con calidad, adelantando programas y acciones de carácter motivacional y planes de incentivos para los empleados y para ello se conforma con un Profesional Especializado y un Auxiliar Administrativo; lo anterior con el fin de disminuir la sobrecarga laboral presentada en la actualidad.

7.5. Bienestar Social: Debe formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos de bienestar social, dirigidos a la satisfacción de las necesidades de los funcionarios y de sus familias, con un concepto de mejoramiento continuo, y para ello se propone un equipo conformado por un Profesional Especializado, un Profesional Universitario y un Auxiliar Administrativo y una Secretaria Ejecutiva; lo anterior con el fin de disminuir la sobrecarga laboral presentada en la actualidad.

7.6. Salud Ocupacional: Diseñar y ejecutar planes y programas en Salud Ocupacional que apunten a prevenir los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, garantizando los mejores niveles de seguridad industrial, salud y bienestar y para ello se propone un equipo conformado por un Profesional Especializado, un Profesional Universitario y un Auxiliar Administrativo; lo anterior con el fin de disminuir la sobrecarga laboral presentada en la actualidad.

7.7. Historias Laborales: El objetivo primordial es continuar con la digitalización de las historias laborales para ello se propone un equipo conformado por Dos Auxiliares Administrativos y una Secretaria Ejecutiva; lo anterior con el fin de disminuir la sobrecarga laboral presentada en la actualidad.

8. DIRECCIÓN FINANCIERA

La Dirección Financiera de la Corporación de acuerdo con la nueva estructura organizacional, es la responsable de establecer los lineamientos y directrices para el manejo de los recursos financieros en coordinación con el fondo cuenta y velar porque estos estén encaminados al cumplimiento de la misión de la Entidad, a los planes estratégicos y de acción, y a la prestación con calidad de los servicios a los clientes internos y externos queda conformada con un Director Financiero y una Secretaria Ejecutiva, y tiene bajo su responsabilidad, las siguientes áreas:

8.1. Contabilidad: Tomando como directriz el Plan General de la Contabilidad Pública y el instructivo expedido por la Contaduría Distrital, como también los procedimientos fijados en el manual de contabilización expedido por la Contaduría General de Bogotá, debe presentar los informes y ejecuciones a la Dirección Financiera y organismos de Control y queda conformada con un Profesional Universitario y un Auxiliar Administrativo.

8.2. Presupuesto: Dentro del Marco Legal que constituyen el Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, La resolución 465 de 1999 por la cual se adoptó el nuevo Manual de Ejecución Presupuestal y la Resolución 569 Manual de Programación Presupuestal, el área de Presupuesto debe presentar los informes y ejecuciones a la Dirección Financiera y organismos de Control y queda conformado por un Profesional Especializado y un Auxiliar Administrativo.

8.3. Movilidad: Con el fin de garantizar la movilidad, seguridad de los concejales y apoyar la administración del parque automotor, se requiere de un profesional especializado, una secretaria ejecutiva, un auxiliar administrativo y cinco conductores; así mismo es importante resaltar que la Secretaria General y los Secretarios de las Comisiones permanentes, deben sesionar permanentemente incluyendo los fines de semana, sesiones en las diferentes localidades y realización de ferias de servicios, que necesariamente requieren la asistencia del conductor. Es importante destacar que los vehículos de los Concejales, se tenían a través de renting pero a la fecha se va a realizar la compra de las 45 camionetas, las cuales deben ser administradas por la entidad, para atender los requerimientos de este procedimiento se conforma con un equipo de un Profesional Especializado, un Secretario Ejecutivo, un Auxiliar Administrativo y cinco Conductores.

8.4. Recursos Físicos Sistemas: Es la encargada de la adecuación física, tecnológica, de seguridad y de comunicaciones de la Entidad, así como del estudio de requerimientos y necesidades en la materia y debe realizar las fichas técnicas con las especificaciones de las mismas, adicionalmente debe realizar el soporte permanente a los equipos y atender las solicitudes de los funcionarios y ciudadanía en general, en la Biblioteca del Concejo y para ello queda conformado con un Profesional Especializado, dos Profesionales Universitarios, una Secretaria Ejecutiva, un Auxiliar Administrativo y tres Técnicos.

8.5. Servicios Generales: es el área encargada del mantenimiento y prestación de los servicios de cafetería, está encaminada a la disponibilidad de los equipos productivos, la disminución de los costos de mantenimiento y la optimización de los recursos y mejorar los ambientes de trabajo y continua con el equipo de catorce Auxiliares de Servicios Generales y dos auxiliares administrativos.

8.6. Compras y Contratación: Garantizar el cumplimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con la disponibilidad, buen uso, administración y adecuado desarrollo de los recursos financieros de la Corporación, garantizando el logro de la misión institucional en todas sus áreas y en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en coordinación con el Fondo Cuenta, realizar las fichas técnicas con las especificaciones, queda conformado con un Profesional Especializado, un Profesional Universitario y un Auxiliar Administrativo.

9. DIRECTOR JURÍDICO

En cabeza de esta Dirección queda la representación jurídica y legal del Concejo de Bogotá D.C., en coordinación con la Subdirección de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá y velará por una justa y adecuada defensa, dando cumplimiento a lo reglamentado en el Decreto 581 de 2007; Igualmente alimentara el sistema judicial SIPROJWEB, y debe valorar el contingente judicial, el cual es reflejado en la contabilidad de la Corporación, así mismo llevar el registro y control de los procesos que se han fallado a favor y en contra de la Entidad; de conformidad con la nueva Estructura Organizacional, queda un Director Técnico, dos Profesionales Especializados, un Profesionales Universitario, dos Secretarios Ejecutivos, cuatro auxiliares administrativos y tiene bajo su responsabilidad, las siguientes áreas:

9.1. Actos Administrativos: Tiene bajo se responsabilidad la elaboración de los actos administrativos (nombramientos, insubsistencias, renuncias, vacaciones, primas técnicas, licencias, etc.) de aproximadamente 720 funcionarios incluyendo los actos administrativos para las Unidades de Apoyo Normativo, con miras a lograr mayores niveles de satisfacción del cliente interno y externo; atendiendo los procesos bajo los principios de celeridad, eficiencia y eficacia y dentro del marco normativo que lo regula. Teniendo en cuanta la alta rotación del personal de las U.A.N. así mismo se presenta gran cantidad de novedades y es por ello que se propone equipo conformado por dos Profesionales Universitarios, y dos Auxiliares Administrativos.

9.2. Control Interno Disciplinario: Es la responsable de dirigir, coordinar y orientar las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario establecido en la Ley 734 de 2002; así mismo adelantar en primera instancia las investigaciones de los procesos disciplinarios de su competencia que se requieran en la Entidad y para ello se propone un Profesional Especializado, pues a la fecha lo ve-nía desarrollando un asesor adscrito a la Mesa Directiva de libre nombramiento y remoción.

9.3. Compras y contratación: Debe garantizar el cumplimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el sustento jurídico para la emisión de los diferentes contratos e informes de interventorias en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en coordinación con el Fondo Cuenta, realizar las fichas técnicas con las especificaciones y es por ello que se propone equipo conformado por dos Profesionales Universitarios.

9.4. Peticiones, quejas, reclamos y seguimientos-PQRS-: A través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, se podrán presentar las Quejas, Reclamos, Sugerencias y Solicitudes de In-formación ante la Corporación y cualquier Entidad del Distrito, esta dependencia asumió a partir de junio de 2012 la correspondencia interna y externa de la Entidad, para dar cumplimiento a los hallazgos de la Contraloría Distrital; así mismo se organizó la dependencia y se reforzó con personal capacitado y competente, un equipo conformado por un Profesional Especializado, un Profesional Universitario, una Secretaria Ejecutiva, tres Auxiliares Administrativos y un Técnico.

IV. ESTRUCTURA PROPUESTA

La Reforma Organizacional, que ha proyectado la Mesa Directiva, diseñó una estructura liviana que si bien se compone de la organización mínima con la que debe contar una entidad de derecho público, le permite desarrollar con suficiencia, en términos de eficacia y efectividad, los procesos y los procedimientos, requeridos para el cumplimiento de las funciones públicas asignadas constitucional y legalmente a esta Corporación.

Por esta razón y con el fin de que el Concejo de Bogotá, pueda afrontar las nuevas dinámicas que genera para la institución la implementación de estos nuevos sistemas y modelos de gestión que son indispensables en la actual gerencia pública debemos dar cumplimiento al compromiso impuesto en el Plan Cuatrienal de Acción y modificar en esta vigencia la estructura organizacional, acorde a los estudios realizados y para su implementación el ajuste de su plan de personal.

V. PLANTA PROPUESTA

VI. ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO

De conformidad con el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, para el presente proyecto de acuerdo se procede a efectuar el siguiente análisis del Impacto Fiscal, previo las siguientes consideraciones:

La programación de gastos de funcionamiento para el Concejo de Bogotá D.C., se establece conforme las disposiciones de la Ley 617 de 2000, que fija en su Artículo 54.- el valor máximo de los gastos del Concejo de Bogotá D.C. los cuales no deberán superar el monto que resulta de la sumatoria de (3.640) Salarios Mínimos Legales Vigentes, más el dos (2%) de los ingresos corrientes anuales de libre destinación del Distrito Capital.

Para tal fin se establecieron dos unidades ejecutoras que son directas receptoras de los recursos asignados para cada vigencia fiscal como cuota global, a saber:

UNIDAD EJECUTORA 01 – CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

UNIDAD EJECUTORA 04 – FONDO CUENTA - SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA.

En el entendido que la Unidad Ejecutora 04 - Fondo Cuenta de La Secretaria Distrital de Hacienda, fue creada explícitamente para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a la administración, funcionamiento y operación del Concejo de Bogotá D.C. y que la Unidad Ejecutora 01 - Concejo de Bogotá D.C., cumple la Misión Institucional que le determina su naturaleza de Órgano de Control Político y Administrativo y que le corresponde según la Constitución Política, entre otras funciones, determinar la estructura de la Administración, reglamentar sus propias funciones, procesos y procedimientos, escalas de remuneración y la eficiente prestación de los servicios; adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social, dictar normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Presupuestalmente la Unidad Ejecutora 01 - Concejo de Bogotá D.C., atiende exclusivamente servicios personales asociados a la Nómina de todos los funcionarios de Planta y de las Unidades de Apoyo Normativo de los Honorables Concejales de la Ciudad Capital.

UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTO ASIGNADO

01 – CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. $44.118.960.000

04 – FONDO CUENTA $26.736.223.000

TOTAL RECURSOS ASIGNADOS ENTIDAD $70.855.183.000

Siendo importante resaltar que el valor resultante de la sumatoria de la asignación de las cuotas globales a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 respectivamente es inferior a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000.

Así mismo, la Secretaria Distrital de Hacienda en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, estableció con el Plan Financiero aprobado por el CONFIS, para la Entidad 100 – Unidad Ejecutora 01 – CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., la Cuota Global de Gastos para la vigencia fiscal 2012, discriminada en los rubros de Funcionamiento (Servicios Personales, Gastos Generales y Aportes Patronales), en los siguientes montos, a saber:

FUNCIONAMIENTO $ 44.118.960.000

Servicios Personales Asociados a la Nómina $ 30.344.245.000

Servicios Personales Indirectos $ 3.500.000.000

Aportes Patronales al sector privado y público $ 10.2740715.000

TOTAL CUOTA ASIGNADA $ 44.118.960.000

El Cabildo Capitalino en las últimas vigencias en la Unidad Ejecutora 01 – Concejo de Bogotá D.C. ha destinado en el rubro 3-1-1-02-01 Personal Supernumerario, recursos para la vinculación de personal supernumerario para el desarrollo de varios proyectos institucionales incluidos los de la reforma al Manual de Procesos y procedimientos y el de cargas laborales, primordiales para la nueva planta de personal, trámite que ha contado en cada vigencia con las respectivas viabilidad técnica y presupuestal.

Según cronograma establecido para los proyectos antes mencionados hoy podemos contar con un estudio técnico serio para afrontar una reforma organizacional acorde a una realidad administrativa y en cumplimiento a un marco normativo para nuestra Corporación.

Una vez establecida la nueva estructura administrativa para el Concejo de Bogotá D.C., la Dirección Administrativa y Financiera procede a realizar la proyección de proyección de costos anuales para los nuevos cargos según anexo No. 001, el cual arroja un costo total anual aproximado de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCO PESOS MCTE ($6.838.995.005), proyectando un incremento salarial del 5.5%.

Dadas las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que para la presente vigencia contamos con recursos para atender esta reforma y que nos encontramos por debajo del techo presupuestal establecido por la Ley 617 del 2000, se solicitó emitir concepto presupuestal favorable para la nueva estructura organizacional y para la creación de ochenta (80) nuevos cargos conforme los siguientes conceptos técnicos favorables expedidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital:

1. Concepto No. DIR 2022 del 13 de agosto del año en curso.

2. Concepto No. DIR 2109 del 24 de agosto del año en curso, según el siguiente cuadro:

NIVEL JERARQUICO

CÓDIGO

GRADO

No. CARGOS ACTUALES

No. CARGOS NUEVOS

TOTAL CARGOS PROPUESTOS

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

02

1

0

1

DIRECTOR FINANCIERO

009

02

0

1

1

DIRECTOR TÉCNICO

009

02

0

1

1

SECRETARIO DE DESPACHO

020

02

1

0

1

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045

01

3

0

3

JEFE DE OFICINA

06

01

0

1

1

JEFE OFICINA ASESORA

115

03

0

2

2

ASESOR

105

02

9

0

9

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

05

1

9

10

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

9

1

10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

03

6

13

19

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

02

2

13

15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

3

0

3

TECNICO OPERATIVO

314

05

0

7

7

TECNICO OPERATIVO

314

01

1

0

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

4

5

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

08

4

0

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

07

1

1

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

04

9

13

22

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

03

4

0

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

02

1

0

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

01

2

0

2

SECRETARIO EJECUTIVO

425

11

3

0

3

SECRETARIO EJECUTIVO

425

09

5

1

6

SECRETARIO EJECUTIVO

425

08

4

3

7

SECRETARIO EJECUTIVO

425

05

1

5

6

SECRETARIO EJECUTIVO

425

03

1

0

1

SECRETARIO EJECUTIVO

425

02

1

0

1

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

03

14

0

14

CONDUCTOR

480

07

1

4

5

TOTAL CARGOS

91

80

171

Por otra parte para los últimos tres meses de la actual vigencia fiscal nuestra entidad cuenta con los recursos presupuestales necesarios para atender esta nueva estructura, según proyección de costos efectuada en el anexo No. 003, lo cual justificamos ya que nuestra entidad proyectó recursos para el rubro 3-1-1-02-01 PERSONAL SUPERNUMERARIO, por valor de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.500.000.000), con una ejecución con fecha de corte 31 de julio por valor de MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($1.074.675.614), equivalente a un 30.71%, existiendo a la fecha un saldo considerable para trasladar al rubro 3-1-1-01-01 – SUELDO PERSONAL DE NÓMINA.

Igualmente es preciso señalar que en el anteproyecto de presupuesto de la Entidad 100 – Concejo de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal del 2013, en la distribución de la cuota global, se plantearan las modificaciones y/o asignaciones presupuestales en los rubros antes mencionados, para atender esta nueva estructura.

Atentamente,

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Presidente

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO

Primera Vicepresidenta

Segundo Vicepresidente

PROYECTO DE ACUERDO 222 DE 2012

" Por el cual se modifica la planta de personal del Concejo de Bogotá D.C., y se modifica la escala salarial"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y lo estipulado por la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1227 de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 204 de 2006, el Concejo de Bogotá, D.C. tiene establecida su Planta de Personal.

Que de conformidad con el Diagnóstico Organizacional y el Estudio Técnico realizado, se hace necesario, la creación de 80 cargos más para su normal funcionamiento y organización administrativa.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio DIR 2022 del 13 de agosto de 2012, emitió el Concepto Técnico favorable para la modificación de la Estructura organizacional del Concejo de Bogotá, D.C.

Que la reestructuración organizacional del Concejo de Bogotá, presentada por la actual Mesa Directiva, hace necesario modificar la Planta de Empleos, teniendo en cuenta que se debe contar con los cargos para el desarrollo de las funciones de las nuevas dependencias y para el fortalecimiento general de la gestión institucional.

Que mediante Oficio DIR 2109 de fecha 24 de agosto de 2012 el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, expidió Concepto Técnico favorable para la modificación de la Planta de Empleos del Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA PLANTA DE PERSONAL

ARTICULO 1o.- DEL CAMPO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, regirán para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con el literal d) del Artículo 3º de la Ley 909 de 2004 que preceptúa que la ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales.

ARTÍCULO 2º.- GRADOS DE ASIGNACION BASICA: En cumplimiento del Decreto 785 de 2005, adóptese para los diferentes niveles jerárquicos, los siguientes Grados de Asignación Básica:

Grado

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

Asistencial

01

5.185.082

2.355.824

1.596.236

1.357.280

02

5.814.347

3.229.786

2.515.989

1.499.270

03

3.714.235

2.696.474

1.595.818

04

2.937.779

1.709.406

05

3.211.173

1.933.269

1.754.946

06

07

1.769.719

08

1.933.269

09

1.996.635

10

11

2.000.635

PARAGRAFO: Las asignaciones básicas se ajustarán y actualizaran anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO 3º. Suprímase los siguientes de cargos:

No DE CARGOS

DENOMINACIÓN

CODIGO Y GRADO SALARIAL

NIVEL OCUPACIONAL

1

SECRETARIO DE DESPACHO

020-02

DIRECTIVO

1

DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

009-02

DIRECTIVO

ARTICULO 4º.- Creación de cargos: Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C.

No DE CARGOS

DENOMINACIÓN

CODIGO Y GRADO SALARIAL

NIVEL OCUPACIONAL

1

SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL

073-02

DIRECTIVO

1

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009-02

DIRECTIVO

1

DIRECTOR FINANCIERO

009-02

DIRECTIVO

1

DIRECTOR TECNICO

009-02

DIRECTIVO

1

JEFE DE OFICINA

006-01

DIRECTIVO

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACION

115-03

ASESOR

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115-03

ASESOR

9

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-05

PROFESIONAL

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-04

PROFESIONAL

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-03

PROFESIONAL

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-02

PROFESIONAL

7

TÉCNICO OPERATIVO

314-05

TECNICO

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-11

ASISTENCIAL

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-07

ASISTENCIAL

13

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-04

ASISTENCIAL

1

SECRETARIO EJECUTIVO

425-09

ASISTENCIAL

3

SECRETARIO EJECUTIVO

425-08

ASISTENCIAL

5

SECRETARIO EJECUTIVO

425-05

ASISTENCIAL

4

CONDUCTOR

480-07

ASISTENCIAL

ARTICULO 5º.-Planta de Empleos: Las funciones propias del Concejo de Bogotá, D.C. serán desarrolladas por la planta global que se fija a continuación:

DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

ARTÍCULO 6º.- FUNCIONARIOS DE MANEJO Y CONFIANZA: En virtud de lo establecido en el artículo 3 literal d) de la Ley 909 de 2004, los funcionarios que ejerzan empleos en las Unidades de Apoyo Normativo del Concejo, se exceptúan de la aplicación de las normas incluidas en dicha Ley.

ARTÍCULO 7º.- UNIDADES DE APOYO NORMATIVO: Para fijar las asignaciones de los servidores de las Unidades de Apoyo Normativo, los Concejales se sujetarán a la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION

ASESOR

105

06

5.185.082

ASESOR

105

05

4.628.610

ASESOR

105

04

3.432.181

ASESOR

105

03

2.791.802

ASESOR

105

01

2.565.919

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

10

2.000.635

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

2.107.772

SECRETARIO EJECUTIVO

425

08

1.754.946

CONDUCTOR

480

07

1.658.293

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

06

1.623.879

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

02

1.306.169

SECRETARIO EJECUTIVO

425

02

1.306.169

CAPITULO II

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 8º.- DERECHOS ADQUIRIDOS Y REQUISITOS: Los Empleados Públicos incorporados a la nueva planta de personal del Concejo de Bogotá D.C. conservarán sus derechos adquiridos y de Carrera Administrativa y no se les exigirá requisitos diferentes a los ya acreditados y solo requerirán la firma del acta de incorporación correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto-Ley 785 de 2005.

ARTICULO 9º.- MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES: La Mesa Directiva de la Corporación expedirá el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la Planta Personal del Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta los requisitos mínimos y las equivalencias establecidas en el Decreto Ley 785 de 2005 y las Competencias Laborales de conformidad con el Decreto 2539 de 2005.

ARTICULO 10º.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias especialmente las contenidas en los Acuerdos 29 de 2001 y 204 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.