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Decreto 068 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7649 del 15 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 068 DE 2023

 

(Febrero 15)


Derogado por el art. 3°, Decreto Distrital 036 de 2024

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, modificado por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 856 del 2022 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleos públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 del 23 de enero de 1997.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 856 del 2022, modificó el artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, por el cual se adoptó la escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, D.C., y en el parágrafo estableció que las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el doce (12) de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:

 

Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022

 

Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022

 

Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”.


Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha cinco (05) de enero de 2023, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre para la vigencia 2022, corresponde a trece punto doce por ciento (13.12%).


Que de acuerdo con lo anterior, el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., se establece de la siguiente manera:

 

Asistencial, técnico y profesional: 14.62% incluido IPC vigencia 2022.


Asesor y directivo: 13.62% incluido IPC vigencia 2022.


Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022. Una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2023, se realizarán mediante acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2023, expedido mediante el Decreto Distrital 571 de 2022, y liquidado por el Decreto Distrital 612 de 2022, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C.

 

Artículo 2º.- Modificado por el art. 1, Decreto 294 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C.serán ajustadas a los catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 896 de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

6.160.177

4.556.427

3.087.305

2.625.132

02

9.889.513

6.160.177

4.866.201

2.899.760

03

11.089.706

7.084.163

5.215.283

3.086.496

04

5.681.989

3.306.183

05

6.210.767

3.739.158

3.394.263

06

07

3.422.833

08

3.735.169

09

3.735.292

10

11

3.735.415

 

ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

4.893.985

4.076.872

 

02

 

2.526.281

03

5.324.809

 

04

6.546.202

 

05

8.828.151

 

06

9.889.513

 

3.140.766

07

 

3.207.325

08

 

3.394.263

09

 

10

 

3.735.415

 

Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarán así: 

ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

     6.106.432

 

        4.556.427

      3.087.305

       2.625.132

02

     9.803.232

     6.106.432

        4.866.201

 

       2.899.760

03

   10.992.954

     7.022.357

        5.215.283

 

       3.086.496

04

 

 

        5.681.989

 

       3.258.455

05

 

 

        6.210.767

      3.291.615

       3.258.555

06

 

 

 

 

 

07

 

 

 

 

       3.258.655

08

 

 

 

 

       3.258.755

09

 

 

 

 

       3.258.855

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

       3.258.955

ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

 

     4.851.287

        4.076.872

 

 

02

 

 

 

 

       2.526.281

03

 

     5.278.353

 

 

 

04

 

     6.489.090

 

 

 

05

 

     8.751.130

 

 

 

06

 

     9.803.232

 

 

       3.140.766

07

 

 

 

 

       3.207.325

08

 

 

 

 

       3.258.755

09

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

       3.258.955

Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°.- Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 04, 05, 07, 08, 09 y 11 del nivel asistencial, el 05 del nivel técnico de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y de los grados 08 y 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 462 de 2022,. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.


Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 055 y 262 de 2022 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


Nota: Ver norma original en Anexos.